viernes, 15 de febrero de 2013

FEMINICIDIO-FEMICIDIO: UN PARADIGMA PARA EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO










http://www.la-razon.com/bbtfile/9999_201302141IFupf.jpg 


Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio?
Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global.

Graciela Atencio - Feminicidio.net - 20/12/2010

Dime Antígona: ¿Qué muerte más atroz nos espera a nosotras dos, solas como hemos quedado, si, forzando la ley, transgredimos el decreto y el poder del tirano? Hemos nacido mujeres, no hechas para luchar contra los hombres y después, nos mandan los que tienen más poder, de suerte que tenemos que obedecer en cosas todavía más dolorosas que estas.
Sófocles, Antígona

El objetivo de detallar tales atrocidades no es horrorizar al lector, sino tratar de avanzar en la resistencia a reconocer que las mujeres están viviendo actualmente en una época de extremos, crecientes y brutales feminicidios; una época en la cual el mito persiste entre muchas jóvenes mujeres, estudiantes privilegiadas, de que la revolución feminista ha sido cumplida y que tienen las mismas opciones y oportunidades que los hombres.
Diana E. Russell, Femicide in Global Perspective

INTRODUCCIÓN: EL NOMBRE DE LA OTRA BARBARIE

Uno de los grandes retos del siglo XXI es la erradicación de la violencia de género. Desde ese marco de referencia, la meta supone el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: feminicidio-femicidio. El término apareció en la segunda mitad del siglo pasado y su validación actual certifica que aquellos conceptos políticos que se construyeron por la alianza entre los movimientos sociales y la academia, sientan las bases para un cambio social sin precedentes(1).

Pero, ¿de qué hablamos cuando nombramos la palabra feminicidio? Hablamos de un fenómeno invisibilizado durante milenios, de un hecho normalizado desde los inicios de la sociedad humana global. El asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres -la definición más básica y que debería aparecer en los diccionarios- es tan difícil de comprender y de asimilarse socialmente que nos vemos en la necesidad fáctica de situarlo en el centro mismo de la barbarie. Una barbarie que no distingue entre países del norte o países del sur, ni clases sociales, ni origen étnico. Una barbarie, cuyo impacto planetario se manifiesta con sus particularidades en cada sociedad y que aún hoy, en ciertos contextos, intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso dominante: patriarcal, androcéntrico y misógino.

La aparición del paradigma del feminicidio-femicidio es un aporte de la academia  feminista anglosajona cuyos ensayos e investigaciones estadísticas ponen en relieve que los victimarios de la inmensa mayoría de los asesinatos que se cometen, tanto de hombres como de mujeres, son del género masculino. Cuando una forma de barbarie es aceptada, una población o un ser no pertenecen plenamente a la humanidad y merecen un tratamiento que rotundamente no se aplicarían a sí mismos quienes aceptan y consienten esa barbarie(2). El feminicidio constituye una forma de barbarie, la otra barbarie en el patriarcado de la era de la globalización. Tal como señala Julia Monárrez en Trama de una injusticia(3), citando a Deborah Cameron y Nancy Frazer, en The Lust to Kill: “cuando una sociedad se enfrenta cotidianamente al asesinato de mujeres no tiene sentido preguntar por qué un individuo mata a otro. La pregunta debe ser: ‘¿por qué los miembros de algunos grupos matan a los miembros de otros grupos?’ Cuando se trata de dar respuesta a esta pregunta es necesario interrelacionar los motivos con los actos violentos de los criminales y yuxtaponerlos con las estructuras sociales de determinada región y las diferencias de poder en la jerarquía del poder sexual”(4).

Deborah Cameron y Nancy Fraser indagan sobre la fusión entre sexo y violencia y el por qué algunos hombres encuentran erótico matar a los objetos de su deseo, sean estos hombres o mujeres. En esos actos atroces están representados no sólo la misoginia y la sexualidad sádica, sino la construcción social de la masculinidad como una manera de trascendencia sobre los otros u otras. Las autoras remarcan que generalmente el sexo del victimario es masculino y que ni la violación ni el ataque sexual son suficientes para considerar sexual a un crimen. Lo importante “es la erotización del acto de matar”. El asesinato, el aniquilamiento provoca placer y satisfacción. El asesinato sexual se define e incluye todos los casos en los cuales el asesino fue motivado por impulsos sádicos sexuales, “por la lujuria de matar”, lo cual también es producto de un orden social, frecuentemente condonado o respaldado por el Estado y/o por las instituciones religiosas. Monárrez subraya que algunos profesionales de la criminología toman en cuenta las estructuras sociales pero les resulta irrelevante que los asesinos sean hombres.

Como comentábamos anteriormente, las académicas feministas empezaron a cuestionar otros campos de la criminología, como el asesinato de mujeres. Uno de los principales aportes de esta corriente fue el análisis del asesinato sexual: todos los asesinos sexuales y asesinos sexuales seriales resultaron ser hombres y la mayoría de las víctimas mujeres. Jane Caputi en The Age of Sex Crime(5) estudia el asesinato sexual de mujeres cometido por hombres. Expresa que: el crimen de lujuria, el asesinato por violación, el asesinato serial y el asesinato recreativo son expresiones nuevas para un nuevo tipo de crimen: el crimen sexual. El asesinato de ninguna manera carece de motivación, ya que este tipo de crimen es un asesinato sexualmente político, un terrorismo fálico funcional. Se trata de un acto mítico ritualista en el patriarcado contemporáneo.

