sábado, 5 de diciembre de 2020

EL PROCESO DE GUARDA (Cuidado del Niño) EN BOLIVIA



PRÓLOGO

 

Después del gran éxito de la notable obra: “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Asistencia Familiar” (que hasta el presente continua sirviendo de consulta indispensable en la sustanciación de este tipo de procesos familiares, y que llegó a una segunda edición por su gran utilidad práctica en Bolivia); mis colegas y destacados juristas: Carlos Alberto Laguna Calancha  y  Rodolfo Castro Claros, me han pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para su nueva obra titulada: “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Guarda (cuidado del niño)”; gentileza que correspondo ahora con mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico sustentado también en bases doctrinales y jurisprudenciales sólidas, como generalmente se puede apreciar en la gran destreza literaria plasmada en las obras de estos jóvenes autores bolivianos. Entonces, es indudable que este nuevo aporte contribuirá al mejor conocimiento y comprensión de la institución jurídica de la Guarda, prevista en los artículos 57 al 65 de la Ley Nº548 de 17 de julio de 2014, que aprueba el Código Niña, Niño y Adolescente.

 

De mi parte, y a partir de la experiencia adquirida en el estudio permanente de la jurisprudencia constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, debo comenzar precisando que en noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que fue ratificado por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990. Y cabe agregar que actualmente, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia –que habiendo sido aprobada el 7 de febrero de 2009, ya ha cumplido una década de vigencia–, prevé expresamente que: “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)” (Artículo 410, parágrafo II constitucional), posicionándose así como un texto constitucional a la vanguardia de la protección de los derechos humanos en Latinoamérica.

 

Dicha Convención, como ya lo estableció la Sentencia Constitucional Nº 0223/2007-R, de 3 de abril: “es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)”.

 

Los principios de la indicada Convención, según lo detallado en la misma SC 0223/2007-R, pueden resumirse en los siguientes:

 

1. El principio de la no discriminación, por el cual los derechos contenidos en la Convención se aplican a todos los niños, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art. 2 de la Convención).

 

2. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención).

 

3. El principio de unidad familiar, que reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo del niño, de donde surge la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, de los tutores y otras personas encargadas de impartir la dirección y protección apropiada para que el niño ejerce los derechos de la Convención (art. 5).

 

4. El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía, para entender que los progenitores sólo tienen la función de orientar y dirigir en forma apropiada a los niños para que estos ejerzan sus derechos, como anota el art. 5 de la Convención.

 

En este contexto, dentro de la autonomía progresiva, resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: ‘1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional’.

 

En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, pues en el art. 59.I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y se reconocen, entre otros, los principios de no discriminación (art. 59.III), de unidad familiar (art. 59.II), el principio de interés superior (arts. 59.II y 60) y la autonomía progresiva, en sentido que las actividades que realicen las niños y adolescentes en el marco familiar y social están orientadas a su formación integral como ciudadanos, y tendrán una función formativa (art. 61 de la CPE).

 

Bajo este paraguas constitucional, la Ley Nº548 de 17 de julio de 2014, que aprueba el Código Niña, Niño y Adolescente, regula el instituto de la guarda, definiéndolo en su artículo 57 como una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna. De manera concreta, la guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar (cuando así resulta necesario, en resguardo de los intereses del menor).

 

El mismo Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 58 establece las siguientes clases de guarda: “a) Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; b) La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.”

 

Entonces, la guarda es una institución destinada a cuidar, proteger, atender y asistir integralmente al niño, en la que se tienen que observar los principios de interés superior del niño, autonomía progresiva y de respeto a las opiniones del niño, último principio que, como lo sostuvo la SC 0223/2007-R, ‘no debe entenderse como que la opinión emitida por el niño, niña o adolescente deba ser cumplida en forma obligatoria por el juzgador, pues (…) esa autoridad debe realizar una evaluación integral de la situación del niño; empero, en todo caso, esa opinión debe ser escuchada, examinada, para que en la decisión que se asuma, ese punto de vista sea considerado, flexibilizando la decisión asumida, de acuerdo al interés del niño’.

 

Dicha Sentencia Constitucional (fundadora de línea jurisprudencial), añadió además que la opinión dada por el niño, niña o adolescente “debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres. Para determinar si las determinaciones del niño, niña o adolescente son propias, el juez está en la obligación de solicitar los estudios periciales respectivos y, además, brindar a los niños o adolescente el entorno adecuado, sin presiones de ningún tipo, para que pueda emitir su criterio. Esto significa, que no podrán ser sometidos a una violencia psicológica, por ejemplo, dentro de un proceso de divorcio o en audiencia, pues el enfrentamiento que pudiera existir entre los padres, puede ser un detonante para que el niño manifieste una decisión que no corresponda con su íntimo querer. Por ello, el juez de familia, debe tener mucho tino y prudencia al momento de dar la oportunidad al niño o adolescente de ejercer ese derecho”.

