viernes, 2 de mayo de 2014

El Nuevo Código Procesal Civil de Bolivia - Jornadas 2014







El nuevo documento del ordenamiento civil en el país responde al mandato constitucional del Principio de Oralidad al implementar dentro de sus características más importantes, precisamente, la oralidad durante el proceso judicial, empero no descarta la posibilidad de la escrituración de actos que contribuyen, en definitiva, a otorgar seguridad jurídica a las partes.

María Micaela Alarcón Gambarte
LA GACETA JURÍDICA / 29 de abril de 2014

El concepto de oralidad y, por su parte, el de conciliación tienen que ver, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar la congestión judicial, la mora, la retardación de justicia y la dilación, lo cual generó en la propia sociedad una falta de credibilidad en la justicia y en la estructura judicial.

La oralidad y su marco constitucional

La implementación de la oralidad en el nuevo Código Procesal Civil boliviano, ya promulgado y que entrará en vigencia a partir del 6 de agosto, proviene del mandato dispuesto en el artículo 180, parágrafo I de la Constitución Política del Estado (cpe) que prevé que “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”.

A su vez, conecta con el artículo 115, parágrafo I, de la citada norma constitucional, que indica que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y, consecuentemente, con el artículo 30, númeral 2 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, que dispone: “además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta (…): 2) Oralidad. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, sólo si lo señala expresamente la Ley”.

Así, el Principio de Oralidad tiene como objetivo garantizar el acceso a una justicia pronta y oportuna.

Asimismo, la cpe prevé en los artículos 7, 8 y 9 principios, valores y fines del Estado que constituyen la base axiológica-valorativa de nuestra norma fundamental, que proviene desde el momento de la activación de la voluntad popular, la que, a su vez, permitió (de acuerdo a la teoría democrática) plasmar dicha voluntad o intención popular en el contenido de las normas constitucionales, estableciendo, por otro lado, límites a dicha voluntad.

En tal sentido, estos principios y valores de orden filosófico, situados literalmente en los referidos artículos, desvelan el verdadero fundamento y contenido de nuestra norma, por lo que tienden a afirmar el derecho al debido proceso y defensa, dispuesto taxativamente en el artículo 115, parágrafo II del texto constitucional: “el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Desde este espacio constitucional, el nuevo Código Procesal Civil introduce el sistema de oralidad, como base para el desarrollo del proceso, reconociendo la escritura en actos y etapas en razón de constituir una garantía de la certeza del derecho, empero, simplifica requisitos y exigencias dilatorias o cuestiones simples de forma, concretando el mandato popular, contenido fielmente en los preceptos constitucionales descritos y abogando en definitiva por una justicia de tipo sustancial y no formal.

Características principales de cambio en materia de justicia civil

1. El cambio principal radica en la introducción del juicio mediante audiencia.

2. La demanda, contestación o reconversión  constituyen actos escritos, entre tanto que la producción de prueba prevé un máximo de dos audiencias orales. El acto de decisión emerge después de la generación de la prueba que es efectuada por las partes en conflicto. Posteriormente se emite la sentencia.

3. Los juzgadores poseen nuevos poderes que les permiten reprimir los incidentes o concentrarlos todos en un solo acto. Así, con investidura de poderes de carácter coercitivo y disciplinario, las autoridades judiciales tienen legitimidad para evitar una conducta temeraria o maliciosa. Por ejemplo, en el anterior sistema la demanda podía ser admitida sólo por el hecho de cumplir reglas formales, pero con la nueva norma un juez podrá rechazar las demandas que sean manifiestamente proponibles.

4. Para iniciar un proceso, previamente  debe acreditarse el agotamiento de la etapa conciliatoria. Es decir, implica que la parte y el abogado deben intentar solucionar la controversia mediante la conciliación. Por lo que, sino cursa un acta de conciliación, la demanda no puede admitirse.

5. El juez tiene facultades para fallar por equidad, es decir, apartarse sin trastocar el ordenamiento jurídico con el fin de emitir un fallo con sentimiento o un sentido de justicia que corresponda al caso concreto. Esto era inadmisible en el anterior sistema, toda vez que podía emitirse un fallo ceñido a la legalidad, pero sustancialmente injusto.

6. Introduce el proceso de estructura monitoria. El pronunciamiento de sentencia es inmediato a la presentación de la demanda cuando la prueba cause convicción en el juez. La otra parte tiene oportunidad de oponerse, pero no a la demanda, sino al fallo del juez.

