martes, 9 de octubre de 2012

Seguridad Ciudadana en Bolivia... ¿Un Plan Nacional?


APUNTE LEGAL

Seguridad Ciudadana 
¿Un Plan Nacional?

Autor: Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
 

A tiempo de agradecer la gentil invitación del Director del Periódico Digital Oxígeno (@groveryapura), inicio mi columna bautizándola como “Apunte Legal”, porque quiero expresar mi punto de vista personal, refiriéndome a temas jurídico-legales que a todos(as) nos llaman la atención, a fin de encender la chispa del debate y la reflexión conjunta, que en todo tiempo es saludable.

En esta oportunidad quiero comentarles, que en mi reciente visita a la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, me encontré como novedad una publicación interesante: El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1362 de fecha 26 de septiembre de 2012, y flamantemente promulgado por la polémica “Presidenta interina” de cinco días, Lilly Gabriela Montaño Viaña. Más allá del debate legal que desató la inédita designación presidencial “interina” (no autorizada constitucionalmente), resulta interesante que nuestros gobernantes hubieran decidido preocuparse de planificar soluciones al tema de la in-seguridad ciudadana, de constante discusión y motivo de insatisfacción en muchos sectores de nuestra sociedad, por la ineficacia/insuficiencia de las políticas llevadas adelante hasta el momento.

En este sentido, debe considerarse que las bases legales de éste nuevo Plan, son principalmente: la Constitución Política del Estado, la Ley Nº264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº259 de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Ley Nº260 Orgánica del Ministerio Público, la Ley Nº263 de Trata y Tráfico de Personas, la Ley Nº1674 contra la violencia familiar o doméstica, la Ley Nº031 Marco de Autonomías, además de otros Decretos Supremos que se detallan en el documento. Adviértase que no existe relación de causalidad alguna entre mayor cantidad de leyes (causa) y seguridad ciudadana (efecto), lo que significa que no depende el uno del otro.

Un aspecto interesante, es la definición que se propone en el Plan: “La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, objetivas y subjetivas de todos/as los/as habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana”. Sobre esto, pueden existir diversidad de criterios, consonantes o disonantes con esta definición tentativa; sin embargo, lo que creo se debe resaltar, es precisamente el estado de situación de la seguridad ciudadana en Bolivia, que se muestra en el documento a través de cifras preocupantes. Así por ejemplo, los registros policiales de denuncias sobre hechos delictivos demuestran un incremento continuo de la actividad delictiva en el período 2005 – 2011, lapso en el cual las diferentes divisiones de la FELC-C, habrían atendido más de 26 mil denuncias, que representan el 78% de incremento de hechos delictivos en siete años. Específicamente, el 70% de las denuncias fueron registradas en tres departamentos (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba), y el 30% en los seis departamentos restantes.

Los principales hechos delictivos, que poseen cifras alarmantes, tienen que ver con delitos contra la vida (homicidio, asesinato), cuya cantidad se ha incrementado en un 57% en los últimos siete años. Los delitos contra las personas (lesiones graves, gravísimas y leves, violación, abuso deshonesto) también se han incrementado en un 75% entre los años 2005 y 2010, con la salvedad de que el año 2011 ha presentado una disminución del 16% respecto al año anterior, según se analiza en este Plan Nacional, que además de presentar la situación objetiva de los delitos en nuestro país, identifica claramente otros factores como la situación de la inseguridad vial, los hechos de tránsito (que tiene como causa principal la imprevisión del/la conductor/a), la violencia intrafamiliar, la violencia social a través de las pandillas en Bolivia (cuyas actividades se desarrollan mayormente en la ciudad de La Paz), el excesivo consumo de alcohol, la lucha contra el narcotráfico (que se ha medido a través del número de operativos policiales desarrollados por la FELC-N, logrando destruir fábricas de droga, laboratorios y pozas de maceración), las emergencias y desastres, etc.; todo lo cual, inevitablemente incide en el aumento o disminución de los niveles mínimamente aceptables de seguridad ciudadana, que todos/as requerimos, para realmente tener “una vida segura”.

Un documento de indispensable consulta, sin duda, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016, a la hora de analizar y adoptar metodologías adecuadas para proponer soluciones al problema de la in-seguridad ciudadana en Bolivia, que no depende tanto de la formulación de sendos documentos y leyes, sino más bien de la voluntad de cada uno/a de nosotros/as para ser parte de la solución.