 

En ese mismo orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que entre los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños, se tiene la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, que en su art. 2, determina que los niños gozarán de una: “...protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Asimismo, el art. 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece el: “…derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado”. En igual sentido se encuentran otros instrumentos internacionales que otorgan protección especial a los niños, niñas y adolescentes, tal el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

 

Entonces, como se puede apreciar, en materia de niñez y adolescencia, es la misma jurisprudencia constitucional la que nos llama la atención acerca de la necesidad existente de realizar una nueva lectura del Código Niña, Niño y Adolescente, a la luz de los principios constitucionales y las normas del bloque de constitucionalidad, vale decir, en concordancia con los postulados establecidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño ratificados por Bolivia, y a su vez, siguiendo el hilo de las principales líneas jurisprudenciales existentes hasta el momento. Por ello, este nuevo libro viene a llenar una de las necesidades apremiantes de los estudiantes para lograr una formación universitaria adecuada, y a su vez también ofrece una gran ventaja para los Abogados en el ejercicio libre de la profesión, dado que coadyuvará a su labor de servicio en la atención de casos referentes a niñas, niños y adolescentes.

 

En este contexto, resulta satisfactoria la aparición de las nuevas “Soluciones prácticas y jurisprudenciales en el Proceso de Guarda (cuidado del niño)”, propuesta por los juristas Carlos Alberto Laguna Calancha y Rodolfo Castro Claros, y que en su contenido –bajo la interesante metodología de preguntas y respuestas–, incluye precisamente criterios doctrinales y jurisprudenciales relevantes en la materia, con el análisis crítico y certero que caracteriza a sus autores, lo que constituye un beneficio para el lector, por su enorme utilidad para generar alternativas de solución efectiva.

 

En consecuencia, se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable en materia de Guarda de la Niñez y Adolescencia, dado que por la abundante información doctrinal y jurisprudencia actualizada que contiene, indudablemente coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código Niña, Niño y Adolescente vigente en Bolivia.

 

Alan E. Vargas Lima

Especialista en Derecho Constitucional 

 

La Paz, primavera de 2020.

 



 

martes, 24 de noviembre de 2020

Ciro Félix Trigo... en Bolivia y Argentina


 Ciro Félix Trigo

 

Por Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach

(Publicado en Cántaro)

 

Ciro Félix Trigo fue un destacado jurista y político boliviano. Sus contribuciones a la ciencia del Derecho han sido debidamente valoradas en el país y en el exterior.

Nació en Tarija, el 31 de marzo de 1915. Los estudios de secundaria los realizó en el Colegio Nacional San Luis de su ciudad natal y en el Colegio La Salle de La Paz. En el primero de estos establecimientos, aun adolescente, dio inicio a la labor cultural, pues en 1930 fue Jefe de Redacción de “El Colegial”, órgano periodístico del tercer curso.

Los estudios de Derecho los inicio en Potosí y los concluyó en La Paz en la Universidad Mayor de San Andrés. Se graduó de abogado en 1940 con la tesis “El conflicto internacional de las leyes”. Mientras realizaba los cursos de educación superior hizo viajes de estudio a Estados Unidos de América y Europa. Enrolado en el Ejército Nacional concurrió a la guerra del Chaco.

Trigo, entró en la vida pública en 1942 al ser elegido diputado nacional por la provincia Arce de Tarija. En 1949 formó parte de la Cámara Baja en representación de la provincia Méndez del mismo departamento. En ambas ocasiones hizo gala de oratoria vehemente y apasionada en defensa de los preceptos constitucionales y de las aspiraciones nacionales y regionales.

Durante la presidencia de Mamerto Urriolagoitia, régimen del Partido de la Unión Republicana Socialista (PURS), en enero de 1950, fue designado Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización; después pasó a ocupar la cartera de Gobierno, Justicia e Inmigración en un tiempo de fuertes tensiones políticas. En el ejercicio de la función pública se caracterizó por su capacidad y honestidad.

En el accionar político se destacó por ser un acérrimo defensor de la democracia. Desde la cátedra expresó:

“La democracia es y seguirá siendo el procedimiento racional y mejor para el gobierno libre de los pueblos. Mas, para gozar de sus benéficos resultados, preciso es salvar vicisitudes y vencer etapas en las que hay que desechar elementos y factores que conspiren contra su implementación veraz o adulteran su recta aplicación.