7. La parte puede recurrir directamente al juez de la causa para que cite, notifique a terceros o a jefes de oficinas públicas a fin de que proporcionen lo requerido.

8. La sentencia debe pronunciarse inmediatamente después de recibida la prueba y producida durante la misma audiencia.

9. En cuanto al régimen de notificaciones, establece la forma electrónica, ya sea por emails (correo electrónico) o mensajes de texto (sms) a los teléfonos celulares de los litigantes.

10. Asimismo, el proceso de quiebra prevé el concurso de un interventor judicial que administrará los bienes, de tal manera que el deudor, presuntamente insolvente, no podrá recurrir a una quiebra fraudulenta.

11. Conocerá el Tribunal Supremo de Justicia los procesos de mayor cuantía, eliminando la etapa de casación para casos menos relevantes.

12. La declaración pasa a conocimiento de los notarios. Sólo los casos controvertidos llegarán a instancias judiciales.

La justicia real

En suma, el nuevo Código Procesal Civil boliviano propone superar una justicia civil formalista por una justicia real, sustancial. Al respecto, y si quedan suficientes expectativas y motivos para conocer los fundamentos, cambios y alcances de esta nueva Norma, no queda más que invitar cordialmente a las Jornadas Nacionales sobre el nuevo Código Procesal Civil boliviano que se realizarán el 19 y 20 de mayo, a cargo de la presidencia de la prestigiosa y reconocida Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, dirigida por el doctor William Herrera Añez



miércoles, 23 de abril de 2014

23 de Abril: El Día Mundial del Libro y su regulación normativa en Bolivia




«...Nuestra finalidad está clara: alentar a los autores y artistas y velar por que la alfabetización y los formatos accesibles lleguen a más mujeres y hombres, porque los libros son nuestras herramientas más poderosas para erradicar la pobreza y construir la paz.»
Mensaje de la Sra. Irina Bokova, Directora General de la UNESCO,
con motivo del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, 23 de abril de 2014

El 23 de abril es un día simbólico para la literatura mundial ya que ese día en 1616 fallecieron Cervantes, Shakespeare e Inca Garcilaso de la Vega. La fecha también coincide con el nacimiento o la muerte de otros autores prominentes como Maurice Druon, Haldor K.Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo.
Fue natural que la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París en 1995, decidiera rendir un homenaje universal a los libros y autores en esta fecha, alentando a todos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquellos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad. Respecto a este tema, la UNESCO creó el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, así como el Premio UNESCO de Literatura Infantil y Juvenil Pro de la Tolerancia.
En el 2012, el «Index Translationum» celebró su 80° aniversario. El Index Translationum es un repertorio de obras traducidas en todo el mundo, una bibliografía internacional de traducciones. Fue creado en 1932. Instrumento irremplazable que permite inventariar las traducciones publicadas a nivel mundial. Para celebrar dicho acontecimiento, la UNESCO tiene previsto organizar un debate sobre la utilidad y el porvenir de esta herramienta.

Este año Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor….

Capital Mundial del Libro 2014: Port Harcourt (Nigeria)

Cada año, la UNESCO y las tres organizaciones profesionales internacionales del mundo del libro (la Unión Internacional de Editores, la Federación Internacional de Libreros y la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias) eligen una capital mundial del libro cuyo mandato empieza cada 23 de abril. Así, la iniciativa se añade a las celebraciones del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor y pone de manifiesto la colaboración entre los principales actores del sector del libro y el compromiso de las ciudades para promover el libro y la lectura.
La ciudad de Port Harcourt fue elegida para este año debido a la calidad de su programa, especialmente por centrarse en los jóvenes y por su contribución a la mejora de la cultura del libro, la lectura, la escritura y la edición en Nigeria con vistas a incrementar los índices de alfabetización, de acuerdo con el Comité de Selección.
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Sobre el Día Mundial del Libro
y su regulación normativa en Bolivia
Por: Alan E. Vargas Lima

Dice el proverbio hindú, que «un libro abierto es un cerebro que habla; cerrado un amigo que espera; olvidado, un alma que perdona; destruido, un corazón que llora».

