"Yo puedo ir a donde nadie más puede ir; yo puedo saber lo que nadie más sabe; ahora aquí estoy, sólo y ahogado en la lluvia, con un boleto para un tren fugitivo que nunca vuelve atrás..."(SOUL ASYLUM - Runaway Train). Este es un Blog Jurídico creado con fines académicos y de difusión informativa sobre temas constitucionales de actualidad en Bolivia, con documentos, ensayos de investigación y artículos de opinión escritos por Alan E. Vargas Lima.
viernes, 15 de junio de 2012
PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA. Comentarios y Observaciones Preliminares
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LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Evolución Histórica y Abolición Constitucional
martes, 12 de junio de 2012
¿El triunfo sobre el tema marítimo en la OEA?
Juan C. Alurralde - Estados Unidos, Canadá, Chile y Costa Rica observaron la iniciativa boliviana de Seguridad Alimentaria con Soberanía. Alurralde explica que son países conservadores.
Perfil
Nombre: Juan Carlos Alurralde
Nació: 27-09-1964
Profesión: Ingeniero Agrónomo
Cargo: Vicecanciller del Estado
Datos
Desde que el canciller David Choquehuanca asumió su cargo en 2006, Juan Carlos Alurralde lo acompañó como su asesor. Es experto en la temática de recursos hídricos, por lo que fue negociador en el tema del Silala. Desde marzo de 2011 es vicecanciller.
00:03 / 10 de junio de 2012
Critica aquellas versiones que desprestigian la campaña que realizó el Gobierno respecto del tema marítimo. Explica que Bolivia logró un triunfo durante la exposición de su informe en la Asamblea de la OEA, que se desarrolló en Cochabamba. Justifica su posición al leer la conclusión del foro continental, que establece que el tema marítimo debe ser resuelto bajo el ámbito de la OEA; es decir, que continúa siendo una problemática de interés permanente y del hemisferio.
No duda en expresar que Bolivia logró una victoria en la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) respecto del mar. En su argumento, dice que el foro continental consideró que el problema es permanente y de interés del hemisferio. Así, Chile fracasó en su intento de evitar que el diferendo marítimo sea abordado en Cochabamba.
Recibe a Animal Político en su despacho. Califica de exitosa la realización de la Asamblea, a la que asistieron 19 cancilleres y jefes de delegación. Ahí, entre risas, dice que el Gobierno recibió felicitaciones por la organización. Además, asegura que esta cita no tuvo similitud con las anteriores por la característica en la temática: Seguridad Alimentaria con Soberanía, que tuvo observación de cuatro países, aunque su concepto ya es parate del debate regional.
— ¿Qué balance tiene el Gobierno de la 42 Asamblea de la OEA que se desarrolló en Tiquipaya?
— El balance es positivo desde diversas perspectivas. Nos sentimos satisfechos, contentos; todo el esfuerzo empeñado desde hace meses de trabajo fue fructificado en una Asamblea exitosa, y no sólo desde una perspectiva logística, escénica, de hospitalidad y de servicios, sino desde la perspectiva temática. En ambos casos ésta fue una asamblea que dejó muy buena impresión a nuestros huéspedes.
— La temática de la Asamblea de la OEA fue compleja. ¿Cómo se logró consensos?
— En el ámbito temático, la agenda era complicada. Era una Asamblea que tenía temas muy complejos, no era una Asamblea en la que había criterios unánimes sobre puntos sensibles, como en el tema del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Todo eso lo hemos heredado, ya que un grupo especial trabajó en las reformas del sistema, y el informe fue evacuado para que sea tratado en la Asamblea, que ya tenía este peso, que, obviamente, fue traslucido en la preocupación de diferentes organizaciones no gubernamentales.
—Al final, ¿el tema central que propuso Bolivia logró consenso?
— El tema central fue Seguridad Alimentaria con Soberanía; hubiera sido fácil si sólo hubiésemos puesto “seguridad alimentaria” y no hubiera habido ningún problema; pero, al introducir el concepto de soberanía alimentaria, se generó un debate y se llegó a Cochabamba con una declaración que no estaba cerrada, justamente por el concepto de soberanía. Sobre soberanía logramos llegar a un consenso; obviamente, no logramos un consenso absoluto. Estados Unidos, Costa Rica, Canadá y Chile pusieron pie de página. En el caso de Chile, son pie de página que no tienen nada que ver con el tema; pero en el caso de Canadá y Estados Unidos, son pies de página que demuestran que no quieren avanzar en conceptos nuevos, dicen que “el concepto no está desarrollado en el sistema internacional, no es un lenguaje acordado, por lo tanto, no podemos acompañar el concepto de soberanía”. Lo cierto es que los países más conservadores del continente están en contra del concepto y eso hace que sea difícil empujar nuevos temas, nuevos desafíos, porque tenemos ese peso gravitante del norte.
— ¿Estos pies de página son observaciones a la declaración?
— Son una reserva. Estados Unidos dice que se reserva a no aceptar el término de soberanía alimentaria; esto les sirve más de carácter interno. En el caso de Chile, dice que se reserva porque explica que el concepto puede afectar a sus tratados de libre comercio; lo que es absolutamente falso. Es un boomerang para ellos, porque refleja un grado de sometimiento en el que se encuentra un país porque al hablar de soberanía podría impactar a sus negocios; entonces, significa que sus tratados afectan a su soberanía.
— ¿Qué implica el término de soberanía alimentaria?
— Es decidir cómo, cuándo y qué queremos comer los pueblos. Eso no puede ser impuesto por compañías o acuerdos internacionales; esto es parte del derecho a la alimentación que está vinculado al derecho a la vida. Estamos contentos porque el término de soberanía alimentaria se introdujo; no está como queríamos, pero sí está el término en el título en la declaración de una Asamblea.
— Pareciera que estos temas quedan en papeles. ¿Cómo lograr una verdadera aplicación?
— Muchas de estas decisiones que se toman pasan al Consejo Permanente de la OEA, para que las impulsen y para su operativización, y muchas otras pasan al ordenamiento interno de los países. En el caso nuestro, la soberanía alimentaria está en nuestra norma interna, está en nuestra legislación; para nosotros no debería haber más que profundizar. Ecuador, lo propio; Venezuela, lo propio, y Nicaragua, también. En realidad, un experto de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) nos dijo que la definición de seguridad alimentaria está en diez legislaciones y en Colombia se está discutiendo un proyecto de ley.
