viernes, 10 de febrero de 2012

UNA CONSULTA QUE NO ES PREVIA... NO ES CONSULTA!!


Vamos a andar Rafael Puente

Ni previa ni consulta

Página Siete - 09/02/2012

Con notable velocidad se ha iniciado la aprobación de la ley de Consulta Previa que, según afirman las presidentas de la Asamblea Legislativa, no implica la anulación de la llamada ley corta; pero que una vez promulgada y aplicada es evidente que podrá pasar por encima de ésta (de lo contrario ¿para qué se aprueba?).

Este procedimiento plantea varias interrogantes que no se puede pasar por alto:

1. ¿Qué sentido tiene una consulta previa a estas alturas de los acontecimientos? “Previo” significa antes de los hechos, por tanto en este caso antes de planificar y diseñar la carretera, antes de contraer el préstamo con Brasil, antes de contratar a la OAS, antes de provocar las reacciones populares que se desataron con la VIII Marcha Indígena y, por supuesto, antes de promulgar la llamada ley corta.

A estas alturas cualquier consulta sería “posterior” (cuando no “póstuma”). Por tanto, la aprobación de dicha ley aparece como una maniobra poco digna de nuestra Asamblea Legislativa Plurinacional, que debe mostrarse más seria y coherente que todos los anteriores congresos y parlamentos coloniales.

2. ¿Qué sentido tiene que el destino de un Parque Nacional sea sometido a consulta sólo de las comunidades que lo habitan? Notemos que no se trata solamente de un territorio indígena -que por supuesto lo es- sino de un territorio indígena que además es parque nacional.

A estas alturas todos sabemos que el TIPNIS es uno de los pocos pulmones que nos quedan como país. ¿Tiene sentido que el destino de una reserva de biodiversidad, de oxígeno y de recursos acuíferos quede en manos de algunas comunidades indígenas -por lo demás absolutamente dignas y respetables- al margen de la opinión de toda la población del país que se vería afectada con la muerte de ese pulmón? Otra vez, no parece una maniobra coherente.

3. Nos dicen que la medida es una respuesta a la marcha organizada por los propios habitantes del TIPNIS. Sabemos, por tanto, que no sólo se trata del Conisur, sino de muchas otras, pero en los hechos (y en las expresiones de los mismos voceros del Gobierno) es una marcha que aparece liderada por el Conisur, es decir, por una serie de comunidades que -sin dejar de ser en ningún momento sujeto de derechos- no son propiamente una TCO, no tienen propiedad comunitaria sino individual de la tierra, están en el famoso Polígono 7 que en su momento fue excluido de lo que es y significa el TIPNIS. ¿Y ahora la tal consulta, motivada por su marcha, las va a comprender también a ellas? Tercer punto cuestionable.

Pero más allá de estos cuestionamientos -que inevitablemente se nos vienen a la mente cuando escuchamos las explicaciones de asambleístas- parece importante tener en cuenta dos cosas.

La primera es que puede ser muy lamentable -y de hecho lo es- la actitud de varios dirigentes de la CIDOB, que aparecen vergonzosamente ligados con la derecha opositora (con una triste ausencia de principios y de conocimientos históricos), y que a veces aparecen ligados -peor aun- a intereses personales relacionados con el tráfico de madera y de otras especies. Como resulta consternador ver que en algunas ocasiones su defensa intransigente de los recursos naturales, y de los derechos de la Madre Tierra, al final acaba teniendo un precio.

No se trata, pues, en ningún caso, de defender ni de pasar por alto semejante inconducta de algunos dirigentes (que tampoco son todos). Pero no es éste el tema que nos ocupa cuando hablamos de la ley corta o de la Ley de Consulta. La inconducta de esos dirigentes deberá ser denunciada en su momento, y en su caso deberá ser objeto de proceso judicial.

Pero ello -y ésta es la segunda consideración necesaria- no quita ni pone nada al problema de fondo, que es el trazado de una carretera -en aras de un desarrollo que en el mejor de los casos constituiría un derecho humano- a costa de lesionar los derechos de la Madre Tierra, que se supone que están por encima de los derechos humanos.

Una vez más estamos ante un diálogo de sordos, ante el peligro de nuevas confrontaciones sociales, y también ante el riesgo de que nuestro Gobierno -y con él nuestro proceso de cambio- sufra una nueva merma de popularidad. Ojalá me equivoque.

Rafael Puente es miembro del Colectivo Urbano por el Cambio de Cochabamba.



Guillermo Cortez A.

La intangibilidad del TIPNIS

Página Siete - 09/02/2012
La situación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure TIPNIS, a partir de la marcha realizada en 2011, expresando su oposición a la carretera por el medio del parque culminó -así lo entendíamos-, con la firma de la ley 108, pero quienes están empeñados en construir la carretera “quieran o no”, usaron la palabra “intangibilidad” en la ley -que evidentemente significa que no se puede tocar- como estrategia para no cumplirla y así realizar la consulta si el TIPNIS es o no intangible.

Varios diputados se explayaron en argumentos sobre la intangibilidad, incluir esa palabra en la ley fue el gran “error” y se castiga ese desliz señalando que “a pedido de los marchistas” no se puede tocar el TIPNIS, es intangible; un diputado dijo que esa palabra no está en la Constitución, criterio que después repetirían las presidentas de las cámaras de diputados y senadores; se equivocaron.

Los llamados a conocer la Constitución no leyeron ni entendieron el artículo 304 que establece que las autonomías originario campesinas podrán ejercer varias competencias exclusivas, entre ellas: Definir y gestionar los recursos naturales renovables; administrar y preservar las áreas protegidas en su jurisdicción; el patrimonio cultural, tangible e intangible, fomento y promoción de sus culturas; participación de los mecanismos de consulta previa, libre e informada; preservación del hábitat y el paisaje conforme a sus prácticas culturales. Fueron estas competencias exclusivas las que motivaron el reclamo de la CIDOB porque no se hizo la consulta previa. Este artículo motivó la inclusión de la palabra intangibilidad, la cual está ligada al patrimonio cultural, al resguardo de sus culturas, y eso es lo que pedía la marcha, que no se toquen, modifiquen y cambien sus usos y costumbres que son sus bienes intangibles.

No es correcto, entonces, decir que el TIPNIS no se toca y realizar una consulta sobre si es o no intangible. Se está diciendo que su idioma, sus creencias, sus normas, su relación con su hábitat son como árboles que se pueden talar, los árboles sí son tangibles como son sus tierras, los animales que pueden cazar o causar su muerte como efecto de la construcción de una carretera facilitando el paso de miles de vehículos pesados de cuyos escapes saldrán gases y humos que contaminarán el aire limpio típico afectando la vida en el área de influencia de la carretera.

