martes, 18 de octubre de 2011

TIPNIS: CIDH urge a garantizar la integridad física de los marchistas...


COMUNICADO DE PRENSA No. 108/11

CIDH URGE A GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SEGURIDAD DE MANIFESTANTES EN BOLIVIA

Washington, D.C., 17 de octubre de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado de Bolivia a garantizar la integridad física y seguridad de los manifestantes que participan en la marcha contra la construcción de una carretera que atravesaría el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
                                                 
En vista del uso excesivo de la fuerza por la policía en la represión de la marcha del 25 de septiembre de 2011, la CIDH hace un llamado al Estado de Bolivia a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de todos los manifestantes. La CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad a todas las personas bajo su jurisdicción, implementando acciones de prevención y medidas operativas eficaces. Estas medidas, sin perjuicio de su carácter universal, deben dedicar una especial atención a situaciones de mayor vulnerabilidad, como son los casos que involucran a mujeres y niños, niñas y adolescentes.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado boliviano su deber de ejercer el control de las manifestaciones dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. Los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar los derechos de reunión y de manifestación, sino protegerlos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Enlaces útiles:
 

lunes, 17 de octubre de 2011

AGENDA DE OCTUBRE: Cumplida o Ignorada?

Raúl Prada y Álvaro García Linera, dos visiones sobre la nacionalización y la nueva Constitución

Octubre, la agenda que no termina de cuajar

La Razón – 16 de octubre de 2011
De los varios temas que plantea la agenda de octubre, dos son determinantes: la Asamblea Constituyente (la nueva Constitución, por tanto) y la nacionalización de los hidrocarburos. En lo que sigue, presentamos dos visiones de ambos temas, la del sociólogo Raúl Prada y la del matemático Álvaro García Linera.

El Movimiento Al Socialismo (MAS), en realidad, no entendió la agenda de octubre. Como fue un movimiento político que se subió a la cresta de la ola social de octubre del 2003, aplicó la agenda como pudo, lo que en los hechos significó no llevarla a fondo, destaca el sociólogo y disidente gubernamental Raúl Prada.
De todos los movimientos sociales que se movilizaron entre 2000 y 2005, el MAS, como movimiento de los cocaleros, en   realidad era el más conservador, asegura el analista.
Los otros movimientos  tenían agendas mucho más radicales;   el MAS apuntaba sobre todo a las elecciones. De hecho, si Evo Morales fue presidente el 2005 fue sólo porque el MAS era la única estructura electoral sólida que capitalizó la movilización social. 
El 2002, por ejemplo, la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente (CIDOB) y el Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qullasuyu (Conamaq) marchaban por la Asamblea Constituyente antes que por las elecciones. “Esto, teóricamente, era correcto, porque era más avanzado: pensar primero en el poder constituyente antes que en las elecciones. Pero el MAS estaba metido en las elecciones y nos mete a nosotros (a los demás movimientos)”.
“¿Por qué llega Evo? Porque todos los otros movimientos tenían capacidad de movilización, de lucha, de combate, pero no tenían capacidad electoral. Porque para eso se había hecho el MAS; el MAS nunca llegó a ser instrumento político, siempre fue instrumento electoral”, dice Prada.
Entonces, con esta visión electoralista —señala— el MAS tendió al pragmatismo y realismo político, “que es la visión del Álvaro (García Linera)”.
Para Prada, el MAS, en realidad, ya era un “dispositivo para la restauración del Estado-nación que estaba en crisis”, esto cuando la Constitución mandaba “construir el Estado Plurinacional, comunitario, autonómico; lo que significaba transformaciones institucionales, estructurales, que no se las ha hecho hasta ahora”.
Es entendiendo este contexto —destaca— que se puede decir que el MAS no cumplió la agenda de octubre. Porque “no estaba al alcance de entender, yo diría, la dimensión histórica, el horizonte histórico que abre la dicha agenda”. 
Luego, la Asamblea Constituyente terminó aprobando una Constitución que no la controlaba el MAS, por la complejidad del propio foro. “No se daban cuenta, otra vez, qué realmente significaba el Estado Plurinacional comunitario, autonómico, la economía social y comunitaria (la economía plural), entre otras cosas”.
Pero —para Prada— el momento en que más se expresa esta falta de entendimiento de la nueva Constitución fue cuando se la tiene que aplicar, cuando se debe formular las leyes orgánicas: es “cuando empiezan a darse cuenta del problema; por eso retroceden y empiezan a hacer leyes inconstitucionales, en el sentido en que no responden a la Constitución; la agreden, la violan, la Ley Marco de Autonomías; la Ley del Pluralismo Jurídico... Entonces, no hay leyes fundacionales”. La única ley fundacional —dice— es la de la Madre Tierra, de la cual, incluso, se aprobó sólo una parte, la que Evo llevó a Cancún.
En lo relativo a la nacionalización, el sociólogo señala que se trata de un proceso trunco: “Han empezado con un proceso, pero no lo culminan, sino más bien retroceden; comenzaron con el 82% para el Estado y 18% para las empresas, que dura tres meses, y después es el arreglo 50%-50%; no hay expropiación, y lo más grave (puede no haber expropiación), pero lo que no se tiene es el efectivo control técnico de todo el proceso de producción hidrocarburífera”.
“El proceso de desnacionalización comienza en el mismo proceso de nacionalización, con los contratos de operación, que entregan el control técnico a las transnacionales”.
Y dice que esto se ha hecho evidente en el gasolinazo, porque el Gobierno se vio obligado a la medida no sólo por la subvención (a los hidrocarburos), sino porque las transnacionales presionaban al descongelamiento de precios, y fue necesario esto porque no tenía el control técnico. “Esto muestra que quienes gobiernan en términos de políticas hidrocarburíferas son las empresas transnacionales”.
En cuanto a la idea de que se puede tener el control de la producción de hidrocarburos sin haber expropiado a las empresas, Prada afirma que es una idea interesante, pero que hoy más se usa para ocultar el proceso de desnacionalización.
“Yo diría que en términos del cumplimiento de la agenda de octubre sobre la nacionalización de los hidrocarburos, no se ha cumplido; estamos cada vez más lejos. Y en términos de la Asamblea Constituyente, sí se cumplió, pero hemos llegado a una Constitución que exige la descolonización, las transformaciones institucionales, la construcción de un estado plurinacional que implica los pluralismos institucional, administrativo, de gestión y normativo, de ejercicio plural de la democracia... nada de esto se está haciendo”.