Columna de opinión publicada en el Periódico Digital Oxígeno (8 de octubre de 2012).






lunes, 8 de octubre de 2012

BOLIVIA: 30 años de Democracia en constante evolución...





La democracia boliviana cumple 30 años ininterrumpidos como sistema vigente, sin embargo, ésta no es estática, pues ahora se pretende combinar la democracia representativa con sus formas participativa y comunitaria.

ANIMAL POLÍTICO / 07 de octubre de 2012

Es de suponer que las democracias no pueden ser iguales en distintos momentos del tiempo y ni siquiera en periodos contemporáneos entre sí. De este modo, es posible decir que, en los últimos 30 años, la democracia que se vive en Bolivia, si bien ininterrumpida, no fue estática, sino que fue evolucionando y continúa haciéndolo.

En efecto, los analistas Gonzalo Rojas Ortuste y Reymi Ferreira coinciden en que el más notorio de los cambios experimentados por la democracia boliviana es la transformación de su modalidad más republicana a una nueva aún en desarrollo; es decir, la combinación (aún inconclusa, aunque ya constitucionalizada) de la democracia representativa a la participativa.

El 10 de octubre de 1982 asumió la presidencia de la República Hernán Siles Zuazo —de la coalición Unidad Democrática y Popular (UDP)— y configuró el primer Gobierno que inauguró la democracia moderna. En 1964, René Barrientos Ortuño inició 18 años de gobiernos de facto, interrumpidos por eventuales administraciones de transición que terminaban siendo “golpeadas” hasta la fecha mencionada. El miércoles, la democracia cumplirá 30 años de vida. El último régimen militar fue el dirigido por Luis García Meza en 1981. Se entregó el Gobierno a Guido Vildoso para que sea la transición a la democracia en 1982. Se validaron la elecciones de 1980, que le daban la victoria de mayoría relativa a Siles Zuazo (38,74%), con lo que el primer presidente de la democracia moderna fue débil.

Ferreira es tajante en su opinión  respecto de la evolución del sistema de gobierno democrático, pues no habla de una de coordinación entre las modalidades mencionadas arriba, sino de una transformación y paso de una hacia la otra. “Han existido avances importantes en la democracia. El más importante fue transformar la democracia representativa en otra participativa”, dice.

En su criterio, la distancia entre la participación de la población civil antes y ahora es más que considerable. Dice que “el inicio de ese proceso fue en 1994 con la Ley de Participación Popular”, aunque añade que la democracia participativa se consolidó con la nueva Constitución Política del Estado (CPE), “que garantiza la participación ciudadana en diferentes niveles”, por ejemplo, el control social, y con leyes posteriores como la Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez.

Rojas, por su parte, rescata las nuevas formas de democracia reconocidas en la CPE (participativa, representativa y comunitaria). “El mérito de este cambio institucional es que las nuevas modalidades no anulan a la representativa, que antes era la prevalente. El concepto que operativiza esta relación es la democracia intercultural, que es un calificativo adecuado para la articulación”.

El cambio para que la democracia boliviana (basada en el liberalismo republicano) dé un giro y se constitucionalice la democracia intercultural ocurrió en 2006, cuando se instaló en Sucre la Asamblea Constituyente y se refundó el Estado a través de una nueva Constitución.

A pesar de que Rojas encuentra estos aspectos positivos, también considera que las concreciones de estas manifestaciones son “bastante reducidas”; es decir, “los referendos que hubo como grandes ejercicios electorales que evitaron que la crisis amenace a la democracia” —afirma al referirse al referendo por el gas en 2004 y los posteriores realizados por Evo Morales— “permitieron sostener el régimen de igualdad que predica la democracia moderna”.

Si bien está constitucionalizada esa forma de la democracia, en contraste, el jesuita y sociólogo Xavier Albó considera que “ésta sigue siendo muy poco participativa. Siempre hay unos que tienen más fuerza que otros”. Cita como ejemplo el Acuerdo Patriótico (entre el Movimiento de Izquierda Revolucionario y Acción Democrática Nacionalista, como sus miembros más importantes) que de alguna manera era una especie de pacto en que se intentaron “turnar” en el poder, sin embargo, “fracasó precisamente por la falta de participación; eran unos pocos los que decidían”.