El Presidente dijo: así entiendo intangibilidad, el TIPNIS no se toca; lástima que sus asesores no le explicaron que el término no se refería a la tierra, a la floresta, a los animales; se refiere a la riqueza cultural de esas naciones que habitan el parque. Debió ser su ministra de Medio Ambiente la que le explique esto evitando que el Presidente quede mal ante quienes quieren defender lo que enfatiza el Mandatario: su cultura, su forma de vida, su hábitat y los medios para tener una vida mejor.

La consulta en su punto tercero señala “se definirá la mejor alternativa para la construcción de la carretera”. Entendemos que no existe diseño final, sólo se dijo que por el oeste no es posible y por el este siguiendo el curso del río, el terreno no es apropiado y debe bordear la serranía; nos preguntamos ¿por qué no hacerlo por la serranía? La distancia será más corta, no habrá tantas curvas ni inundaciones, ¿no tendrá ABC ingenieros especialistas en caminos de montaña?

El acuerdo vinculante, es decir, obligatorio de cumplimiento por las partes, debería establecer que: en el TIPNIS no existirán asentamientos ilegales, estaciones de servicio ni surtidores de combustibles, no deberá realizarse siembra de coca porque los suelos pasado un tiempo quedarán totalmente inutilizados; la explotación maderera estará absolutamente prohibida; el turismo adecuadamente organizado será la mayor actividad, ejecutada bajo criterios ecológicos y ambientales, con participación de las comunidades. La creación de empresas productivas sostenibles que involucren flora y fauna será apoyada, habrá campaña contra la fabricación de cocaína y el narcotráfico.


Guillermo Cortez A. es consultor en Minería y Medio Ambiente.


jueves, 9 de febrero de 2012

Amenazas y riesgos frente a la Ley Nº 180 que protege el TIPNIS



En el país aún se debate el conflicto entre la defensa del parque TIPNIS y los intentos de vulneración constitucional para emprender un proyecto carretero criticado por irregularidades y daños ecológicos; al respecto, Iván Bascopé, abogado constitucionalista y responsable del Centro de estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) Regional La Paz, explica las particularidades.