— ¿Qué sabor le deja al Gobierno el debate del tema marítimo en la Asamblea de la OEA?
— Parecía que el conflicto era lograr que Chile pelee por la bilateralidad y nosotros por la multilateralidad; pero eso es un mito. Lo que a nosotros nos interesa es resolver el problema de nuestra salida al océano Pacífico, no nos interesa saber cuántos países han dicho esto o lo otro. En este sentido, la Resolución de 1979 (426) dice que el tema es de permanente interés del hemisferio; ésa es una resolución que no caduca, y si a Chile no le gusta lo que tiene que hacer es presentar otra resolución para abrogar la de 1979 y decir que el tema es de interés bilateral. A nosotros se nos criticó por no haber presentado otra resolución; se debería haber criticado a Chile, porque si quería haber sacado el tema multilateral tenía que haber presentado un documento.
— ¿Cree que hubo temor en Chile por no presentar otra resolución?
— No lo hubieran logrado, quizás muchos lo hubieran considerado, pero no lo hubiera logrado, y por eso no lo intentó, porque habría significado un fracaso de su política exterior.
— ¿Quién fracasó en el tema marítimo durante el foro?
— Fracasó Chile, porque el tema sigue inscrito en el ámbito multilateral, sigue dentro de las resoluciones de la OEA, pero las conclusiones del presidente de la Asamblea General dice que es un tema que tiene que ser resuelto bajo la OEA y respondiendo a las resoluciones. En el tema marítimo, la victoria ha sido nuestra; 21 países intervinieron en el tema, me parecía que le decían a Chile que tiene que dialogar, que tiene que lograr soluciones. El triunfo ha sido de Bolivia, el triunfo ha sido absolutamente boliviano, porque la Resolución sigue vigente, el tema sigue siendo multilateral. Las conclusiones de la presidencia dicen que este tema debe seguir bajo el ámbito de la OEA y dicen que Chile debe cumplir las resoluciones.
— ¿Cómo vio la reacción de Chile?
— Vimos el espíritu de Chile cuando el canciller le dijo a Alfredo Moreno “quisiera una respuesta más clara” y éste le responde que Chile no cambiará. Es muy bueno saber eso para no perder el tiempo en innumerables charlas; respetamos todo eso, pero que nos digan de frente “no vamos a darles una salida soberana”, y que no busquen distracción.
— ¿Qué frutos puede traer a Bolivia el pedir la renegociación del Tratado de 1904 en la Asamblea?
— Lo hicimos en la OEA porque es importante que, frente a la comunidad internacional, frente a más de 60 países observadores y los 34 de la OEA, Bolivia pida que se renegocie el Tratado de 1904. Hubo virtudes, como echar por la borda el argumento de Chile, que dice que Bolivia no respeta el derecho internacional, que es un irreverente; por eso la propuesta, porque un tratado se revisa o se cambia por acuerdo de partes, y eso se lo hizo. Se está respetando el derecho internacional; entonces, el argumento de Chile cae en saco roto. Los tratados se cambian; Chile lo hizo y nosotros pedimos en la OEA renegociar respetando el derecho internacional. Y si es que ellos no quieren cambiar el Tratado, existe la segunda instancia, que son los espacios internacionales de resolución de controversias por medios pacíficos, y eso también es ser respetuoso del derecho internacional.
Continúan las críticas a la CIDH, y lanza propuestas
— ¿Qué propuesta hizo Bolivia a la Asamblea para hacer reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
— Un sistema interamericano de derechos humanos tiene que tener un carácter universal; no puede ser que sea para unos y no para otros. Esto genera un debilitamiento del sistema; los derechos humanos son universales, no puede ser que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solamente actúe con algunos países porque otros no ratificaron la convención. Existe malestar y la necesidad de ampliar el sistema interamericano; esto más que una pelea o una reflexión con la OEA fue con los países que no ratificaron la convención, con Estados Unidos y Canadá; el remezón fue para estos países.
— ¿Por qué?
— Porque si ellos no se adhieren a la CIDH, si es que ellos siguen sin profundizar o frenando la progresiva de una renovación de la OEA, ésta va a languidecer; irá perdiendo fuerza, nadie querrá ser juzgado si no hay universalidad. Este sistema es de confrontación y no es conciliador. Esto no lo dice Bolivia, sino el informe que hizo la comisión sobre las recomendaciones a reformas del sistema de derechos humanos.
— ¿Denunciar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) es un llamado de atención de Bolivia para reformar la OEA?
— El TIAR es un mecanismo de defensa; perdió su peso y nunca fue cumplido. Es por eso que los países del ALBA (Alianza Boliviariana para los Pueblos de nuestra América) decidimos hacer un entierro simbólico de este tratado, porque no se cumple y discursivo, porque en la práctica no sirvió para los propósitos por los que fue creado. Ahora, existen temas más importantes como el Consejo de Defensa de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur).
— ¿Cómo vio la aprobación de la Carta Social en Cochabamba?
— La Carta Social fue un primer reflejo tímido de la transformación de la OEA, que deja sus temas centrales, que siempre fueron democracia y derechos humanos, para avanzar en tema de alivio a la pobreza. La Carta Social busca aliviar la pobreza, el desarrollo, la conciliación y el fortalecimiento de los derechos económico-sociales y culturales; es un avance tímido en la lectura desde Bolivia, ya que nosotros hemos avanzado mucho más lejos, pero igual es importante para el hemisferio.
En la OEA, Bolivia equivocó el camino al mar
La Razón / Ramiro Prudencio Lizón / La Paz
00:01 / 10 de junio de 2012
El Gobierno nacional ha errado el camino al mar en la última reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) llevada a cabo en Cochabamba. Creyó ingenuamente que la organización tenía facultades para presionar a Chile a que aceptara negociar una salida al mar con soberanía. Pero los 19 países que comentaron las palabras de los dos cancilleres, Choquehuanca y Moreno, manifestaron enfáticamente que el problema es bilateral y que sólo mediante una negociación amistosa se podría llegar a soluciones constructivas.
Lamentablemente, hubo personeros del Gobierno que con un espíritu triunfalista excesivo llegaron a manifestar que si Chile no cumplía con los “mandatos” de la OEA, debería retirarse del organismo. Además, la base de la posición nacional se refería a la resolución de 1979, la cual no fue aceptada por Chile porque en ella se incluían absurdos condicionamientos, como el que no haya compensación territorial.