APARICIÓN DEL TÉRMINO

El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado de un extenso y valioso trabajo de la academia feminista, en confluencia con los procesos de denuncia y visibilización del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento feminista, familiares de víctimas y activistas de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas anglosajonas introdujeron el concepto. Aunque femicide, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en A Satirical View of London (Inglaterra, 1801) para denominar “el asesinato de una mujer”(6). Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas(7). Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios:


El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en feminicidios(8).


Las autoras sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina. Se trata de un concepto político que permite visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.


LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO EN AMÉRICA LATINA

Decíamos que la evolución del término feminicidio-femicidio se ha dado con especial relevancia en América Latina. En dicha región, de dos décadas a esta parte, se viene sosteniendo un debate académico sobre la pertinencia de la utilización de la traducción como femicidio o feminicidio, los alcances de su definición teórica y las distintas representaciones o tipos de feminicidio. No me parece pertinente entrar en el debate sobre si se debe utilizar un término u otro considero que ambos términos no son antagónicos sino complementarios, ambos enriquecen el concepto y amplían su significado.

Dos corrientes teóricas se manifestaron paralelamente, atendiendo a la búsqueda de marcos de referencia o de análisis para un problema estructural. Por un lado, en México el concepto fue introducido por Marcela Lagarde, en 1994, que continuó con la línea de Diana Russell y al traducirlo castellanizó femicide como feminicidio. La antropóloga y académica mexicana ocupó el cargo de diputada federal del Congreso Mexicano entre 2003 y 2006 y presidió la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana(9). Desde allí realizó una intensa labor de documentación de cifras de asesinatos de mujeres y durante su gestión el tema fue prioritario en la agenda parlamentaria de México.

Lagarde, como ella misma explica, transitó de femicidio a feminicidio porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Redefine y sobre todo resignifica el término incorporando un elemento que lo coloca en el centro del debate: impunidad. Dirá: “se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”. Lagarde apunta a que el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres. La ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa.

Para Lagarde, se manifiesta en tiempos de guerra y en tiempos de paz y está alimentado por la desigualdad de género, “no sólo social y económica” sino también “jurídica, política y cultural”. Asocia el feminicidio a la cosificación del cuerpo de las mujeres que las vacía de sus derechos como “humanas”. Lo vincula a la feminización de la pobreza:


Está ahí la pobreza que se extiende cada día para la mayoría de las latinoamericanas, violencia cuya clasificación se ha sofisticado en pobreza económica, pobreza alimentaria, pobreza extrema, entre otras, que convierte la miseria en vida cotidiana. Está entre nosotros la terrible feminización de la pobreza. Aún se presenta en nuestras tierras la muerte de mujeres y niñas por hambre, enfermedades curables, y complicaciones en la atención de embarazos, partos, abortos y puerperios. No amaina, desde luego, la violencia jurídico política que conculca la ciudadanía plena a todas las mujeres(10).


Marcela Lagarde deja claro que la violencia de género y el feminicidio constituyen un problema político y su tratamiento y resolución son una asignatura pendiente de los Estados actuales.

El otro gran exponente teórico del feminicidio en México es la socióloga Julia Monárrez. Oriunda de Ciudad Juárez, ha dedicado la última etapa de su vida a estudiar el tema y ha conseguido brindar nuevas herramientas de análisis, documentación y registro de distintos tipos de feminicidio. Su trabajo resulta clave para descifrar las atrocidades que encierran los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez, la impunidad del Estado mexicano y la falta de respuesta de las autoridades ante el creciente avance del narcotráfico. Monárrez ha obtenido respuestas teóricas y prácticas sobre los crímenes de mujeres y niñas con la creación de la Base de Datos Feminicidio 1993-2005, El Colegio de la Frontera Norte,  extiende su significado de esta manera:


El análisis del feminicidio puede presentar algunos problemas con relación a la obtención de los datos. Los inconvenientes incluyen el desconocimiento del número exacto de mujeres asesinadas, las causas o motivos que propiciaron esta clase de muertes y la poca confiabilidad de las estadísticas. Esto es así porque las estadísticas nacionales no registran el motivo, la relación entre la víctima y el victimario, ni las diferentes violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, como tampoco su domicilio o el lugar donde fue encontrado el cadáver. Ante tal situación, es necesario buscar métodos alternativos para poder entender el feminicidio con mayor precisión(11).


Monárrez devela la importancia de documentar y registrar las cifras aunque estas se obtengan de fuentes no oficiales como periódicos o familiares de víctimas. Demuestra que la ausencia del registro de feminicidios es la punta de un iceberg: el Estado encubre o tolera los crímenes y el encadenamiento de la falta de cifras continúa con la falta de investigación de los asesinatos, la deficiente procuración de justicia, la no reparación de las víctimas, un rompecabezas que confirma la impunidad generalizada en determinados países de América Latina como México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Por otro lado, su base de datos permite discriminar los feminicidios de los asesinatos de mujeres, es decir, aquellos, en los que, según lo que sostiene Russell: “el género femenino de una víctima es irrelevante para el perpetrador. Por ejemplo, un varón armado que dispara y mata a los propietarios, hombre y mujer, de un supermercado en el transcurso de su crimen, no ha cometido un feminicidio(12)”.

