viernes, 13 de noviembre de 2015

Contribución al estudio del Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano









 
Por: Alan E. Vargas Lima
 
En esta ocasión, quiero compartir con ustedes una de las más recientes publicaciones de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (www.abec.org.bo), y que lleva el título: “Derecho Constitucional Latinoamericano y Boliviano. Memoria de las Jornadas de Derecho Constitucional de América del Sud” (Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 2015).

Se trata de un Libro colectivo, que en sus más de 700 páginas, contiene las ponencias presentadas en las “Jornadas de Derecho Constitucional”, organizadas precisamente por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, y que se realizaron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los días 9 y 10 de abril del presente año 2015. En dicho evento, participaron distintas delegaciones de juristas, en representación de las Asociaciones de Derecho Constitucional de Argentina, Perú, Chile, Uruguay, y por supuesto nuestro país, en calidad de anfitrión; a cuyo efecto, se establecieron distintos ejes temáticos: 1) El nuevo Constitucionalismo Latinoamericano; 2) El proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3) Los retos y desafíos de la Democracia en América Latina; y, 4) El Presidencialismo y la Reelección Presidencial.

Entre los estudios referentes al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se encuentra por ejemplo el trabajo del Dr. Horacio Rosatti (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional) sobre Constitucionalismo en Latinoamérica y Constitucionalismo Latinoamericano, en donde plantea que: “La opción por el constitucionalismo comenzó siendo en varios de los países del sur del continente americano una imitación del sistema norteamericano (estructurado en la Constitución Federal de 1787, sus fuentes, los comentarios de sus glosadores y su jurisprudencia) antes que una creación autóctona que expresara nuestras raíces y respondiera a nuestras necesidades”.

De ahí que, en su criterio: “Si lo “americano” de lo “latinoamericano” de algunos de nuestros textos constitucionales originarios es predominantemente “norteamericano” y no “sudamericano”, entonces lo “latino” de lo “latinoamericano” tampoco es “latino” sino predominantemente “anglosajón”. Esta paradoja de un constitucionalismo latinoamericano que, en su origen, no fue ni latino ni americano del sur, es lo que permite entender por qué no es lo mismo hablar de Constitucionalismo en Latinoamérica (aquel que se leía  -o lee-  en el texto de nuestras constituciones) que  de  Constitucionalismo latinoamericano  (aquel que aún hoy sigue siendo una entelequia, una búsqueda, un motivo recurrente de reflexión en los congresos de especialistas, tal vez una utopía)”.

Por su parte, el autor boliviano Jorge Asbun, escribe una: “Crítica al neo-constitucionalismo latinoamericano”, en cuyo análisis sucinto y claro señala que los neoconstitucionalistas proponen que las Constituciones debieran incorporar ciertos elementos que consideran imprescindibles para concretar sus objetivos: a) un robusto catálogo de derechos; b) altos niveles de normas materiales o sustantivas en los campos económicos, sociales y otros; c) Constitución como norma directamente aplicable (sin necesidad de desarrollo legislativo); d) rigidez constitucional, e) valor superior de los principios y activismo judicial, citando como ejemplos concretos de textos que incorporaron esos contenidos, los de Venezuela (1999), Ecuador (2008), y Bolivia (2009), que constituirían un ejemplo a seguir.

Sin embargo, luego de analizar cada uno de estos elementos, el autor concluye señalando que los contenidos que el neoconstitucionalismo pretende incluir, por un lado, forman parte intrínseca del orden constitucional, y por otro, se trata de aspectos que se hallaban contemplados incluso literalmente hace más de un siglo. Entonces, a partir de allí, podría decirse que el neoconstitucionalismo desconoce el (desarrollo y avance del) constitucionalismo latinoamericano.

De igual forma, el Dr. Lautaro  Ríos  Álvarez, Profesor Emérito de la Universidad de Valparaíso (Chile), presenta un análisis del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en donde sugiere que el Constitucionalismo Latinoamericano requiere de dos elementos esenciales: “1. La  voluntad compartida por los países de Latinoamérica de “buscar la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones” (Título I, parágrafo único, Constitución de Brasil); y 2. La elaboración de un proyecto de Carta Fundamental de la Unión de Estados Latinoamericanos que exprese esa voluntad, sus bases, sus fines y la manera de hacerla realidad”. A este efecto, sostiene que “el logro del primero de estos elementos, depende de la decisión del poder político del conjunto de los Estados de Latinoamérica; el segundo, en cambio, incumbe a los cultores del Derecho Constitucional de estos Estados, quienes somos los mejor capacitados y –por ende– los mayores responsables de llevar adelante esta tarea”.