La Gaceta Jurídica / 07 de febrero de 2012
Qué antecedentes se puede nombrar para la movilización del TIPNIS?
Ante los anuncios de la construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del Territorio y Parque Nacional Isoboro Sécure (TIPNIS), emitidos en el Congreso de las Federaciones del Trópico, en junio de 2011, por parte del presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales, se definió el posicionamiento político de las organizaciones y comunidades del TIPNIS de no aceptar las condiciones de este megaproyecto.
Primero, en el Encuentro de Corregidores del TIPNIS, encabezado por su organización regional la Coordinadora de Pueblos Étnicos y Mojeños de Beni (CPEM-B), como también en la III y IV Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) en junio y julio del 2011, respectivamente, espacios en los que, además de respaldar esta definición política, determinaron declarar estado de emergencia en los pueblos indígenas de Oriente, Chaco y Amazonía y llevar adelante una movilización nacional con la realización de la “VIII Gran Marcha Indígena: Por la Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), por los Territorios, la Vida, Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana”, ésta comenzó el 15 de agosto del año pasado desde la ciudad de La Santísima Trinidad y llegó a la sede de gobierno el 19 de octubre.
Esta definición orgánica involucró consultas a los Cabildos,  Asambleas, Capitanías, Centrales, Subcentrales de la diferentes regionales de la CIDOB.
La marcha fue una medida de defensa que aglutinó a los 34 pueblos indígenas, conformados en 13 regional de CIDOB, en la defensa de todos los territorios indígenas, los derechos colectivos, los recursos naturales y la libre determinación. A este hecho se sumó el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) que de a poco se articuló a la marcha y a la lucha con sus markas y ayllus.
Esta organización mantuvo una alianza natural y estratégica con los pueblos de tierras bajas hasta el final de las negociaciones con el gobierno y, consiguientemente, ahora frente a las amenazas lanzadas por sectores de los denominados “interculturales” del Movimiento al Socialismo (mas y del mismo gobierno para anular la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011 (de Protección del TIPNIS), promulgada como producto de las negociaciones.
Recordemos, ¿cuál fue la demanda concreta que persiguió la VIII Marcha Indígena?
La VIII Gran Marcha Indígena ratificó el apoyo a la defensa del territorio del TIPNIS, fundamentado en el derecho de la propiedad colectiva titulada y la propiedad ancestral sobre el territorio, ambas reconocidas en la Constitución Política del Estado (CPE), en sus artículos 2, 290, 393 y 394; así como lo expresado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 8.b, 10, 25, 26 y 30 y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 19; rechazando la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que atravesaría uno de los primeros territorios indígenas reconocidos por el Estado boliviano.
El TIPNIS fue creado como Parque Nacional mediante Decreto Supremo Nº 7401 de 22 de noviembre de 1965; posteriormente, como resultado de la Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad (1990), a través de Decreto Supremo Nº 22610 de 24 de septiembre de 1990, fue declarado Territorio Indígena de los pueblos Mojeño-Trinitario, Yuracaré y Chimán.
Como resultado de la segunda marcha indígena (1996), en 1997 fue titulado a favor de la misma organización indígena (Sub-Central TIPNIS) mediante Título de propiedad tco-nal-000002, sujeto a posterior proceso de saneamiento. Cuenta con una superficie de 1.236.296 has. Se ubica entre los departamentos de Beni, provincias Moxos, municipios de San Ignacio de Moxos y Loreto, y de Cochabamba, provincia Chapare, municipios Villa Tunari y Morochata (datos del Programa Piloto de Saneamiento  de Propiedades Agrarias y Catastro Rural en Áreas Protegidas Priorizadas, 2008-2010).
¿Cuáles fueron los puntos de demanda que articulaban a los pueblos indígenas en la VIII Marcha?
Los puntos centrales de la demanda del TIPNIS en la marcha fueron el rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos, que afecta a los territorios TIPNIS, TIM y TIM-I. La paralización inmediata del estudio socio-ambiental y cualquier otro estudio o actividad para la construcción de la carretera, así como la paralización de las obras y actividades de construcción de la carretera, retiro de maquinaria, campamentos y personal que se encuentra para la construcción. Y la abrogación y anulación de las leyes, normas y decretos sobre esta construcción, especialmente los referidos a su financiamiento y gestión.
¿Cuáles fueron las observaciones al proyecto de la carretera en la marcha?
En cuanto a la ficha ambiental y el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) se observó al proyecto porque no se realizó la ficha ambiental de forma regular, es decir, posterior a la realización de un proceso de consulta previa y, con esto, la obtención de resultados insertos en el EAE por parte de las partes intervinientes, el Estado, a través de una autoridad competente, y los pueblos indígenas afectados.
Respecto al contrato y la contratación de la compañía OAS, la licitación pública solo se realizó con una empresa, misma que se adjudicó el proyecto de forma irregular. En cuanto al costo para ejecución de este proyecto se observó que es muy alto por kilómetro con referencia a otros.
En cuanto a los tramos del proyecto, se observó que el gobierno ha dividido en tres tramos, situación por la que le ha sido más fácil recabar los requisitos para el préstamo de dinero con la República Federativa de Brasil. Asimismo, se observó en la marcha que el tramo que pretende ingresar por medio del TIPNIS, tramo II, no ha cumplido con los requisitos, por lo que le fue difícil al gobierno demostrar la legalidad del EAE.
En cuanto al tramo III, se evidenció que se afecta al TIM-I; sin embargo, no se respetó el derecho a la consulta a las comunidades de este territorio indígena y a su estructura orgánica.
Desde la marcha, y en reiteradas ocasiones, se solicitó todos estos documentos a los ministros y al Presidente, mismos que hasta la fecha no llegaron a la organización titular, como es la Sub-Central TIPNIS, mucho menos a la CPEM-B, ni a la CIDOB.
¿Qué otras demandas de la marcha se relacionan con la defensa del TIPNIS?
La demanda de protección del TIPNIS está relacionada a otras demandas que se plantearon en la VIII Gran Marcha Indígena. Algunas, a partir de la plataforma presentada, son que el Gobierno del Estado Plurinacional debe garantizar que los Territorios Indígenas sean respetados en la nueva legislación agraria. Se demanda la conclusión del saneamiento y titulación de todos los Territorios Indígenas (TCO) y los replanteos y compensaciones territoriales.
Por otra parte, se exige que se proceda al desalojo de todos los terceros ilegales en nuestros territorios hasta fin de año. Se demanda la inmediata reversión y expropiación de tierras y la dotación de las tierras fiscales a favor de los pueblos indígenas del lugar que no tienen tierra y los que las tienen insuficientemente atendiendo las demandas de los pueblos indígenas para consolidar los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
También se pide la atención a las demandas territoriales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, debiendo garantizarse los derechos de éstos según lo establecido por el artículo 31 de la CPE. Que se convoque a la CITCO para la planificación de continuidad y conclusión del saneamiento, los replanteos, compensaciones y desalojos, en dicha CITCO el INRA debe informar sobre el estado de ejecución del saneamiento. El Gobierno debe garantizar los recursos económicos suficientes para financiar la conclusión del saneamiento de nuestros territorios.
Se demanda el levantamiento de las trancas y cobros ilegales establecidas por los colonizadores, ganaderos, agropecuarios y privados que atentan contra los derechos de libre locomoción y tránsito de los pueblos indígenas. Se exige al gobierno que todos los anteproyectos de ley de interés de los pueblos indígenas, antes de ser presentados al Órgano Legislativo Plurinacional, deben ser consultados y elaborados en coordinación y consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas parte de la CIDOB. Además, el resultado sobre este tema debe ser parte de agenda conjunta de trabajo acordado entre CIDOB y gobierno.
¿El gobierno tiene atribuciones para revertir esa protección constitucional al anular o abrogar la Ley 180?
La Ley 180 de 24 de octubre de 2011 fue producto de una marcha indígena que duró 66 días y de una negociación directa con el Presidente del Estado y el gabinete ministerial. Si bien es una norma jurídica “corta” tiene alcances legales de protección y de vigencia permanente por estar acorde con la CPE.
Una modificación de esta ley abriría un debate que ha sido zanjado con el tratamiento legislativo que rescató la propuesta de ley de los diputados indígenas, instrumento que no se debatió junto al proyecto de ley del oficialismo, como debía haberse hecho conforme los procedimientos legislativos, siendo éste último el que primó y finalmente fue sancionado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) después de su aprobación en ambas cámaras. En ésta primaba la realización de la consulta, aunque extemporánea, para realizar la construcción de la carretera.
¿Cuáles son los alcances y qué elementos caracterizan la protección del TIPNIS en la Ley 180?
En el primer acuerdo del 22 de octubre se dispuso una inspección mixta en el TIPNIS, así como la elaboración inmediata de la reglamentación de la Ley 180.
La inspección mixta se hizo solo con Evo y sin la presencia de dirigentes indígenas, rompiendo el acuerdo de que ésta se debía realizar poniendo en práctica el Reglamento de la Ley 180, donde se incorporaron, producto del trabajo de los dirigentes indígenas, mecanismos para regular los asentamientos y ocupaciones ilegales en el TIPNIS.
La reglamentación se trabajó de forma conjunta con el Ejecutivo en algo más de un mes, desde el 25 de octubre de 2011, sentándose en un acta de 4 de diciembre de 2011 el compromiso político para su promulgación, misma que sigue pendiente.
No obstante, en la ley de protección del TIPNIS, se contempla los siguientes alcances y elementos: reconocimiento del  territorio indígena como patrimonio natural y cultural. Zona de preservación ecológica. Zona intangible (externa). Zona de reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas dueños del territorio.
También se prevé la doble condición de Territorio Indígena y Parque Nacional. Se garantiza la conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida. Se contempla la relación con la Madre Tierra. Entre las prohibiciones están las carreteras y asentamientos humanos ilegales. Se ratifica al área protegida del parque como de interés nacional estratégico.
Se sustenta en los artículos 30-15 y 17 como derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su territorio; 385, que faculta y promueve la gestión compartida de un área protegida y territorio indígena; el 394 establece el reconocimiento del territorio indígena; el 403 reconoce el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de forma exclusiva y zonificada, todos dentro del marco de la CPE.
El término de intangibilidad protege de los megaproyectos a los territorios indígenas, como el TIPNIS, pero no significa la prohibición del aprovechamiento y uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales. Se acoge a los derechos reconocidos a nivel internacional, muy especialmente al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país tiene rango de ley.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Los derechos de la personas con discapacidad



Una vez más la Constitución, como en la época colonial, “se acata pero no se cumple”; pues los derechos fundamentales en ella consagrados se constituyen en un listado de buenas intenciones, sin posibilidad alguna de concreción y realización material…