Hubiese sido mejor recordar la resolución de 1983, la cual fue redactada por los cancilleres de ambos países, conjuntamente con el de Colombia, y fue aprobada por unanimidad.
Dicha resolución señalaba textualmente: “Exhortar a Bolivia y Chile a que, en aras de la fraternidad americana, inicien un proceso de acercamiento y de reforzamiento de la amistad de los pueblos boliviano y chileno, orientado a una normalidad de sus relaciones tendiente a superar las dificultades que los separan, incluyendo en especial una fórmula que haga posible dar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico, sobre bases que consulten las recíprocas conveniencias y los derechos e intereses de todas las partes involucradas”.
En base a esta resolución se llegó a la negociación denominada del “enfoque fresco”, que se efectuó en los años 1986 y 1987. Pero lastimosamente poco antes de que se reunieran los cancilleres de ambos países en Montevideo para concretar la negociación, el boliviano declaró a la prensa que nunca Bolivia aceptaría una compensación territorial. Con ello, todo se derrumbó.
Se debe destacar algo fundamental: las resoluciones sólo son exhortativas, no son vinculantes. Pero como Chile aceptó la resolución de 1983, ésta lo obligaba por lo menos moralmente y, además, ella daba pautas efectivas para un nuevo entendimiento entre los dos países para superar el enclaustramiento geográfico nacional.
Otro gran error fue insistir en la revisión del Tratado de Paz de 1904. Al respecto, y como recordó el canciller chileno Moreno, Bolivia llevó una solicitud de revisión a la Sociedad de Naciones en los años 20 del siglo pasado. En efecto, en 1920 y 1921 se presentó la demanda ante ese organismo.
El Secretario General de la Asamblea de la Sociedad de Naciones determinó constituir una comisión conformada por tres juristas —uno de Costa Rica, otro de Italia y el tercero de los Países Bajos— para que estudiaran el caso y definieran si la demanda boliviana podía ser aceptada por la organización.
El dictamen de los tres juristas se dio el 24 de septiembre de 1921. Éste decía en su parte medular “que tal como ha sido presentada, la demanda de Bolivia es inadmisible, pues, la Asamblea de la Sociedad de Naciones no puede modificar por sí misma ningún tratado; la modificación de los tratados es de la sola competencia de los estados contratantes”.
Como nuestro país es muy testarudo, continuó con su política de revisión de tratados hasta la Guerra del Chaco. Luego, con la derrota, Bolivia decidió cambiar su política frente al mar. Ya no se insistiría en la revisión del Tratado de Paz, sino que se buscaría una solución al margen del mismo.
Esta nueva política quedó plasmada en un memorándum fechado el 15 de septiembre de 1943 que nuestro embajador en Estados Unidos, Luis Fernando Guachalla, hizo entrega al secretario de Estado, Cordel Hull, con el fin de que éste hiciese conocer al canciller chileno que se encontraba en la capital norteamericana, Joaquín Fernández.
El memorándum se basaba en la desvinculación del problema marítimo del Tratado de Paz y expresaba lo siguiente: “1. Bolivia, fiel a su tradición de respeto a los pactos internacionales, no desconoce la legalidad del dominio territorial que Chile ejerce sobre la costa del Pacífico, de conformidad con los tratados que tiene suscritos. 2. Bolivia mantiene sus legítimas aspiraciones a una salida soberana al océano Pacífico. 3. Bolivia propicia un entendimiento directo con Chile sobre bases que consulten las recíprocas conveniencias y los altos intereses de los dos países, sin propósito alguno de perturbar la armonía continental”.
Fruto de esta nueva política nacional, que dejaba al margen al Tratado de Paz, fueron las tres negociaciones principales que se realizaron en el siglo XX: la de 1950, la de 1975, es decir la Negociación de Charaña, y la de 1987, llamada del “enfoque fresco”. Por lo tanto, ¿por qué se insiste ahora en la revisión del mismo? ¿Qué se piensa ganar con ello?Además, como reacción a lo sucedido en la OEA, personeros del gobierno nacional ya han comenzado a declarar que nuestro país podría llevar el asunto marítimo a uno de los dos tribunales de justicia de La Haya.
Al respecto, hay que tener presente que Bolivia no tiene derechos jurídicos para reintegrarse al océano Pacífico, pero sí tiene derechos históricos y morales. Los históricos provienen de que Bolivia nació siendo un país litoral con una costa que Chile reconocía cercana a los 300 kilómetros. Los derechos morales derivan de la comunidad internacional, principalmente la OEA, y del propio Chile, que muchas veces reconocieron la existencia del problema marítimo nacional.
Pero estos derechos históricos y morales no son tratados en las cortes internacionales de justicia. En consecuencia, la insistencia en llevar la cuestión marítima a aquéllas no puede conducir a nada positivo. Por el contrario, bien puede suceder que por castigar a Chile seamos nosotros, los bolivianos, los castigados, ya que el mar puede alejarse mucho más de nuestro territorio.
Nuevo fracaso de Chile en la OEA
La Razón / Andrés Guzmán
00:00 / 10 de junio de 2012
El resultado de la discusión sobre el tema marítimo boliviano en la 42 Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Cochabamba, fue considerado como un triunfo diplomático de Chile por algunos entendidos en la materia, tanto bolivianos como chilenos. Sin embargo, las circunstancias en las que se desarrolló el encuentro, los antecedentes del tema y el cuestionable y pobre discurso del representante de La Moneda demuestran que, más que una victoria, fue un fracaso bien disimulado.
Primero, es preciso considerar que todos los países que tomaron la palabra —incluido Chile— reconocieron que el tema marítimo boliviano es un problema pendiente que hay que resolver, lo cual es un importante avance para nuestros intereses, porque ya no se cuestiona su naturaleza de problema; eso es innegable, y si bien ya no estamos en aquellos tiempos en los que Bolivia le daba capote a Chile en la OEA, debemos destacar el unánime reconocimiento continental a nuestro problema que, como tal, debe ser resuelto.