La base de datos de Julia Monárrez incluye tres tipos de feminicidio: íntimo, que a su vez, se subdivide en feminicidio infantil y familiar. Luego, acuña dos nuevos tipos: feminicidio sexual sistémico, subdividido en organizado y desorganizado. Y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.

Feminicidio sexual sistémico

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas(13).

La otra corriente teórica se desarrolló en Centroamérica, de la mano de las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y Montserrat Sagot. Carcedo fue una de las fundadoras del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), en 1981, con sede en San José de Costa Rica, pionero en la región por desarrollar un programa de atención a mujeres maltratadas. En este campo elaboró y sistematizó la metodología de Grupos de Autoayuda. Ambas autoras combinan el trabajo académico con el activismo político feminista. Conocer e involucrarse en casos extremos de violencia de género a través de los grupos de mujeres las llevó a reparar sobre los estragos que provoca en el sexo femenino la violencia ejercida por los hombres. En 1992 leyeron el ensayo Femicide. The Politics of Woman Killing, que acababan de publicar Radford y Russell, y en él se inspiraron para realizar una investigación sobre los asesinatos de mujeres en Costa Rica:


Como lo plantean las autoras Jill Radford y Diana Russell, al llamar a estas muertes de mujeres femicidio, se remueve el velo oscurecedor con el que las cubren términos "neutrales" como homicidio o asesinato. El concepto de femicidio es también útil porque nos indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos individualizantes, naturalizados o patologizados que tienden a culpar a las víctimas, a representar a los agresores como “locos”, “fuera de control” o “animales” o a concebir estas muertes como el resultado de “problemas pasionales”. Estos planteamientos, producto de mitos muy extendidos, ocultan y niegan la verdadera dimensión del problema, las experiencias de las mujeres y la responsabilidad de los hombres. Es decir, el concepto de femicidio ayuda a desarticular los argumentos de que la violencia de género es un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en la sociedad(14).


Carcedo utiliza una versión del concepto de femicidio planteado por las anglosajonas y lo acota a las muertes violentas o asesinatos de mujeres a manos de hombres. A su vez también desarrolla una tipología propia para discriminar los femicidios de los homicidios de mujeres (aquellos en los que no median las razones de género como causa de asesinato). La clasificación ofrecida por Carcedo en colaboración con Montserrat Sagot en su trabajo de investigación y recopilación de cifras en Femicidio en Costa Rica 1990-1999 incluye tres tipos como los que formula Diana Russell, femicidio íntimo, no íntimo y femicidio por conexión.

EL SALTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A raíz de conocerse el fenómeno del feminicidio en Ciudad Juárez, México, contabilizado desde 1993 y denunciado internacionalmente por el movimiento global de mujeres, el concepto pasó de ser un paradigma de análisis de la teoría feminista a una palabra de uso común en España y Latinoamérica, tanto en el activismo político de lucha contra la violencia de género como en la difusión del mismo por parte de los medios de comunicación.

Aunque contemos con información y datos estadísticos escasos y/o limitados, podemos constatar -dicha información se puede localizar en varios artículos publicados en Feminicidio.net- que el feminicidio es frecuente en numerosos países en América Latina, con tasas de asesinato de mujeres que rozan o alcanzan el carácter de pandemia; me refiero a El Salvador, Honduras y Guatemala, el llamado triángulo de la muerte para las mujeres de Centroamérica y México, en América del Norte.

El debate no se ha quedado allí, ha saltado al ámbito jurídico internacional y al de ordenamientos jurídicos internos de algunos países de América Latina (no incluyo aquí un apartado especial acerca de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso del Campo Algodonero, ni la tipificación como delito en los sistemas penales de Costa Rica en 2007, Guatemala en 2008 y recientemente Chile en 2010, ya que merecen un enfoque jurídico que en este artículo no desarrollo).

Por otro lado, la denuncia y visibilización internacional del feminicidio no se ha limitado a Ciudad Juárez y otras ciudades o Estados de la república mexicana. El Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), de Costa Rica y otras organizaciones feministas de la región, desde principios de los noventa realizan investigaciones y hacen seguimiento en prensa de los feminicidios. A dicha organización se sumaron la Red Feminista Centroamericana contra la violencia hacia las mujeres y el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) integrado por la representación de cada una de las ministras de la Mujer de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. La iniciativa arrojó resultados preocupantes ya que se encontraron “grandes vacíos de información” en la fuentes oficiales estatales dedicadas a la recopilación de asesinatos de mujeres por violencia de género. Para el seguimiento de los casos tuvieron que recurrir a la información aportada por la prensa escrita y dicha acción permitió comprobar un mayor número de feminicidios que el aportado por las fuentes estatales(15).

