viernes, 21 de junio de 2024

FALLECIMIENTO DEL JURISTA ARGENTINO DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS (1942 -2024)

 



FALLECIMIENTO DEL JURISTA ARGENTINO

DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS

(1942 -2024)

 

 

   Desde el “Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN” de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN),  manifestamos nuestro su profundo pesar por la irreparable pérdida del Maestro de generaciones, DR. NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS.

 

       El Dr. Sagüés fue el primer abogado graduado en la Escuela de Derecho de Rosario, que luego se convirtió en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

 

     Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), y también Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. 

 

     Obtuvo el Diploma de Aprobación de Estudios de la Sesión Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1969), y otras instancias de investigación de posgrado en el Max Planck Institut de Heidelberg, en 2010 y en 2019.

 

   Experto en Derecho Constitucional, Magistrado, Investigador y Profesor Universitario, que desplegó el ejercicio de la docencia con pasión. 

 

      Sus aportes contribuyeron a enriquecer la Reforma Constitucional de 1994, realizada en Santa Fe (Argentina).

 

    Tuvo a su cargo Cátedras en las Maestrías en Derecho Procesal Constitucional y en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Panamericana, de México.

 

      Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 

 

       Presidió el Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional.  

 

      Fue Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de la Cámara de Apelacio-nes del Trabajo de Rosario (Argentina). Además, fue fiscal de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral.

 

 

     “Destacaba siempre la necesidad de buscar consensos sociales frente a la decisión de encarar cambios de fondo en las reglas constitucionales y proponía que las reformas fueran pensadas como “un instrumento para la concordia”. 

 

      Tenía una singular claridad para explicar en un lenguaje sencillo las complejas regulaciones y textos jurídicos, lo que mostró en sus artículos de índole periodística. En ese sentido, fue editorialista de LA NACION durante más de dos décadas, entre los años 70 y 90.”

 

(Mariano de Vedia, periodista y editor de La Nación)

 


 

      “Jurista excepcional en la enseñanza del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional a nivel Iberoamericano.

 

      Que la paz de Dios y el consuelo acompañen a su familia en este momento difícil.” 

 

Profesor Alan E. Vargas Lima.

Coordinador General del

Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica - CPN.

Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano - CPN.

 

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      Desde la “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN), nuestro más sentido pésa-me por tan sensible pérdida  a su familia, así como a la Abogacía y a la Magistratura argentina, y  a  la  Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN.

 

     Su excelencia jurídica será recordada con profundo respeto y admiración por su generosa labor como educador, jurista y defensor del Estado de Derecho.

 

       Descanse en paz!!

 

 

Secretaría General de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN)

 

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 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 


viernes, 14 de junio de 2024

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR FALTAS A SU DEBER DE PREVENCIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA


 

ARGENTINA ES RESPONSABLE POR FALTAS A SU DEBER DE PREVENCIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA AMIA

San José, Costa Rica, junio 14 de 2024. – En la Sentencia notificada hoy en el Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento. La Corte declaró, además, la responsabilidad de Argentina por no haber garantizado un acceso real a la documentación sobre el atentado. Asimismo, se determinó la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 18 de julio de 1994, a las 9:53hs, un vehículo con una carga explosiva fue detonado en las inmediaciones de la sede de la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la explosión murieron 85 personas y 151 resultaron heridas. Posteriormente se iniciaron investigaciones con el fin de elucidar tanto la conexión local como la conexión internacional de los responsables del atentado. Sin embargo, durante la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables.

La Corte destacó en la Sentencia que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. Además, consideró que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, por lo que consideró que violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Asimismo, sobre la base del reconocimiento de responsabilidad, se consideró también que el Estado violó el principio de igualdad y no discriminación.

Este Tribunal concluyó que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, frente a las maniobras de encubrimiento por parte de agentes estatales, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco fue ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. A casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación, por lo que la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, al juez imparcial, al plazo razonable y a la protección judicial.

Igualmente, la Corte subrayó una violación a los derechos de acceso a la información y a la verdad debido a la falta de una regulación adecuada de las actividades de los servicios de inteligencia, así como por los obstáculos que se han puesto para que los familiares de las víctimas del atentado puedan acceder a la información y conocer la verdad sobre el atentado. De esta forma se concluyó en una vulneración de los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y los familiares de las víctimas.