“El problema de la democracia reside principalmente en la educación de las masas y en la realización de obras que aseguren el progreso material. Pero además requiere de muchas otras cosas. Para que un pueblo alcance su madurez política -secreto de la democracia- no bastan las riquezas materiales ni la instrucción pública. Urge la práctica continuada de una pedagogía constitucional, la concurrencia de permanentes fuerzas morales y de una elevada y sostenida ética colectiva, capaces de crear un clima psicológico propicio al ejercicio del gobierno del pueblo por la mayoría popular.

“Esta es la meta y omitiríamos nuestra obligación si en todo momento no persistiéramos en la prédica de la observancia de nuestros preceptos constitucionales, en la sujeción de la vida nacional a las normas fundamentales, en el fiel cumplimiento de las disposiciones legales para regular las relaciones sociales mediante la suprema autoridad del Derecho”.

Divulgaba su pensamiento: “Convencido que el profesor de derecho es un educador de conciencia jurídica y de criterio social, pienso que tiene que cumplir una misión específica, de orden científico y moral, a través de la cátedra y el libro, adquiriendo así más jerarquía que le es menester”.

Ciro Félix Trigo tuvo una vasta carrera académica en la Universidad de La Paz. En 1942 fue designado profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, rama jurídica que le cautivó por el resto de su vida profesional y de la cual fue figura descollante. En 1951 publicó su obra monumental “Derecho Constitucional Boliviano”, texto de estudio y consulta en las universidades del país.

Después de dictar la cátedra durante 15 años y de haber ejercido el cargo de vicedecano de la facultad viajó a la República Argentina, se radicó en Buenos Aires, en esa ciudad se vinculó con abogados y académicos de sólido prestigio.

En la capital del Plata, fue Jefe de Investigaciones en el Instituto de Derecho Político y Constitucional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; luego en el mismo centro de estudios superiores regentó la cátedra de Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Cuando ganó la cátedra, uno de los oponentes reclamó que como esta materia que era con características cívicas, pudiera ser dictada por un extranjero, a lo que se le respondió: “el conocimiento no tiene nacionalidad”.

Su producción bibliográfica fue abundante: “Derecho Constitucional Boliviano”, “Las Constituciones de Bolivia”, “Derechos Humanos” (en colaboración con Roberto Pérez Patón), “La Constitución Argentina” y “La Reforma Constitucional en Bolivia”.

En reconocimiento a sus sólidos conocimientos y vasta experiencia, el gobierno del general René Barrientos Ortuño le encomendó que formulara el proyecto de nueva Constitución Política del Estado que fue promulgada en 1967 y que tuvo vigencia por varias décadas.

Por su invalorable servicio a la Patria le fue conferida la condecoración del Cóndor de los Andes.

Ciro Félix Trigo incursionó en la diplomacia, en 1965 se desempeñó como Ministro Consejero de nuestra Misión en Buenos Aires. En 1966 fue acreditado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el gobierno de la República del Paraguay.

Cuando ejercía esa representación diplomática, falleció el 24 de noviembre de 1967. Sus restos fueron inhumados en el cementerio de La Recoleta en la capital argentina y más tarde sepultados en la ciudad de Tarija.

Gonzalo Lema[1], jurista y escritor tarijeño, se refirió a Ciro Félix Trigo en los siguientes términos: “sobrio tratadista del Derecho. Su inolvidable libro en materia Constitucional se estructuró, en mi formación, en la sólida columna vertebral que sostuvo, para siempre, mi interés por el estudio de esta apasionante ciencia. Guardo por este intelectual el más profundo y agradecido respeto. Pienso que su labor pedagógica y de divulgación, tan claramente expuestas en su obra, han de acompañarme por siempre”.

Fuente: https://www.elpaisonline.com/index.php/edicion-virtual/item/230254-cantaro-25-de-septiembre-de-2016



[1] Gonzalo Lema ha recibido varias distinciones, entre otras el Premio Nacional de Cultura 2015.




“Jurar la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar. Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”.