Sobre esa base, este autor propone acertadamente que: “El primer paso en esta dirección debiera consistir en integrar a  la reunión de las seis Asociaciones que nos convocan, al resto de las Asociaciones de Derecho Constitucional de Latinoamérica que hoy están ausentes de estas deliberaciones. El segundo paso será establecer una Comisión permanente, integrada por constitucionalistas de todos o del mayor número de las naciones latinoamericanas, que estudie y proponga un programa de trabajo en que todos podamos formular proposiciones sobre la organización de dicha Comunidad Latinoamericana de Naciones y sobre las bases del o de los proyectos alternativos de la Constitución que regirá su destino”. Sin duda que esta novedosa propuesta, constituye una base importante para posteriores estudios que brinden un nuevo enfoque a la integración latinoamericana, para que se lleve adelante sobre una base normativa sólida y eficaz, como sería una Constitución Política de la Unión de Estados Latinoamericanos, como bien propone el autor en su trabajo.

Asimismo, otros análisis adicionales sobre Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, ofrecen los siguientes autores: Luis Maria Bandieri: “Nuevo Constitucionalismo Hispanoamericano ¿Democracia constitucional o Populismo?”; Ricardo Sotillo Antezana: “La nueva clasificación de los derechos fundamentales dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano”; Miguel Angel Fernández Gonzales: “A propósito de a evolución del constitucionalismo chileno”; Carmen Sandoval Landivar: “El constitucionalismo boliviano: la nueva generación”; Boris Arias Lopez: “La Constitución, Tribunal Constitucional, Democracia y Derecho”; Fidel Marcos Tordoya Rivas: “El nuevo constitucionalismo y el rol de juez como garante para la concreción de los DESC”.

Otro de los ejes temáticos importantes que aborda esta reciente publicación de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, está referido al proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre los trabajos referidos a esta interesante temática, destaca por ejemplo el extenso trabajo del profesor Humberto Nogueira Alcalá (Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional), quien analiza los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de la Constitución chilena vigente, a cuyo efecto, utiliza el concepto de derechos fundamentales como derechos reconocidos y asegurados jurídicamente a nivel nacional o internacional, y que vinculan a los Estados y a las personas.

Es así que -luego de afirmar que el fundamento y base de todos los derechos, se encuentra en la dignidad de la persona humana, como lo reconoce esa Constitución y los instrumentos internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas y el Sistema Regional Americano-, llega a considerar que los derechos sociales constituyen presupuestos y complementos indivisibles del goce de los derechos individuales, al constituir condiciones materiales que posibilitan un mejor y más efectivo ejercicio de todas las libertades para todos los seres humanos.

Asimismo, el autor conceptualiza que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos o fundamentales que implican no sólo prestaciones positivas estatales, sino también la ausencia de interferencia arbitraria de terceros, siendo aseguradas y garantizadas por normas constitucionales o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al igual que los derechos civiles y políticos, todos los cuales posibilitan una mejor concreción y realización de la dignidad humana.

Por su parte, el profesor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú), realiza algunas anotaciones sobre la evolución de los derechos sociales, económicos y culturales en el Perú, y luego de trazar algunos apuntes acerca de la evolución en el caso peruano, hasta la aprobación del texto constitucional de 1993, así como detallar algunos aportes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional peruano en la protección de los DESC, concluye señalando en líneas generales, que la jurisprudencia constitucional peruana ha apuntalado un escenario más amplio y tuitivo para los DESC, reconociendo que la exigibilidad de los mismos, debe entenderse en similares términos previstos para los derechos civiles y políticos.

Asimismo, el autor advierte que el Tribunal Constitucional peruano ha buscado revertir los fenómenos de: incumplimiento de sus pronunciamientos, deficiente cumplimiento de los mismos, o la desnaturalización de los mismos en fase de ejecución, para lo cual instauró el denominado “recurso de agravio a favor del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional”, y asimismo, amplió la posibilidad de presentar dicho recurso de agravio, a favor de la ejecución de sentencias del Poder Judicial emitidas en grado de apelación; y finalmente, indica también que el pleno del Tribunal, creó el “recurso de apelación por salto”, para intentar mejorar la ejecución de sus propias decisiones.