En segundo lugar, el hecho de que los delegados de los otros países exhorten a las partes a resolver el asunto de forma bilateral, tampoco señala un triunfo chileno, porque es obvio que si estamos hablando de una transferencia de territorios, los únicos que pueden negociar su ejecución son los países que van a modificar sus fronteras. No debemos confundir una cosa con la otra; la solución del problema es bilateral, pero el interés por alcanzarla es multilateral. Todos los miembros de la OEA que trataron este tema en 1979, excepto Chile, reconocieron que se trata de “un asunto de interés hemisférico permanente” (Resolución 426) y luego la mayor parte de ellos aprobó otras diez resoluciones en apoyo a la causa marítima boliviana (1980–1990) de las cuales tres fueron aceptadas por La Moneda (1980, 1981 y 1983).
La única forma de que otro país intervenga en la solución de este asunto es que el arreglo contemple territorios situados en Arica; sólo en ese caso sería necesaria la aceptación del Perú conforme al Protocolo Complementario al Tratado de Lima de 1929, pero, aún así, la solución sería de carácter trilateral y no multilateral.
De todas formas, el hecho de que la solución deba alcanzarse bilateral o trilateralmente no impide que Bolivia pueda acudir ante cualquier instancia internacional para recuperar su acceso soberano al mar, lo cual, por tratarse de un medio pacífico de controversia, no debería generar la zozobra de las autoridades chilenas.
En tercer lugar, las palabras del canciller de Chile, Alfredo Moreno, develaron una vez más que no existe coherencia entre lo que dice y hace su gobierno. Al ser consultado sobre las afirmaciones del presidente Evo Morales acerca de que las guerras e invasiones no otorgan derechos, atinó a replicar “lo que genera derechos son los tratados”. Pero lo importante en este caso no son los derechos que otorgan los tratados, sino las obligaciones que emergen de éstos, y las autoridades chilenas evitan comentarlas porque Chile no cumple varias disposiciones derivadas del Tratado de 1904:
1. Las constantes interrupciones de los servicios portuarios en Arica y Antofagasta son una clara transgresión a la Convención de 1937, que obliga a Chile a “garantizar el libre tránsito de Bolivia en todo tiempo y circunstancia” (artículo 1); 2. El cobro por el almacenaje de mercancías en tránsito a Bolivia que permanecen en aduanas chilenas menos de un año es una indiscutiblemente contravención de Chile a la Convención de 1912 (art. 12); y 3. La paralización del Ferrocarril Arica-La Paz en el lado chileno, por ya casi una década, no es menos que una flagrante violación de parte de Chile a la Convención de 1905, que dicta la obligación de “mantener el libre tráfico del ferrocarril a perpetuidad” (artículo 12).
A pesar de que el canciller Moreno conoce perfectamente estos hechos y sabe que las convenciones citadas complementan y reglamentan el Tratado de 1904, cuando le tocó intervenir en el pleno de la Asamblea, no tuvo reparos en afirmar “el respeto al derecho internacional y en particular a los tratados; entrega valores a los estados, garantiza la paz y, además, promueve relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos” y luego dijo: “La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados consagra el principio universal Pacta sunt servanda: ‘lo pactado obliga’”.
Como era previsible, resaltó la supuesta voluntad de diálogo de su gobierno, que a estas alturas ya parece infinita, y llegó a decir que “Chile siempre se encuentra disponible”, sin reconocer que la decisión de congelar la Agenda de 13 puntos fue suya.
Después afirmó correctamente que “Bolivia ha interrumpido las relaciones con Chile en dos ocasiones en los últimos 50 años”, pero olvidó aclarar los motivos. No dijo que en 1962 Chile desvió las aguas del río Lauca, que ocasionó un enorme perjuicio a Bolivia, y que en 1978 su gobierno decidió interrumpir las negociaciones que se habían iniciado en Charaña con el propósito de resolver el problema que genera el enclaustramiento boliviano. Según Moreno, las acciones que ha tomado su gobierno en relación a Bolivia “van más allá del derecho de libre tránsito fijado por el Tratado de Paz y Amistad de 1904” y de la “Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio de los estados sin litoral”, lo cual es completamente cierto, pero no por las razones que él arguye, sino porque Chile ha sembrado minas antipersonales en la frontera, ha delegado su obligación de garantizar el libre tránsito de Bolivia en los puertos de Arica y Antofagasta a empresas privadas que dificultan el paso del comercio boliviano, y recientemente ha permitido el enmallado de un tramo en el límite fronterizo cercano a Pisiga.
Todos estos hechos demuestran que el enviado chileno vino a exponer una postura basada en falsedades y omisiones deliberadas que intentan demostrar un supuesto apego de su gobierno al derecho internacional y una auténtica voluntad de diálogo, lo cual, por contrariar la verdad, evidencia que su actuación fue todo un fracaso.
domingo, 10 de junio de 2012
La unión homosexual en Bolivia y sus prejuicios...
La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 10 de junio de 2012
La presentación del proyecto de Ley de Unión de Convivencia entre Parejas del mismo Sexo, en abril de este año, pone en el debate político no sólo la autenticidad de un Estado que pretende defender el pluralismo en todas sus facetas, sino también la veracidad o impostura de ser un Estado laico o un aparato de Gobierno que somete su labor legislativa a opiniones de la Iglesia Católica. Sin embargo, esta discusión, que tiene un fondo político, ha sido opacada por argumentos que han dejado a la vista profundos prejuicios o por conclusiones basadas en libros de la Biblia —los cuales no tienen ninguna autoridad para una persona que no pertenezca a las creencias que tales textos postulan— o por una mezcla de los anteriores: juicios de valor preconstruidos y creencias religiosas, ambos bien revueltos.
El anuncio de la norma desnudó prejuicios a tal nivel que incluso produjo la esquizofrénica aseveración del jesuita Miguel Manzanera (publicada en Punto de vista de la web de la agencia ANF), quien no tiene el más mínimo problema en relacionar la unión de parejas del mismo sexo con el narcotráfico y el lavado de dinero. “En países como Bolivia, donde hay índices altos de narcotráfico y de lavado de dinero, este tipo de uniones (parejas del mismo sexo), fáciles de constituirse y de terminarse, podría ser utilizado por delincuentes para ocultar o desviar dineros malhabidos hacia la comunidad de bienes de la convivencia homosexual”. Esta perla del prejuicio no merece réplica.
En todo caso, la discusión se dirige mucho más hacia los derechos civiles que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos que a controversias teológicas. Los matrimonios heterosexuales son beneficiarios de una serie de normas como el derecho al seguro de salud (si es que uno de los cónyuges tiene acceso a él gracias al trabajo que desempeñe) o de herencia directa. Sin embargo, el Estado niega esta posibilidad a las parejas de personas del mismo sexo.