Por último, la Corte consideró que las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración, lo cual generó una afectación a su integridad personal.

Por las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó que se removieran todos los obstáculos de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, así como otras medidas de reparación.

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La composición de la Corte para le emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. Asimismo, la entonces Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta Sentencia.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
 
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa, contacte a Daniel Pinilla en prensa@corteidh.or.cr.  

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aqui. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes redes Sociales: Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Instagram, Flickr, Vimeo, YouTube, LinkedIn y SoundCloud.

 


lunes, 13 de mayo de 2024

CORTE IDH: CELEBRÓ SU 166 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

 



LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 166 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

 

San José, Costa Rica, 10 de mayo de 2024.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló entre el 22 de abril y el 3 de mayo su 166 Período Ordinario de Sesiones. La primera parte de este Período se desarrolló en Barbados, como se informó previamente. La segunda parte fue de carácter virtual entre los días 29 de abril y 3 de mayo, en donde la Corte conoció los siguientes asuntos:

I. Sentencias

La Corte deliberó las Sentencias sobre los siguientes Casos Contenciosos:

a) Caso Poggioli Vs. Venezuela

Este caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado venezolano por la detención arbitraria de Ovidio Jesús Poggioli Pérez y las vulneraciones a sus derechos a las garantías y protección judiciales en el marco de dos procesos antes la jurisdicción penal militar.

Encuentre más información sobre el caso aquí.

b) Se deliberó la Sentencia de interpretación del Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú

Encuentre información sobre esta Sentencia aquí.

c) Inició la deliberación de Sentencia en el Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs Brasil

El caso se refiere a la supuesta afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara en el estado de Maranhão, en virtud de la presunta falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la alegada debida consulta y consentimiento previo de tales comunidades, la alegada expropiación de sus tierras y territorios, y la presunta falta de recursos judiciales para remedial tal situación.

Lea más sobre este caso aquí. La Corte continuará con esta deliberación en el próximo Período de Sesiones.

II. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.

La Corte emitió Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en los siguientes casos:

1.   Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina

2.   Caso Aroca Palma Vs. Ecuador

3.   Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador

4.   Caso Girón y otro Vs. Guatemala

5.   Caso Buzos Miskitos (Lemoth Morris y Otros) Vs. Honduras

6.   Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú

Las Resoluciones luego de ser notificadas estarán disponibles aquí.

III. Agradecimientos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa su gratitud al Gobierno de Barbados, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, y a la Universidad de las West Indies, Cave Hill Campus, por su apoyo en la organización de este Período de Sesiones.

Asimismo, se extiende el agradecimiento a la Cooperación del Reino de los Países Bajos, Suecia y Alemania, cuyo apoyo financiero fue esencial para la realización de este Período de Sesiones en Barbados.

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La composición de la Corte para este Período de Sesiones: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Daniel Pinilla prensa@corteidh.or.cr

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lunes, 22 de abril de 2024

DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA 2024


 

DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA, SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES

 

En esta fecha especial, compartimos las Sentencias Constitucionales Plurinacionales emitidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia (TCP), en resguardo de los Derechos de la Madre Tierra, promoviendo su respeto y cuidado.

SCP 1064/2023-S3  https://acortar.link/yfg1Wz

SCP 0048/2022-S3          https://acortar.link/2GNUTx

 

“Derechos que no se conocen,

son derechos que no se ejercen”

 








martes, 2 de abril de 2024

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 2022

Texto disponible en: https://bit.ly/4477ze6

 

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

 

Carta Internacional de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Carta Interamericana de Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Igualdad y No Discriminación; Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; y Desaparición Forzada de Personas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos Humanos de la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra La Mujer

Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes

Convención sobre los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones

Derechos Humanos de las y los Migrantes

Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No son Nacionales del País en que Viven

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169)

Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 



lunes, 1 de abril de 2024

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE MAGISTRADOS


 

HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE TRES MAGISTRADOS Y UNA MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS


San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024. En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales. Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.

En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial. La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.

Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.

De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.

Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.

La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder.

En ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de igualdad. A partir de lo anterior, señaló que la garantía de estabilidad que se deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas, 2) que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.

Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

Al mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión escrita de la misma a las partes y Comisión Interamericana e inmediatamente se pondrá en el sitio web del Tribunal y dará a conocer por sus redes sociales.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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