miércoles, 30 de octubre de 2019

Diálogo entre las Cortes Regionales de Derechos Humanos del mundo



Diálogo entre las tres Cortes Regionales de Derechos Humanos del mundo

San José, Costa Rica, 28 de octubre de 2019. - El día de hoy se inauguró, en Kampala, Uganda, el Foro Internacional de Derechos Humanos en el que participan la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“Hoy más que nunca es momento de poner al diálogo como protagonista para abordar los grandes desafíos globales en materia de derechos humanos’’ resaltó el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Reiteró que, pese a la gran diversidad de nuestros continentes, es necesario buscar sinergias y “enfrentar los retos de manera integral y comprensiva con el fin de proteger efectivamente los derechos de las personas bajo nuestra jurisdicción’’. 

A su vez, el Presidente destacó que este Foro es “la materialización de la Declaración de San José, que fue adoptada el año pasado en el marco de los 40 años de la creación de la Corte Interamericana y entrada en vigencia de la Convención Americana’’. La Declaración reconoce la necesidad de adoptar estrategias de comunicación entre las cortes internacionales en aras a mejorar la administración de justicia y establecer un Foro Permanente de Diálogo. Puede consultar la Declaración de San José aquí.

El Foro Internacional de Derechos Humanos reúne a las tres cortes regionales para dialogar sobre los desafíos globales más relevantes en materia de derechos humanos, compartir sus avances jurisprudenciales más recientes e intercambiar experiencias y prácticas judiciales. Se trata de dos días de intensas discusiones y reuniones de trabajo donde las delegaciones de las cortes de derechos humanos del mundo discutirán sobre temas como las reparaciones, la efectiva ejecución de las sentencias y los derechos de los Pueblos Indígenas y de los grupos en situación de vulnerabilidad. Como resultado concreto de estas reuniones se adoptará una Declaración y un Acuerdo de Entendimiento.

Por parte de la Corte Interamericana participan el Presidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, el Juez Patricio Pazmiño y el abogado de la Secretaría Bruno Rodríguez Reveggino.

A su vez, aprovechando la visita a Uganda, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos invitó a la delegación de la Corte Interamericana a participar del Cuarto Diálogo Judicial Africano, que tendrá lugar entre el 30 de octubre y 2 de noviembre de 2019. Dicho evento reúne a los presidentes y las presidentas de las más altas cortes de cada uno de los países del continente africano. La Corte Interamericana tendrá la oportunidad de presentar su experiencia en los 40 años protegiendo derechos humanos en las Américas, así como compartir su jurisprudencia en temas de derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

***
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Bruno Rodríguez Reveggino prensa@corteidh.or.cr

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lunes, 28 de octubre de 2019

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA 2019


FRENTE A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA 2019

Han transcurrido 10 años desde la aprobación de la Constitución Política del Estado (2009), y hoy Bolivia enfrenta una profunda crisis política y social que ha puesto en alerta a los países de la región, debido a serias denuncias de fraude e irregularidades en los recientes comicios electorales desarrollados el pasado domingo 20 de octubre del presente año, proceso electoral del cual aún no se conocen los resultados oficiales reales y fehacientes, pese al tiempo transcurrido.

Estos problemas se remontan a la primera gestión del binomio presidencial –posesionado en enero de 2006- y a la Asamblea Constituyente (2007-2008), que aprobó un texto constitucional que de manera expresa prevé en su artículo 168 lo siguiente: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”

Luego de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) en febrero del año 2009, los actuales mandatarios, adelantaron las elecciones para diciembre de ese mismo año, bajo el argumento que con la nueva Constitución debía iniciar un nuevo periodo presidencial; de ahí la explicación del tiempo que permanecen gobernando, y que sea considerado como su primer mandato el de 2009 a 2014 y el segundo de 2014 a 2019.

Años más tarde, la Asamblea Legislativa Plurinacional (de mayoría oficialista), aprobó la Ley N° 757 de 5 de noviembre de 2015, de convocatoria a referendo constitucional aprobatorio, “para que el pueblo boliviano mediante democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del art. 168” de la CPE.

El 21 de febrero de 2016, se convocó a un referéndum constitucional, en el cual, el 51.3% de la población, decidió que NO se debía cambiar el tenor del artículo 168 de la CPE, es decir, se ratificaba la disposición de prohibir la reelección de manera continua de Presidente y Vicepresidente, decisión popular que el primer mandatario prometió respetar. Sin embargo en la gestión 2017, mediante la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, asambleístas oficialistas solicitaron, entre otros puntos, la inaplicabilidad de los arts.156, 168, 285.11 y 288 de la CPE, respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua.