El pliego fue indígena y popular
El 2003, en realidad, hubo la conjunción de dos agendas, una indígena y otra popular-nacional, destaca Raúl Prada.
La agenda indígena se concentraba en la realización de la Asamblea Constituyente y la redacción de una nueva Constitución.
En tanto que la agenda nacional-popular es la que pretendía la recuperación de los hidrocarburos, específicamente del gas. Por eso fue nacional, y no alteña, la agenda de octubre, insiste el político. El valor de El Alto es que fue el escenario de una alianza urbano-rural. Fue un escenario de diálogo de dos percepciones políticas.
Algo parecido sucedió con la Guerra del Agua, en Cochabamba, el 2000. Ya en esta movilización, en los cabildos de Cochabamba, se empezó a hablar de la Asamblea Constituyente y la nacionalización de los hidrocarburos.
Lo que pasa es que “El Alto se hace conciencia de la nación; como dice René Zabaleta Mercado, cuando se refería a los mineros como la clase que contiene a la nación; en este caso, es la ciudad de El Alto la que contiene a la nación, El Alto se hace cargo de la lucha nacional; eso es lo interesante, el acto heroico de El Alto”.
Con una agenda que fue peleada en El Alto, pero que no era sólo de esta ciudad, se entiende el enorme peso histórico, nacional, que traía este programa político. No se trataba sólo de dos reivindicaciones, sino de una transformación del Estado moderno boliviano.