El proyecto de ley presentado por Érika Claure, diputada de Convergencia Nacional (CN), fue aplaudido por tener buenas intensiones por el colectivo nacional Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT). Sin embargo, esta agrupación se encuentra realizando otro proyecto que hablará de matrimonio, y no sólo de unión de convivencia, el cual será puesto en consideración de la Asamblea Legislativa el 28 de junio (Día del Orgullo Gay).
“Agradecemos la iniciativa de la diputada Claure; sin embargo, no estamos de acuerdo porque no queremos una ley especial, no somos especiales; somos ciudadanos comunes, queremos que nos incluyan en las leyes que ya existen”, afirma Ángela Fuentes, presidenta del colectivo Transexuales, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB), parte de LGBT.
Sea unión o matrimonio de parejas del mismo sexo, cualquier opción se asienta constitucionalmente, según Fuentes, en el artículo 14, II de la Constitución Política del Estado (CPE): “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
Bajo este sustento, Claure asegura que la inviabilización de la ley de unión sería una incoherencia del Gobierno. “Si no se hace posible la propuesta de ley, el Estado entraría en contradicción con su propio discurso inclusivo y no discriminatorio. La CPE ha sido aprobada con mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS). También se vulnerarían los derechos manifestados en la Ley 045, contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Por eso, la mayoría gobernante tiene que ser acorde al pluralismo que defiende. Nosotros no estamos lanzando la propuesta al aire, sino que existe una CPE que la respalda.”
Y la Asamblea Legislativa Plurinacional parece ser el primer escollo para esas pretensiones. El senador evangélico del MAS David Sánchez, quien rechaza este argumento, asegura que la CPE hace a ambas propuestas (unión o matrimonio) irrealizables de acuerdo al artículo 63, I (“El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”), el cual no menciona a parejas del mismo sexo.
Sobre los derechos civiles que se restringen a estos grupos, por el no reconocimiento legal de su unión, el legislador es categórico y parece pensar que fueron las personas de orientación distinta quienes se la buscaron. “(La elección sexual) es una decisión privada y tendrán que responsabilizarse por esa decisión. Decir que se viola la Ley 045 es buscar argumentos desesperados. Su vida debería ser de carácter privado, nosotros no tenemos ningún interés de que su accionar se haga público; peor aún el querer llegar a ámbitos como la Asamblea Plurinacional. No vamos a sacrificar un bien colectivo mayoritario por una pequeñísima minoría”, dice.
Tal punto de vista es rebatido por el defensor del Pueblo, Rolando Villena (cuya opinión sobre el tema se encuentra en extenso en la página 10), quien piensa que la comunidad LGBT “no está pidiendo ningún favor, sino exigiendo un derecho”.
En todo caso, Fuentes asegura que la población de LGBT no ha sido contabilizada en el último censo, pues, no figuró la pregunta sobre la orientación ni identidad sexual. “No hay el reconocimiento de que estas personas viven años en pareja, aportan, pagan impuestos y participan en varios espacios productivas. El hecho de que el Estado no les permita firmar un documento les priva de una serie de derechos que los afecta económicamente. Como no figuramos en el censo se desconoce cuánto dinero aportamos al país y de qué manera no estamos siendo beneficiados como el resto de la población”.
El jefe de la bancada de senadores del MAS, Eugenio Rojas, argumenta desde el punto de vista cultural. Según dice, en la cosmovisión andina las parejas del mismo sexo no existen. “Las comunidades quechuas y aymaras no conocen este tipo de relación; no existen. En el mundo aymara, el hembra-varón existe en todo, no sólo en el ser humano, sino también en las plantas, el agua, las piedras, los animales. Nuestro pensamiento es radical en esto; la complementariedad hombre-mujer rige la cosmovisión aymara”.
Por su parte, la Iglesia Católica, que reivindica la unión “convencional” hombre-mujer, hizo público su total rechazo tanto de la unión como del matrimonio de parejas del mismo sexo. “No estamos en contra de regular los derechos de convivencia de estas parejas dentro de la legislación común. Lo que rechazamos es que estas prerrogativas civiles se vinculen a la unión, porque ésta significa un paso hacia el matrimonio, que es lo que al final quiere esta comunidad”, dice el sacerdote José Fuentes.
Acerca de las posibilidades que tiene la propuesta de ley en la Asamblea Legislativa, la diputada Claure opina que “en oficialismo como oposición se ha visto posiciones tanto a favor como en contra; el presidente de Convergencia Luis Felipe Dorado ha manifestado públicamente su apoyo al decir que es una ley que necesita salir al plenario y ser discutida”.
Por otro lado, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado (MAS), expresó su desacuerdo con el matrimonio, pero también refirió la necesidad de normar la convivencia, según Fuentes.
Matrimonio o unión entre miembros de la comunidad LGBT, el asunto va mucho más allá de la institución familiar y apunta directamente a un problema de derechos civiles que el Estado debe regular. De todas maneras, al margen de los prejuicios, los escollos son políticos y dogmáticos, atribuibles al sistema político y a la Iglesia Católica, aunque la correlación de fuerzas y los tiempos son aparentemente favorables.
‘Que el Estado nos reconozca, no la Iglesia’: Ángela Fuentes, presidenta de TLGB
Aunque pueda sonar agresivo, vivimos en un país laico con una Constitución; nosotros no queremos el reconocimiento de la Iglesia Católica, un certificado de matrimonio de la Iglesia no nos sirve legalmente; necesitamos un documento del Estado para que las parejas del mismo sexo puedan beneficiarse de los mismos derechos que las heterosexuales.
‘No se va a poder aprobar en Asamblea’: Eugenio Rojas, jefe de bancada de senadores del MAS
Los diputados no están de acuerdo; entonces, para qué nos vamos a engañar, no se va a poder aprobar en la Asamblea. Esto tiene que ver con la sociedad, pues, ésta rechaza este tipo de leyes. Entonces, no será por obedecer a la Iglesia, sino que la sociedad no está de acuerdo con la unión de parejas del mismo sexo. Muchos asambleístas del MAS y también de la oposición no la aceptan.
‘No se quiere interferir con el matrimonio’: Érika Claure, diputada de Convergencia Nacional
La propuesta de ley que hice para la “unión de convivencia entre parejas del mismo sexo” quiere que las personas que hayan hecho una elección sexual diferente a la heterosexual puedan tener los mismos derechos civiles que cualquier pareja. Con la normativización de estas relaciones nosotros no queremos interferir con la figura del matrimonio.
