miércoles, 17 de enero de 2024

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes


 

CIDH adopta resolución sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes

16 de enero de 2024


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 05/23 sobre la participación de niñas, niños y adolescentes. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 015/24

10:30 AM

 

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➡️ Casos y precedentes sobre derechos de la niñez y adolescencia en la Corte IDH

 

La CIDH ha sometido casos relacionados con los derechos de la niñez y adolescencia ante la Corte IDH. Este proceso, que culmina con la sentencia del tribunal interamericano, ha contribuido al desarrollo de una gran variedad de decisiones sobre el tema.


Casos sometidos ante la Corte IDH

Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala

  • Derechos abordados: la vida, la libertad e integridad personal, la prevención y sanción de la tortura respecto de los derechos del niño (art. 19 de la Convención Americana).
  • La Corte IDH señaló que los adolescentes tienen derecho a la vida, y que el Estado tiene la obligación de brindarles protección integral, afianzando su seguridad, bienestar y desarrollo. Asimismo, destacó la importancia de salvaguardar su integridad personal y prohibir la tortura.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Guzman Albarracín y otras vs. Ecuador

  • Derechos abordados: la integridad personal, la educación, la autonomía progresiva, la salud, las garantías judiciales y derechos de la mujer.
  • La Corte IDH estableció que niñas y niños tienen derecho a un ambiente y espacio educativo libres de violencia.
  • Además, la Corte IDH determinó que los Estados deben erradicar los estereotipos de género del sistema judicial y contextos educativos, enfatizando la importancia de considerar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Yean y Bosico vs. República Dominicana

  • Derechos abordados: al nombre, la identidad, la nacionalidad, libertad de conciencia y religión, reconocimiento de la personalidad jurídica e integridad personal.
  • La Corte IDH fijó importantes precedentes en relación con los derechos de las personas apátridas y su derecho a la identidad y nacionalidad.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia

  • Derechos abordados: la protección judicial, vida, integridad personal, circulación y residencia, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH proporcionó importantes precedentes en la protección de los derechos humanos en situación de violencia generalizada, subrayando la obligación del Estado para prevenir y sancionar violaciones a los derechos fundamentales.
  • Consulta los audios de la audiencia del caso.

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay

  • Derechos abordados: derechos de niñas y niños, propiedad privada, protección judicial, vida, integridad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que se violaron los derechos de niñas y niños de la comunidad indígena por la falta de garantías para proteger sus derechos, como el acceso a un nivel de vida adecuado y la preservación de la identidad cultural. Además, determinó que la privación de medios de subsistencia tradicionales afectó negativamente, vulnerando los derechos de la niñez de la comunidad.
  • Consulta el video de la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso.

Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala

  • Derechos abordados: vida familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, garantía de ejercicio y titularidad de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y adopción de medidas especiales de protección reconociendo la vulnerabilidad y necesidad de cuidado especial.
  • La Corte IDH reiteró la importancia del derecho de que niñas, niños y adolescentes a ser escuchados considerando la toma de decisiones en temas que afectan su vida. Asimismo, estableció parámetros claros para que en los procesos de adopción se respete el principio del interés superior del niño o la niña.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua

  • Derechos abordados: integridad personal, justicia, vida privada y familiar, derechos de la niña, igualdad ante la ley, protección y garantías judiciales, no discriminación.
  • La Corte IDH evaluó casos de violencia contra niñas y niños, considerando su vulnerabilidad. El caso sentó precedente en la jurisprudencia interamericana sobre la protección de los derechos de niñas y niños frente a la violencia.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso Furlán y familiares vs. Argentina

  • Derechos abordados: protección judicial, integridad personal, garantías judiciales, derechos de niñas, niños y adolescencia, desarrollo progresivo y propiedad privada.
  • La Corte IDH reiteró que las niñas y los niños deben gozar de medidas pertinentes especiales y más específicas para proteger sus derechos que aquellas que se decretan para personas adultas. Asimismo, resaltó la obligación que tiene el Estado para asegurar que niñas y niños, así como personas con discapacidad, gocen de un auténtico acceso a la justicia, siendo beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad respecto de aquellos que no padecen dichas desventajas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.

Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay

  • Derechos abordados: protección judicial, desarrollo progresivo, derechos de niñas y niños, vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH determinó que hubo violaciones a los derechos de niñas y niños por acciones en contra del derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales de adolescentes y jóvenes privados de libertad en ese instituto.
  • Consulta los audios de la audiencia pública del caso.

Caso Mendoza y otros vs. Argentina

  • Derechos abordados: de niñas y niños, protección judicial, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.
  • La Corte IDH estableció que el Estado es responsable por violar el derecho a la protección de la niñez por condenar a las víctimas a prisión perpetua por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños.  Así también, subrayó que familiares de las víctimas sufrieron un daño contra su integridad personal, ya que sufrieron dolor y angustia por la imposición de la pena a las víctimas, lo que les causó desintegración familiar y afectaciones físicas.
  • Consulta el video de la audiencia pública del caso.


Recomendaciones y soluciones amistosas emitidas por la CIDH

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de sus decisiones, ha establecido importantes precedentes para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así también, la Comisión ha contribuido con determinaciones y recomendaciones que enfatizan la importancia de asegurar el acceso a la información y participación efectiva en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación, salud y proyectos de vida.

Caso 12.551 Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros vs. México

La CIDH concluyó que el Estado es responsable de la transgresión de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos de niñas y niños, así como a la igual protección de la ley, ya que el Estado no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia que sufrió la víctima, ni tampoco implementó medidas especiales de búsqueda por su condición de niña desde su desaparición.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Completar la investigación oportuna, seria e imparcial sobre la desaparición y muerte.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Implementar políticas estatales integrales y coordinadas que garanticen la prevención, investigación, sanción y reparación, como la no repetición de los casos de violencia de género.
  • Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 11.364 Jailton Neri Da Fonseca vs. Brasil

La CIDH recalcó que este caso, relativo a detención arbitraria y ejecución extrajudicial, no fue aislado y que reflejaba un perfil de conducta ilegal por parte de la policía militar. Asimismo, estableció que el respeto a los derechos de la niñez constituye un valor fundamental de la sociedad que busca la justicia social y los derechos humanos, para el reconocimiento de la personalidad individual de cada niña, niño y adolescente como titulares de derechos.
 
La CIDH recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los órganos que no sean militares.
  • Modificar el art, 9 del Código Penal Militar y el art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar a efecto de eliminar la competencia de investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por policías militares, y transferir dicha competencia a la policía civil.
  • Adoptar e instrumentar acciones inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención Americana, la Convención sobre derechos de la niñez y otros.
  • Reparar plenamente a familiares de la víctima.
  • Consulta la ficha de seguimiento de recomendaciones del informe del caso.

 Caso 12.009 Leydi Dayan Sánchez vs. Colombia

La CIDH determinó la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, debido a la falta de respuesta con debida diligencia para investigar y sancionar a los responsables, dado que la muerte de la víctima se produjo, en estado de indefensión, como consecuencia del accionar de agentes estatales y ella no fue objeto de las medidas especiales de protección con motivo de su edad y condición de vulnerabilidad.
 
La Comisión recomendó al Estado:

  • Realizar una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria.
  • Reparar a familiares de la víctima en forma integral.
  • Reconocer públicamente su responsabilidad sobre las violaciones a la Convención Americana.
  • Adoptar medidas de capacitación, vigilancia y aplicación de la ley para que los agentes del Estado cumplan los principios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, particularmente en situaciones que involucren presencia de niñas, niños y adolescentes.
  • Consulta la determinación de cumplimiento total de recomendaciones del informe del caso.


Soluciones amistosas

Caso 12.426 y 12.427 Niños Castrados de Marañón vs. Brasil

En ambos casos se denunció la mutilación y el asesinato de niños en el Estado de Marañón, por lo que se alegó que el Estado había violado las obligaciones en la Declaración y Convención Americana sobre derechos humanos, ya que las autoridades locales presentaron retraso injustificado en la búsqueda de los niños, y en las averiguaciones para determinar la responsabilidad sobre estos crímenes.

Caso 12.941 Nicolasa y familiares vs. Colombia

En el presente caso el Estado reconoció la responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad y derechos de la niñez establecidos en la Convención Americana; y por ignorar obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ello, al permitir el desplazamiento forzado de Nicolasa y sus familiares, y no llevar a cabo una investigación adecuada sobre la violación sexual de la niña, en dos ocasiones.