Hugo Moldiz, coordinador político de la Fundación para la Democracia Multipartidaria, dice que actualmente es “el pueblo el que decide y participa”, aunque es consciente al aceptar que la democracia también es “una forma de dominación”. Una “lectura de la relación entre mayorías y minorías implica que hay una correlación de fuerzas”.

Considera que la recuperación de la democracia, después de las dictaduras, no fue concretada para el pueblo, sino para una clase política. Se la ejerció en ese sentido por más de 20 años, hasta que el bloque indígena campesino y popular tomó el poder de manera democrática en 2006, “el cual también ejerce una relación de dominio con la clase que ha sido desplazada del poder. Sin embargo, se están generando condiciones de igualación que nunca antes se habían dado en el país, como la participación de la mujer, de los indígenas y de los que antes sólo votaban”.

Las manifestaciones de la democracia participativa, de acuerdo con la CPE, son el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las expresiones de la democracia comunitaria, también constitucionalizadas, son la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. A estas modalidades, Moldiz añade las “cumbres” que “son mecanismos que amplían la representación de la democracia”.

Deficiencias. Hasta aquí se expresaron críticamente los avances de la evolución de la democracia; sin embargo, quedan retos y cuestionamientos que expresan los analistas consultados. Por ejemplo, Rojas cree que la desaparición de cualquier oposición visible al actual Gobierno ha hecho que “la tentación autoritaria reaparezca”. “Como en todos los momentos de mayorías democráticas de nuestra historia, no hay respeto a la disidencia; me refiero por ejemplo a los años 50”.

Por otro lado, menciona que tampoco es bueno que el presidente Evo Morales sea el máximo dirigente de las seis Federaciones del Trópico de cocaleros de Cochabamba, ni que sea el jefe de su partido (aunque en su reciente congreso, la organización consideró que Morales es un dirigente “simbólico”). “En estos 30 años, todos los presidentes electos, se despojaron de la jefatura de sus partidos durante sus gestiones gubernamentales. Eso muestra que hay mucho por avanzar”, afirma.

Albó cuestiona que durante esta nueva democracia intercultural se estén olvidando los sueños con los que el MAS ascendió al poder, resumidos en el discurso del proceso de cambio, como, por ejemplo, la inclusión de los pueblos indígenas, lo cual “ha sido cuestionado con el caso de la carretera por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure”.

Si bien es común oír comentarios que aseguran que no existe democracia en Bolivia o que con el proyecto del Movimiento Al Socialismo (MAS) se vive bajo un régimen totalitario, queda claro que, a pesar de las señales negativas que notan algunos de los entrevistados, no existe —co-mo notan los analistas entrevistados— una amenaza a la democracia, sino más bien una mayor participación ciudadana en las decisiones (Moldiz), la inclusión de sectores antes excluidos (Ferreira), y, en fin, el sitema inaugurado hace 30 años continúa vigente, lo cual es un logro importante (Rojas).

‘La democracia no es el país de las maravillas’: Hugo Moldiz es operador de la Fundación para la Democracia Multipartidaria

La democracia no es el país de las maravillas, tal cosa sólo existe en los cuentos. La democracia es una forma de dominación, una expresión de las relaciones de fuerzas. La diferencia es que la actual democracia, que también es una forma de dominación, está generando condiciones materiales de mayor igualación social y política en el país y que nunca existieron en el pasado.

‘Hay una estabilidad institucional sólida’: Reymi Ferreira es analista político

Hay una estabilidad institucional sólida que no está amenazada ni por un desborde populista ni por dictaduras militares, lo que está demostrado por estas tres décadas de continuidad democrática. El sistema se ha profundizado en el aspecto no sólo cultural y político con la participación de las mayorías indígenas, sino también en cuanto a la redistribución económica.

‘Es una buena noticia que sean tres décadas’: Xavier Albó es jesuita y antropólogo.

Que ya sean tres décadas de democracia es una muy buena noticia, pues se vivieron tiempos muy sacudidos desde la huelga de hambre que hizo salir a Hugo Banzer; el tiempo de la UDP igual fue complicado; hasta el desencanto con la guerra del agua. Ya con la subida del MAS uno puede ver que la democracia tampoco es la felicidad final; lo bueno es que exista continuidad.

‘Todo un logro de la sociedad boliviana’: Gonzalo Rojas Ortuste es analista político.