La Gaceta Jurídica / José Antonio Rivera Santiváñez
07 de febrero de 2012
En reiteradas ocasiones hemos señalado que un aspecto positivo de la Constitución vigente es que efectúa un extraordinario desarrollo de los derechos fundamentales, superando el catálogo resumido de la anterior Constitución.
Así, con relación a los derechos económicos, sociales y culturales, hace énfasis sobre aquellos grupos sociales altamente vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, consagrando sus derechos y definiendo las obligaciones positivas del Estado para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo de esos derechos.
Si bien ése es el escenario constitucional ideal, la realidad concreta es otra, pues se caracteriza por una sistemática y permanente violación de los derechos fundamentales, tanto por acción como por omisión de quienes detentan el poder político y el poder económico. Una muestra de ello es lo que acontece con las personas con discapacidad, cuyos derechos fundamentales consagrados en la Constitución son violados sistemáticamente por el Gobierno.
Según dispone el artículo 70 de la Constitución, toda persona con discapacidad goza, entre otros, del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; se entiende que esa protección es a su vida, a su integridad física, psicológica y moral, a su salud, a su seguridad económica y seguridad social; en suma, es a su dignidad humana. Para la plena realización de ese derecho, el Estado tiene que adoptar un conjunto de medidas legislativas y administrativas.
Es de conocimiento público que las personas con discapacidad han solicitado al Gobierno nacional la atención de sus requerimientos más primordiales, entre ellos, la aprobación de una Ley que disponga la satisfacción de sus necesidades, como la asignación de un bono anual de 3.000 bolivianos para las personas que padecen discapacidad grave y muy grave; sin embargo, el Gobierno no tiene, cuando menos no ha demostrado, ningún interés en atender las peticiones.
Ante las justas y legítimas peticiones de las personas con discapacidad, los gobernantes, particularmente el Presidente, simplemente se han limitado a decir que la suma que demande el posible pago del bono reclamado está fuera de las posibilidades económicas del país; ese argumento no es razonable ni expresa la realidad de los hechos, además refleja la falta de sensibilidad y de humanismo en los gobernantes; ello por las siguientes razones:
Primero, porque los bonos son parte de la política del actual Gobierno y, especialmente del Presidente; así, se tiene el bono “Dignidad”, el bono “Juan- cito Pinto”, el bono “Juana Azurduy”; cabe advertir que el primero se paga no solamente a los más necesitados.
Segundo, los bolivianos y bolivianas somos testigos de gastos dispendiosos e innecesarios que se realizan en esta gestión gubernamental, tales como comprar un avión presidencial de lujo sin licitación; la realización de viajes internacionales del Presidente y su comitiva, en algunos casos innecesarios, como aquel realizado para presenciar un partido de fútbol; la realización de elecciones judiciales con resultados contrarios a los objetivos trazados; y muchos otros que sería largo enumerarlos.
Tercero, porque el bono que demandan las personas con discapacidad es anual y estará solamente destinado a las personas con discapacidad grave o muy grave; no es de asignación generalizada.
Ante la falta de atención a sus pedidos, las personas con discapacidad han iniciado un conjunto de movilizaciones, entre ellas una marcha desde la ciudad de Santa Cruz hasta la sede de gobierno para hacer escuchar sus demandas y lograr la atención por las autoridades; en ese cometido han recorrido cientos de kilómetros en condiciones absolutamente adversas, no solo por las inclemencias del tiempo y de su propia condición de personas con discapacidad, sino por el menosprecio y la insensibilidad gubernamental.
A diferencia de lo acontecido con la marcha del Conisur (Consejo Indígena del Sur), que ha merecido todo el apoyo gubernamental, al grado que las autoridades se extrañaron porque la Defensoría del Pueblo no se preocupe por ellos y que los efectivos de la Policía boliviana colaboren en la preparación de la comida; la marcha de las personas con discapacidad no ha logrado sensibilizar a las autoridades del Gobierno, particularmente al Presidente, no ha recibido el apoyo de las autoridades, al contrario, ha sido simplemente ignorada; lo más grave del caso es que las movilizaciones complementarias a la marcha, realizadas por las personas con discapacidad, han sido objeto de represiones policiales.
El caso de las personas con discapacidad demuestra una vez más que la Constitución, como en la época colonial “se acata pero no se cumple”; pues los derechos fundamentales en ella consagrados se constituyen en un listado de buenas intenciones, sin posibilidad alguna de concreción y realización material; y el principio del suma qamaña (vivir bien), que proclama el artículo 8 de la Constitución, se ha quedado en un simple eslogan; al parecer, en este nuevo Estado Pluri- nacional Comunitario la racionalidad, la sensibilidad y el humanismo lamentablemente se han extinguido.
Es catedrático de Derecho Constitucional y ex magistrado.
Contacto: riverasa@gmail.com

martes, 7 de febrero de 2012

7 DE FEBRERO: 3 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN EN BOLIVIA ¿desconocida... o simplemente ignorada?