En el próximo artículo sobre Feminicidio-Femicidio, un paradigma para el análisis de la violencia de género, me centraré en los trabajos académicos de Rita Segato, Patsilí Toledo, Rosa Linda Fregoso, Cynthia Bejarano, entre otras.


GLOSARIO DEL TÉRMINO POR AUTORAS Y TIPOS DE FEMINICIDIO 

FEMINICIDIO 
Diana Russell y Jane Caputi
  • El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. 
Jill Radford y Diana Russell
  • El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios.
  • El asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.
Diana Russell
  • El asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres cometidos por hombres. 
Marcela Lagarde
  • Es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.
  • El feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
  • En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso, vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.
Julia Monárrez
  • El feminicidio toma en consideración: la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.
  • Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo.

TIPOS DE FEMINICIDIO-FEMICIDIO 
Ana Carcedo
Femicidio íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas. 
Femicidio no íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.
Femicidio por conexión
  • Además del femicidio íntimo y el no íntimo, existe una tercera categoría para clasificar las muertes por femicidio: los femicidios por conexión. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.
Julia Monárrez
Feminicidio familiar
  • Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario. 
Feminicidio íntimo
  • Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas” (Carcedo y Sagot, 2002). Se subdividen en feminicidio infantil y familiar. 
Feminicidio infantil
  • Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.
Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas
  • Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos.  Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas.
Feminicidio sexual sistémico
  • El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos  actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.
Feminicidio sexual sistémico  desorganizado
  • El asesinato de las mujeres está acompañado -aunque no siempre- por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios.
Feminicidio sexual sistémico organizado
  • El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres. 

TIPOS DE ASESINATO DE MUJERES
Asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado
  • Los asesinatos de mujeres por narcotráfico y crimen organizado están sustentados en el lavado de dinero, extorsión por intimidación, tráfico de personas y mercancías y robo de autos. Además, en la producción, distribución y consumo de drogas. El asesinato de ellas obedece a las siguientes causas: por pertenecer a estas redes y tener diferencias dentro de estas organizaciones y por denunciar actividades relacionadas con el narcotráfico. El enfrentamiento público entre las redes delincuenciales también provoca la muerte de niñas y mujeres. 
Asesinatos de mujeres por violencia juvenil
  • Los asesinatos de mujeres por violencia juvenil, tienen su inicio en los jóvenes que se enfrentan en los espacios públicos para delimitar y avanzar en el dominio de sus territorios, por medio de las armas y a través del asesinato de los contrarios. Los asesinatos de las mujeres por estos grupos, no deben ser analizados como contingencias, sino como resultado de una violencia más amplia que muestra la agresión temprana de que han sido objeto los jóvenes, posesión de armas, uso de drogas, desconfianza en los sistemas judiciales y un desarrollo social y económico inequitativo.
Asesinatos de mujeres por violencia comunitaria
  • Los asesinatos de mujeres por violencia comunitaria se producen entre individuos conocidos o desconocidos entre sí. El objetivo de estos asesinatos por parte de sus autores es lograr objetivos económicos y/o sociales. Estos asesinatos tienen diferentes motivaciones entre las cuales se encuentran los desacuerdos, las discusiones, las riñas, las venganzas y los robos.

Bibliografía
1. Amorós, Celia y Álvarez, Ana de Miguel, “Introducción: Teoría feminista y movimientos feministas”, Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización, Madrid, Minerva Ediciones, vol.1, 2005.
2. Todorov, Tzvetan,  El miedo a los bárbaros, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2008.
3. Monárrez, Julia, Trama de una injusticia: Feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez, México, Colegio de la Frontera Norte, 2009.
4. Cameron, Deborah y Frazer, Elizabeth, The Lust To Kill, Nueva York, New York University Press, 1987.
5. Caputi, Jane, The Age of Sex Crime, Ohio, Bowling Green State University Popular Press, 1987.
6. Russell, Diana E.H., “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.
7. Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole, Crimes against Women: The Proceedings of the International Tribunal, San Francisco, California, Frog in the Well, 1982.
8. Radford, Jill; y Russell, Diana E. H. (eds.), Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, Twayne, 1992.
9. Lagarde, Marcela, “Introducción”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
10. Lagarde, Marcela, “El feminicidio, delito contra la humanidad”, Feminicidio, justicia y derecho, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2005.
11. Monárrez, Julia, “Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993- 2005”, en Monárrez, Julia, et.al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y feminicidio, México, El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010.
12. Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
13. Glosario, México, El Colegio de la Frontera Norte, gentilmente cedido por Julia Mónarrez.
14. Carcedo, Ana y Sagot, Montserrat, Femicidio en Costa Rica, 1990-1999, San José, Costa Rica, Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, 2000.
15. Femicidio en Centroamérica y República Dominicana: avances para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres. Encuentro Regional, síntesis de memoria, COMMCA, INAMU, SICA, ciudad de Panamá, 23 y 24 de marzo, 2010.
16. Cuadro, en Russell, Diana, “Definición de feminicidio y conceptos relacionados”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
17. Cuadro, Ibíd. 
 

 

jueves, 7 de febrero de 2013

Cuatro años después: ¿Aún está vigente la Constitución en Bolivia?