Hay que reconocer que llegar a 30 años en el sistema político de la democracia es un logro de toda la sociedad boliviana. En nuestra historia política es, sin duda, el periodo más largo de actividad democrática. Hay que admitir que tiene sus dificultades y deficiencias, la democracia no es perfecta, por lo que hay que mejorarla, adaptando y ajustando.

Manchas en este periodo democrático

Estos 30 años de democracia no han estado exentos de momentos que, de algún modo, quedan como mancillas o cicatrices en su desarrollo. Si se avanza cronológicamente, la primera “mancha” que queda fue la que recuerda el analista Reymi Ferreira: el secuestro del presidente de Unidad Democrática y Popular (UDP) Hernán Siles Zuazo.

El 30 de junio de 1984, un grupo armado de policías y militares privó de libertad a Siles y llamó a las Fuerzas Armadas a seguirlos y tomar el poder; sin embargo, las Fuerzas Armadas no respaldaron el intento de golpe de Estado y finalmente el entonces Presidente fue liberado después de diez horas, abandonado por sus captores y encontrado en una casa de Miraflores.

Otro momento difícil que menciona este analista fue  cuando se promulgó el Decreto Supremo 21060, el 29 de agosto de 1985, que inauguró los años del neoliberalismo. La medida económica trajo como consecuencia la imposición del estado de sitio por tres meses. La norma del gabinete significó el despido de miles de trabajadores que trató de disimularse llamándolo “relocalización”.

Ferreira considera que otro momento oscuro fue la elección de Jaime Paz Zamora como presidente en 1989. Si para el despido masivo causado por el 21060 el oficialismo de entonces supo inventarse un eufemismo, este caso tampoco fue una excepción. Paz Zamora, del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue el tercero en la votación, sin embargo fue elegido presidente en el Congreso y después se acuñó el discurso del “triple empate”.

El analista también recuerda que febrero y octubre de 2003 fueron momentos que quedan como mancillas a la democracia. Según dice, las matanzas y acciones ordenadas por Gonzalo Sánchez de Lozada no fueron en nada menores a las represiones ejecutadas en tiempos de dictaduras militares.

Por último, el analista menciona lo ocurrido en Sucre, cuando se quería evitar la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y se bloqueó con violencia la Asamblea. Entonces hubo tres muertos.

Más drástica es la opinión de Hugo Moldiz, operador Político de la Fundación para la Democracia Multipartidaria. “En realidad, de los 30 años de democracia más de 20 fueron de oscuridad, pues se trató de una democracia para los ricos”, dice en referencia al tiempo de la llamada democracia pactada que según él terminaría en 2005 aunque ya se entreveía desde la “Guerra del Agua” en 2000. No obstante, también menciona como un momento lamentable la “ejecución de los miembros de la Comisión Néstor Paz Zamora (CNPZ), los estados de sitio, los confinamientos y otros”.

Hay quien dirá que la elección democrática del otrora dictador ya muerto Hugo Banzer Suárez, ocurrida en 1997, podría ser más que una deshonra para el sistema, sin embargo, el jesuita Xavier Albó afirma que “realmente no hay una diferencia grande entre Sánchez de Lozada y Banzer, ambos neoliberales”.


 

domingo, 30 de septiembre de 2012

Argumentos Constitucionales sobre la Presidencia interina en Bolivia






La Razón / Héctor Arce Zaconeta
00:01 / 30 de septiembre de 2012

Durante la semana que concluye hemos asistido a un falso debate entre quienes sostenían de manera errónea y forzada que la Constitución vigente prohíbe que el Presidente y el Vicepresidente del Estado se ausenten simultáneamente del país y quienes, con argumentos constitucionales, legales y sobre todo racionales, explicamos lo total y plenamente constitucional que es aplicar la figura de la sucesión presidencial a la Presidenta de la Cámara de Senadores. Ante ello, lo que corresponde es analizar el tema desde dos lógicas: la estrictamente jurídica y la lógica racional.

Sobre lo estrictamente jurídico, nuestra Constitución establece que cuando el Presidente se ausenta del país, quien ejerce la Presidencia es a su vez el que ejerce la vicepresidencia del Estado; justamente la figura del Vicepresidente está para eso. Entre las funciones vicepresidenciales, la más importante es sin duda la de reemplazar al Primer Mandatario; esto ocurre en Bolivia y en todas partes del mundo, y en todo sistema democrático.