 Caso 11.805 Carlos Enrique Jaco vs. Honduras

En este caso se denunció la detención de Carlos Enrique y su internamiento en un centro penal para adultos sin que las autoridades se hubieran cerciorado de su edad mediante un examen médico previo. Esta situación desembocó en su fallecimiento a manos de otro reo, hechos que no se investigaron ni sancionaron. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y a la protección judicial de la víctima.

 Caso 12.848 Señora N vs. Panamá

En este caso, se denunció la responsabilidad internacional del Estado por negligencia médica cuando la víctima tenía 15 años, debido a adquirir el VIH mediante transfusión de sangre en un hospital público. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derechos del niño y protección judicial de la víctima.

Las sentencias en los casos mencionados, así como las determinaciones, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa muestran el potencial de cambio y progreso en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la región y sirven de ejemplo para la no repetición. Además, dejan patente la necesidad de seguir avanzando en medidas concretas para garantizar que los derechos de la niñez se protejan de forma efectiva.

 


martes, 9 de enero de 2024

VIKTOR FRANKL - EL HOMBRE EN BUSCA DE SENTIDO

Lee también: https://www.centrodelogoterapiacr.org/post/el-hombre-en-busca-de-sentido-resumen/

 

 

Idea 1: El sentido de la vida

 

Según Frankl, el sentido de la vida no se encuentra en el placer o en la búsqueda de la felicidad, sino en el descubrimiento y la realización de un propósito trascendental. A pesar de las circunstancias adversas, el autor sostiene que el ser humano siempre tiene la capacidad de encontrar un sentido en su existencia.

 

Idea 2: La libertad interior

 

Aunque los prisioneros en los campos de concentración vivían en condiciones extremas y eran sometidos a abusos, Frankl afirma que conservaban la libertad interior de elegir su actitud frente a la adversidad. Esta libertad interior les permitía encontrar un sentido incluso en las situaciones más desesperadas.

 

Idea 3: La importancia de los valores

 

Frankl sostiene que los valores son fundamentales para encontrar sentido en la vida. Al identificar y vivir de acuerdo con nuestros valores más profundos, podemos darle un propósito significativo a nuestras acciones y experiencias.

 

Idea 4: La búsqueda de la felicidad

 

En contraposición a la búsqueda de la felicidad como fin en sí misma, Frankl plantea que la felicidad es una consecuencia de vivir una vida con sentido y propósito. Cuando nos enfocamos en contribuir al bienestar de los demás y en trascender nuestros propios intereses, encontramos una felicidad más duradera y significativa.

 

Idea 5: La importancia de los vínculos

 

El autor destaca la importancia de los vínculos humanos en la búsqueda de sentido. A través de nuestras relaciones con los demás, encontramos apoyo, amor y comprensión, lo cual nos ayuda a superar las dificultades y a encontrar un propósito más profundo en la vida.

 

Idea 6: La actitud frente al sufrimiento

 

Frankl señala que, aunque no podemos evitar el sufrimiento, tenemos la capacidad de elegir nuestra actitud frente a él. Al cambiar nuestra perspectiva y encontrar un sentido en medio del sufrimiento, podemos transformar nuestras experiencias y crecer como seres humanos.

 

Idea 7: La responsabilidad personal

 

El autor enfatiza la importancia de asumir la responsabilidad personal en la búsqueda de sentido. Aunque no podemos controlar las circunstancias externas, siempre podemos elegir nuestra actitud y cómo respondemos a los desafíos que se nos presentan.

 

Idea 8: La trascendencia

 

Para Frankl, la trascendencia es un elemento esencial en la búsqueda de sentido. Al dirigir nuestras acciones hacia algo más grande que nosotros mismos, ya sea a través del servicio a los demás o de la contribución a una causa, encontramos un propósito que va más allá de nuestra existencia individual.

 

Idea 9: La espiritualidad

 

El autor plantea que la espiritualidad desempeña un papel fundamental en la búsqueda de sentido. A través de la conexión con algo trascendental, ya sea religioso o no, encontramos consuelo, esperanza y fuerza para enfrentar las dificultades de la vida.