Demanda, de octubre a diciembre
La agenda de octubre fue cumplida “porque los bolivianos aprobaron una nueva Constitución, nacionalizamos los recursos hidrocarburíferos y apuntamos a la indutrialización”, señaló en su discurso del miércoles 12 de octubre el presidente Evo Morales.
Cumplida la agenda, el Mandatario señaló que ahora resta elaborar una nueva, junto a “todos” los sectores sociales que apoyan el proceso de cambio. Para este cometido, el Presidente incluso propuso una fecha: diciembre.
Si bien a ciencia cierta no se sabe por dónde irá la propuesta del Órgano Ejecutivo, el viceministro de Movimientos Sociales, César Navarro, adelanta que la nueva agenda contendrá temas como la industrialización de los hidrocarburos, el desarrollo de la “economía plural” y de las autonomías (departamentales, municipales, indígenas y regionales).
Por su lado, los asambleístas del MAS (La Razón, viernes 14 de octubre) adelantaron al menos seis leyes de carácter económico como parte de la que bien puede ser la nueva “agenda de diciembre”.
Si bien el presidente Morales, cuando lanzó el llamado a preparar la reunión de diciembre, habló de invitar a todos los sectores, desde los sociales a los colegios de profesionales, también planteó una diferencia con todas las demás agendas: la participación y visión del Órgano Ejecutivo en la misma y que esta vez la agenda tendrá la base estatal del Plan Nacional de Desarrollo.
Ivan Bustillos Zamorano

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia: elección popular de magistrados y ponencias de Conferencia Internacional




Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.

Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 
En febrero del 2009 fue promulgada la nueva Constitución Política de Bolivia, que ha marcado el inicio de un proceso político orientado hacia la construcción de un Estado basado esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, lo cual tendrá una importante repercusión en el desarrollo de sus instituciones jurídicas, en particular en el funcionamiento de su Tribunal Constitucional, denominado a partir del texto constitucional como Tribunal Constitucional Plurinacional. En julio del 2010 fue promulgada la nueva ley orgánica de esta institución, que aporta temas de particular interés para el análisis de la magistratura constitucional a nivel del derecho comparado. Uno de ellos es la forma de elección de sus magistrados, que constitucionalmente se ha previsto que sea por elección popular, a partir de una lista previa de candidatos determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (es decir, el Congreso de la República).

Precisamente, el domingo 16 de octubre se llevaron a cabo las elecciones para la elección de altas autoridades judiciales bolivianas, entre las cuales se incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional. Hasta el momento las primeras proyecciones señalan que los votos nulos son superiores a los demás.
 
Sirva la ocasión para recordar que hace un año tuvimos la ocasión de participar en la Conferencia Internacional “Hacia la Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional”, organizada por la Cooperación Internacional Alemana – GTZ y realizada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 30 y 31 de agosto y 1 de setiembre del 2010, a la cual fuimos invitados para presentar una ponencia sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por el Tribunal Constitucional peruano. A propósito de esta actividad se tuvo ocasión de intercambiar opiniones con reconocidos colegas de la región sobre los retos del nuevo órgano de control constitucional de Bolivia. De forma acertada, los organizadores han colocado la Memoria y las ponencias de esta actividad en su página web, de libre acceso para todos.

La elección popular de los magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia es un hecho sin precedentes en las experiencias comparadas de América Latina, razón suficiente para estar atentos al desarrollo de este proceso.

ELECCIONES JUDICIALES 2011: Lecciones aprendidas en democracia...


Entre las lecciones que nos deja la elección judicial llevada a cabo el día de ayer domingo 16 de octubre del presente año, indudablemente resalta la participación ciudadana, que es imprescindible para llevar adelante cualquier proceso electoral, y asimismo, la voluntad ciudadana expresa de permanecer viviendo en democracia, en donde todas y todos tengamos la suficiente capacidad de intervenir y decidir sobre qué autoridades queremos que -en este caso- administren justicia en el país, y así de esta manera poder lograr la renovación del sistema judicial nuestro, tan venido a menos por sus males endémicos como son: la corrupción judicial, la impunidad indiscriminada, la retardación de justicia y el prevaricato de jueces, fiscales y Abogados (lamentablemente), los gastos millonarios en “reformas judiciales” que levemente han mejorado la administración de justicia, las coimas y compra de conciencias en los mismos procesos judiciales, así como el cuoteo político-partidario que siempre estuvo presente en las designaciones de autoridades judiciales a nivel congresal.

