domingo, 13 de octubre de 2019

REVISTA FORO SUCRENSE Nº 14 - Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca 2019

Revista digital disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/10I8yQF8U3Ajt5WUG9UPU8zK0zR3Y_GGF/view

PRESENTACIÓN DEL EDITOR

Conforme el actual Directorio prometió el año pasado en su propuesta electoral, tengo el agrado de presentar a su consideración después de 12 años (la última fue en 2007) nuestro FORO SUCRENSE No. 14.

La delicada situación económica del ICACH, impide presentar una versión impresa, empero aprovechamos las bondades de la tecnología para publicarla en versión digital, con el ISBN respectivo y al alcance de todos los interesados libremente.

En la oportunidad, además de las secciones usuales que resumen las principales actividades realizadas desde el año anterior, como por ejemplo el rol cumplido en el 171 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de DDHH realizado en Sucre (Febrero de 2019) y otras actividades principalmente académicas; la publicación presenta 24 ponencias de distinguidos colegas del extranjero y de Bolivia, que honran al ICACH con su confianza y trabajo. Abordan diversos temas
desde Derecho Constitucional, reformas institucionales y muchos otros tópicos jurídicos variados. Muchas gracias a ellos.

El ICACH atraviesa una situación económica muy compleja producto de la Ley del Ejercicio de la Abogacía No. 387 de 9 de julio de 2013 principalmente, que fue sancionada por el régimen con la clara intención de debilitar la institucionalidad de los Colegios Departamentales de Abogados. En nuestro caso, si bien la cifra de actuales afiliados no alcanza a los 300 de aproximadamente 3000 registrados y se estima cerca de 6000 colegas que habrían en el Departamento; encuentra pese a ello al ICACH sumamente fortalecido institucionalmente, gozando de un prestigio profesional y académico innegable. Ya vendrán tiempos mejores también en lo económico.

Vanos han sido los esfuerzos del Directorio y la planta ejecutiva para lograr mayores afiliaciones de las logradas en este año de ejercicio, además de las regularizaciones de pagos. Como reiteradamente informamos a quienes lo sugieren y hasta exigen, el Directorio no puede desconocer al soberano, por lo que no podemos aprobar un perdonazo o similar, en razón a que aproximadamente hace tres años atrás, la Asamblea General rechazó esa propuesta, la que no puede ser modificada sino por esa instancia.

Sin embargo, nuestras actividades académicas siguen fortalecidas y prueba de ello resulta esta publicación: pongo entonces a su disposición el número 14 del FORO SUCRENSE.

Sucre, CAPITAL, octubre de 2019


Lic. Arturo Yáñez Cortes (Editor).
Presidente del ICACH


viernes, 20 de septiembre de 2019

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019



PRÓLOGO

Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani, me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.

En este sentido, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el de “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los derechos y garantías fundamentales.

De ahí que es importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y 256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la interpretación de los derechos fundamentales:

a) La interpretación pro persona (pro homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,

b) la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de -ejerciendo el control de convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú).

A dichos criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la CPE y la directa justiciabilidad de los derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del Estado, como otra de las características fundamentales del Estado Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre, 4 de octubre de 2013).

Entonces, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.

Estas premisas establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas del delito.

A este efecto, el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de 1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.

De la misma manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima, la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

Esta lectura de la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria, y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos penales.

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.

La particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la norma.

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable, dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.


Alan E. Vargas Lima
Docente de Derecho Constitucional



La Paz, invierno de 2019.

martes, 10 de septiembre de 2019

Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales





Carta de Intención de Creación de Principios de la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales

            Las políticas de protección de los derechos humanos han provocado cambios profundos en los sistemas jurídicos del mundo y en la concepción del Estado. Transformando la comprensión del Estado de Derecho a un Estado que se rige bajo la garantía in dubio pro homine, surgiendo el Estado Constitucional de Derecho, y más recientemente, el Estado Convencional de Derecho, por el reconocimiento de principios tutelares y derechos intrínsecos a la persona humana que fueran advertidos desde tiempos de la consagración de la Carta Magna Libertatum, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano bajo el contexto de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos de Virginia en la Revolución Americana, como con la creación de las distintas Constituciones del mundo.
            Pero también, con el surgimiento de la política internacional de protección de los Derechos Humanos, con la creación de organismos internacionales que actúan desde ámbitos regionales y universales, como consecuencia de la experiencia de la I y II Guerra Mundial, a los fines de promover la paz y evitar conflictos que pudieran extinguir la humanidad, como promover el desarrollo y la integración de las naciones, y evitar la barbarie ocurrida en Europa con los actos de genocidio y la persecución.
            Suscribiéndose con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una serie de principios universales de protección, como la determinación de los derechos inherentes a la persona humana y su dignidad, que son de carácter inalienable, irrenunciable, indivisible e independiente, de goce progresivo y sin discriminación alguna, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados generar las condiciones para la garantía de su protección, como el respeto de la dignidad humana.
             La suscripción posterior de diversos tratados y convenios internacionales en distintas materias, han permitido la evolución de los derechos humanos a las nuevas generaciones de derechos, ocurriendo la protección tutelar más allá de la persona humana, reconociendo derechos respecto a las personas jurídicas, el medio ambiente, la cultura y la civilización, la tecnología y la biotecnología, el internet y la innovación.
            Pero también, ha generado la evolución de los diversos sistemas de control, como el control moral, el control político, el control jurisdiccional y el control constitucional, como sistemas de protección tutelar y garantías, como el Amparo Constitucional, el Habeas Corpus y el Habeas Data, en aras de garantizar las mejores condiciones sociales, jurídicas y administrativas para la protección de los derechos humanos en el ámbito interno del Estado; y en el ámbito externo, con la creación de mecanismos internacionales de protección, para generar la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste omite, rechaza o se hace incapaz de dar respuesta efectiva a las necesidades de las personas e incumple su obligación de otorgar garantías y brindar protección tutelar.      
            Sin embargo, los esfuerzos globales para promover garantías tutelares en las esferas nacionales para las libertades básicas de los seres humanos, garantizando su pleno disfrute y protección, y de incidir en la normativa interna la consagración de los derechos intrínsecos de la persona humana que han trascendido en la esfera internacional a través de los tratados y convenios internacionales, no han eliminado la problemática grave de su violación que cotidianamente afectan a distintas personas e intereses en distintas naciones del mundo.
            Surgiendo la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales como una iniciativa internacional que sirva de plataforma para el intercambio intercontinental del conocimiento científico y promoción de ideas, considerando las distintas experiencias pasadas y presentes, vividas en el continente Europeo y continente Americano.
            Entre los fines de la Asociación, se encuentra el desarrollar el intercambio y análisis sobre distintos tópicos que generan la problemática humanitaria en ambas regiones. Siendo de especial interés los fenómenos como la desigualdad, la restricción de libertades, la pobreza, la violencia, la ignorancia, la discriminación, la trata de personas, la esclavitud, la persecución, la injusticia, entre otros fenómenos de distintos rangos de afectación en Europa y América.
            Observándose con gravedad la ocurrencia de fenómenos de violación masiva y sistemática de derechos humanos, surgidos por la perpetración de políticas antijurídicas y de arbitrariedad por parte del Estado y los agentes administradores del poder, a los fines de favorecer actos de corrupción, inconstitucionalidad e ilegitimidad, generándose graves crisis humanitarias, como las que se viven en Venezuela y Nicaragua, afectando el Estado de Derecho, la democracia, la efectividad de la justicia, las condiciones mínimas del respeto y protección de las personas y la estabilidad de la región.
            Para ello acoge la Asociación, como propios, los principios internacionales sobre derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Constituyéndose el respeto y tutela de los derechos y garantías fundamentales, libertades públicas y la dignidad humana como valor superior que persigue la Asociación.
            De la misma manera, acoge como propios, los principios establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas (1966), y los establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos dónde se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1969), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y sus protocolos adicionales, reafirmando los valores de la institucionalidad democrática, la libertad, la justicia social, la inclusión, fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, reconociendo el sistema universal de protección de derechos humanos y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
            En tal sentido, la Asociación propone en cuanto a lo académico, desarrollar una plataforma de producción y conceptualización doctrinal, ofertando una carpeta de servicios científicos, proponiendo la publicación al menos de una obra científica anual, y la realización de un Congreso al año. Siendo propositivos y convertirnos en un órgano consultivo de las decisiones relativas a los derechos humanos, creando así una carpeta de aportes a la academia.
            Para la Asociación, también es importante promover el comportamiento ético de las personas e incluir el principio ético como fundamento de la política tutelar del Estado, por cuanto la ética incrementa el valor de la libertad, permitiendo la preeminencia de los principios democráticos en la nación, y la correcta aplicación de la normativa interna y de los tratados y convenciones internacionales que garantizan el respeto de los derechos y garantías fundamentales, a los fines de la realización de la paz, la justicia, la igualdad y el respeto de la dignidad humana, por lo que, concerta integrantes que gozan de méritos académicos y solvencia moral, comprometidos en lograr el desarrollo integral de la política internacional de protección de los Derechos Humanos y su integración en cada una de nuestras naciones.
Bogotá (Colombia), 10 de septiembre de 2018.