Dentro de la misma temática, la autora Carmen Sandoval Hurtado, realiza un análisis extenso y muy detallado acerca del proceso de judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho trabajo, básicamente trata de la justiciabilidad de los DESC, con la finalidad de determinar si los mecanismos de protección internacionales de los derechos humanos, a nivel interamericano, brindan una tutela eficaz e integral de tales derechos, y cuál es el grado de exigibilidad de los fallos jurisdiccionales en los Estados Partes sancionados, a tiempo de valorar si los Estados Partes latinoamericanos, cumplen con la obligación de ejecutar medidas de prevención, protección y sanción en torno a los DESC, y de informar sobre la situación de aquellos derechos en sus países.

Asimismo, este interesante trabajo de la Dra. Carmen Sandoval, indaga sobre el desempeño de los tribunales nacionales en la tutela jurisdiccional de los derechos humanos y el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la línea jurisprudencial sentada en materia de derechos humanos, y las estrategias que pueden utilizarse para exigir su tutela judicial en casos concretos. Finalmente, concluye haciendo referencia al impacto del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC, y su incidencia en los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las mujeres, a la luz de la jurisprudencia.

A su turno, los autores bolivianos Oscar G. Barrientos Jiménez, y Rober D. Espinal Jiménez, presentan un trabajo muy interesante sobre: “Piso de protección social: doctrina contemporánea desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo, herramienta clave para promover condiciones favorables en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”, en cuyo análisis pretenden, en primera instancia, demostrar que la doctrina del piso de protección social desarrollada por la Organización Internacional de Trabajo se convierte en herramienta clave para encarar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, permitiendo a los países en desarrollo promover condiciones favorables para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; y en segunda instancia, procura reflejar el piso de protección social establecido en Bolivia, señalando los desafíos de la protección social en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

Asimismo, luego de analizar la conformación del piso de protección social establecido en Bolivia, remitiéndose al sistema de seguridad social implementado, los autores concluyen señalando que en el caso de Bolivia, no se cuenta con los recursos suficientes, la infraestructura adecuada ni el personal necesario para el monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales laborales; por lo que, en su criterio, no resulta útil tener una legislación laboral adecuada, si ésta no se cumple. En consecuencia, consideran importante fortalecer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como entidad garante de los derechos laborales en la vía administrativa, en especial en sus funciones de inspección.

De igual forma, otros análisis adicionales sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que se encuentran en esta publicación, son realizados por los siguientes autores: Eugenio Luis Palazzo: “Las Acciones Colectivas en la Defensa de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en el Perú”; Carmen Fontán: “La Judicialización de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”; Martha Altabe: “El Proceso de Judicialización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la República Argentina”; Eliana Roca Serrano: “La exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Bolivia, en el área de las mujeres”.

Finalmente, uno de los ejes temáticos que ha motivado un profundo análisis por parte de los autores que participan en esta publicación de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, es el referido al Presidencialismo y la Reelección Presidencial. Así por ejemplo, el Dr. Humberto Nogueira Alcalá (Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile), analiza la evolución constitucional de la elección, la duración del mandato y la reelección presidencial en Chile, dentro del marco del debate sobre la reelección presidencial en el ámbito latinoamericano, a cuyo efecto, parte de la premisa de que este tema, afecta de distinta forma al régimen político institucional democrático, atendiendo al tipo de gobierno existente. Así, no es lo mismo la reelección del Presidente de la República en un régimen semipresidencial, donde el Presidente ejerce sólo una parte del Poder Ejecutivo, el cual comparte con el gobierno dirigido por un Primer Ministro, existiendo un mayor control del ejercicio de sus funciones y teniendo un margen de poder más reducido, que aquel que ejerce en los regímenes presidencialistas de América Latina, en los cuales, el Presidente de la República ejerce la Jefatura de Estado, de gobierno y de administración, teniendo un rol hegemónico dentro del sistema institucional, aún cuando existen presidencialismos con diversas matizaciones, puros y atenuados o parlamentarizados.

El mencionado autor, finalmente concluye señalando que en Chile, salvo el caso específico de la aplicación de la Disposición vigésimo séptima transitoria de la Constitución de 1980 (en 1988), desde 1871 hasta la fecha ha mantenido la regla de no reelección inmediata del Presidente de la República, lo que es conforme con las obligaciones emanadas de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, afirma que las reformas constitucionales desde 1990, una vez restablecido el sistema institucional democrático, han fortalecido la inclusividad del sistema institucional republicano democrático, acortando mediante reformas constitucionales el mandato presidencial de ocho a seis años (reforma de 1994), y luego, de seis a cuatro años (reforma de 2005); y agrega también, que las reformas constitucionales que han disminuido el período presidencial, también han reducido los daños institucionales que pueden producir Presidentes no idóneos o incapaces, con proyectos demagógicos o populistas, o con tentaciones autoritarias.