 

Idea 10: La resiliencia humana

 

Finalmente, Frankl destaca la capacidad humana de ser resilientes y de encontrar un sentido incluso en las situaciones más adversas. A través de su propia experiencia en los campos de concentración, el autor nos muestra el poder de la mente humana para sobreponerse a la adversidad y encontrar un propósito que trascienda el sufrimiento.

 



miércoles, 20 de diciembre de 2023

PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES: Elecciones Judiciales 2023


 

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

Ante la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su Declaración Constitucional 0049/2023, disponiendo la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, hace conocer a la opinión pública nacional lo siguiente: 

1º  El primer aspecto a observar es la negligencia en que incurrió la Asamblea Legislativa de, primero aprobar un reglamento de preselección tardíamente y sin cumplir ni en la forma ni en el contenido establecido en la Constitución, lo que dio lugar a que el proceso electoral para elegir nuevas autoridades no se lleve a efecto. Los legisladores, deben aprobar una Ley general de preselección con la debida anticipación respecto de la fecha del cambio de autoridades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura.

2° La Declaración Constitucional N° 0049/2023 adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispone la prórroga de mandato de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional y los consejeros del Consejo de la Magistratura, es contraria a la Constitución, porque se emitió absolviendo la consulta que la autoridad legitimada plantea al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de un Proyecto de Ley; en el caso, el Proyecto de Ley no preveía noma alguna referida a la prórroga de mandato de las autoridades judiciales; por lo tanto, dicha prórroga no era objeto de la consulta; razón por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tenía abierta su competencia para pronunciarse sobre el tema; menos en forma dispositiva, porque en una Consulta sobre Constitucionalidad de un Proyecto de Ley, la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que ser declarativa, y no dispositiva. 

3º La determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sumada al incumplimiento de deberes por los legisladores, están agudizando la crisis del sistema judicial deteriorando el Estado de Derecho, generando inseguridad y poniendo en riesgo el régimen democrático, con lamentables consecuencias para las y los bolivianos que acuden a los servicios judiciales.

4º Exhortamos a los actores políticos asuman su responsabilidad para con el Estado constitucional de Derecho, puesto que las decisiones que están tomando estos días de pretender dejar sin efecto la referida Declaración Constitucional, resultan contrarias a la Constitución, por lo que les pedimos depongan sus visiones sectarias e intereses políticos, y construyan un consenso a la brevedad posible para enfrentar la crisis del sistema judicial con medidas de transformación estructural, y permitan que se lleve adelante la elección de nuevas autoridades a la brevedad posible.

 

EL DIRECTORIO DE LA ABEC

 



lunes, 11 de diciembre de 2023

Inteligencia artificial en el derecho


 

¿Cómo va a influir la inteligencia artificial en el futuro del área legal?

 

La inteligencia artificial (IA) ha llegado para quedarse, y está suponiendo una revolución en la transformación digital de la industria legal. Con esta tecnología de la IA podemos realizar análisis predictivos, investigaciones legales, automatizar la preparación de documentos, analizar jurisprudencia... ¡y mucho más!

¿Pero la mayoría de los juristas lo saben? ¿Conocen su alcance? Y, de ser así, ¿cómo procedemos a elegir con tantas opciones que se nos ofrecen hoy en día?

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martes, 5 de diciembre de 2023

CORTE IDH: ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE


 

ECUADOR CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA DEL CASO FLOR FREIRE

 

San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2023.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de octubre de 2023, Ecuador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de agosto de 2016. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido el caso y archivarlo.

Para más información, puede consultar la Sentencia de 31 de agosto de 2016 aquí y la Resolución de 18 de octubre de 2023, que declara el archivo del caso aquí.

***

El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, del derecho a la honra y a la dignidad, y de la garantía de imparcialidad, en perjuicio del señor Homero Flor Freire.

Dichas violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares. El señor Flor Freire negó la ocurrencia del acto sexual con otro hombre y afirmó que no se identifica como homosexual. La Corte advirtió que era necesario dilucidar si hubo discriminación contra el señor Freire en dicho proceso en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. Al respecto, la Corte concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas, por motivo de su orientación sexual percibida, constituyó un acto discriminatorio en la medida en que se basó en la aplicación de normas internas que sancionaban de forma más gravosa los “actos de homosexualismo”, en comparación con los actos sexuales no homosexuales.