 
Convención de la Asociación de Juristas Euroamericanos para la defensa de los Derechos Fundamentales (Bogotá, Colombia)


viernes, 30 de agosto de 2019

ANUARIO de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (2017 - 2018)

La Revista Boliviana de Estudios Constitucionales, se halla disponible en el siguiente enlace: https://bo.lejister.com/index.php?option=publicaciones


EL ANUARIO DE LA REVISTA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Alan E. Vargas Lima

La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) –que se encuentra próxima a cumplir dos décadas de vigencia, desde su creación en 1999–, es una Asociación y entidad civil sin fines de lucro, de índole científico, académico, pedagógico, cívico y social, conformada por profesionales en derecho y también en otras disciplinas científicas afines, nacionales y extranjeros, estudiosos del Derecho Constitucional y sus ramas afines, constituyéndose en una institución académica que se dedica exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación, extensión, desarrollo, promoción y difusión del conocimiento en el ámbito del Derecho Constitucional.

En este sentido, los fines que persigue la ABEC, consisten principalmente en la investigación, el fomento y difusión de los estudios, debates y análisis críticos del constitucionalismo y del derecho constitucional en el ámbito nacional e internacional, y a partir de ello, la promoción, vigencia y protección de los Derechos Humanos, la preservación y desarrollo del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, el estímulo a una sociedad con Valores Pluralistas y Democráticos, así como la cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la realización de los fines señalados anteriormente.

En esa perspectiva, la ABEC ha venido cultivando de manera constante la ciencia del Derecho Constitucional en el país, convocando públicamente a distintos seminarios, cursos talleres, conferencias, etc., propiciando espacios de debate y reflexión en distintos eventos académicos que ha organizado a nivel nacional, logrando llevar adelante 4 Congresos Bolivianos sobre Derecho Constitucional en distintas ciudades, junto a 2 Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional, que se han visto necesarias para el estudio a profundidad de estas disciplinas, y que han resultado de gran utilidad para estudiantes y estudiosos de estas ramas jurídicas en Bolivia.

Gran parte de todo este trabajo, se ha visto plasmado en más de una quincena de publicaciones colectivas coordinadas por su Presidente, el Dr. William Herrera Añez (editadas en su mayoría por el Grupo Editorial Kipus), en las cuales se ha tenido el noble acierto de recopilar el aporte doctrinal de todos y cada uno de sus miembros: estudiosos constitucionalistas de diversas partes del país y algunos profesores extranjeros, que persiguen difundir sus investigaciones y análisis críticos sobre la Constitución y sus distintas instituciones jurídicas, sin descuidar el desarrollo constante de la jurisprudencia constitucional, y los avances de la jurisprudencia interamericana.

A esta incesante actividad académica, se ha visto por conveniente adicionar la elaboración de una Revista que, con facilidad y rapidez, pueda llegar a conocimiento de los distintos profesionales Abogados y estudiantes universitarios que necesiten profundizar sus conocimientos, y así tengan a la mano una herramienta digital útil para actualizarse en torno a los alcances de la normativa constitucional vigente en el país.

De ahí que, desde el año 2017 hasta el presente, y a través de la página web de IJ Editores (https://bo.lejister.com/), se han logrado publicar 5 números de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales, en formato digital (ahora disponible en: https://bo.lejister.com/index.php?option=publicaciones).

Esta Revista digital, es una publicación jurídica semestral y especializada, que procura el desarrollo del estudio del Derecho Constitucional en sus diversas ramas, promoviendo el análisis, la investigación y la discusión jurídica en esta materia; por ello, el objetivo principal de la Revista, es favorecer el conocimiento y la divulgación del Derecho Constitucional, abordando diversas temáticas que son de interés general. 


Al presente, se está alcanzando ese objetivo con un gran acontecimiento editorial, como es la publicación en formato de libro, de un ANUARIO que reúne los artículos más sobresalientes de la Revista, con el aporte de los mejores exponentes del Constitucionalismo boliviano.