Sin embargo, lo anterior no implica dejar de lado que el día de ayer esa voluntad ciudadana, precisamente se ha reflejado en sentido de anular la pretensión totalitarista de un gobierno, que aprovechando de la mayoría oficialista en la Asamblea, ahora pretende acaparar y tomar el control de el Órgano Judicial en Bolivia, cosa por demás absurda e impermisible, que rebasa los límites del Estado Constitucional de Derecho que todos queremos construir desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Y esta voluntad totalitaria, ha sido reflejada a través del partido oficialista con mayoría en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que desde el momento de la reglamentación elaborada para la preselección de los candidatos -de acuerdo a sus intereses-, fue empañando lo que pudo haber sido una experiencia innovadora en nuestro país; tal vez por eso sea que ahora no podemos jactarnos tampoco de haber dado un ejemplo al mundo de cómo llevar adelante la designación de jueces por vía de elección popular, mucho menos cuando existieron vicios de inconstitucionalidad en el desarrollo del proceso eleccionario, además del manejo indiscriminado de poder tanto en el Órgano Ejecutivo como también en el Órgano Legislativo del nuevo Estado Plurinacional.

De ahí que, ante la forma tan apresurada e irregular en que se han seleccionado a los candidatos en plena Asamblea de “representantes” (que ahora más bien se han convertido en reemplazantes de nuestra verdadera voluntad, salvo contadas excepciones), se impuso la necesidad de reivindicar el derecho ciudadano a pensar diferente, y luchar por la preservación de una democracia genuina, participativa y sin exclusiones, promoviendo esta vez el rechazo al engaño tramado por los sectores afines al gobierno, lo que indudablemente repercute y tiene como consecuencia el desprestigio de nuestros propios representantes nacionales (que muchas veces olvidan que el mandatario -autoridad electa- no puede tener mayor poder y autoridad que su mandante -pueblo soberano-), lo que puso en duda la idoneidad de los candidatos, quienes en el proceso de entrevistas (si es que realmente lo fueron) demostraron su tendencia a continuar un “proceso de cambio” que ahora está en decadencia, dado que a pesar del tiempo transcurrido, no se nos ha mostrado ningún sendero esperanzador, lo que es evidente mientras el gobernante de turno y sus seguidores permanezcan en la interpretación sesgada de la realidad, y en la visión unilateral de que todo está bien en el país (tan falso como aquel discurso de la “bonanza económica” que hasta ahora no me cabe en los bolsillos).

Por estas y muchas más razones, era necesario y urgente votar nulo en las elecciones judiciales; precisamente para no permitir más abuso de poder, para no vivir bajo un gobierno totalitario en democracia, para no dejarnos engañar más con discursos que sólo hablan de los males de la justicia en el pasado, para no permitir la impunidad de los hechos violentos en contra de la población boliviana, para no crear redes de sumisión y obediencia político-partidaria en un órgano que debe ser esencialmente independiente e imparcial, para poder realmente cambiar los antiguos cánones de la administración de justicia con jueces probos e idóneos, no porque hayan estudiado mucho aquí o en el resto del mundo, sino porque sean capaces de solucionar las ansias que todos los ciudadanos tenemos por tener una justicia pronta y cumplida, con respeto de nuestros derechos fundamentales mínimos y, sobre todo, sin manchas de corrupción.

Lástima que las esferas gubernamentales no reflexionan ahora (ni lo harán después, mientras continúen en el poder) sobre éstos aspectos –porque esa por lo menos hubiera sido una buena señal en el discurso presidencial de la noche de ayer–, y como tampoco visitarán este Blog para enterarse de éstas reflexiones, entonces pienso que es mejor compartir con ustedes –mis lectores– estas breves líneas, para que sean difundidas como ecos en medio de tanta arrogancia, indiferencia y confusión.