Autor: Abog. Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)
Especialista en Derecho Constitucional - UMSA

Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
http://alanvargas4784.blogspot.com/






Se acaban de cumplir cuatro años de vigencia, desde que la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –refrendada por el pueblo boliviano en el año 2009–, fuera promulgada simbólicamente (en la ciudad de El Alto) para que comience a regir nuestro destino común, en el ámbito social, económico, político, cultural, etc., en un país marcado por los perjuicios de la denominada “democracia pactada”, así como la corrupción e inestabilidad institucional y los permanentes conflictos sociales que surgen en el inmenso territorio nacional. Sin embargo, en ese tiempo el nuevo texto constitucional ciertamente se constituyó en el Acta formal de nacimiento del nuevo modelo de “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, lo que implicaba la necesidad de reestructurar las bases institucionales y normativas, bajo los principios esenciales de plurinacionalidad e interculturalidad, entre otros.

En esta ocasión, debemos ser conscientes de que la Constitución –desde una perspectiva jurídica– es la Ley suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que regulan el sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se organiza y estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; delimitando la estructura social, económica, jurídica y política; definiendo su régimen de gobierno, junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales se ejercerá el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.

Es Ley Suprema, porque se sitúa por encima de toda otra disposición legal que integra el ordenamiento jurídico del Estado, y asimismo, es Ley Fundamental, porque tanto las disposiciones legales ordinarias emanadas del Órgano Legislativo, del Órgano Ejecutivo, así como de los órganos de los gobiernos autónomos y las autoridades públicas, judiciales y/o administrativas, tienen su fundamento y fuente de legitimación en las normas de la Constitución.

Por otro lado –desde una perspectiva política–, la Constitución se puede definir como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se define el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la construcción de una sociedad democrática, basada en los valores supremos, como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales, como los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y observancia, constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. En este sentido, el significado político-liberal de la Constitución, puede verse expresado claramente en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando señala que: “Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución”.

De ahí que –según los Estudios de Teoría Constitucional de Riccardo Guastini–, un Estado puede llamarse constitucional, o provisto de Constitución, si, y sólo si, cumple estas dos condiciones (disyuntivamente necesarias y conjuntivamente suficientes): 1) por un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado, y; 2) por otro lado, que los “poderes” del Estado (en realidad, los Órganos de Poder del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial) estén divididos y separados, es decir, que se ejerzan por órganos diversos.

En el caso de Bolivia, la Constitución aprobada por voto popular el año 2009, se ha ocupado de dar cumplimiento a estas condiciones mínimas para distinguirse como un Estado Constitucional, al declarar expresamente que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, lo cual implica que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

De ahí que (según el artículo 13 constitucional), “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”, por lo que, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, considerando que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, a cuyo efecto, los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Asimismo, se ha establecido expresamente un Principio de Separación de Funciones (consagrado en el artículo 12 constitucional), por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, bajo la premisa de que “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, en cuya virtud, “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Ahora bien, considerando el valor de la Constitución, y dado que tiene el objetivo principal de organizar las instituciones del Estado, además de proclamar la vigencia de los derechos fundamentales, asegurando su protección a través de garantías constitucionales, todo ello indudablemente manifiesta su vocación para convertirse en la “la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano (que) goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”, por lo que, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos(as) a las disposiciones constitucionales (artículo 410 constitucional), lo cual se traduce específicamente en dos consecuencias relevantes:

a) Que el texto constitucional en su conjunto, ostenta un carácter de norma supralegal, en virtud del cual su contenido no puede ser alterado, reformado o modificado mediante los mismos procedimientos ordinarios que se utilizan para la creación y/o modificación de las demás normas con rango de Ley, y;

b) Que los preceptos, valores supremos y principios constitucionales, no pueden ser alterados, ni mucho menos ignorados por acción u omisión, en el ejercicio de las actividades de los Órganos del Poder Público del Estado.

Estas breves notas de la Teoría de la Constitución, muchas veces son ignoradas u olvidadas a momento de su aplicación efectiva en la realidad social que nos ha tocado vivir hasta el presente en Bolivia. Y es que, no es suficiente adoptar un pacto social y político, para asegurar automáticamente una convivencia pacífica entre todos(as), sino que es indispensable además adquirir la conciencia suficiente de que la Constitución (como norma fundamental del ordenamiento jurídico, que es de aplicación inmediata al caso concreto de que se trate), es el mejor y único instrumento legal eficaz con que contamos, para poner límites al eventual ejercicio arbitrario del poder del Estado, en que incurren muchas veces nuestras autoridades.

Sin embargo, en el caso de Bolivia, ha sido precisamente la Constitución la que muchas veces se ha visto rebasada, desconocida o simplemente ignorada, por la voluntad discrecional de los gobernantes y detentadores del poder, cuando por ejemplo se ignoraron los derechos al medio ambiente y a la consulta previa, libre e informada, de los pueblos indígenas y originarios del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS), quienes ciertamente fueron víctimas de una represión desmedida e injustificada, tan sólo por haber expresado su rechazo y oposición frente a un proyecto de construcción de una carretera que pone en riesgo el medio ambiente y la biodiversidad existente en ese Parque Nacional, situando en el entredicho, la validez de los denominados Derechos de la Madre Tierra que tanto había pregonado el Presidente del Estado Plurinacional, y aún más, los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, que a pesar de su enorme relevancia y reconocimiento internacionales (a través del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), no han podido ser cumplidos en su real dimensión, precisamente en el Estado que a nivel Latinoamérica proclamó ser el único de carácter “plurinacional”, lo que conllevaba la responsabilidad de reconocer y respetar los derechos de las minorías étnicas, en un país tan diverso como el nuestro.