“la Constitución es la ley fundamental o súper ley conforme a la cual se organizan los poderes públicos, se regulan los derechos y libertades individuales y se limita la acción del poder público; es la expresión jurídica del régimen del Estado, sujeto a limitaciones en el ejercicio de sus poderes y se la concibe como el mejor sistema de garantías contra la arbitrariedad y el despotismo de los gobernantes”


Disponible en: https://repositorio.umsa.bo/handle/123456789/8551








jueves, 12 de noviembre de 2020

Indicadores de gobernanza ambiental para América Latina y el Caribe

 



Indicadores de gobernanza ambiental para América Latina y el Caribe

 

AUTOR

Vizeu Pinheiro, Maria;

Rojas Sánchez, Laura;

Long, Sarah Chamness;

Ponce, Alejandro

 

FECHA

Jun 2020

 

DESCARGA:

Inglés (1086 descargas)

Español (2480 descargas)

Portugués (205 descargas)

 

DOI

http://dx.doi.org/10.18235/0002398

 

EDITOR

Caudillo, Estefany; Frerichs, Emma; Fuentes, Aurea María; González, Kirssy; Long, Sarah Chamness; Morales, Jorge A.; Ponce, Alejandro; Rojas Sánchez, Laura; Vizeu Pinheiro, Maria

 

Un medio ambiente sano es crítico para la salud pública, la vitalidad de los ecosistemas y la sostenibilidad de las sociedades. La mayoría de los países apoyan esta visión y han adoptado un marco legislativo en materia ambiental o incorporado en sus constituciones el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, a menudo la práctica queda rezagada con respecto a las leyes ambientales y hasta la fecha existen muy pocos datos para ayudar a comprender y abordar esta brecha.

 

Los Indicadores de Gobernanza Ambiental para América Latina y el Caribe (IGA) representan el primer esfuerzo realizado para abordar este desafío mediante la medición del funcionamiento de la gobernanza ambiental en la práctica en diez países de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Jamaica, Perú, República Dominicana y Uruguay. Los IGA proporcionan datos nuevos organizados en torno a 11 indicadores primarios de gobernanza ambiental para cada país: 1) Regulación y cumplimiento; 2) Participación ciudadana; 3) Derechos fundamentales ambientales y sociales; 4) Acceso y calidad de la justicia; 5) Calidad del aire y clima; 6) Recursos y calidad del agua; 7) Biodiversidad; 8) Bosques; 9) Océanos, mares y recursos marinos; 10) Gestión de residuos; y 11) Extracción y minería.

 

Además, este informe presenta datos clave procedentes de terceros sobre el contexto de gobernanza, capacidad institucional, leyes y reglamentos, y desempeño ambiental de cada país, con el fin de ofrecer un panorama más completo de las cuestiones de contexto que inciden en el estado de la gobernanza ambiental o que son el resultado de ésta.








jueves, 29 de octubre de 2020

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL



 Con gran expectativa tras la inscripción de aproximadamente 14.000 participantes, inicia el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL - “En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia.


Para la oportunidad, destacados expositores nacionales e internacionales, abordarán temáticas con perspectiva dialógica-reflexiva, creando un espacio académico de estudio sistemático sobre la naturaleza y configuración jurídica del Derecho Procesal Constitucional, procurándose el intercambio de experiencias comparadas respecto a los antecedentes temporales, positivos, procesales, convencionales y principales aportes jurisprudenciales que yacen en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.


“Esta es una oportunidad para conocer y compartir en el marco del derecho comparado, las buenas prácticas y también los problemas que atraviesa la jurisdicción constitucional, todo ello con la premisa fundamental de optimizar el ejercicio de la justicia constitucional”, manifestó el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del TCP Bolivia, a tiempo de realizar la inauguración del II Congreso Internacional.


Tras una brillante primera exposición y que contribuye al entendimiento del Derecho Procesal Constitucional, el profesor Eduardo Andrés Velandia Canosa, Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, elevó una felicitación expresa al TCP de Bolivia, por sus frecuentes actividades académicas, y lo caracterizó como el ente colegiado más activo en la actualidad en dicha temática gracias a la gestión del Presidente y saludó el compromiso constitucional de la institución, así como de la labor de sus Magistrados, en la serie de eventos organizados durante la pandemia.


En su despedida, destacó la gran afluencia de participantes y audiencia alcanzada, “…están marcando una pauta y Bolivia tiene elementos que tenemos que estudiar, Derecho Constitucional Andino, elección popular de los jueces constitucionales, (…) finalmente haberse atrevido a consagrar una verdadera justicia constitucional especializada…”, enfatizó Velandia.


Durante las tres jornadas académicas, del 8 al 10 de octubre, los participantes podrán seguir la transmisión del II Congreso, a través de la plataforma institucional.

 

El acto inaugural estuvo precedido por el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, la MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, la MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, el Dr. Petronilo Flores Condori y el MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano; Presidente, Magistradas y Magistrados del TCP de Bolivia.