Sócrates: Filósofo griego fundador de la filosofía ática y uno de los filósofos más trascendentales de la filosofía universal. Sócrates nunca se vio a él mismo como sabio o dueño de gran conocimiento, así buscaba y conversaba con otros filósofos, artistas, poetas y sabios, dándose cuentas de que creían saber más de lo que sabían. Sócrates, fingiendo saber poco o nada, conversaba con la gente y preguntaba sobre sus errores, haciendo que ellos lo descubrieran.


jueves, 13 de octubre de 2011

13 DE OCTUBRE: DÍA DEL ABOGADO EN BOLIVIA


En este día tan especial, en que se recuerda el Día del Abogado en Bolivia, quiero enviar un mensaje cordial y de sincera felicitación, a tod@s mis colegas bolivianos, y a tod@s aquell@s profesionales de la Abogacía que día a día, se dedican a defender una tras otra, todas las causas y conflictos que se les pone a su conocimiento, con la esperanza de que (sea como héroes o villanos) promuevan la lucha por la Justicia, con base en el Derecho, defendiendo principalmente los derechos más elementales de la persona humana.

A pesar de los malos conceptos, la ingratitud y el desprestigio de que alguna vez  (o talvez siempre) somos víctimas, es importante recordarle a la sociedad -y por qué no: a nosotros mismos-, que nuestra función tiene un carácter eminentemente social, dado que como parte de la sociedad en que vivimos -ubi societas ibi jus- siempre nos hallamos invocados para defender tanto intereses públicos como privados, y en esta noble tarea, muchas veces, o casi siempre, nos olvidamos de discriminar si una persona (sea hombre o mujer) es o no el más avezado de los delincuentes, si participó o no en algún régimen dictatorial o democrático de nuestro pasado histórico, si fue por propia voluntad o determinado por las circunstancias, o si en su caso, es tan inocente que no entiende de policías y juzgados, dado que jamás los necesitó en toda su vida (aunque siempre exista una primera vez).

Sin embargo, esta función social que cumple el(la) Abogado(a), es objeto de incomprensión e injustificada ignorancia, cuando las mismas autoridades públicas encargadas de diseñar las leyes en nuestro país, tratan de seleccionar y excluir a aquellos profesionales del Derecho, que en el ejercicio legítimo de sus funciones, hayan defendido causas relacionadas a determinadas circunstancias (oprobiosas para el régimen que ahora nos gobierna), quedando inhabilitados de facto a poder postularse en sitiales de enorme responsabilidad en los más Altos Tribunales de Justicia en el país.


En otras palabras, esta actitud ofensiva y discriminatoria en contra de los(as) profesionales Abogados(as), se ha puesto en clara evidencia al momento de reglamentar la preselección de candidatos para las máximas instancias judiciales en Bolivia (elecciones judiciales 2011), ello en claro atentado al ejercicio libre de la profesión; y así lo ha puesto en evidencia la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH-BOLIVIA), al momento de denunciar la incompatibilidad de este tipo de disposiciones normativas, con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los(las) Abogados(as)que fueron formulados principalmente para ayudar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los Abogad@s en el mundo, debiendo ser tenidos en cuenta y respetados por los Gobiernos en el marco de su legislación nacional.

Entonces, siendo ésta la situación reciente en que se ha visto inmerso el ejercicio de la profesión de Abogad@ en Bolivia, es urgente demandar la atención del Gobierno Nacional, pero sobre todo de las y los Legisladores, para que se repare ésta injusticia, y comprendan que los Abogad@s no podemos ser vetados o excluidos (léase discriminados negativamente) de un proceso de preselección de candidatos, sólo por haber ejercido fielmente nuestra profesión, en busca de la Justicia, porque es precisamente el(la) Abogad@, la persona que ejerce la profesión más noble, puesta al servicio de la sociedad entera, y guiado por un Decálogo que ilumina sus pasos:

DECÁLOGO DEL ABOGADO
Por Angel Ossorio y Gallardo

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No aceptes una convicción que no tengas.
III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente para tí.
V. No procures nunca en los Tribunales, ser más que los Magistrados, pero tampoco consientas ser menos.
VI. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece.
VII. Pon la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia como el mejor de los textos, el sentido común.
IX. Procura la paz, como el mayor de los triunfos.
X. Busca siempre la Justicia, por el camino de la sinceridad, y sin otras armas que las de tu saber.



1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.