De ahí que, lamentablemente, hasta ahora la Constitución continúa siendo un documento desconocido también por muchos de nosotros(as) los(las) ciudadanos(as), cuando todavía no hemos reflexionado sobre la enorme contaminación ambiental que nos afecta diariamente, y que muchos de nosotros generamos a diario (voluntaria o inconscientemente), olvidando que nuestros derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás; o cuando pretendemos de vez en cuando exigir la reimplantación de la pena de muerte, y la castración química con amputación de miembros a los delincuentes (a título de “justicia comunitaria”) pretendiendo alcanzar así la ansiada “seguridad ciudadana”, que de ninguna forma supone la negación absoluta de los derechos de unos frente a otros, y tampoco es tarea exclusiva de nuestras autoridades, sino que implica una responsabilidad compartida que requiere de la participación activa de todos(as), para que pueda hacerse realidad.

En definitiva, en estos tiempos difíciles, donde la legalidad y la constitucionalidad en las actividades de gobernantes y gobernados, se pierde en la niebla del desorden y la arbitrariedad, es muy conveniente rememorar aquella premisa que nos legó uno de los más destacados constitucionalistas de nuestro país, cuyo pensamiento -a pesar del tiempo transcurrido- recobra actualidad en el presente, al decirnos que: “Jurar la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar. Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos” (Ciro Félix Trigo).

Este ideal de respeto a la Constitución, debe quedarse impregnado en nuestro pensamiento y en nuestras actividades diarias, para lograr hacer prevalecer nuestros derechos reconocidos en la Ley de Leyes, no sólo frente a las autoridades públicas que pretendan desconocerlos o suprimirlos, sino también frente a aquellos particulares que aprovechando su situación de ventaja, eventualmente podrían llegar a ser quienes ataquen o vulneren la esencia de nuestras libertades; y para la consecución de todo ello, es indispensable procurar cumplir y hacer cumplir nuestros derechos en el marco del respeto mutuo, el diálogo abierto y sincero, desechando la posibilidad de acudir a las confrontaciones violentas y/o actitudes discriminatorias, que son intolerables entre nosotros mismos.

Entonces, el efectivo cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución, consiste básicamente en una cuestión de actitud firme y decisión personal de cada uno(a) de nosotros(as), para conocerlos y comprenderlos en su integridad, y así adquirir conciencia sobre el alcance de nuestros derechos y nuestras obligaciones, a fin de que nuestra convivencia sea armoniosa, pacífica, basada en el diálogo que reconozca errores y aciertos mutuos para alcanzar un consenso, sin escatimar los esfuerzos que sean necesarios para imponer entre nosotros la concertación como forma de poner solución a nuestros propios conflictos.

Sólo así podremos decir que vivimos en unidad, con plena igualdad y solidaridad entre todos y todas, respetando nuestra diversidad de opinión, raza, sexo, edad, género, identidad, etc., y teniendo presente que nuestra unión es también nuestra fuerza para salir adelante como bolivianos(as), guiados por la Ley Fundamental que todos(as) decidimos aprobar para encaminar nuestro futuro.
 

domingo, 3 de febrero de 2013

ENTREVISTA A CARLOS MESA: "Hay que desterrar la frase gas por mar..."

 Carlos Mesa.




El expresidente recuerda que en 1950 Chile tuvo predisposición de negociar una salida al mar con soberanía a cambio de las aguas del lago Titicaca.

Perfil
Nombre: Carlos Diego Mesa Gisbert
Nació: 12-08-1953, La Paz
Profesión: Periodista
Cargo: Consultor y fue Presidente de la República (2003-2005)

Carrera
Reconocido periodista y miembro de la Academia Boliviana de la Historia. Incursionó en política en 2002 como candidato a vicepresidente de Gonzalo Sánchez de Lozada. Por problemas sociales, el Presidente renunció y Mesa asumió la Presidencia de Bolivia entre 2004 y 2005.

La Razón / Iván Paredes Tamayo / La Paz
00:02 / 03 de febrero de 2013

Suelta una risa irónica cuando se menciona la frase ‘gas por mar’. Para el expresidente de la República, este concepto es equivocado y que ni ahora ni antes fue planteado a Chile por parte de un gobierno boliviano. Para refrescar el contexto, recuerda que cuando era mandatario se realizó un referendo una de cuyas preguntas, que ganó con el 56%, consultó sobre la posibilidad de usar el gas para negociar con Chile una salida marítima para Bolivia. Explica que esa postura no significa un trueque.

Expresa su respaldo al presidente Evo Morales por la “valentía” que tuvo al proponer a Chile, en Santiago, compartir el gas boliviano después de resolver el diferendo marítimo. Eso no significa —explica— hacer un trueque de “gas por mar”, ya que en su gestión presidencial (2004-2005) se planteó algo similar. Explicar que el gas puede ser utilizado como un instrumento de negociación, que al venderlo, como se lo hace con Argentina o Brasil, habría ganancias, pero también una salida soberana a las costas del Pacífico.