Ciertamente, esas son algunas de las vicisitudes que puede atravesar un Libro, durante su permanencia en el extraño mundo humano; y es que, resulta extraño que el principal beneficiario (el ser humano) de todas las bondades de un Libro, sea generalmente quien en algún tiempo pasado buscó su destrucción por renegar de su contenido, de las ideas de su autor, aunque no es menos cierto que actualmente, sucede que muchas veces, las personas no le asignan la importancia que un Libro se merece, sino que lo relegan al olvido, por haber sido conquistadas con el “libro digital” que ahora les ofrece el mundo virtual.

En Bolivia, se ha prestado mucha atención a la necesidad de fomentar la lectura de las bolivianas y bolivianos, a través de la regulación normativa del Libro, dejándolo exento de algunas cargas impositivas que obstaculicen su libre circulación y comercialización en territorio nacional. Es así, que se ha puesto en vigencia la Ley Nº366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, de fecha 29 de abril de 2013


[1], que básicamente tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria académica y científica.

Asimismo, la Ley establece como principio general, que el fomento al libro[2], la lectura y escritura deberá garantizar el acceso de toda la población, sin restricciones económicas, ni discriminación alguna, al libro y a las múltiples formas de lectura.

Y esto, tiene mucho que ver con la importancia de adquirir y fomentar el hábito de la lectura, que posee, entre otras, las siguientes virtualidades que le asignan un valor indispensable: 1) Desarrolla la inteligencia lingüística; 2) Estimula la imaginación y el pensamiento abstracto; 3) Enriquece el vocabulario y mejora la capacidad expresiva y la ortografía; 4) Es un forma enriquecedora y placentera de ocupar el tiempo libre; 5) A través de los hechos y personajes de los libros; los alumnos descubren valores como la paz, la amistad, la solidaridad, etc.

En el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, que se celebra cada 23 de abril, la UNESCO[3] ha invitado a todas las mujeres y hombres, a mostrar su apoyo al Libro y a todos aquellos que escriben y producen libros; esto, en razón de que se trata de un día para celebrar el Libro como la materialización de la creatividad humana, y del deseo de compartir ideas y conocimientos, para inspirar entendimiento y tolerancia.

Particularmente, considero que el Libro, es una creación sublime que nos permite intercambiar con amplia libertad, nuestros pensamientos y opiniones sobre una infinidad de temas variados, muchas veces de forma superficial, aunque algunas veces, con toda la objetividad que exige la investigación profunda de un tema, lo cual aporta en gran manera al conocimiento humano, en todas aquellas partes del mundo a las que el Libro pueda llegar, porque precisamente, se trata de un instrumento que no conoce fronteras.

En la actualidad, es evidente que el Libro no es inmune a nuestro mundo cambiante, caracterizado por la llegada de los formatos digitales y la transición hacia las licencias abiertas para el intercambio de conocimientos, lo cual, indudablemente supone mayor incertidumbre, pero también nuevas oportunidades, en particular para los modelos empresariales innovadores en el mundo editorial.

Entonces, un cambio de esta magnitud (vale decir, la transición del medio impreso al formato virtual), está planteando profundas interrogantes sobre la definición del libro y el significado de la autoría en la era digital; esto es importante, a fin de establecer los nuevos alcances de lo que se debe entender por plagio y establecer una penalización eficiente que permita salvaguardar de manera eficaz los derechos de autor.

En este sentido, a tiempo de abogar por el derecho de autor y el libre acceso, la UNESCO defiende la creatividad, la diversidad y la igualdad de acceso al conocimiento, trabajando en la promoción de la alfabetización y el aprendizaje móvil, pasando por el fomento del libre acceso al conocimiento científico y a los recursos educativos. Actualmente, la UNESCO también se está esforzando por utilizar la tecnología móvil para promover la alfabetización, y con este fin, el 23 de abril se lanzó una nueva publicación denominada: Reading in the Mobile Era. En ese mismo espíritu, Port Harcourt (Nigeria) ha sido nombrada Capital Mundial del Libro 2014, debido a la calidad de su programa, especialmente por centrarse en los jóvenes y por su contribución a la mejora de la cultura del libro, la lectura, la escritura y la edición en Nigeria con vistas a incrementar los índices de alfabetización. Estas son algunas muestras de la finalidad que persigue la UNESCO: alentar a los autores y artistas, y velar por que la alfabetización y los formatos accesibles lleguen a más mujeres y hombres, porque los libros son nuestras herramientas más poderosas para erradicar la pobreza y construir la paz.