CAMPAÑA POR EL TIPNIS EN LA PAZ

lunes, 10 de octubre de 2011

10 DE OCTUBRE: DÍA MUNDIAL CONTRA LA PENA DE MUERTE



El Derecho a la Vida y la Pena de muerte


a) Alcances generales



d) Observaciones generales de los órganos convencionales
e) Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Aceptar que a nadie se le puede privar arbitrariamente de la vida, como lo hacen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 4.1), implica reconocer, a contrario, que es posible privar legalmente a una persona de este derecho fundamental. En esta hipótesis, la responsabilidad probada en hechos prohibidos sancionados con este máximo rigor haría que no resulte arbitraria. Así sucede, por ejemplo, con la pena de muerte que algunos países todavía mantienen como una sanción penal en su ordenamiento jurídico, pero cuya aplicación se encuentra sujeta a determinadas condiciones.

Desde esta perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, cuando el art. 4.1 de la Convención estipula que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, debe entenderse que la expresión «arbitrariamente» excluye los procesos legales aplicables en los países que todavía conservan la pena de muerte (1). A manera de referencia se puede señalar que del conjunto de países de la región andina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela prohíben en sus textos constitucionales la aplicación de la pena de muerte. Cosa distinta sucede en Chile y el Perú, países en donde todavía se contempla esta sanción (2).

Si bien de acuerdo a los mencionados instrumentos internacionales, los Estados no se encuentran obligados a abolir totalmente la pena de muerte, sí se encuentran obligados a limitar su uso en el marco de la tendencia internacional destinada a abolir el empleo de la pena capital como sanción, lo cual se desprende del propio Pacto Internacional (art. 6.2 y 6.6) y de la Convención Americana (art. 4.2 y 4.3). En este último instrumento además, se señala que no se extenderá la aplicación de la pena de muerte a aquellos delitos no sujetos a esa sanción al momento de celebrarse la Convención Americana (art. 4.2), y que no se restablecerá la pena de muerte en aquellos Estados que la han abolido (art. 4.3).

En esta dirección, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que todas las medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida (3).

Sobre la misma materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en el texto de la Convención Americana se expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final (4).

Sostiene además la Corte Interamericana, al comentar los alcances de los art. 4.2 y 4.3 de la Convención, que estas disposiciones no buscan rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino ponerle un límite definitivo a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que sí han tomado esa determinación.

En el primer caso, añade la Corte, si bien la Convención no llega a suprimir la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente, con lo cual se impide cualquier expansión de la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, se prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal forma que la decisión de un Estado Parte en la Convención, en el sentido de abolir la pena de muerte, se convierte en una resolución definitiva e irrevocable (5).

Respecto a la prohibición establecida por la Convención de extender el uso y la imposición de la pena de muerte a delitos para los cuales no se encontraba prevista anteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que en el caso de que un Estado dicte una ley que viole manifiestamente la obligación de no ampliar los supuestos de aplicación de la pena capital, pueden ocurrir dos cosas:

•        Si la ley no es de aplicación inmediata y no ha sido aún aplicada a un caso concreto, no puede someterse a su jurisdicción un caso contra dicho Estado, con base a la sola emisión de la ley, porque la ley que no es de aplicación inmediata es mera facultad dada a las autoridades para tomar medidas de acuerdo a ella y no representa, por sí misma, violación de los derechos humanos (6);
•        Si se trata de leyes de aplicación inmediata, la violación de los derechos humanos, individual o colectiva, se produce por el solo hecho de su expedición (7). La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el evento de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional para el Estado (8).

La aplicación de la pena capital no se encuentra sujeta a la discrecionalidad de los Estados que aún la consagran, por cuanto los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen una serie de requisitos y limitaciones para tal efecto.

En este sentido, la decisión de ejecutar esta sanción debe ser el resultado de un proceso judicial en el cual se hayan respetado las garantías del debido proceso, pues tanto el Pacto Internacional (art. 6.2) como la Convención Americana (art. 4.2) disponen que la pena de muerte sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva expedida por un tribunal competente.

En concordancia con este punto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que en los procesos donde se aplique la pena capital deben observarse todas las garantías procesales,  incluidas el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior (9). Asimismo ha señalado que la imposición de la pena de muerte, tras la conclusión de un proceso en el cual no se han respetado las correspondientes garantías procesales, si no existe posibilidad de apelación posterior de la sentencia, constituye una violación al derecho a la vida (10). Afirma además el Comité que esta obligación de observar rigurosamente todas las garantías de un juicio equitativo no admiten excepción alguna (11).