‘Es el momento para abrirse a este pedido’: Rolando Villena, defensor del Pueblo
El derecho a la igualdad debe ser el sustento para que la legislación acepte la unión de parejas del mismo sexo. El pedido se basa en el artículo 14 de la Constitución, que rechaza la discriminación por razón de orientación sexual; esto es insoslayable. Estamos en un momento de construcción de un Estado Plurinacional, es el momento para abrirse a este pedido.
‘El tema es inviable desde lo constitucional’: David Sánchez, senador del MAS
El tema es inviable de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre qué base se haría una norma que la CPE no reconoce; para ello se tendría que modificar, no hay dónde perderse. También hay que aclarar que si bien hacen esfuerzos para estas propuestas, el derecho a elegir su preferencia sexual no significa hacerla pública, tratándose sobre todo de una notoria minoría.
Derechos negados a la comunidad LGTB
Esencialmente, las propuestas de unión de convivencia y matrimonio entre parejas del mismo sexo va más allá de la institución familiar e incumbe más al tema de los derechos civiles a los que la comunidad de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGBT) no tiene acceso porque el Estado, hasta ahora, no lo ha permitido.
“El hecho de que no se reconozca legalmente a dos personas del mismo sexo como una pareja constituida significa que ésta no tiene el derecho a la herencia, pues, los convivientes no son reconocidos como familiares. Según las leyes, hay una gradación en la sucesión de patrimonio y el cónyuge de una pareja de personas LGBT no va a acceder nunca a esta posibilidad pues no es reconocido como familiar político”, dice Ángela Fuentes, presidenta de Transexuales, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB).
Por otro lado, la no existencia de una normativa hace imposible que una pareja de LGBT pueda asegurar médicamente a su conviviente: “en espacios como la Caja sólo se reconoce a familias constituidas dentro del matrimonio o a hijos legítimos. Entonces, en mi caso, tengo este seguro como maestra, sin embargo, no puedo hacer que mi pareja se beneficie. Si un día tengo un hijo que salga del vientre de mi conviviente, tampoco podré hacer que ninguno de ellos goce de este seguro”, reclama Fuentes.
Otra desigualdad que existe se refiere a las solicitudes de préstamos para vivienda en mutuales o cooperativas sociales, pues, éstas privilegian a parejas casadas; es más, dentro de varios de sus protocolos se pide un certificado de matrimonio. También se dificulta el acceso a seguros de vida, “No se pueden dar estas pólizas a quien se quiera, sino que tiene que ser a una pareja o familiar”, dice.
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martes, 5 de junio de 2012
El Derecho a la intimidad o privacidad en la Constitución Boliviana
Antecedentes
Hace algunas semanas, los medios de comunicación informaron que el Ministro de Gobierno, Carlos Romero, había presentado la grabación de una conversación telefónica de la diputada del Movimiento Sin Miedo (msm) Marcela Revollo con dirigentes indígenas de la IX Marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure (Tipnis).
El Ministro hizo conocer la grabación de audio que anónimamente habría llegado a su despacho en donde se identifica la voz de la diputada de ese partido político de oposición al Gobierno, conversando sobre los costos y gastos que implicaría la mencionada marcha que, a fines de abril, partió de Trinidad, Beni, hacia La Paz.Esta situación, de claros matices políticos por los sujetos que involucra, provocó la reacción de la diputada, quien anunció la interposición de una acción penal en contra del Ministro, por haber hecho público un audio grabado sin conocimiento suyo.
Por otro lado, y como respuesta a la diputada Revollo, quien acusó al Ministro de Gobierno de espionaje; la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, afirmó que el derecho a la privacidad de una persona que ocupa un cargo público, “sólo es válido en su hogar”(sic), cuando, según Revollo, el Órgano Ejecutivo violó su privacidad como persona, acusando la existencia de un acto de espionaje, además de sostener que la difusión de dicha grabación, habría vulnerado el artículo 151 de la Constitución Política del Estado (cpe), que establece: “I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente. II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo”; por lo que, solicitó al Ministerio Público realizar las investigaciones correspondientes.
Como se puede ver, en este caso se ha puesto en discusión la inviolabilidad de las comunicaciones, lo que está estrechamente relacionado al Derecho a la Intimidad o Privacidad, consagrado y garantizado por la misma cpe, lo que obliga a realizar un análisis acerca de la naturaleza y los alcances de éste derecho en el sistema constitucional boliviano, en relación a las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s).
Nociones Generales
De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial.
Por otro lado, y según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, privacidad se define como “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” e intimidad se define como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”.
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Entonces, el derecho a la intimidad o privacidad consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reserva, determinadas facetas de su personalidad, teniendo como uno de sus elementos esenciales la inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el que se desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de comunicación y correspondencia, así como los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento, no destinadas originalmente al acceso de personas ajenas o extrañas, lo que involucra escritos, fotografías u otros documentos.
En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia no se reduce únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico.
De ahí que, la inviolabilidad de correspondencia y de todas las formas de comunicación privada que garantiza la Constitución está destinada a resguardar esencialmente los siguientes bienes jurídicos:
1) La libertad de toda persona para comunicarse con otras, sin que se produzcan interrupciones o interferencias ilegales o arbitrarias; y,
2) La reserva o el secreto de aquello que se escribe o habla entre quienes se hayan comunicado.
El Derecho a la Intimidad o Privacidad en la Constitución boliviana
Un aspecto relevante en este tema es que, actualmente, la cpe, aprobada en enero de 2009, además de declarar que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. (…)”, dedica su Capítulo Segundo a establecer expresamente los “Principios, Valores y Fines del Estado”, a cuyo efecto el artículo 8 constitucional declara que el Estado Plurinacional de Bolivia “asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, los siguientes: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble)”.
Asimismo, señala que nuestro Estado “se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.
De la norma citada, se extrae con claridad que uno de los valores supremos consagrados en el sistema constitucional es precisamente la dignidad humana, de donde emanan los demás derechos humanos; es decir, que su afectación implica también dañar el contenido esencial de los demás derechos, que tienen su fundamento y finalidad en resguardar la dignidad.