La ponencia ahora está disponible en el siguiente enlace: 
https://es.calameo.com/books/006439183f4fa94687ee6
 





MEMORIA II CONGRESO

lunes, 12 de octubre de 2020

VI Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional en homenaje al Profesor Roberto Romboli


La Sexta Edición de nuestro Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional está dedicada a reconocer la obra académica y actividad docente de uno de los más destacados del constitucionalismo italiano, el Prof. Roberto Romboli.

Entre los ponentes que nos acompañarán se encuentran:

Jorge Alejandro Amaya (Argentina), Néstor Pedro Sagüés (Argentina), Alan E. Vargas Lima (Bolivia), Alinne Cardim Alves (Brasil), Marcelo Labanca Corrêa de Araújo (Brasil), Haideer Miranda Bonilla (Costa Rica), Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Víctor Eduardo Orozco Solano (Costa Rica), Gerardo Ruiz-Rico Ruiz (España), Lorenzo M. Bujosa Vadell (España), Marc Carrillo (España), Miguel Revenga (España), Antonio Ruggeri (Italia), Luca Mezzetti (Italia), Lucio Pegoraro (Italia), Roberto Romboli (Italia), Manuel de Jesús Corado de Paz (México), Rogelio Flores Pantoja (México), Wendy M. Jarquín Orozco (Nicaragua), Boris Barrios González (Panamá), Hernán Antonio de León Batista (Panamá), Eloy Espinosa Saldaña (Perú), Gerardo Eto Cruz (Perú), José F. Palomino Manchego (Perú), Raúl Yvan Lozano Peralta (Perú), Gonzalo Federico Pérez Salazar (Venezuela), Luis Alberto Petit Guerra (Venezuela), Ramsis Ghazzaoui (Venezuela). 


La exposición de esta ponencia, puede verse en el siguiente enlace: 
https://www.youtube.com/watch?v=lmpXJDG6dOg







sábado, 20 de junio de 2020

Libro: Hacia un nuevo contrato social en Bolivia


Hacia un nuevo contrato social

24 abril, 2019

 

Este libro es el resultado de un esfuerzo propositivo que de ninguna manera es ajeno a la práctica institucional de Fundación Milenio. Este centro de pensamiento se creó en 1992 precisamente con la intención de alentar la investigación y el debate en la perspectiva de promover el surgimiento y la elaboración de propuestas para impulsar el desarrollo económico y el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. En esta ocasión, los autores han elaborado propuestas y las presentan ahora luego de haberlas sometido al debate con académicos, políticos y periodistas. Ellos no necesitan presentación porque llevan muchos años navegando en las turbulentas aguas donde se encuentran la política y la investigación. Y lo han hecho con eficiencia profesional y solvencia moral.

La finalización de un ciclo económico de excepcionales características para Bolivia es el punto de partida de estas propuestas. La casi milagrosa coincidencia de que iniciaran operaciones los megacampos gasíferos de Tarija, el gasoducto al Brasil y la mina de San Cristóbal y de que la demanda internacional aumentara tanto como para multiplicar los precios en los mercados, permitió que las exportaciones también se multiplicaran varias veces, y con ellas los ingresos y gastos fiscales. Los impactos económicos y políticos que tuvieron esos recursos constituyen un aspecto fundamental de los diagnósticos de partida. El panorama que muestran es poco alentador. Por debajo de deslumbrantes aeropuertos, carreteras, puentes y teleféricos, la infraestructura de servicios públicos se ha deteriorado y los servicios mismos son menos efectivos. Por debajo de un gran dinamismo del comercio exterior, la agricultura campesina, la manufactura industrial, la artesanía urbana apenas se sostienen generando empleos precarios y mal remunerados. Por debajo del despilfarro de museos, palacios y viajes, la gestión pública se nutre de consultorías de bajos ingresos y sin compromiso con el ciudadano. La confianza en las instituciones ha caído a niveles que ameritan declararlas en emergencia, sobre todo las que velan por la seguridad jurídica y ciudadana.

Descargar “Hacia un nuevo contrato social”– Descargado 2811 veces – 504 KB

 

Javier Cuevas, Luis Carlos Jemio y Henry Oporto reconocen y describen esos problemas, desarrollando propuestas específicas para encarar una profunda reforma fiscal, el diseño de una nueva estrategia de desarrollo, y la concertación de rápidas y profundas reformas institucionales. Los autores van incluso más allá al anticipar los riesgos, problemas y consecuencias que podría tener la adopción de sus propuestas, con lo que articulan una contribución muy necesaria al debate nacional en un momento en el que, precisamente, se ha puesto en marcha la transición electoral y es fundamental que se abra aún más el debate público.