Así, en el primer tomo del Anuario de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (Tomo I, Año 2017), aparecen aquellas contribuciones que, en su momento, estuvieron dirigidas a desentrañar los alcances del “Código del Sistema Penal Boliviano” (de efímera vigencia en el país), desde la perspectiva constitucional; así como también se incluyen algunos ensayos que explican el marco normativo, doctrinal y desarrollo jurisprudencial de las Acciones de Defensa previstas en la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009. En este sentido, sobresalen los aportes de María Micaela Alarcón Gambarte: “Análisis de la extradición en el marco del nuevo Sistema Penal Integral”; José Antonio Rivera Santivañez: “Los principios constitucionales en el proyecto de Código del Sistema Penal Boliviano”; Iván Sandro Tapia Pinto: “Los fundamentos jurídicos para la aplicación de Medidas Cautelares Constitucionales”; Betty Carolina Ortuste Tellería: “Análisis del Sistema Competencial Boliviano a partir del proceso autonómico cruceño”; William Herrera Añez: “El proceso de Acción de Libertad y su estructura”; Alan E. Vargas Lima: “La Acción de Amparo Constitucional en Bolivia”; Soraya Santiago Salame: “La Acción de Protección de Privacidad”; Ricardo Sotillo Antezana: “La Acción Popular en Bolivia”.

En el segundo tomo de esta publicación del Anuario de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (Tomo II, Año 2018), se pueden encontrar diversos aportes referentes a la labor de control de constitucionalidad que desarrolla el Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, junto a estudios referentes al referéndum como mecanismo vinculante en el sistema democrático del país. Así, se destacan por su relevancia los estudios de William Herrera Añez: “El Poder Constituyente, la Constitución y el Tribunal Constitucional Plurinacional”; María Micaela Alarcón Gambarte: “Acción de Inconstitucionalidad abstracta, configuración procesal”; Alan E. Vargas Lima: “La Acción de Inconstitucionalidad en Bolivia ¿es un mecanismo idóneo para lograr la inaplicabilidad de la Constitución?”; Oscar G. Barrientos Jiménez: “Tribunal (In)Constitucional Plurinacional”; José Antonio Rivera Santivañez: “La inaplicabilidad de la Constitución para habilitar la reelección indefinida”; Betty Carolina Ortuste Tellería: “Reelección indefinida y carácter vinculante del Referéndum del 21 de febrero de 2016”; Oscar Barrientos Jiménez: “Democracia paritaria en Latinoamérica”; Ricardo Sotillo Antezana: “La recuperación de la soberanía popular en el nuevo constitucionalismo latinoamericano”; Eliana Roca Serrano: “Democracia en Bolivia”; William Herrera Añez: “Las formas de Estado”.

Como se puede apreciar, en cada uno de los tomos del Anuario de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales, se pueden encontrar estudios relevantes y aportes indispensables de varios autores bolivianos, que nos ayudan a comprender de manera objetiva los principales temas jurídico-políticos de coyuntura en el país, siempre desde la perspectiva de los principios establecidos por la Constitución Política del Estado, a fin de coadyuvar de mejor manera al debate y reflexión necesarias.

Por todo ello, expresamos nuestras sinceras felicitaciones al Directorio de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, por la brillante iniciativa de elaborar una publicación periódica semestral en formato digital, así como el Anuario que, en formato impreso, recopila los aportes de todos(as) sus miembros, a quienes agradecemos por poner a disposición de toda la comunidad jurídica boliviana, sus amplios conocimientos que ahora se difunden no solo dentro del país, sino también más allá de nuestras fronteras. 

Éxitos, y ¡sigan adelante!




lunes, 19 de agosto de 2019

ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Bloque de Constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia


REVISTA ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

VOL. 17, NÚM. 1 (2019)
TABLA DE CONTENIDOS
Presentación
Humberto Nogueira Alcalá
ARTÍCULOS
Ronald Chacin Fuenmayor

Williams Eduardo Valenzuela Villalobos

Alejo Joaquín Giles

Martín Risso Ferrand

María Gabriela Barros Sepúlveda

Jaime Bassa Mercado, Bruno Aste Leiva

Luis Iván Diaz García, Kevin Alberto Ritz Parra

Pablo Marshall

Juan José Guardia Hernández

Alan Vargas Lima

Ximena Medellín Urquiaga
JURISPRUDENCIA COMENTADA
Rodolfo Montecinos Ohlagaray

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE CHILE - CECOCH
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES - UNIVERSIDAD DE TALCA
SANTA ELENA 2222, SAN JOAQUÍN, SANTIAGO - CHILE
EMAIL: REVISTA.CECOCH@GMAIL.COM - FONO: 2091010 - FAX: 2093030