Es por eso que pide “desterrar” la frase gas por mar y hablar más bien de complementariedad energética. Pero en esta coyuntura cree que con Sebastián Piñera no habrá resultados positivos (Morales también expresó ese sentimiento), por lo que aconseja al Gobierno esperar el cambio de timón presidencial en el vecino país. Sin embargo, el trabajo debe continuar y ahondar esfuerzos para lograr solidaridad por la causa boliviana con la comunidad internacional. Ahí —dice— los embajadores bolivianos tienen un rol importante.

—¿Siguió en vivo el discurso del presidente Morales en la Celac?

— Sí, claro que sí…

— ¿Qué sintió en ese momento?

— Primero, no escuché que el Presidente ofreciera mar por gas; sigo abrumado, porque los medios insisten sistemáticamente en que lo que el presidente Morales hizo es ofrecerle a Chile gas a cambio de mar, lo cual claramente no fue así.  

— Entonces, ¿qué planteó?

— El Presidente dijo que una vez resuelto el tema mar, podemos compartir el gas, uno de los pocos recursos que Bolivia tiene; pero una vez resuelto, cuando hayamos resuelto el tema del mar, podemos hablar del tema gas. 

— Así, ¿no es válida la expresión gas por mar?

— Hay que desterrar la frase “gas por mar”; hay que desterrarla, esto nos está condicionando negativamente. No se puede plantear gas por mar porque vas a tener la respuesta que plantea el presidente Piñera, quien dice que no dará soberanía a cambio de una oferta económica. Que quede claro que el concepto del gas es parte de la complementación económica entre Bolivia y Chile; éste es un factor, el gas es un elemento muy importante. En 2004, su aspecto estratégico estaba explicado, hoy habría que analizarlo con cuidado; no son las mismas las coyunturas.

— ¿La pregunta 4 del referendo de 2004 no planteaba gas por mar?

— La pregunta 4 estaba ligada a la 5, que ganó y decía: “¿está usted de acuerdo con exportar gas boliviano siempre y cuando se consigan impuestos?”. Por lo tanto, se hizo esa pregunta porque había que romper la idea de 2003. Cuando critican al presidente Morales, la gente se olvida que hubo un referendo y que no sólo hubo una pregunta 4, sino que la pregunta 5 liberó completamente por la vía del voto popular la posibilidad de Bolivia de exportar gas. La pregunta 4 tenía que ver con la estrategia para la recuperación marítima. Quiero dejar claramente establecido que en ningún momento la pregunta 4 era “gas por mar”...

— ¿Por qué?

— Ésa fue una simplificación y una manipulación tras muchas que sufrimos en nuestro gobierno. Para llevar adelante esa estrategia, hice un acuerdo de integración energética con el presidente (del Perú) Alejandro Toledo y tuve una reunión en La Paz con el presidente (de México) Vicente Fox para decirle que queríamos una planta en Manzanillo (puerto mexicano) para hacer la transformación y licuefacción del gas boliviano. Ambos presidentes me dijeron que estaban interesados, pero que requerían elementos jurídicos;  en ese momento no teníamos la Ley de Hidrocarburos, y lamentablemente ésa, que yo no la promulgué, no fomentaba ninguno de los elementos que queríamos para este tema, pero adicionalmente, cuando llegó la Ley de Hidrocarburos, ya mi gobierno estaba débil y no teníamos posibilidad de desarrollar el proyecto. 

— Chile ya negoció en 1950 y 1975 entregar mar a Bolivia a cambio de una oferta económica. ¿Por qué hoy elimina esa posibilidad?

— Son dos cosas distintas. En 1950, es correcto lo que planteas, porque la contrapropuesta chilena, que es una ironía que nadie recuerda, fue “queremos aguas del Titicaca”; Chile tenía en la mira el agua dulce para el norte de su país y, por lo tanto, Chile sí estuvo dispuesto en 1950 a negociar soberanía a cambio de recursos naturales, lo cual es parte de una negociación que no implica dignidades. Pero subrayo que el Gobierno chileno, en 1950, estaba en plena disposición; no se llegó a un acuerdo final porque hubo una línea de opinión pública que criticaba la posición.

En 1975, lo que Chile planteaba era una compensación territorial, independientemente si ese territorio tenía o no recursos naturales; no tenía la misma lógica. Bolivia no dijo “queremos soberanía a cambio de algo”. El elemento básico no es decir qué te doy y qué me das, es “yo estoy planteando una solución que después de realizarla generará muchos beneficios a ambos”. Ahora, en 2013, lo que planteó Morales es si solucionamos el tema del mar las opciones de complementariedad serían extraordinarias.

— ¿La frase suya ‘ni una sola molécula de gas a Chile’ era parte de su estrategia marítima?

— No, no es así. Dije que firmaríamos un contrato de venta de gas con Argentina, y una de las condiciones que estaba explícitamente en ese contrato es que Argentina no le venda ni una molécula de gas a Chile. ¿Ubicas la diferencia? La molécula de gas no tenía nada que ver con el mar.