La rápida disminución de las rentas provenientes de los recursos naturales, debido al agotamiento de las reservas de gas y minerales y a la disminución de sus precios, nos obligará a adaptarnos a estas nuevas condiciones si no queremos hundirnos en una nueva crisis. En todo caso, si dejamos que nos llegue esa crisis, algunas de las propuestas que se plantean en este libro ya no serán opcionales, serán obligatorias. Por ejemplo, al disminuir los ingresos fiscales el déficit se acrecienta y pone en riesgo a toda la economía. Reducir el gasto fiscal es imperativo, pero aquí surge el desafío: ¿a dónde orientar lo que quede? Los autores no vacilan en plantear la prioridad de largo plazo: la salud y la educación de la gente. Al bajar las exportaciones se plantea el dilema de cómo financiar las importaciones y de ahí surge la necesidad de diversificar la economía y buscar una mayor integración a mercados dinámicos, lo que a su vez exige recrear el sistema institucional y jurídico para dar seguridad a los inversionistas, de manera que puedan aprovechar oportunidades y crear empleos de mejor calidad y más estables.

El corto y el largo plazo están imbricados en este libro, como lo están las perspectivas del crecimiento, el desarrollo y la democracia, o los enfoques centrados en el rol del Estado, la participación de los inversionistas y emprendedores y las condiciones del empleo. Por supuesto, hay muchos temas que no han podido ser tratados en este libro. Ello no se debe a que carezcan de importancia o sean menos relevantes. Al contrario. Es porque merecen un análisis más profundo y detallado que quedaron afuera. Quien desee anotar las omisiones le hará también un inmenso favor al país, porque contribuirá a plantear una agenda relevante para nuestro trabajo y el de otras instituciones similares.

En las propuestas de este libro se diseñan objetivos y tareas. Creo que es también importante avanzar una reflexión sobre métodos y actores. Como en aquella antigua fábula, tan importante como establecer la necesidad de ponerle cascabel al gato, ¡es definir quién y cómo se lo pone! En ese sentido, creo necesario distinguir que en la práctica se puede optar por acciones fundamentalmente gubernamentales, que es lo que se hace tradicionalmente cuando se diseñan políticas públicas, o por acciones más abiertas a la participación de la gente, que es lo que ocurre cuando se permite desplegar su iniciativa y creatividad a los actores económicos y sociales.

Considerando la debilidad institucional en Bolivia y el hecho de que la misma se ha acentuado en los últimos años, debemos pensar sobre todo en la manera de lograr que las políticas de superación de la crisis y de impulso al desarrollo se basen menos en la gestión pública y más en las iniciativas de la gente. De otro modo, seguiremos alimentando una visión burocrática y renovando la frustración nacional. Entiendo que este planteamiento contradice los hábitos que tenemos de pensar y estudiar a las políticas públicas como actos de gobierno. Este hábito se sostiene incluso a pesar de que nuestra propia experiencia nos ha enseñado que las de mayor éxito y durabilidad son las políticas realizadas por la gente desde su lugar en la familia, en los mercados, en las ciudades.

LEER TAMBIÉN:  EL DEBER: Oporto: “En Santa Cruz hay más relaciones de confianza que en el occidente”

 

Como experiencias de las que debemos aprender me refiero por ejemplo a la muy famosa “Nueva Política Económica” expresada en el decreto 21060, y a la no menos célebre reforma de la “participación popular”. Si se analiza con detenimiento el 21060 se encontrará que más que plantear acciones que el Estado debía realizar, lo que hizo fue levantar los obstáculos que el Estado había creado con su presencia y sus acciones. Limitar el gasto fiscal a los saldos positivos en caja, levantar prohibiciones y controles en los mercados, facilitar los flujos de personas y bienes fueron en realidad mecanismos para que las personas tomaran la iniciativa y actuaran más libremente y poniendo en juego sus recursos y su creatividad. Y así lo hicieron, resolviendo de una manera casi instantánea los problemas de desabastecimiento, colas, favoritismo y contrabando. Con la reforma municipal pasó algo similar. En vez de seguir la ruta habitual que señalaban los manuales de fortalecer las burocracias locales antes de entregarles recursos y responsabilidades, se optó por hacer primero esto, desatando la inquietud y el compromiso de la gente, liberada ya de la obligación de desperdiciar tiempo y energía en relaciones prebéndales con el poder central. Y el cambio se comenzó a percibir en logros que fueron, también, inmediatos.