Todo ello se desprende de una interpretación sistemática y finalista de las normas contenidas en el texto constitucional, en armonía con los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (DUDH, PIDCP y CADH), que constituyen en su conjunto el bloque de constitucionalidad en Bolivia.
Por su parte, el artículo 9 constitucional, en forma innovadora también dispone expresamente que “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2.Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4.Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”
En este sentido, la misma Constitución de Bolivia, en su Capítulo dedicado a los Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 21, numeral 2, que las bolivianas y bolivianos tenemos derecho: “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”.
Asimismo, y reforzando el alcance de este derecho, el artículo 25 constitucional, establece que: “I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”. Esta disposición constitucional, contiene distintas normas que regulan básicamente lo siguiente:
a) El derecho a la inviolabilidad del domicilio, que básicamente significa que nadie puede introducirse o ingresar en él, sin consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la misma Constitución.
Asimismo, debe considerarse que el carácter domiciliario de un recinto se da por el hecho de que en su interior, una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, es decir, ese ámbito de la existencia de la persona, en donde los demás no pueden introducirse ilícitamente.
b) El carácter inviolable de la correspondencia y los papeles privados, determinando la prohibición de su incautación, excepto en los casos expresamente establecidos por Ley, y previa orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.
Esto, implica, que toda persona tiene el derecho de mantener en reserva su correspondencia y sus papeles privados, y este derecho extiende su aplicación a toda forma de comunicación, por vía escrita, oral o audiovisual, considerando que, de acuerdo al avance de la tecnología, ahora existen medios sofisticados para una comunicación pronta y oportuna, como la telefonía fija, fax, telefonía móvil y otros.
c) La invalidez como medio probatorio, de los documentos privados violados o sustraídos, lo que implica que la persona que sustraiga o se apodere ilegítimamente, y/o el funcionario público que incaute un documento privado sin el consentimiento o conocimiento del dueño, o sin una orden judicial expresa, no podrá presentar como prueba dicha documentación y, en caso de ser presentada, la misma no podrá surtir efectos probatorios válidos en el proceso.
d) La prohibición de interceptar conversaciones o comunicaciones privadas implica que ninguna persona particular o funcionario público –cualquiera sea su rango de autoridad–, puede ni debe interceptar, conversaciones o comunicaciones privadas, bajo pena de incurrir en delito sancionado por la Ley Penal. Esto, significa también que ninguna autoridad judicial puede ordenar la intercepción de este tipo de conversaciones.
lunes, 4 de junio de 2012
Resolución de 1979 de la OEA, una victoria sólo en papel
Resolución de 1979 de la OEA, una victoria sólo en papel
Chile sin voluntad política desde hace 30 años
La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 03 de junio de 2012
Mientras el pleno aprueba la Resolución 426 con un total de 25 votos a favor y ni uno solo en contra, a modo de repudio, el diplomático chileno y presidente de la delegación de ese país, Pedro Daza Valenzuela, abandona con signos de indignación el salón del viejo hotel Sheraton de La Paz en el que se realiza la sesión de la duodécima plenaria de la IX Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Es el 31 de octubre de 1979, año en que se recuerdan los 100 años de despojo de la costa nacional por parte de los chilenos y Bolivia es la sede del encuentro.
Esta declaración del organismo internacional es el mayor logro diplomático del país en el tema marítimo, pues, señala que el conflicto sobre el mar entre Bolivia y Chile “es de interés hemisférico”. Además, indica que se inicien negociaciones “encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico”. Por último, plantea la inclusión de una zona portuaria sin que Bolivia tenga que dar una compensación territorial a Chile, país que nunca reconoció esta resolución.
Ya se preparaban celebraciones por la victoria diplomática para el día siguiente; sin embargo, la madrugada del 1 de noviembre, Alberto Natusch Busch desplegaba sus tropas leales para un golpe de Estado contra el presidente Wálter Guevara Arce. Las delegaciones de los países visitantes debieron ser evacuadas hacia el Perú en un operativo de emergencia.
Por supuesto, el representante de la misión chilena no desaprovechó las circunstancias. “Ya en Lima señaló que ‘eso (el golpe de Estado) demuestra que Bolivia no es un interlocutor válido’. Se aprueba la resolución y se derriba el proceso democrático, el hecho disminuyó la credibilidad del país”, cuenta el excanciller boliviano Armando Loayza.
Aunque bien podría haberse replicado que no se trataba sino de “un burro hablando de orejas”, pues, en Chile se vivía la antítesis del orden democrático con una de las dictaduras más brutales de Latinoamérica.
Es muy probable que con o sin el inicio del régimen totalitario de Natusch Busch, Chile censurara de igual forma la resolución, sin embargo, nunca se había obtenido un apoyo orgánico de las naciones miembros de la OEA y el éxito quedó degradado.
Según un artículo de Juan Lanchipa, titular de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar), publicado el 15 de abril en Animal Político y titulado La verdad sobre el Tratado de 1904, la firma de dicho pacto, desfavorable para el país, fue realizada por la influencia de un “barón del estaño”, Félix Avelino Aramayo, la complicidad de ciertos políticos bolivianos y capitales extranjeros, quienes estaban más interesados en un ferrocarril que en un puerto para el país.
Tal como ocurriera en 1904, una vez más, serían bolivianos ligados al poder quienes se encargarían de boicotear las aspiraciones nacionales de una salida al mar tras la victoria diplomática. Se dice que quien instigó la acción de facto de Natusch Busch fue Víctor Paz Estenssoro, del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), a causa de que el presidente de ese entonces, Wálter Guevara Arce, manifestó que necesitaba quedarse un año en la presidencia antes de llamar a elecciones, tiempo que Paz Estenssoro no estaba dispuesto a esperar. Sin embargo, no es necesario hacer caso de “rumores” cuando el nombramiento del hombre fuerte del MNR institucional, Guillermo Bedregal, como canciller del dictador, evidencia a “gritos” quién promovió las balaceras.
La inestabilidad política, aprovechada por Chile, sin duda disminuyó irremediablemente el impacto que habría podido tener la Resolución 426, que quedó como la mayor victoria de papel del país respecto de la causa marítima.
“Chile sostiene que las resoluciones de la OEA no tienen el carácter vinculante de un tratado, y ésa es verdad de alguna manera; sin embargo, la Asamblea General es el órgano supremo de la OEA y todas sus manifestaciones tienen un elevado nivel político-diplomático”, dice Loayza.