En respuesta a dicha acción, seis Magistrados que conformaban Sala Plena del TCP, emitieron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 de 28 de noviembre, en la cual, ejerciendo un supuesto control de convencionalidad, determinaron la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por considerarla más favorable en relación a los derechos políticos, sobre varios artículos entre los que se encuentra el 168, específicamente en la frase “POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTÍNUA”.  

Con base en dicha resolución constitucional, el Tribunal Supremo Electoral viabilizó la participación del binomio oficialista, incluyéndolos en las elecciones primarias –realizadas por primera vez en el país–; pese a  que para cada fuerza política no había más que un solo candidato, hecho que se consideró como una manera de legitimar esa candidatura y un gasto insulso de los recursos del Estado.

Mediante Resolución del 27 de mayo de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral convocó a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, para el domingo 20 de octubre de 2019.

La campaña electoral, se vio empañada por la utilización del aparato estatal y recursos públicos para realizar campaña a nivel nacional a favor del binomio oficialista, a quienes el TSE no les prohibió la participación en actos de entregas de obras, pese al silencio electoral  y la imposibilidad por ley de hacer campaña 3 días antes de las elecciones.

Con dichos antecedentes, la población asistió masivamente a los centros electorales para ejercer su derecho al voto en el horario establecido de 08:00 a.m. a 16:00 p.m., momento a partir del cual se esperó el pronunciamiento del Órgano Electoral con miras a conocer los resultados finales; inexplicablemente la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) que empezó a horas 19:40 pm., se paralizó a las 20:10 pm. del mismo día, sin que medie razón alguna ni explicación clara del TSE.

Las cifras que se dieron la noche del 20 de octubre sobre el 80 % de las actas escrutadas, mantenían a los candidatos del MAS-IPSP y Comunidad Ciudadana en porcentajes similares, siendo previsible la segunda vuelta electoral; sin embargo, 24 horas después de mantener en suspenso la difusión de resultados, el TSE presentó datos que hacían evidente un rotundo cambio en la tendencia del voto, aspecto que alarmó a la población, en especial por la reserva con la que se manejó la difusión de datos.

La población movilizada detectó varias irregularidades el mismo día y los posteriores al 20 de octubre  que fueron divulgadas por medios de comunicación y redes sociales, tales como descubrir material electoral en domicilios particulares, personas ajenas al Órgano Electoral con gran cantidad de boletas marcadas a favor de un partido o con las carpetas electorales, manipulación y reemplazo de material y actas oficiales, entre otros hechos ilícitos.

Las denuncias desarrolladas en torno al proceso electoral en Bolivia provocaron un paro cívico y protestas permanentes en todo el país, situación que ameritó la creación de la Coordinadora de la Defensa de la Democracia, que tiene el objetivo principal de que se cumpla la voluntad del pueblo expresada en las urnas, vale decir, que se trata de una instancia creada para "lograr que se cumpla la voluntad popular de definir la elección presidencial en una segunda vuelta".

Frente a esto, los candidatos oficialistas se proclamaron ganadores en primera vuelta, llamando a movilizarse a sectores afines a su gobierno, pese a la probabilidad de enfrentamientos que se puede generar entre la población civil, además de descalificar el movimiento ciudadano en defensa del voto.

Ante este escenario crítico, la Asociación Euroamericana expresa su profunda preocupación, siendo evidente la necesidad de que el derecho de participación política de los(las) bolivianos(as) en las urnas, sea garantizada por el Estado, dado que se encuentra en riesgo el régimen democrático de ese Estado; en consecuencia, las instituciones competentes deben actuar con transparencia en el proceso eleccionario, debiendo primar el respeto a la soberanía popular, por lo que, nos unimos al reclamo de que las autoridades bolivianas depongan actitudes arbitrarias e intolerantes, y actúen de acuerdo a lo previsto en la Constitución Boliviana.