Analistas destacan inclusión en 3 años de vida de la CPE
La Constitución Política del Estado (CPE) cumple hoy tres años de vigencia, en los que destaca la inclusión de sectores marginados en la vida política, económica y social del país, mientras que la autonomía es la asignatura pendiente, destacan analistas.
La Razón/ La Paz, 7 de febrero de 2012
El analista político Franklin Pareja explica que los indígenas y las mujeres cobraron un rol más activo en la sociedad, no sólo en el aspecto político, sino también en el reconocimiento de sus derechos, por ejemplo económicos. 
El 25 de enero de 2009, la nueva Constitución, redactada por la Asamblea Constituyente (2006-2007), fue aprobada mediante referéndum con el 61,43% de los votos; el 7 de febrero de ese año fue promulgada por el presidente Evo Morales. Así nació el Estado Plurinacional que reconoce a 36 pueblos indígena originario campesino.
El politólogo Romano Paz destaca que la vigencia del nuevo texto constitucional también otorgó mayores beneficios en el área de salud y educación para los sectores más vulnerables de la sociedad. “El Estado ha implementado una serie de políticas de sensibilidad social”, insiste.
Para el analista Marcelo Silva, la incidencia de políticas a favor del área rural también marcó un hito importante en los últimos tres años, mientras que la diputada del oficialismo Betty Tejada recuerda que el nuevo sistema económico vigente consiguió que un millón de bolivianos pasaran de la pobreza a la clase media.
Entre los derechos que reconoce la Constitución Política del Estado están el derecho a la vida; la integridad física;  al agua y la alimentación; a la salud; a un hábitat y vivienda adecuada, servicios básicos, y la libertad de pensamiento, espiritualidad y culto.
El jefe de Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Diputados, Roberto Rojas, asegura que la ley de leyes permitió que grupos discriminados ahora tengan voz y voto en las políticas públicas a través de iniciativas como el control social o instituciones como el referéndum o la consulta.
El texto constitucional consta de 411 artículos y diez disposiciones transitorias. A diferencia del pasado, establece cuatro órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y el Electoral, y da nacimiento a las autonomías.
Las autonomías departamental, regional, municipal e indígena están vigentes, aunque hasta el momento ninguno de estos espacios  territoriales cuenta con estatutos o cartas orgánicas. Paz, Pareja y Silva coinciden en que uno de los retos hacia adelante es consolidar el modelo autonómico. Paz asegura que “la autonomía ha quedado en el plano simbólico”, ya que el Gobierno ha centralizado aún más las competencias del Estado generando una mayor burocracia.
Tejada explica que el país aún vive el tránsito hacia la autonomía y que falta ajustar varios aspectos que hacen a la profundización de este proceso, como superar la baja ejecución presupuestaria. “El avance autonómico debe ser analizado y revisado. Éste es un proceso, aún no se ha consolidado”, insiste la diputada.
“La gran paradoja de este Estado con autonomías es que es mucho más centralista que el Estado Republicano, ésta es la gran asignatura pendiente”, señala Pareja, mientras que Paz refiere que el “país avanzó en la teoría, pero en la práctica de las autonomías retrocedió”.
Para el diputado oficialista Richard Cordel, otro elemento que destacar en estos últimos tres años es el avance hacia la nueva justicia con la elección de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional y el Tribunal Agroambiental. Los bolivianos, a través del voto, eligieron el 16 de octubre a las nuevas autoridades que tienen el desafío de encaminar un nuevo sistema judicial boliviano bajo principios como la gratuidad.
El gobierno del presidente Evo Morales fijó un paquete de 100 leyes para la implementación plena del texto constitucional. Silva considera que es necesaria una apropiación social para avanzar al ejercicio pleno de derechos. Cordel explica que es importante lo hecho hasta el momento en diferentes frentes del quehacer político, económico y social.
Proceso hacia la nueva CPE
Una vez que el presidente Evo Morales asumió el mando del país, el 22 de enero de 2006, convocó para el 2 de julio a elecciones para constituyentes y a referéndum sobre autonomías departamentales. El Movimiento Al Socialismo (MAS) consiguió junto a sus aliados 151 de los 255 escaños de la Asamblea Constituyente, mientras que el No a las autonomías ganó en cinco departamentos y el Sí se impuso en Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
El 6 de agosto de 2006, en la ciudad de Sucre, fue instalada la Asamblea Constituyente con la principal misión de redactar la nueva Constitución Política del Estado. El desarrollo del proceso constituyente fue marcado por hechos como los conflictos por la capitalidad —que paralizaron el trabajo de la Asamblea y provocaron tres muertes— y los referéndums autonómicos en las regiones opositoras de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, en 2008.
Los conflictos, que tuvieron uno de sus momentos más violentos en noviembre de 2008, hicieron que el oficialismo traslade las sesiones del teatro Gran Mariscal a predios del Liceo Militar de Sucre. Las protestas persistieron y las sesiones fueron trasladadas a Oruro, donde la CPE fue aprobada. Un acuerdo político en el Congreso incorporó 100 modificaciones al texto y pactó el referéndum aprobatorio para enero de 2009. La nueva CPE fue promulgada el 7 de febrero de ese año.
Balance de las leyes orgánicas aprobadas en la Asamblea
La aplicación de la nueva Constitución necesita de la aprobación de al menos 100 leyes. Desde enero de 2010 hasta enero de 2012, la Asamblea aprobó al menos 12 normas denominadas orgánicas.
La aprobación de leyes generó la creación de una nueva institucionalidad
1.- Ley N° 3 “Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”
2.- Ley N°  17 “Ley Transitoria para el Funcionamiento de Entidades Territoriales Autónomas”
3.- Ley N° 18 “Ley del Órgano Electoral”
4.- Ley N° 25 “Ley del Órgano Judicial”
5.- Ley N° 26 “Ley del Régimen Electoral”
6.- Ley N° 27 “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”
7.- Ley N° 31 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”
8.- Ley N°  40 “Ley de Adecuación de Plazos para Elección de Vocales Electorales Departamentales”
9.- Ley N° 64 “Ley de la Procuraduría General del Estado”
10.- Ley N° 100 “Ley de Protección de Seguridad Fronteriza”
11.- Ley N° 145 “Ley del Servicio General de Identificación Personal y de Licencias” 
12.- Ley N° 164 “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”
Análisis de la nueva Constitución Política del Estado
Raúl Prada Alcoreza *

En este artículo se analiza las características de la nueva Constitución Política del Estado, sancionada tras la asunción de Evo Morales a la presidencia de Bolivia. Esta nueva Constitución redefine la concepción del Estado, así como el concepto de ciudadanía, desde una lógica plurinacional, multicultural y comunitaria. Se combina el desarrollo de los derechos, deberes y garantías liberales con demandas indígenas de corte popular que quedan, de esta manera, enmarcadas en una nueva conformación jurídico-institucional. De este modo, se da forma a la noción de un Estado interventor, protector de los recursos naturales, de bienestar, inclusivo en cuanto incorpora formas y prácticas de los pueblos y naciones originarios institucionalmente, constituyéndose como herramienta para el desarrollo equitativo, soberano y sustentable.

Caracterización del Estado
La caracterización del Estado como unitario social de derecho plurinacional y comunitario es nueva, no se encuentra esta descripción amplia y compleja en la antigua Constitución. La caracterización del Estado es espinosa e integra, articula la dimensión jurídica con las emergencias políticas, el Estado unitario social de derecho con el carácter plurinacional y comunitario e intercultural, ratificando su condición de libre, independiente, soberano y democrático. Se funda en la pluralidad y el pluralismo que se mueve en distintas dimensiones: política, económica, jurídica, cultural y lingüística. Se basa en el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas originarios, lo que conlleva reconocer su derecho a la libre determinación. La caracterización del Estado hace una descripción del pueblo en su diversidad y multiplicidad, identificando su composición abigarrada en tanto naciones, clases y estratos sociales, dispersos en las ciudades y el campo.
La caracterización del Estado asume una forma de gobierno democrática y participativa, además de abrirse a múltiples formas de representación, directa, universal y comunitaria. Por otra parte, combina valores culturales de los pueblos y naciones originarias con principios liberales. Esta concepción compuesta de la caracterización del Estado recoge la evolución constitucional liberal y se enriquece con el aporte indígena a las nuevas formas constitucionales y políticas.