Otros aspectos de suma importancia a ser tomados en consideración en los procesos jurisdiccionales para la aplicación de la pena de muerte -consagrados en el Pacto Internacional, la Convención Americana y en las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte-, son los siguientes:

•        La pena de muerte solamente podrá imponerse por un delito para el que la ley estipule la pena capital en el momento en que fue cometido. Tomando en consideración lo señalado en el Pacto Internacional (art. 15.1) y la Convención Americana (art. 9), si con posterioridad a la comisión del delito la ley estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio;
 •       Solamente podrá imponerse la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos;
•        Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse las medidas adecuadas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias. No se ejecutará la pena de muerte mientras esté pendiente de resolución algún procedimiento de apelación u otro recurso;
•        En todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitarlo y no se ejecutará la pena mientras el pedido se encuentre pendiente de resolución.

En cuanto a los delitos sobre los cuales cabe aplicar esta extrema sanción, tanto el Pacto (art. 6.2) como la Convención (art. 4.2) disponen que en aquellos países que todavía no la han abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse por los delitos más graves. De acuerdo a las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, debe entenderse por tales los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves (párr. 1). La Convención prohíbe de otro lado (art. 4.4), que se pueda aplicar la pena de muerte por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos.

Otra limitación viene dada por la prohibición de aplicar la pena capital a quienes al momento de cometer el delito tuviesen menos de dieciocho (18) años o más de setenta (70), ni a mujeres en estado de gravidez, de conformidad con el Pacto Internacional (art. 6.5) y la Convención Americana (art. 4.5). Las Salvaguardias señalan que tampoco se debe aplicar esta sanción a personas que hayan perdido la razón (párr. 3).

Finalmente, cuando deba aplicarse la pena de muerte, su ejecución debe hacerse de tal forma que se cause el menor sufrimiento posible al condenado. El Comité de Derechos Humanos ha estimado que si bien puede considerarse que toda sentencia de muerte constituye, por definición, un trato cruel e inhumano, cuando ésta se aplique deberá ser ejecutada de manera que cause los menores sufrimientos físicos o morales posibles (12).


Notas:

1.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Caso Neira Alegría y otros». Sentencia del 19 de enero de 1995, párr. 74.
2.- La Constitución de Chile de 1980 dispone en su art. 19, inc. 1: «(...) La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada por quórum calificado». Por su parte, la Constitución del Perú de 1993 establece en su art. 140: «La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada».
3.- Observación General Nº 6, párr. 6.
4.- Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Restricciones a la pena de muerte (Art. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-3/83 del 08 de setiembre de 1983, párr. 57.
5.- Corte Interamericana de Derechos Humanos. ob. cit. párr. 56.
6.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención». Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 42. La petición formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte sobre esta materia, obedeció a la incorporación de una disposición en la Constitución peruana de 1993 (art. 140), mediante la cual se amplían los casos de aplicación de la pena de muerte a delitos exentos de esta sanción en la anterior Constitución de 1979.
7.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, ob. cit., párr. 43.
8.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, ob. cit., párr. 50.
9.- Observación General Nº 6, párr. 7. En: «Recopilación de las Observaciones Generales», ob. cit., p. 7.
10.- Comunicación Nº 330/1988, Albert Berry c. Jamaica, párr. 11.6 y Comunicación Nº 333/1988, Lenford Hamilton c. Jamaica, párr. 9.2. En: «Naciones Unidas, Informe del Comité de Derechos Humanos», Volumen II, Asamblea General, Documentos Oficiales, 49º Período de Sesiones, Suplemento Nº 40 (A/49/40), p. 30 y 42.
11.- Comunicación Nº 445/1991, Lynden Champagnie, Delroy Palmer y Oswald Chisholm c. Jamaica, párr. 9, y Comunicación Nº 333/1988, Lenford Hamilton c. Jamaica, párr. 10. En: «Naciones Unidas, Informe del Comité de Derechos Humanos», p. 146 y 42.
12.-Observación General Nº 20 - Artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( 44º período de sesiones, 1992), párr. 6.