Finalmente, es bueno recordar que las principales misiones que debe cumplir el ser humano durante su existencia en la tierra, son precisamente: «plantar un árbol, tener un hijo y escribir un Libro» (frase que se le atribuye al poeta cubano José Martí), aunque en realidad, la parte difícil parece ser: criar un hijo, hacer que el árbol de frutos y lograr que alguien lea el libro.

En todo caso, jamás debemos olvidar que: «para viajar lejos, no hay mejor nave que un libro» (Emily Dickinson); porque ciertamente «Leer tal vez no te haga más inteligente, pero te hará menos ignorante» (Daniel Gangi).



[1] La Ley tiene 14 artículos y fue elaborada por el Ministerio de Culturas, en colaboración con editores e importadores reunidos en las cámaras del Libro del país. Uno de los principales puntos de la nueva norma, es la aplicación de la tasa cero para los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT) en la venta de los ejemplares nacionales y extranjeros. En criterio de vendedores y editores, este beneficio sólo se aplicará a la transacción final y no al proceso de producción, que incluye varios pasos antes del producto final en el mercado. Cfr. Nota de prensa de La Razón: http://www.la-razon.com/la_revista/Nace-Ley-Libro-contagiar-lectura_0_1824417564.html
[2] Según la Ley, Libro es toda obra unitaria (¿literaria?) publicada en cualquier soporte (impreso o virtual), compuesta de texto o material gráfico, con un principio (un desarrollo) y un fin, producida por un autor o autores (en forma individual o colectiva, a nivel personal o institucional), de cualquier naturaleza (género literario), susceptible de lectura (y difusión con autorización previa del autor/a). (Los agregados entre paréntesis, me corresponden).
[3] Para mayor información sobre el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor 2014, se puede visitar: http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/celebrations/international-days/world-book-and-copyright-day-2014/

lunes, 14 de abril de 2014

Demanda Marítima de Bolivia y la idea de los "actos unilaterales"...







El proceso de redacción de la demanda marítima requirió un trabajo minucioso que desemboca en la entrega de la memoria esta semana. A continuación se narran detalles de cómo se elaboró la ‘Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia’.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 13 de abril de 2014

La Haya (Holanda). Los miembros del Consejo de Reivindicación Marítima están en el Palacio de la Paz, el edificio neorenacentista que alberga a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desde 1946. El objeto de la visita de la delegación boliviana es presentar el documento “Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia” en referencia al enclaustramiento marítimo del país. Son tres años de trabajo y análisis de este texto, más conocido como la Demanda marítima, que desembocan en el 24 de abril de 2013.

Los delegados se sientan en una mesa de grandes dimensiones frente al secretario de la Corte, el belga Philippe Couvreur, quien está flanqueado por dos asesores a cada lado. Los bolivianos entregan el documento de la Solicitud al Secretario de la CIJ. Este escrito, si se permite una licencia analógica, es a la Memoria (a ser presentada este 17 de abril) lo que un resumen de tesis a una tesis concluida.

Después de que los representantes bolivianos entregan al Secretario lo que a simple vista son solo tres decenas de hojas, siguen cuarenta interminables minutos que para los delegados que trabajaron desde el anuncio de la creación de la Dirección de Reivindicación Marítima (Diremar), el 23 de marzo de 2011, son de mucha tensión y nerviosismo, según la reconstrucción que se puede hacer en base a diversas fuentes.

La más mínima llamada de atención de la Secretaría sobre un error formal en el planteamiento del documento sería lapidaria para el país, aún cuando pudiera ser corregida luego, pues no solo sería dar pábulo al gobierno de Sebastián Piñera para mofarse de las pretensiones bolivianas en la CIJ, sino, y sobre todo, significaría empezar el proceso judicial con el pie izquierdo, con una mácula en su origen.

El secretario y sus cuatro asesores se distribuyen fragmentos del texto de 30 páginas de acuerdo con  sus especialidades. Los minutos pasan. Hay silencio... Finalmente, se oye decir a Couvreur: “Encuentro la demanda impecable”.

Esto contrasta con la demanda presentada ante la naciente (y pasajera) Asamblea de la Liga de las Naciones en 1920 y 1921 por el entonces diputado Franz Tamayo, la que además de tener otro objeto (la revisión del Tratado de 1904) fue calificada por tres juristas de esta instancia política como “inadmisible”, “tal como ha sido presentada (...)”.