La Constitución de transición
Puede decirse que la nueva Constitución Política del Estado es una Constitución en transición. Se trata del tránsito de un Estado unitario y social a un Estado plurinacional. De un Estado que ha renunciado al federalismo después de la guerra de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (la llamada Guerra Federal) y que ha optado por el unitarismo. Un Estado que ha construido un modelo de Estado populista, después de la Guerra del Chaco, consolidándolo como un Estado de Bienestar, al estilo latinoamericano, puesto en escena durante los doce años de la Revolución Nacional (1952-1964). Lo unitario y lo social, entonces, son una herencia del pasado. Esta es la forma en que, en Bolivia, se afrontó la modernidad. Lo nuevo en la nueva Constitución es el carácter plurinacional y comunitario, lo nuevo es la descentralización administrativa política y el sistema de autonomías. El carácter plurinacional tiene que ver con el eje descolonizador como ruta deconstructora del Estado republicano, colonial y liberal. Lo plurinacional tiene que ver con el reconocimiento de la preexistencia colonial de las naciones indígenas originarias, es decir, el reconocimiento de la matriz poblacional del pueblo boliviano. El pueblo boliviano viene caracterizado descriptivamente por su diversidad etnográfica y sociológica. Este pluralismo estatal, que es además un pluralismo de naciones, es un avance sustantivo en el pluralismo democrático, construido a partir del despliegue de las identidades colectivas y el comunitarismo político.
El carácter comunitario de la nueva Constitución se basa en el reconocimiento de las instituciones culturales que estructuran los comportamientos y conductas de las comunidades no sólo rurales, sino también urbanas. Hablamos, además, de los ayllus, las tentas, las capitanías, las estructuras estructurantes que codifican las migraciones, los asentamientos migratorios, las fiestas, las ferias, las challas, los ritos y las ceremonias, donde anida el simbolismo colectivo.
Una primera conclusión podría ser la siguiente: se trata de una transición del carácter unitario y social del Estado al carácter plural-nacional y comunitario. También se trata de una transición constitucional debido a la composición combinada de desarrollos evolutivos de los derechos, deberes y garantías liberales con demandas indígenas constitucionalizadas y formas jurídico políticas que le dan un marco constitucional al proceso de nacionalización y recuperación de los recursos naturales.
En otras palabras, no deja de ser una constitución liberal, aunque en su versión más bien pluralista, incorporando cuatro generaciones de derechos: derechos individuales, derechos sociales, derechos colectivos y derechos relativos al medio ambiente. Es también una constitución indígena y popular en tanto que incorpora la institucionalidad propia de las naciones y pueblos indígenas originarios, sus estructuras y prácticas autóctonas. Del mismo modo, es una constitución que reconoce el rol primordial de lo público en forma de estado interventor, de bienestar e industrializador. Esta combinación de lo liberal pluralista, de lo indígena originario y lo estatal plurinacional hace a la composición de la transición jurídico política. Una segunda conclusión puede ser enunciada de la siguiente manera: el nuevo mapa institucional es una combinación de formas liberales, indígenas y populares, en el sentido del Estado de Bienestar.

Estructura constitucional
La estructura del texto constitucional consta de cinco partes: caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado; estructura y organización territorial del Estado; estructura y organización económica del Estado; y jerarquía normativa y reforma de la constitución, donde se encuentran las disposiciones transitorias.
La primera parte hace al bloque dogmático de la Constitución y las otras partes, exceptuando la última, hacen al bloque orgánico de la Constitución. La caracterización del Estado establece que Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. En los principios, valores y fines del Estado, se dice que la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa. El Art. 8 combina los principios y valores andinos, amazónicos y chaqueños con principios y valores democráticos, símbolos inmanentes culturales con significaciones trascendentales políticas.
El género es un eje transversal a todo el documento, así como lo plurinacional y comunitario. Esto hace a los nuevos sujetos y subjetividades constitutivas de la nueva forma política. Los sujetos de género, sobre todo el femenino, los sujetos y subjetividades diversas de la pluralidad, los sujetos colectivos emergen como nuevos imaginarios y actores de los nuevos escenarios en el nuevo horizonte político. Esto le da una dinámica molecular al engranaje institucional y a los dispositivos políticos.
No es que los otros sujetos, los clásicos de la modernidad, hayan desaparecido, sino que aparecen en los nuevos escenarios encandilados por los colores de una pluralidad de figuras. Otra es la trama y, por lo tanto, los desenlaces esperados.
La representación se abre a varias formas, directa y participativa, por voto universal y comunitaria de acuerdo a normas y procedimientos propios. Este universo representativo condice con el pluralismo de las formas de representación y con la diversidad de sujetos, sujetos individualizados y colectivos, sujetos femeninos y de las comunidades.
Habla también de las distintas formas de la democracia, representativa, directa y comunitaria. La democracia retorna al devenir de la acción política y a la forma primordial de deliberación: la asamblea. Se rompe, entonces, el monopolio de la clase política, politizando el ejercicio mismo en todos los ámbitos de la gestión social. La democracia ya no es de pocos sino de todos. Los muchos ejercen su mayoría en dialéctica con las minorías, dialéctica donde se pone en escena la trama de los intereses y las perspectivas, lugar donde se da la ocasión de la síntesis política.
Los derechos se dividen en los fundamentalísimos, como una adquisición en la evolución de los derechos, además de los fundamentales y las garantías constitucionales. Entre los derechos fundamentalísimos se encuentran el derecho a la vida, al agua y la alimentación, a la educación, a la salud, al hábitat y a la vivienda, y al acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Estos derechos no pueden quedar en suspenso por ningún motivo, ni siquiera en un estado de sitio.