CONSEJO DIRECTIVO




jueves, 24 de octubre de 2019

MANIFIESTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES 2019




MANIFIESTO ACADÉMICO
POR LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS

Ante las lamentables acciones que ha venido asumiendo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dando lugar, a que una vez más, se desconozca la voluntad ciudadana expresa en las urnas; acción última que refleja una intencionalidad de manipular los resultados para favorecer a los candidatos oficialistas, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), expresa a la opinión pública, el siguiente manifiesto:

1.     Recordar al TSE que, por mandato del art. 7 de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo, y por previsión del art. 208-II de nuestra Norma Fundamental, tiene el deber de garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente; por lo tanto tiene la obligación de conducir los procesos electorales con la mayor independencia, imparcialidad y transparencia evitando que se distorsione o desconozca la voluntad ciudadana expresa en las urnas.

2.     Para la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) resulta sospechoso que el TSE haya interrumpido y/o suspendido, sin explicación razonable y convincente, la publicación de los datos del TREP entre las 19:40 horas del 20 de octubre y las 19:00 horas del 21 de octubre, y en ese silencio se haya originado un cambio de tendencia en el cómputo que garantizaba la segunda vuelta electoral.

3.     La sospecha de la ABEC es compartida por los veedores internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comunidad Europea, quienes han presenciado la interrupción del conteo rápido sin ninguna fundamentación técnica o administrativa razonable que la sustente, concluyendo que se ha originado un cambio de tendencia en el cómputo que no coincidía con las otras mediciones de las que se disponía (Informe de la Misión de Observación Electoral en Bolivia (MOE) de 23 de octubre de 2019).

4.     La ABEC advierte que cualquier manipulación de los resultados de las elecciones generales del pasado domingo 20 de octubre supone no sólo una burla a la voluntad popular sino también a la institucionalidad democrática y generará responsabilidad para el Estado boliviano ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y la comunidad internacional, porque se estaría violando los derechos políticos de los ciudadanos en Bolivia.

5.     Para la ABEC, la población boliviana, en ejercicio de su derecho reconocido por el art. 21-4 de la Constitución, tiene el derecho de manifestarse y protestar pacíficamente ante cualquier atropello de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones conforme garantiza la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad.

6.     Asimismo, la ABEC recuerda que el rol constitucional de las FF.AA. y la Policía Boliviana es resguardar y garantizar el imperio de la Constitución y, sobre todo, el respeto y protección de los ciudadanos y sus libertades, en ese sentido, cualquier exceso, abuso y atropello de las FF.AA y la Policía contra los ciudadanos por la defensa de la democracia y su voto, es una afrenta a su rol constitucional.

7.     Finalmente, la ABEC expresa a la ciudadanía que apoya la recomendación de la Misión de Observación Electoral en Bolivia (MOE) de la OEA, en cuanto es necesario la realización del balotaje presidencial (2° vuelta electoral), a efectos de garantizar un proceso electoral transparente en donde se respete los derechos políticos de los ciudadanos.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de octubre de 2019.


ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

-William Herrera Añez
-Jorge Asbun Rojas
-José Antonio Rivera Santivañez.
-Eliana Roca Serrano
-Arturo Yáñez Cortes
-Carlos Andrés Miranda Ramirez
-Iván Sandro Tapia Pinto
-Oscar Barrientos Jiménez
-Carolina Ortuste Telleria
-Ciro Añez Nuñez
-José María Cabrera Dalence
-Ricardo Sotillo Antezana
-Alan Vargas Lima
-Micaela Alarcón Gambarte
-Ramiro Sánchez Morales


miércoles, 23 de octubre de 2019

CONGRESO VIRTUAL EN DERECHO CONSTITUCIONAL 2019


Te presentamos a Alan Vargas, Abogado, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales y Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia). Autor de distintos Libros sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.
Será parte de nuestro panel de expertos este 23 de octubre en el 1er Congreso Virtual en Derecho Constitucional, no te lo puedes perder!
✅ Inscripciones | Más información WhatsApp 777 62600
 — con Alan Vargas Lima.



domingo, 13 de octubre de 2019

REVISTA FORO SUCRENSE Nº 14 - Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca 2019

Revista digital disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/10I8yQF8U3Ajt5WUG9UPU8zK0zR3Y_GGF/view

PRESENTACIÓN DEL EDITOR

Conforme el actual Directorio prometió el año pasado en su propuesta electoral, tengo el agrado de presentar a su consideración después de 12 años (la última fue en 2007) nuestro FORO SUCRENSE No. 14.

La delicada situación económica del ICACH, impide presentar una versión impresa, empero aprovechamos las bondades de la tecnología para publicarla en versión digital, con el ISBN respectivo y al alcance de todos los interesados libremente.