En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes seis medidas de reparación:

         i.   otorgar al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango;

       ii.   reconocer al señor Flor Freire y pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social (a efectos de la futura jubilación y cesantía) a las que tendría derecho si se hubiese separado voluntariamente de la institución al momento que el Estado realice dicho pago, teniendo en cuenta el rango en el que se encuentren sus compañeros de promoción al momento de dicho pago;

     iii.   adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias para asegurar que ningún acto administrativo o decisión adoptada en el proceso disciplinario, declarado violatorio de los derechos reconocidos en la Convención Americana, produzca efecto legal alguno en los derechos sociales y/o prestacionales que corresponderían al señor Flor Freire de haberse retirado voluntariamente de las Fuerzas Armadas ecuatorianas;

      iv.   realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el párrafo 231 de la misma;

        v.   poner en práctica programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno motivo para justificar un tratamiento discriminatorio, y

      vi.   pagar las cantidades fijadas en la Sentencia a favor de la víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial.

Asimismo, ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 267 de la Sentencia.

Supervisión de Cumplimiento

En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Presidente de la Corte emitió una resolución el 13 de diciembre de 2021 en la cual declaró que el Estado efectuó el reintegro al Fondo de Asistencia, y el Tribunal emitió tres Resoluciones, los días 7 de octubre de 2019, 5 de abril de 2022 y 18 de octubre de 2023, mediante las cuales constató que Ecuador dio cumplimiento total a las seis medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso. Dichas resoluciones se encuentran disponibles aquí.

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La composición de la Corte para la Resolución de 18 de octubre de 2023 fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 



viernes, 1 de diciembre de 2023

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN PENAL - BOLIVIA 2023

Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1xnDfiMSd9AZ5KjC2u8a7qgJaay8M5jan/view?usp=sharing



PRESENTACIÓN

La Constitución Política del Estado otorga al Ministerio Público la misión de ejercer la acción penal pública en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, debiendo realizar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

En ese orden, la Fiscalía General del Estado lleva adelante una transformación revolucionaria del Ministerio Público, en el marco de la observancia de los principios y valores convencionales y constitucionales, que al ser una constante, debe ir articulada con el desarrollo normativo, tomando en cuenta que la labor fiscal se reafirma con el conocimiento y aplicación de la normativa vigente, único mecanismo que asegurará la posibilidad de llevar adelante  acciones jurídicas efectivas a favor de la víctima y de los sectores más vulnerables de la sociedad, evitando el retardo procesal y materializando diariamente, el ejercicio del derecho de Acceso a la Justicia, bajo el presupuesto de la aplicación y vigencia plena del principio de legalidad.

La labor fiscal, por mandato constitucional, exige el conocimiento y aplicación de normas específicas, para que los justiciables no queden a merced de una intervención excesiva o arbitraria del estado, por lo que el principio de legalidad no debe ser asumido como una característica del sistema de justicia penal, sino como su misión y objetivo. Por ello, este principio debe ser entendido como una garantía del ciudadano y no como un postulado vacío y abierto a cualquier contenido discrecional.

En este propósito, la Fiscalía General del Estado,  con esfuerzo institucional propio y con base al aporte de la Fiscalía Superior, en la constante tarea de fortalecer el servicio de justicia penal,  ha decidido actualizar y mejorar el Compendio de Legislación Penal en su Tercera Edición,  con el propósito de contribuir en la cotidiana y delicada labor de las y los Fiscales de Materia y servidoras y servidores del Ministerio Público, poniendo a su alcance una herramienta indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones, la que también  se encuentra en soporte digital al servicio de la población en general y de todos los actores del sistema penal, en el propósito constante de la construcción conjunta  de un sistema penal justo, pero fundamentalmente más humano.

Juan Lanchipa Ponce

Fiscal General del Estado

 

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ÍNDICE

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CÓDIGO PENAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - LEY N° 1970

LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS,  ADOLESCENTES Y MUJERES - LEY N° 1173

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - LEY N° 260

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA  VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY N° 348

LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL  SISTEMA PROCESAL PENAL - LEY N° 586

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” - LEY N° 004

LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - LEY N° 1390

LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, INFANTICIDIO Y VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE - LEY N° 1443