La evolución de los derechos
Los derechos fundamentales son los civiles, los políticos, los de las naciones y pueblos indígenas originarios, los campesinos, los sociales, los económicos, donde se encuentran el derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad. En los derechos fundamentales se encuentran los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, también los de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, las usuarias y usuarios, las consumidoras y consumidores. La educación está concebida como intercultural y están desarrollados los derechos culturales. Se tiene una sección (IV) dedicada a ciencia, tecnología e investigación. Se tiene un capítulo sobre comunicación social. Los derechos no quedan como declaración, sino que, para que se cumplan indefectiblemente, cuentan con recursos constitucionales.
Entre las garantías tenemos las jurisdiccionales, las acciones de defensa, entre las que se encuentran la acción de libertad, la de amparo constitucional, la de protección de privacidad, la de inconstitucionalidad, la de cumplimiento y la acción popular. Se establecen los estados de excepción y se define la ciudadanía. Como puede observarse, lo declarativo de la Constitución forma parte del constitucionalismo más evolucionado, de las grandes tradiciones liberales, incluyendo el avance del liberalismo comunitario, de las grandes tradiciones socia les, incluyendo todas las conquistas de las clases, sectores y estratos sociales.
Incluso se destaca, se hace visible, la distinción de los derechos fundamentalísimos respecto a los fundamentales, mostrando que los derechos sociales, colectivos y relativos a la vida y al medio ambiente no tienen menor jerarquía que los derechos individuales, sino que, más bien, son equivalentes. De lo que se trata es de destacar el valor de estos derechos de segunda, tercera y cuarta generación.
Se declara que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad de Estado; el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe. Todo esto forma parte de la transversalidad de la caracterización del Estado como plurinacional. En otras palabras, se trata de la construcción de la integración social a partir del reconocimiento de la diversidad, se trata de hacer actuar e interconectar las partes, se trata de articular y diferenciar las partes componentes de las nuevas subjetividades que hacen a la formación social abigarrada.
Se dice que la lengua se ha creado para hablar con los otros, distintos, de otras lenguas. La incorporación del plurilingüismo enriquece sustantivamente la circulación de los saberes y la formación abierta a las cosmovisiones. Estas nuevas experiencias en ámbitos alternativos formativos se abren a campos de posibilidades constitutivas de nuevas subjetividades y a lecturas a partir de dúctiles y novedosos paradigmas. Ya no se puede sustentar la educación en un único paradigma, el que ha sido dominante, el constructivista, sino que se abren horizontes de decibilidad a partir de nuevas máquinas de expresión, horizontes de visibilidad a partir de nuevos agenciamientos corporales. Resulta indispensable, entonces, hacer girar los paradigmas inventados alrededor de flexibles y abiertas experiencias educativas.

Estructura plurinacional y organización funcional del Estado
La segunda parte de la nueva Constitución Política del Estado hace a la estructura y organización funcional del Estado, es decir, corresponde a la estructura de los órganos del Estado. Podemos decir que esta estructura atañe a la conformación de cuatro órganos: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Empero, si atendemos a la estructura de otros órganos del Estado, nos encontramos con el control social, que podríamos decir que se trata de un "quinto poder", además de los cuatro "poderes" anteriores. Se dice que, cuando se habla de órganos, nos referimos a la metáfora del cuerpo estatal desde una perspectiva integral, en tanto que, cuando hablamos de "poderes", desarrollamos la perspectiva del equilibrio entre ellos.
Esto se inicia con la teoría de los límites y el control mutuo de los poderes, evitando la concentración en alguno de ellos. Tanto la perspectiva integral de los órganos como la perspectiva del equilibrio de los "poderes" forman parte del paradigma liberal, sólo que una se asienta en un modelo organicista y la otra en un modelo equilibrista. Con cierta exageración, puede decirse que la visión de los "poderes" del Estado es más liberal que la visión organicista; sin embargo, ambos discursos hablan de lo mismo: la organización y la estructura estatal. La diferencia con el esquema estatal anterior, relativo a la antigua Constitución Política del Estado, es que, además de aumentar el número de los "poderes" del Estado -en vez de tres ahora son cuatro o cinco-, se tiene una composición atravesada por la condición plurinacional y comunitaria.
Otro paso trascendental es avanzar de la democracia representativa a la democracia participativa, constituyendo un "poder" social con la constitucionalización de la participación y el control social. Hablamos de una asamblea plurinacional, bicameral y con representación indígena a través del voto universal. Este órgano o "poder" elige representantes uninominales y plurinominales. La Cámara de Diputados estará conformada por 121 miembros elegidos, basándose en criterios territoriales y poblacionales, en circunscripciones uninominales. Los escaños se asignarán a través de un sistema de mayoría relativa. La Cámara de Representantes Departamentales estará conformada por cuatro representantes por departamento, elegidos por circunscripción plurinominal departamental, asignados mediante sistema de representación proporcional.
Hablamos de un órgano ejecutivo, también plurinacional, siendo el dispositivo político que concentra la voluntad y la acción política de la condición plurinacional y comunitaria del país. El órgano judicial se constituye a partir de la complementariedad de dos formas de justicia, la formal, "occidental", ordinaria, y la justicia comunitaria que, a pesar de manifestar un carácter práctico, tiene otra formalidad, ceremonialidad y valores. La complementariedad de ambos sistemas propone una articulación dual, enriquece y expande las formas de administración de justicia, estableciendo una comisura en la ligazón de ambos en términos de tribunales que comparten una conformación plurinacional e intercultural.
El tribunal constitucional es plurinacional intercultural, garantizando de esta forma la interpretación de ambos sistemas, la conjugación y la conjunción de los mismos. El órgano electoral también tiene una composición plurinacional, es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales.

Estructura y organización territorial del Estado
La estructura y organización territorial del Estado hace al sistema de autonomías, desarrolla en el espacio el proceso de descentralización administrativo y político. Define, por lo tanto, los cambios en la geografía política. Son cuatro las formas de autonomía: departamental, regional, municipal e indígena. Las nuevas formas de autonomía son la departamental, la regional y la indígena, persistiendo, desde la Ley de Participación, la autonomía municipal, que es la herencia en el sistema de autonomías. En esta forma de descentralización administrativa y política, las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.
También hay que tener en cuenta a los departamentos donde ha ganado el "No" en el referéndum autonómico; estos departamentos gozan de la condición de descentralizados, sin llegar a ser autonómicos, empero pueden llegar a esta condición mediante referéndum departamental.
Últimamente se ha discutido mucho la condición de la autonomía departamental, hay quienes pretenden que la única forma de autonomía sea la departamental, cosa que sería muy restringida ante los requerimientos de un proceso de descentralización abierto y múltiple.
El sistema autonómico requiere ser complejo y compuesto, lo que equivale a reconocer las distintas formas de autonomía posibles. Entre estas posibilidades se halla la autonomía regional, que implica un proceso de descentralización mayor, incorporando formas locales de gestión, que la hacen más operativa y democrática. La lucha contra el centralismo no sólo equivale a descentrarse del Estado central, sino también a descentrarse de otros centros, esta vez departamentales, las capitales de departamento, donde se asientan poderes económicos, clases dominantes, monopolios de circuitos financieros, y se congrega la administración de los latifundios.
La autonomía regional está pensada en la perspectiva de pasar a un nuevo ordenamiento territorial. Esta dimensión autonómica viene conformada por mancomunidades de provincias y de municipios.
Las formas de autonomía conllevan sus diferencias, no tienen la misma historia, ni tampoco conforman las mismas estructuras organizativas, además de ocupar diferentes espacios. Estas diferencias se hacen patentes en la distinción de sus formas de gobierno y en la distinción de sus competencias. El gobierno de cada región estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo; en tanto que el gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa-normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución y un órgano ejecutivo. El gobierno autónomo municipal estará constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa-normativa municipal, en el ámbito de sus competencias exclusivas, y un órgano ejecutivo, en tanto que la autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígenas originarios y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Estructura y organización económica del Estado
La nueva Constitución Política del Estado propone una economía plural. En otras palabras, espacios económicos diferenciales, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus efectuaciones, sus prácticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples intersecciones comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. Sus circuitos se cruzan, manteniendo sus espacios diferenciales. Toda esta gama de estrategias económicas, la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa, serán conjugadas por el Plan de Desarrollo Nacional y monitoreadas por el Estado, institución macro que intervendrá en toda la cadena económica, fortaleciendo la economía comunitaria, ayudando en la economía cooperativa, promocionando la economía estatal y garantizando a la economía privada.
Por otra parte, los espacios de la economía plural se hallan integrados por un espesor ético y cultural, espesor que atraviesa esos espacios incorporando sentidos que van más allá de la economía:
La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo (Art. 307).
De los cuatro ejes de la economía plural, el comunitario goza de especial atención debido a su larga historia y al papel que le toca jugar en el condicionamiento y dirección de los comportamientos y conductas de la mayoría de la población. La comunidad sigue siendo el referente más fuerte de los trueques, las ferias, el trabajo colectivo, el ayni, la minka, la complementariedad subyacente entre los distintos pisos ecológicos, la reciprocidad entre las comunidades.
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos (Art. 308).
Otro eje de especial atención es el estatal. Se busca el fortalecimiento del Estado en todos los niveles de la cadena económica, empero el Estado no es más que el administrador de las propiedades de todos los bolivianos. Por tanto, el Estado tiene como tarea "administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos" (Art. 310).
La economía comunitaria y la economía estatal son ejes primordiales de la economía plural, ejes que se promocionan sin desmedro de otros ejes económicos como el privado y el cooperativo. La economía privada forma parte de una realidad económica insoslayable, promueve y gestiona una parte significativa de los espacios económicos. En este sentido, "el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país" (Art. 309). En lo que respecta al eje cooperativo, "el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro" (Art. 311).