Las políticas con la gente, que no dependen de la acción de los políticos ni de las burocracias, sino de la voluntad y los recursos de los ciudadanos, son precisamente por eso más eficaces, rápidas y exitosas. Cuando la acción gubernamental se dedica a remover obstáculos a la iniciativa y las actividades de la gente, a proteger sus propiedades, derechos y contratos, permitiéndoles a las personas hacer aquello que conduce al logro de sus propios fines y objetivos, estimulan a la gente para que invierta sus propios medios y esfuerzos. Lo hacen con dedicación y esmero porque saben que está en juego su propio bienestar. Estas políticas son obviamente más eficaces. No solamente logran involucrar más gente y más recursos en el logro de los objetivos deseados, sino que éstos son más consistentes con las aspiraciones de la gente. Pero además pueden ser mucho más flexibles para adaptarse a condiciones cambiantes.

Esto resulta fundamental en un país como Bolivia, tan diverso y desigual en términos geográficos, culturales y económicos.

En esta clave participativa deben entenderse las propuestas de reducción del gasto y descentralización de la educación y la salud, que propone Cuevas, que también alienta una simplificación de trámites y reducción de impuestos para facilitar la conversión del ahorro en inversión y diversificarla a fin de encarar el desafio de superar el extractivismo, que Jemio define como el desafío fundamental de una nueva estrategia de largo plazo.

La superación del extractivismo, como lo he sostenido muchas veces, implica reconocer la manera en que funciona la trampa del rentismo pues de otro modo no será posible eludirla. Puesto que la abundancia de recursos naturales está fuera de nuestro control, porque forma parte de las condiciones naturales que hacen a lo que somos como Bolivia, lo que debemos hacer es evitar que las rentas de esos recursos se concentren porque cuando lo hacen se conviertan en el objeto central de la disputa económica y política. Sobre todo, si se concentran en un Estado institucionalmente débil y vulnerable a las presiones corporativas. Si, por el contrario, esas rentas fueran directamente a la gente, como lo hemos venido proponiendo desde el 2004, no solamente se disolverían las presiones y conflictos, sino que una gran parte de la población tendría una mayor capacidad de consumo y ahorro, aumentando las oportunidades para los emprendedores e inversionistas.

Descargar “Hacia un nuevo contrato social”– Descargado 2811 veces – 504 KB

 

La rápida disminución de las rentas que hemos empezado a vivir desde el 2014, y el agotamiento de las reservas de gas natural y minerales, seguramente reducirán la relevancia del “problema de la abundancia”, obligándonos a concentramos en la búsqueda de alternativas y en mejorar la productividad. Será además una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad estatal, debilitada por el despilfarro, por las pugnas rentistas y el asedio corporativista. Si en esos momentos no se logra recuperar la independencia judicial, restablecer el imperio de la ley y fortalece la seguridad jurídica, tareas esenciales para el desarrollo como lo recuerda Oporto, la crisis no podrá ser una oportunidad y, por el contrario, nos arrastrará a la autodestrucción.

Esto resulta fundamental en un país como Bolivia, tan diverso y desigual en términos geográficos, culturales y económicos.

En esta clave participativa deben entenderse las propuestas de reducción del gasto y descentralización de la educación y la salud, que propone Cuevas, que también alienta una simplificación de trámites y reducción de impuestos para facilitar la conversión del ahorro en inversión y diversificarla a fin de encarar el desafio de superar el extractivismo, que Jemio define como el desafío fundamental de una nueva estrategia de largo plazo.

La superación del extractivismo, como lo he sostenido muchas veces, implica reconocer la manera en que funciona la trampa del rentismo pues de otro modo no será posible eludirla. Puesto que la abundancia de recursos naturales está fuera de nuestro control, porque forma parte de las condiciones naturales que hacen a lo que somos como Bolivia, lo que debemos hacer es evitar que las rentas de esos recursos se concentren porque cuando lo hacen se conviertan en el objeto central de la disputa económica y política. Sobre todo, si se concentran en un Estado institucionalmente débil y vulnerable a las presiones corporativas. Si, por el contrario, esas rentas fueran directamente a la gente, como lo hemos venido proponiendo desde el 2004, no solamente se disolverían las presiones y conflictos, sino que una gran parte de la población tendría una mayor capacidad de consumo y ahorro, aumentando las oportunidades para los emprendedores e inversionistas.