En la oportunidad, además de las secciones usuales que resumen las principales actividades realizadas desde el año anterior, como por ejemplo el rol cumplido en el 171 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de DDHH realizado en Sucre (Febrero de 2019) y otras actividades principalmente académicas; la publicación presenta 24 ponencias de distinguidos colegas del extranjero y de Bolivia, que honran al ICACH con su confianza y trabajo. Abordan diversos temas
desde Derecho Constitucional, reformas institucionales y muchos otros tópicos jurídicos variados. Muchas gracias a ellos.

El ICACH atraviesa una situación económica muy compleja producto de la Ley del Ejercicio de la Abogacía No. 387 de 9 de julio de 2013 principalmente, que fue sancionada por el régimen con la clara intención de debilitar la institucionalidad de los Colegios Departamentales de Abogados. En nuestro caso, si bien la cifra de actuales afiliados no alcanza a los 300 de aproximadamente 3000 registrados y se estima cerca de 6000 colegas que habrían en el Departamento; encuentra pese a ello al ICACH sumamente fortalecido institucionalmente, gozando de un prestigio profesional y académico innegable. Ya vendrán tiempos mejores también en lo económico.

Vanos han sido los esfuerzos del Directorio y la planta ejecutiva para lograr mayores afiliaciones de las logradas en este año de ejercicio, además de las regularizaciones de pagos. Como reiteradamente informamos a quienes lo sugieren y hasta exigen, el Directorio no puede desconocer al soberano, por lo que no podemos aprobar un perdonazo o similar, en razón a que aproximadamente hace tres años atrás, la Asamblea General rechazó esa propuesta, la que no puede ser modificada sino por esa instancia.

Sin embargo, nuestras actividades académicas siguen fortalecidas y prueba de ello resulta esta publicación: pongo entonces a su disposición el número 14 del FORO SUCRENSE.

Sucre, CAPITAL, octubre de 2019


Lic. Arturo Yáñez Cortes (Editor).
Presidente del ICACH


viernes, 20 de septiembre de 2019

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019



PRÓLOGO

Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani, me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.

En este sentido, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el de “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los derechos y garantías fundamentales.

De ahí que es importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y 256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la interpretación de los derechos fundamentales:

a) La interpretación pro persona (pro homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,

b) la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de -ejerciendo el control de convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú).

A dichos criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la CPE y la directa justiciabilidad de los derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del Estado, como otra de las características fundamentales del Estado Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre, 4 de octubre de 2013).

Entonces, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.

Estas premisas establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas del delito.

A este efecto, el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de 1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.

De la misma manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima, la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

Esta lectura de la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria, y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos penales.

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.

La particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la norma.

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable, dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.


Alan E. Vargas Lima
Docente de Derecho Constitucional



La Paz, invierno de 2019.

martes, 10 de septiembre de 2019

Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales





Carta de Intención de Creación de Principios de la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales

            Las políticas de protección de los derechos humanos han provocado cambios profundos en los sistemas jurídicos del mundo y en la concepción del Estado. Transformando la comprensión del Estado de Derecho a un Estado que se rige bajo la garantía in dubio pro homine, surgiendo el Estado Constitucional de Derecho, y más recientemente, el Estado Convencional de Derecho, por el reconocimiento de principios tutelares y derechos intrínsecos a la persona humana que fueran advertidos desde tiempos de la consagración de la Carta Magna Libertatum, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano bajo el contexto de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos de Virginia en la Revolución Americana, como con la creación de las distintas Constituciones del mundo.
            Pero también, con el surgimiento de la política internacional de protección de los Derechos Humanos, con la creación de organismos internacionales que actúan desde ámbitos regionales y universales, como consecuencia de la experiencia de la I y II Guerra Mundial, a los fines de promover la paz y evitar conflictos que pudieran extinguir la humanidad, como promover el desarrollo y la integración de las naciones, y evitar la barbarie ocurrida en Europa con los actos de genocidio y la persecución.
            Suscribiéndose con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una serie de principios universales de protección, como la determinación de los derechos inherentes a la persona humana y su dignidad, que son de carácter inalienable, irrenunciable, indivisible e independiente, de goce progresivo y sin discriminación alguna, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados generar las condiciones para la garantía de su protección, como el respeto de la dignidad humana.
             La suscripción posterior de diversos tratados y convenios internacionales en distintas materias, han permitido la evolución de los derechos humanos a las nuevas generaciones de derechos, ocurriendo la protección tutelar más allá de la persona humana, reconociendo derechos respecto a las personas jurídicas, el medio ambiente, la cultura y la civilización, la tecnología y la biotecnología, el internet y la innovación.
            Pero también, ha generado la evolución de los diversos sistemas de control, como el control moral, el control político, el control jurisdiccional y el control constitucional, como sistemas de protección tutelar y garantías, como el Amparo Constitucional, el Habeas Corpus y el Habeas Data, en aras de garantizar las mejores condiciones sociales, jurídicas y administrativas para la protección de los derechos humanos en el ámbito interno del Estado; y en el ámbito externo, con la creación de mecanismos internacionales de protección, para generar la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste omite, rechaza o se hace incapaz de dar respuesta efectiva a las necesidades de las personas e incumple su obligación de otorgar garantías y brindar protección tutelar.      
            Sin embargo, los esfuerzos globales para promover garantías tutelares en las esferas nacionales para las libertades básicas de los seres humanos, garantizando su pleno disfrute y protección, y de incidir en la normativa interna la consagración de los derechos intrínsecos de la persona humana que han trascendido en la esfera internacional a través de los tratados y convenios internacionales, no han eliminado la problemática grave de su violación que cotidianamente afectan a distintas personas e intereses en distintas naciones del mundo.
            Surgiendo la Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales como una iniciativa internacional que sirva de plataforma para el intercambio intercontinental del conocimiento científico y promoción de ideas, considerando las distintas experiencias pasadas y presentes, vividas en el continente Europeo y continente Americano.
            Entre los fines de la Asociación, se encuentra el desarrollar el intercambio y análisis sobre distintos tópicos que generan la problemática humanitaria en ambas regiones. Siendo de especial interés los fenómenos como la desigualdad, la restricción de libertades, la pobreza, la violencia, la ignorancia, la discriminación, la trata de personas, la esclavitud, la persecución, la injusticia, entre otros fenómenos de distintos rangos de afectación en Europa y América.
            Observándose con gravedad la ocurrencia de fenómenos de violación masiva y sistemática de derechos humanos, surgidos por la perpetración de políticas antijurídicas y de arbitrariedad por parte del Estado y los agentes administradores del poder, a los fines de favorecer actos de corrupción, inconstitucionalidad e ilegitimidad, generándose graves crisis humanitarias, como las que se viven en Venezuela y Nicaragua, afectando el Estado de Derecho, la democracia, la efectividad de la justicia, las condiciones mínimas del respeto y protección de las personas y la estabilidad de la región.
            Para ello acoge la Asociación, como propios, los principios internacionales sobre derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Constituyéndose el respeto y tutela de los derechos y garantías fundamentales, libertades públicas y la dignidad humana como valor superior que persigue la Asociación.
            De la misma manera, acoge como propios, los principios establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas (1966), y los establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos dónde se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1969), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y sus protocolos adicionales, reafirmando los valores de la institucionalidad democrática, la libertad, la justicia social, la inclusión, fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, reconociendo el sistema universal de protección de derechos humanos y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
            En tal sentido, la Asociación propone en cuanto a lo académico, desarrollar una plataforma de producción y conceptualización doctrinal, ofertando una carpeta de servicios científicos, proponiendo la publicación al menos de una obra científica anual, y la realización de un Congreso al año. Siendo propositivos y convertirnos en un órgano consultivo de las decisiones relativas a los derechos humanos, creando así una carpeta de aportes a la academia.
            Para la Asociación, también es importante promover el comportamiento ético de las personas e incluir el principio ético como fundamento de la política tutelar del Estado, por cuanto la ética incrementa el valor de la libertad, permitiendo la preeminencia de los principios democráticos en la nación, y la correcta aplicación de la normativa interna y de los tratados y convenciones internacionales que garantizan el respeto de los derechos y garantías fundamentales, a los fines de la realización de la paz, la justicia, la igualdad y el respeto de la dignidad humana, por lo que, concerta integrantes que gozan de méritos académicos y solvencia moral, comprometidos en lograr el desarrollo integral de la política internacional de protección de los Derechos Humanos y su integración en cada una de nuestras naciones.
Bogotá (Colombia), 10 de septiembre de 2018.

 
Convención de la Asociación de Juristas Euroamericanos para la defensa de los Derechos Fundamentales (Bogotá, Colombia)