Ahora bien, el parágrafo II del artículo 169 de la Constitución Política del Estado establece que ante la ausencia temporal del Presidente del Estado, ejerce la Presidencia “quien ejerza la Vicepresidencia”. Cabe mencionar que no dice expresamente el Vicepresidente, sino hace referencia a quien ejerza el cargo de Vicepresidente y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La siguiente pregunta estrictamente constitucional que cabe hacer es ¿quién ejerce la Vicepresidencia?  La respuesta está en el artículo 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, un reglamento que tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 158, parágrafo II de la misma Ley Fundamental. La Vicepresidencia o, lo que es lo mismo, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce: el Vicepresidente del Estado, autoridad electa conjuntamente con el Presidente y que tiene un mandato constitucional también de cinco años, y en su reemplazo la ejerce la Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores, y ante la ausencia de ésta o éste, incluso puede ejercer esta función quien sea Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.

Esta situación, además de estar claramente establecida en el texto constitucional vigente, tiene sus antecedentes históricos en la décima Constitución boliviana aprobada durante la presidencia de Hilarión Daza, en 1878. A partir de ella, la sucesión presidencial para la ausencia temporal del Presidente recae primero en el Vicepresidente y después en el Presidente del Senado, y en el Presidente de Diputados en estricta prelación. Ahora bien, las posteriores constituciones bolivianas de 1880, 1938, 1945, 1947, 1961,1967 y 2009  mantienen el mismo mecanismo de reemplazo temporal del Presidente.

Aclarada ya la amplia y contundente fundamentación constitucional del tema, es pertinente ahora referirnos a las bases lógicas y racionales de esta figura constitucional:

El derecho en general y el derecho constitucional, en particular, deben siempre basarse en la lógica, la racionalidad y en la búsqueda del bien común. Nuestra Constitución vigente, una Constitución estrictamente democrática y que es la primera en ser aprobada por el pueblo boliviano, así lo hace; por ello establece la línea de sucesión y ejercicio presidencial antes mencionado. En el criterio erróneo, forzado, tendencioso y temerario de Juan del Granado y otros representantes nacionales trasnochados de la oposición política boliviana, al igual que de algunos periodistas, solamente el Vicepresidente podría sustituir en el ejercicio de la presidencia de manera temporal al Primer Mandatario. Habría que preguntarles a estas personas, en esa su lógica incorrecta, ¿qué haríamos en Bolivia si el Vicepresidente por alguna razón seria impedido definitivamente del ejercicio de la Vicepresidencia? ¿El Presidente no podría viajar nunca más al exterior? ¿Nos quedaríamos los bolivianos fuera de toda cumbre, asamblea o evento internacional? ¿El Presidente estaría prácticamente arraigado en el territorio nacional?

Obviamente que la respuesta a estas interrogantes es categórica: eso jamás ocurriría porque la Constitución sabiamente establece la posibilidad de que la Presidenta o Presidente del Senado y, en su defecto, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados reemplacen temporalmente al Presidente del Estado.

Otro aspecto que es importante mencionar es que por lógica constitucional y administrativa no puede pararse el funcionamiento del Estado debido a que el Presidente y el Vicepresidente viajen en misiones oficiales; en el caso que nos ocupa, misiones de gran importancia. En el Estado de derecho y la institucionalidad republicana no pueden dejarse leyes sin promulgación, decretos sin aprobación; los negocios de la administración del Estado por mandato constitucional tienen que seguir funcionando y desarrollándose con toda normalidad y regularidad, y eso es lo que justamente se ha hecho en Bolivia.

Finalmente, no debemos dejar de mencionar que, dígase lo que se diga, los cuestionamientos, dizque constitucionales que se hicieron la semana que culmina al ejercicio de la Presidencia por parte de Gabriela Montaño, denotan cierta discriminación en contra de una digna mujer boliviana que ha llegado donde está gracias a sus méritos, su trabajo y su vocación revolucionaria. Si algo caracteriza muy positivamente al gobierno del presidente Evo Morales es la inédita apertura a la participación femenina que se ha generado en el país y que incluso ha sido imitada por otros gobernantes de latitudes distantes, Francia, por ejemplo. En consecuencia, resulta pues reprochable, sino sancionable, el que líderes políticos, representantes nacionales y algunos periodistas destacados y respetados cometan un craso error mal intencionado al mal interpretar la Constitución y pretendiendo deslegitimar la buena labor de la primera Presidenta mujer del Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, no deja de llamar la atención el hecho de que la oposición política, ante la absoluta carencia de programa político, planteamientos claros y propuestas, una y otra vez centre su mezquino accionar en criticar y observar las acciones del gobierno. En este caso se equivocaron de esquina a esquina, ya que su descabellado planteamiento no tiene el mínimo asidero legal ni constitucional y mucho menos fundamento social o político que les genere retribución alguna; por el contrario, su acción fue mal vista y reprochada por la ciudadanía.