El trabajo para la redacción de la actual demanda marítima —que será desarrollada con la entrega de la Memoria este jueves— fue arduo y llevado a cabo casi en secreto. Implicó la redacción de numerosos borradores para llegar al definitivo. A continuación se reconstruyen algunos detalles hasta ahora desconocidos de cómo se desarrolló el proceso de escritura de un texto que al final mereció el adjetivo de “impecable” por parte del Secretario de la Corte.

La historia de la decisión de acudir a la CIJ podría remitirse a los distintos diálogos y negociaciones directas con Chile y al ánimo que sus gobiernos siempre tuvieron de prorrogar su falta de voluntad cada vez más manifiesta de no resolver el enclaustramiento marítimo, hasta el rompimiento unilateral de Chile de la agenda de los 13 puntos con la inasistencia deliberada de su canciller, Alfredo Moreno, a las reuniones de esa agenda en que se debía tocar el sexto punto, el del mar.

Diremar. Tras el anuncio del 23 de marzo de 2011 del presidente Evo Morales, de crear Diremar para la elaboración de la demanda, Rubén Saavedra (hoy Ministro de Defensa) asume el mando en abril de ese año. Duraría poco tiempo en el cargo, ya que en noviembre es relevado por Juan Lanchipa. Saavedra solo pudo abocarse a la parte organizativa, contratando personal, asesores internacionales, investigadores nacionales y la asignación de las tareas. Por ejemplo, se contrata al historiador Fernando Cajías y a su equipo para que busquen información.

Ya bajo el mando de Lanchipa, se inicia la morosa búsqueda y el hecho de relievar todo tipo de información relativa al tema marítimo (material bilbliográfico, hemerográfico, de mapotecas, temas jurídicos, diplomáticos, históricos, políticos, económicos) sin que se priorice un determinado periodo temporal.

Se envían notas a instituciones relacionadas con el tema como las Fuerzas Armadas, a las legaciones diplomáticas en el exterior, archivos de todo el país, bibliotecas, entre otras.

Hipótesis. La fase de recopilación de datos es una de las tareas más intensas, sin embargo, está acompañada, paralelamente, de la elaboración de hipótesis jurídicas que potencialmente podían ser utilizadas en la demanda, y los análisis correspondientes de cada una. Para esto se diseña una rigorosa metodología de investigación y construcción de hipótesis jurídicas.

Así, surgen, entre otras, las hipótesis del incumplimiento del Tratado de 1904, de revisión del mismo, o de su total nulidad. Además de la hipótesis de las islas e islotes que no estarían comprendidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

No se descarta ninguna de las formulaciones y se analizan todas sus aristas. Por ejemplo, la posibilidad argumentativa cimentada en el incumplimiento del Tratado mereció en un principio mucha atención: jurídicamente, ¿hasta dónde permitía el Derecho Internacional llevar un caso sustentando la demanda en el incumplimiento de este pacto?

Se hace lo propio con la hipótesis de la revisión del Tratado (que intentó hacer Franz Tamayo en 1920 y 1921) y con la de su nulidad. Cada hipótesis es sustentada en cimientos y doctrina propios para luego ser contrastada con las normas vigentes en el marco del Derecho Internacional.

En el caso de la hipótesis de la revisión, se estudia el caso de 1920, 1921 y el “duelo de titanes” entre el diputado Franz Tamayo y el nuevo canciller Ricardo Jaimes Freyre. Se ve que había un error de origen: se hace una solicitud a una instancia no jurisdiccional, sino política: la Asamblea de la Liga de las Naciones. Éste es un antecedente que no admite comparación con la demanda actual.

Finalmente, las hipótesis relativas al Tratado de 1904 son descartadas en favor de los denominados actos unilaterales de los Estados que crean obligaciones, es decir, de las promesas unilaterales que Chile hizo a Bolivia de otorgarle una salida soberana al mar. Este movimiento ha sido difícil de digerir para los detractores chilenos de la demanda alineados a la política más rancia de Chile, que se empeñó en descalificar la demanda diciendo que el Tratado de Paz y Amistad no era revisable por ser anterior al Pacto de Bogotá y que la Liga de las Naciones ya había rechazado tal posibilidad. Solo el nuevo canciller chileno, Heraldo Muñoz, fue capaz de admitir que la demanda boliviana no tenía nada que ver con ese pacto de 1904.