No obstante, según Lanchipa, negar la obligatoriedad de las resoluciones de este organismo en el caso marítimo boliviano “es sostener, por contraparte, que la Resolución 765 del caso Malvinas es igualmente inexigible e inoperante o que las demás resoluciones de la organización carecen de vigor y son simples mensajes a la conciencia de los gobernantes”.
Lanchipa expresó el martes al diario La Razón que con la Resolución 426 la OEA entendió que el enclaustramiento forzoso de Bolivia no es sólo un problema boliviano ni tampoco únicamente chileno. “El organismo tomó la cuestión como suya y resolvió que su solución “es de interés hemisférico permanente”. Esto no significa otra cosa que la expresión libre, espontánea y categórica de la voluntad de todo el continente para que Bolivia recupere, lo antes posible, un acceso soberano al océano. Postergar esta solución significa una afrenta al pueblo boliviano, una agresión que por conciencia de la OEA, representa un ataque a todo el hemisferio”, asegura.
Según dice, la importancia de las resoluciones radica en “la obligatoriedad jurídica y política de su cumplimiento por los países que las aprobaron y ratificaron (como sucedió con Chile en las resoluciones de 1980, 1981 y 1983)”. Añade que ser miembro de la OEA significa ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones, cumplir sus resoluciones es uno de los deberes de quienes forman parte de la institución interamericana.
Para el excanciller Javier Murillo de la Rocha, la Resolución de 1979 es la más importante que se logró, pues Bolivia recibió el apoyo más contundente que haya obtenido sobre la causa marítima. “Lamentablemente se quedó en el papel y no se reflejó en acciones concretas ni de la organización, ni tampoco de los interesados directos, porque Chile siempre ha evadido los compromisos bilaterales y multilaterales que pudieran estar encaminados a resolver el enclaustramiento boliviano, ésa es la razón por la que esta resolución y las otras diez no tuvieron mayor proyección”, analiza.
Coincidente con el embajador, el canciller David Choquehuanca dijo en Animal Político del domingo 27 de mayo que no habrá mejor Resolución de 1979 referida al diferendo. Queda considerar si es pertinente acusar a Chile de incumplir una declaración que nunca aceptó; sin embargo, puede resultar coherente una recriminación moral a Chile por contravenir también la Resolución de 1983, considerando que ese país participó en la redacción y promoción del escrito.
Loayza dice comprender que el Gobierno quiera aprovechar la reunión de Cochabamba y hacer una fuerte crítica a la postura chilena. Este país “no ha querido una negociación desde hace 30 años (negociaciones de Charaña)”. Se puede hablar de las 11 resoluciones que tocan el tema marítimo, pero más allá de los términos de éstas, la voluntad Chilena ha sido nula, critica Murillo. “La actitud del organismo interamericano es muy débil, lo que hace que los esfuerzos sean totalmente infructuosos”.
“El desafío es sacar del papel estos documentos para transferirlos a acciones concretas, cosa que es difícil, porque los organismos son lo que los países que los conforman quieren que sean, si no se le da a la OEA el apoyo político de sus estados miembros, entonces va a tener muy poca eficacia en el manejo de estos problemas. El no cumplimiento de estas resoluciones muestra un debilitamiento de la OEA”, añade Murillo.
Sin embargo, complementa, la debilidad no es culpa de la misma organización, sino de los estados que son parte de ella al no haber querido darle la fortaleza necesaria para que cumpla una función más destacada y decisiva en una serie de conflictos de distinto orden que se han venido produciendo desde que la OEA nació en 1948 con la Carta de Bogotá.
‘No habrá mejor resolución que la del 79’: David Choquehuanca, canciller
No habrá otra mejor resolución que ésta. La resolución dice que nosotros debemos tener acceso soberano y útil al océano Pacífico sin compensación territorial. No es necesario ratificarla, pues está vigente. Nosotros tenemos una Constitución Política del Estado y no es necesario hacer lobby en el Congreso para que se ratifique; ésta es una resolución de la OEA.
‘Cien años tardó una respuesta de América’: Juan Lanchipa, director de Diremar
Pasaron 100 años para que la respuesta internacional sea categórica y contundente. Se necesitó un siglo para que América, a través de la Resolución de 1979, exprese su preocupación y solidaridad absoluta porque se haga justicia al reclamo boliviano. La resolución hizo que los estados de la OEA entiendan de manera unánime que el problema de la ocupación del Litoral boliviano no se ha resuelto.
‘Se trata de la falta de voluntad chilena’: Javier Murillo de la Rocha, excanciller
El asunto no va por las resoluciones, sino por la falta de voluntad política de Chile, siempre ausente desde hace 133 años. No hay que cifrar esperanzas en éstas, aunque son muy importantes para mantener viva la demanda en la conciencia continental. Las soluciones serán posibles cuando Chile muestre voluntad real para terminar con el enclaustramiento boliviano.
‘Es un patrimonio jurídico diplomático’: Armando Loayza, excanciller
Es un patrimonio jurídico diplomático muy importante, es gravitante, pero, a diferencia de la Resolución 686 de 1983, no es una que sea aceptada por Chile. Diría que todas las resoluciones de la OEA son significativas porque representan la demostración de que la comunidad interamericana ha aceptado esta temática (el conflicto) y le ha dado un gran relieve.
‘Las resoluciones sólo dan obligación moral’: Ramiro Prudencio, historiador y diplomático
Las resoluciones sólo tienen obligatoriedad moral, no, sin embargo, jurídica; por lo tanto, tienen el valor de promover un movimiento a favor del reconocimiento del problema que tratan, no obligan a ninguna de las partes involucradas; sólo una sentencia de la Corte de La Haya es obligatoria. Lo importante de la Resolución de 1979 es que fue la primera, aunque Chile la rechazó.
Resolución 426 de la Asamblea de la OEA de 1979
La Asamblea General declara:
Que es de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico.
Considerando:
Que es necesario conseguir, con espíritu de fraternidad e integración americana, el objetivo señalado en el punto anterior y consolidar una paz estable, que estimule el progreso económico y social en el área de América directamente afectada por las consecuencias del enclaustramiento de Bolivia.
Resuelve:
1. Recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacífico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las Partes involucradas y podrían considerar, entre otros elementos, la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales.
2. Continuar la consideración del tema “informe sobre el problema marítimo de Bolivia” en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General.
(Resolución aprobada en la duodécima sesión plenaria del 31 de octubre de 1979).
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