Sustento constitucional

Artículo 169 (CPE):

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 158 (CPE):

II.   La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados:
(Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el artículo 153, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.

La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación. 


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Una Presidenta interina en Bolivia
¿es conforme a la Constitución?


Abog. Alan E. Vargas Lima
Asesor Legal de la Dirección Jurídica del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – Bolivia
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano


A propósito de la designación de una Presidenta “interina” en Bolivia, que por cierto se constituye en la tercera ocasión (durante el periodo masista) en la que alguien que preside la Cámara de Senadores asume como Presidente interino del Estado (porque ya lo hizo Santos Ramírez Valverde en 2006 en dos oportunidades, según anota Franz Barrios Gonzales, en su artículo publicado en Pagina Siete); se debe aclarar que la regla prevista por el  artículo 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, prevé dos supuestos fácticos claros: ausencia definitiva (parágrafo I), y ausencia temporal (parágrafo II).

El parágrafo I prevé que: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”. Esta norma se dirige inequívocamente a regular la ausencia definitiva del Mandatario, cuando ésta se produce a causa un impedimento también de carácter definitivo (fallecimiento, revocatoria de mandato o renuncia irrevocable al cargo, cfr. Art. 170 de la CPE), que inevitablemente daría lugar a la “sucesión presidencial”, en cuyo caso, y de ser necesario, establece un orden específico de prelación entre las máximas autoridades estatales, a fin de no dejar acéfalo el cargo presidencial, por la importancia de que un Estado tenga un representante a nivel nacional e internacional, que además haya sido elegido democráticamente por el pueblo boliviano, para ejercer la función pública de Presidente(a) del Estado Plurinacional de Bolivia.

El parágrafo II prevé que: “En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”; que se refiere específicamente al caso de ausencia temporal (por motivo de viaje o enfermedad grave que produzca un impedimento temporal, de días o semanas, para ejercer el “mandato presidencial”), habilitando únicamente al Vicepresidente –también elegido democráticamente– para asumir la Presidencia del Estado, sin señalar en este caso a ninguna otra persona idónea para el ejercicio de una función de tal importancia. Este entendimiento, se confirma con la norma prevista por el artículo 174 constitucional, que dispone: “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución”; sin establecer salvedad alguna de “interinato” o supuesto parecido, debiendo considerarse además que la Constitución no reconoce al Presidente del Estado Plurinacional, atribución alguna de realizar designaciones interinas, y que los(las) Senadores(as) no pueden desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato; teniendo presente que el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la presidencia de la Cámara, permite “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”; sin posibilidad alguna, tácita o expresa, de ejercer la Presidencia del Estado.

Al respecto, cabe considerar la definición de interinato o, como también se denomina, interinidad. Así, la Enciclopedia Jurídica de Derecho Usual, señala: “Interinidad: El vocablo 'interinar' es poco usado en la práctica aunque de fácil comprensión y aplicación, especialmente en los Derechos administrativos, político y constitucional. Se usa más el de interinato. Consiste, como la expresión lo indica, en cumplir una función determinada de una manera provisoria, temporaria, generalmente por acefalía o por ausencia del titular. Para el caso, no interesa la jerarquía ni la autoridad que representa el cargo o puesto en sí; quien no lo representa por designación directa o por elección, sino solamente en calidad de sustituto, puede decirse que, en calidad interina”.