De este modo, las promesas unilaterales de un Estado lo obligan a cumplirlas: tal es el elemento de la hipótesis que se comienza a perfilar en el equipo de juristas nacionales e internacionales como la más factible para el caso boliviano. Nótese que el concepto utilizado es “actos unilaterales” que crean obligaciones, y no “derechos expectaticios”. 

La redacción se inicia y Bolivia hace el primer borrador de varios, que es presentado al equipo de juristas. Comienzan intensas reuniones para que se ajuste la redacción a los reglamentos formales de la Corte. Se va puliendo cada aspecto hasta llegar a la versión definitiva.

Antes de tener el texto final, paralelamente a las redacciones, se inicia el trabajo de recolección de las fuentes documentales, que fue una de las etapas más complicadas.

Las fuentes. Ya con la determinación del argumento y el fundamento jurídico, se analizan las posibles objeciones y cotraargumentos chilenos ante las razones jurídicas bolivianas, puesto que las consideraciones históricas son importantes en la CIJ, pero el debate sobre todo es jurídico.

Es entonces que se buscan fuentes que generen bases que prueben los actos unilaterales de Chile en referencia a solucionar el enclaustramiento boliviano, es decir, sus obligaciones incumplidas. Se consideran fuentes documentales que sostengan la hipótesis para fortalecer el argumento y sus fundamentos.

En la demanda no se detallan todos los actos unilaterales de Chile que crearon su obligación hacia Bolivia de negociar una salida al mar, ya que el detalle de cada una de estas promesas incumplidas figurará en la Memoria.

Desde el primer borrador hasta el texto final hay un número de borradores que se fueron revisando hasta llegar al definitivo Petitum (Petición) de tres momentos: 1. Chile se ha obligado a solucionar el enclaustramiento a través de varios actos unilaterales; 2. Chile ha incumplido esa obligación; y 3. que la Corte debe ordenar a que Chile cumpla su obligación de negociar de buena fe en determinado plazo. Toda la documentación que se incluye en la demanda está dirigida a cumplir con estos tres momentos.  En todo tramo se pone el acento en la búsqueda de justicia y se evita cualquier indicio o sugerencia de una victimización boliviana.

Juristas. En la actualidad, hay un equipo de varios expertos extranjeros en Derecho Internacional que asesoran a Bolivia. No obstante, para las distintas fases de la elaboración de la demanda hubo que reconstituir el equipo de juristas.

Cuando se diseña la hoja de ruta de las hipótesis, éstas son sometidas al criterio jurídico de un primer equipo para que desde una visión imparcial formule criterios sobre la validez o invalidez de la hipótesis, hasta llegar al fundamento de los actos unilaterales como el más viable y sólido.

Entonces se vuelve a conformar el equipo que discute los alcances de un fundamento basado en los actos unilaterales. Se hacen ajustes a la tesis que sale de Diremar, la que se considera razonablemente más viable. Es entonces cuando se comienza el análisis político de las consecuencias nacionales e internacionales de la demanda que ahora se conoce.

Termómetro. De la primera solicitud de 1920 a la Liga de las Naciones se critica su desprolijidad en la redacción de Tamayo así como que no se midió el clima internacional del momento. Esta vez —cuando se define en 2012 una hipótesis que no se iba a pedir de manera directa la restitución de territorios ni la revisión del Tratado de 1904— se hace un sondeo de extrema cautela para ver la reacción de la población boliviana sobre una demanda que no plantea directamente el tema territorial. El sondeo dura seis meses. En su resultado, la mayoría se manifiesta escéptica ante una demanda que plantee la restitución sin más del territorio del antiguo departamento del Litoral.

Adicionalmente, se organiza una consulta internacional, sin dar detalles de la estrategia, a académicos internacionales de varias partes del mundo. ¿Cómo vería una demanda internacional contra Chile ante la CIJ?, ¿qué imagen tendrían de Bolivia?, ¿si las relaciones se afectarían? Todos los comentarios de personalidades internacionales —que no precisamente comulgan políticamente con el gobierno de Morales— fueron positivos. Asimismo, recomendaron que la cuestión sea separada  totalmente de lo político y se mantenga la demanda como un tema estrictamente de Estado.

En general, los hechos narrados se llevan adelante casi de manera simultánea hasta la entrega del documento final de la demanda, la cual es desarrollada en la ahora ya acabada Memoria, que será entregada esta semana en Holanda. Los delegados bolivianos darán el siguiente paso en el mismo escenario: el Palacio de la Paz.