Sustentabilidad y pueblos indígenas
En la cuarta parte de la nueva Constitución Política del Estado, que corresponde a la Estructura y Organización Económica del Estado, en lo que respecta al título segundo, que corresponde a Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, se establece en lo que comprende al Medio Ambiente lo siguiente:
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente (Art. 342).
Se dice también que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Art. 343).
Y concluye: El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión (Art. 346).
Como puede observarse, la opción es por el desarrollo sustentable, el equilibrio del medio ambiente y la participación de la población en la gestión ambiental. Ello significa que nos movemos dentro del paradigma de la sustentabilidad, que tiene implicaciones en una democracia ecológica, que significa la participación de la gente en la gestión ambientalista.
Esto nos lleva a una concepción abierta de los recursos naturales:
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
II . Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país (Art. 348).
Es indudable que los recursos naturales se encuentran íntimamente ligados al medio ambiente. La forma de explotación de los recursos naturales es determinante en el modo de desarrollo. La sustentabilidad exige que la explotación de los recursos naturales se dé mediante una adecuación equilibrada entre desarrollo y medio ambiente, entre el desenvolvimiento de las condiciones de producción y la biodiversidad.
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios (Art. 352).
De lo último se colige que la adecuación equilibrada debe darse también con la cultura. Desarrollo sostenible, medio ambiente y cultura forman un triángulo. Llamemos a este triángulo el de la sustentabilidad con identidad, el de la sustentabilidad con participación de los pueblos indígenas originarios.

Hidrocarburos
En lo que respecta a los hidrocarburos se establece que "el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética" (Art. 360).
Agua
En el capítulo quinto de la parte que corresponde a Estructura y Organización Económica del Estado, en lo que respecta a los recursos hídricos, se establece:

I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados (Art. 373).

El agua es un recurso estratégico, sobre todo en lo que respecta a la sustentabilidad. No se podría concebir un desarrollo sustentable e integral sin la comprensión de que el agua es un bien común, que forma parte fundamental del equilibrio ecológico y de los ciclos climáticos, es un bien que debe satisfacer a las generaciones contemporáneas y que debe preservarse para las generaciones futuras.

Por tanto:

I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígenas originarias campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles (Art. 374).

También:

I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable (Art. 375).

Pueblos indígenas originarios
Hablamos además de poblaciones de matrices histórico culturales que conllevan posibilidades civilizatorias alternativas a las de la modernidad capitalista. Hablamos de pautas culturales en equilibrio con el medio ambiente y la biodiversidad. Podemos decir que estas pautas culturales forman parte de la ecología, de la dinámica ecológica y de los círculos y circuitos de los ecosistemas. Pero también podemos decir que la ecología forma parte de los ámbitos culturales, de la circulación de los saberes, de las cosmovisiones integrales, que no separan el saber del oikos, del hogar, de la morada de los habitantes, de todos los seres orgánicos.
Pueblos indígenas, entonces, no sólo como población y ethnos sino también como saberes y prácticas. Son estas técnicas, estas prácticas, estos saberes los que tienen que ser recuperados en la perspectiva de mundos construidos desde la proliferación de la sustentabilidad. Porque no sólo hay un modelo de la sustentabilidad sino muchos, en juego con los componentes de la biodiversidad. La diferencia con un desarrollo no sustentable se halla en la capacidad destructiva y desequilibrante del desarrollo, del progreso de la evolución moderna, que separan las condiciones naturales de las condiciones históricas, que separan las condiciones ecológicas de las condiciones económicas, abstrayendo las riquezas naturales como recursos explotables indefinidamente, independientemente de los ciclos ecológicos y de los equilibrios medioambientales.
En cambio, la sustentabilidad es pensable desde una profunda conexión entre condiciones naturales y condiciones históricas, entre condiciones ecológicas y condiciones socioeconómicas, la sustentabilidad es pensable desde una profunda imbricación entre formaciones sociales y nichos ecológicos.
En la nueva Constitución Política del Estado se considera Nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española [...] en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado (Art. 30).

Como puede observarse, la nueva Constitución Política del Estado comprende a las naciones y pueblos indígenas originarios no sólo como poblaciones, culturas, saberes plenamente reconocidos, sino también desde la perspectiva de los derechos. No solamente se trata de la declaración de derechos colectivos, sino de un capítulo específico dedicado a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. Las naciones y pueblos indígenas forman parte de la estructura de los derechos constitucionales, son parte estructurante de la estructura de la nueva Constitución.

* Docente e investigador, coordinador del Doctorado en Epistemología de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Integrante del Colectivo de Investigación La Comuna.

Fuente: Crítica y Emancipación Revista latinoamericana de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1: 35-50. Buenos Aires CLACSO ISSN 1999-8104 (jun. 2008). Disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1b.pdf