Conforme a la definición anotada, el interinato es el desempeño de un cargo de manera provisional, en sustitución de una autoridad o funcionario público. En este sentido, el art. 96.16ª de la CPE abrogada (reformada el año 2004, y que ya no se encuentra vigente), establecía entre las atribuciones del entonces Presidente de la República: “Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deben ser elegidos por otro Poder cuando éste se encuentre en receso”. Es decir que la Ley Suprema vigente hasta antes del año 2009, reconocía al entonces “Presidente de la República” la atribución de hacer designaciones interinas, en los casos antes señalados. De ahí que, la Sentencia Constitucional Nº 0218/2004-R de 11 de febrero (emitida en base a las normas orgánicas de la Constitución anteriormente vigente), en su momento determinó que: “Para situaciones excepcionales, el Constituyente ha previsto que el Presidente de la República (como parte del Poder Ejecutivo), realice nombramientos interinos de ciertos empleados que deben ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso (Poder Legislativo), conforme dispone el art. 96.16ª de la CPE; por consiguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene la facultad de nombrar interinamente a ciertos funcionarios que en principio corresponden ser elegidos por el Poder Legislativo, cuando concurren las siguientes condiciones: 1º la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y; 2º el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso…” (Dichos supuestos fácticos, posteriormente fueron ampliamente desarrollados por la Sentencia Constitucional Nº 0129/2004, en base a normas constitucionales, ahora abrogadas).

Sin embargo, actualmente la Constitución Política aprobada mediante referéndum popular, y puesta en vigencia en el mes de enero del año 2009, no hace referencia en ninguna de sus normas, a la facultad de realizar nombramientos interinos por parte del Presidente del Estado; por lo que, dentro del nuevo marco constitucional, no le corresponde al Presidente realizar ningún tipo de designaciones interinas, mucho menos por motivo de viaje presidencial, dado que para ese caso, que implica su ausencia temporal, es el(la) Vicepresidente(a), la única autoridad constitucionalmente autorizada para asumir el cargo de Presidente(a) del Estado Plurinacional de Bolivia, en ausencia del titular.

De lo expuesto, se evidencia que la Presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, no estaba habilitada constitucionalmente para asumir la Presidencia “interina” del país, ni mucho menos para asumir las funciones presidenciales de promulgar leyes, por no encontrarse así previsto en la Constitución, que es la Ley Suprema; por tanto, el haberle "transmitido el mando" para que la misma asuma la Presidencia “interina” del Estado (durante el viaje presidencial de Evo Morales a la Asamblea General de la ONU), fuera del caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, contemplado de forma específica en el parágrafo I del Art. 169 de la CPE, es un acto deliberadamente anticonstitucional y arbitrario, no permitido por la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y asimismo sancionable con la nulidad prevista en el artículo 122 constitucional que prevé como garantía: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, con las responsabilidades que de ello derivan.

De ahí que, ahora se encuentra en duda la validez de la reciente promulgación de la Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera", por haber sido irregularmente promulgada por una “Presidenta interina” no autorizada para asumir facultades presidenciales otorgadas por la Constitución, sobre lo cual, y en caso de demandarse la inconstitucionalidad (por el fondo y/o por la forma), será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien tenga la última palabra, debiendo pronunciarse acerca de su validez y conformidad con el sistema constitucional vigente en el país, en cuyo caso, ineludiblemente deberá también interpretar –con carácter vinculante y definitivo– la naturaleza y los alcances de la norma prevista por el artículo 169 de la CPE, considerando su calidad de máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, y en su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional "aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto" (Artículo 196, parágrafo II constitucional).

Finalmente, respecto a la terminología que se debe utilizar en este caso, es necesario aclarar que: “inconstitucional” significa que existe una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial, contraria a la Constitución, lo cual es puesto en conocimiento mediante un pronunciamiento expreso –mediante Resolución Constitucional– del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no sucede en este caso, dado que no hay ningún instrumento normativo que hubiera designado a la “Presidenta interina”, porque para ello únicamente se basaron en una interpretación apresurada de la Constitución (muy necesaria, a efectos de no dejar vacío el Palacio Presidencial, y mejor si se trataba de una mujer cruceña, en el mes aniversario del Departamento de Santa Cruz); en todo caso, esta designación de “interina”, acompañada de una "transmisión de mando presidencial", se trata de un acto flagrantemente anticonstitucional, porque es una designación presidencial que va en contra de lo dispuesto expresamente por la Ley Fundamental, a consecuencia de una interpretación arbitraria de las normas previstas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Fuente:  https://www.facebook.com/notes/alan-vargas-lima/una-presidenta-interina-en-bolivia-es-conforme-a-la-constituci%C3%B3n/4205877620438