— Esa frase ahora se incorporó al reclamo marítimo, ¿qué efecto puede traer?

— Me parece que el Gobierno tiene que manejar con cuidado estos asuntos. El Ministerio de Comunicación tiene que transmitir lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores dice, y quien debió ser el portavoz del tema debió ser el canciller David Choquehuanca, quien mantiene un perfil bajísimo. Éste es un tema delicado y las frases que se dicen quedan firmadas, por lo tanto, el tema de la molécula, el tema del gas por mar, temas que se manejaron de manera equivocada, debieron aclararse y dejarlas ahí. 

— ¿Con Sebastián Piñera se pueden llegar a acuerdos?

— Lo que Bolivia debe hacer es detenerse y bajar el perfil del tema hasta que la estrategia esté claramente planteada y marcar una línea a largo plazo; es un peligro cuando el tema está caliente. Con Piñera no lograremos cosas positivas, por lo tanto, hay que esperar un cambio de gobierno en Chile y en ese tiempo se debe fortalecer la posición multilateral y fortalecer la relación con el Perú. 

— Chile no cambió su posición en muchos años, ¿qué tiene que hacer Bolivia para poner a Chile entre la espada y la pared?

— La respuesta no es fácil, llevamos más de 100 años intentando una solución. La posición de Bolivia es mucho más complicada, más difícil de llevar adelante que la de Chile; Chile tiene la posibilidad elemental de decir no, y decir no requiere de una gran política exterior. 

— ¿Bolivia está trabajando eficazmente en el tema marítimo?

— Sí y no. Bolivia tiene que mantener una línea, primero, de perfil alto en el ámbito internacional, es decir, que Chile no se sienta cómodo y que cada vez el tema aparezca planteado con inteligencia, de modo tal que el tema no se convierta en rutina. Segundo, Bolivia tiene que combinar la presencia y la expresa mención de la demanda marítima a nivel del Presidente, con un trabajo internacional paralelo que no lo ha hecho; ese trabajo es generar un equipo, los embajadores, que puedan ser itinerantes y que le planteen a los países de América Latina la posición boliviana, es decir, que cuando Bolivia vaya a presentar su demanda a un foro internacional haya una preparación previa, una información de Estado a Estado, que Bolivia sepa cuáles son los países más proclives a respaldar la demanda marítima.

— ¿Qué rol juega Perú en el tema?

— Hay que remozar una política de acercamiento al Perú para trabajar al más alto nivel sobre las opciones que tenemos de apoyo peruano, porque está claro: cualquier salida de Bolivia pasará por territorios que fueron del Perú. ¿Qué significa eso? Que el Embajador de Bolivia en Lima tiene que ser un especialista del más alto nivel, un diplomático, un jurista y un especialista en el tema del mar y que tiene que trabajar en la opinión pública peruana sobre el tema.

El referendo de 2004 se refleja en el discurso de Evo Morales

El 18 de julio de 2004 fue una fecha crucial para el gobierno del entonces presidente Carlos Mesa. Esa jornada se realizó el primer referendo sobre los hidrocarburos en Bolivia. El tiempo era clave porque en el proceso de preconsulta se puso de manifiesto problemas que amenazaban la estabilidad social.

En octubre de 2003, Bolivia atravesó por una crisis política que no se había registrado desde 1985. Las protestas sociales y los bloqueos paralizaron La Paz, mientras que en la ciudad de El Alto los bloqueos y las confrontaciones dieron como resultado 60 muertos. Un bloque social contra el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada logró su dimisión por su política de exportación del gas y la eventual exportación a través de Chile. Luego de la renuncia de Sánchez de Lozada entra en el escenario el que era su vicepresidente, Carlos Mesa. El periodista había quitado respaldo al Jefe de Estado.

Después de lograr un clima social favorable, Mesa convoca a referendo para definir la situación de los hidrocarburos. Hay una mala lectura de muchas de las cosas que se hicieron en su gobierno, dice el expresidente. De hecho, la pregunta 4 del referéndum por el gas habla de utilizar el gas como un recurso estratégico para lograr una salida soberana al mar. “Eso no quiere decir, en absoluto, ‘gas por mar’ —como interpretan muchos—, eso es algo que nunca planteé, hay que subrayarlo. La negociación del tema marítimo no debe estar directamente relacionada al tema del gas”, precisa.  Recordemos que el Sí ganó en esta pregunta, y en general.

Explica que la pregunta 4 del referendo estaba ligada con la 5, que planteaba la exportación de gas siempre y cuando existan réditos económicos por los impuestos.  En ese contexto, Mesa explica que si se logra una salida soberana al mar y luego se pueden obtener beneficios económicos por la venta de un recurso, en este caso el gas, no se podría hablar de un trueque. Dice que en ambos casos gana Bolivia.

Dos días después del referendo, Mesa implementó varias políticas gubernamentales. Restableció contactos con el entonces presidente argentino Néstor Kirchner para extender la exportación del gas y también inició una nueva estrategia de exportación de gas hacia México y Estados Unidos a través de puertos del Perú, proyecto que al final no fue ejecutado por las críticas sociales.