LEER TAMBIÉN:  EL DEBER: Henry Oporto: “Hoy, Bolivia necesita un nuevo contrato social”

 

La rápida disminución de las rentas que hemos empezado a vivir desde el 2014, y el agotamiento de las reservas de gas natural y minerales, seguramente reducirán la relevancia del “problema de la abundancia”, obligándonos a concentramos en la búsqueda de alternativas y en mejorar la productividad. Será además una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad estatal, debilitada por el despilfarro, por las pugnas rentistas y el asedio corporativista. Si en esos momentos no se logra recuperar la independencia judicial, restablecer el imperio de la ley y fortalece la seguridad jurídica, tareas esenciales para el desarrollo como lo recuerda Oporto, la crisis no podrá ser una oportunidad y, por el contrario, nos arrastrará a la autodestrucción.

Es para ese momento de tensión que necesitaremos las reformas que potencien las iniciativas de la gente. Ya sabemos que no hay desarrollo que no sea producido por la gente.

En educación, por ejemplo, Cuevas menciona la posibilidad de reemplazar los subsidios a la oferta (construyendo escuelas y pagando maestros con recursos fiscales) por subsidios a la demanda (dando cupones o vouchers a la gente para que pague con ellos los servicios educativos). Esto daría lugar a un mercado simulado para la educación en el que los proveedores del servicio competirían abiertamente, mejorándolo y atrayendo a más gente deseosa de invertir su dinero y energías en ese rubro sustancial del desarrollo que es la educación. Obviamente, el papel de los organismos públicos debería cambiar para concentrarse sobre todo en establecer mecanismos transparentes y continuos de evaluación y supervisión.

La creatividad cultural y artística y la investigación científica deben estar en el centro de una nueva estrategia, porque forman parte del núcleo de la nueva economía mundial. Esas son actividades que dependen fundamentalmente de talentos individuales que solamente pueden surgir cuando se generan entornos que al mismo tiempo de promover el intercambio fortalezcan la competencia. Si la reforma fiscal que se propone en este libro permitiera además que cualquier contribuyente pudiera entregar parte de su obligación impositiva directamente a proyectos o grupos culturales y científicos, se crearía una suerte de “micromeccnazgo” que vincule más directamente a los contribuycntcs-financiadores con los productores creativos y abriría opciones de respaldo a todos y no solamente a quienes se acercan a los centros del poder y la burocracia.

Otro ejemplo podría encontrarse en la salud. Un seguro universal de salud es tan viable como un SOAT, a condición de que se permita que los proveedores de esos seguros y de los servicios de salud compitan libremente para otorgarlos. En su origen, el SOAT era “obligatorio” pero se podía escoger la compañía que ofreciera las mejores condiciones. Los últimos años ya se experimentó con un seguro privado que costaba menos de 40 Bs al mes, dando protección hasta 5.000 Bs. Si los once millones de bolivianos buscaran esa cobertura, los costos bajarían y los niveles de protección subirían por las economías de escala en que se sustentan los sistemas de seguridad. Es posible que muchos bolivianos, por su situación de pobreza, no podrían cumplir la obligación de tener seguro por falta de ingresos. Pero si elimináramos los subsidios a los carburantes, que son regresivos, y se distribuyeran esos recursos en sumas iguales a todos los ciudadanos, entonces los más pobres sí tendrían el flujo monetario necesario para comprar un seguro y, además, podrían escoger el que más les convenga. Una política de este tipo sería mucho más equitativa y además movilizaría a las empresas de seguros y a los profesionales de salud haciéndolos competir por un objetivo común: proporcionar servicios de protección y salud a la gente. Y sus resultados serían inmensamente mayores y más rápidos que cualquier esquema estatal de seguro universal de salud.

Cuando se diseñan políticas pensando en que el único agente capaz de realizarlas es el gobierno, se corre el riesgo de concentrar recursos y expectativas en la burocracia, desmovilizando y desmotivando a la gente a cambio de un paternalismo protector que a largo plazo resulta ineficaz. A diferencia de ellas, las políticas de participación con la gente -como las esbozadas acá- subordinan la acción de la burocracia a las necesidades de la población y permiten que sea ella la que resuelva sus problemas y encuentre lo que mejor satisface sus necesidades y aspiraciones. Con la ventaja adicional de que desata la creatividad y logra resultados desde el corto plazo.

Con este libro queremos aportar como lo ha hecho siempre la Fundación, de una manera constructiva y con imaginación y compromiso.

Roberto Laserna
Presidente de la Fundación Milenio

Fuente: https://fundacion-milenio.org/hacia-un-nuevo-contrato-social/