En consecuencia, según el autor, la existencia de períodos cortos de duración del mandato presidencial, sin reelección inmediata, en régimen de presidencialismo puro con hegemonía presidencial, como ocurre en Chile, no afecta significativamente el sistema institucional y contribuye a impedir el desarrollo de personalismos caudillistas. De igual forma, la existencia de periodos presidenciales cortos, también favorece la competitividad democrática pluralista, ya que ninguna fuerza política queda excluida de poder participar por un período demasiado significativo de tiempo de presentación de su alternativa programática para acceder al gobierno.

Por su parte, el autor Alan E. Vargas Lima (miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales), presenta un breve: “Panorama de la reelección presidencial en América Latina y la tendencia hacia la Reelección Presidencial indefinida: el caso de Bolivia”. En dicho ensayo, el autor plantea que debemos ser conscientes de una realidad innegable: durante la época electoral, muy pocos de los Presidentes latinoamericanos se mostraron dispuestos a dejar el mando, y muchos de los que se fueron, intentaron regresar a la silla presidencial.

De igual forma, el autor considera importante no perder de vista las siguientes premisas fundamentales que muestran las tendencias actuales de la reelección presidencial en nuestro continente: 1º Después de Venezuela (2009), Nicaragua (2014) se convirtió en el segundo país en permitir la reelección presidencial indefinida. Ello, evidencia que la “fiebre reeleccionista” en la región, se proyecta, lamentablemente, como una tendencia en aumento; 2º Los mandatarios en ejercicio, aspiran a seguir en el poder durante uno o varios periodos más (o de manera indefinida), y si bien en algunos casos les cuesta bastante trabajo obtener la aprobación plena del electorado (Brasil), en la mayoría de los casos resultan reelectos, y lo logran con victorias contundentes, muchas veces en la primera vuelta y con mayoría absoluta en el Parlamento (Bolivia); 3º Actualmente, sólo cuatro países prohíben de manera absoluta cualquier tipo de reelección: México, Guatemala, Honduras y Paraguay” (ahora también Colombia).

Posteriormente, luego de analizar el fenómeno de la Reelección y sus principales modalidades, los distintos mecanismos que se han utilizado para las reformas pro-reelección, el panorama normativo de la reelección presidencial en Latinoamérica, y la situación actual de la reelección presidencial en Bolivia, el autor concluye señalando que una de las bases del régimen democrático es precisamente el Principio de Alternabilidad en el ejercicio del Poder Político, vale decir, la posibilidad de renovar o cambiar a las autoridades gubernamentales, y a través del derecho político de elegir y ser elegido libremente, brindar oportunidad a las nuevas generaciones de líderes y profesionales, que sobre la base de lo avanzado, con una nueva mentalidad y mejor visión de futuro -lo que no implica dar lugar a la improvisación­-, puedan superar las deficiencias de una determinada gestión gubernamental, proponiendo mejoras en la conducción del Estado, con nuevas alternativas de desarrollo a nivel político, social, económico, etc., logrando conciliar las diferencias entre las distintas regiones del país, para cohesionar a toda la sociedad en el preciado propósito del “vivir bien”.

Asimismo, advierte que esa posibilidad se pierde, al permitir que un solo régimen de gobierno, con una sola mentalidad y política única de gobierno, pretenda mejorar el destino de un país, o quiera brindar solución de una misma forma a todos los problemas, cuando pueden existir mejores alternativas de solución sin afectar los derechos de las personas; ello sin considerar que además, la eterna permanencia de un solo régimen de gobierno por un largo tiempo, provocaría inevitablemente el resquebrajamiento de todo el sistema democrático.

Sobre esta misma temática, también otros autores presentan sus análisis constitucionales. Así por ejemplo: Lautaro Ríos: “El Presidencialismo en la República de Chile”; Alejandro Perez Hualde: “Reelección en Democracia”; William Herrera Añez: “Del Presidencialismo al Hiperpersidencialismo; el caso boliviano”; Eduardo Esteva Gallicchio: “Reelección Presidencial en Uruguay”; Diego Frosasco: “Evaluación del funcionamiento de las reformas al presidencialismo argentino en la reforma constitucional de 1994”; Luis Iriarte: “El Presidencialismo Argentino: debates doctrinarios y reformas constitucionales en torno a la reelección del Ejecutivo”; Ivan Sandro Tapia: “Prohibición constitucional a la reelección presidencial inmediata del tercer mandato constitucional en Bolivia”; Micaela Alarcón Gambarte: “El sistema presidencialista y las atribuciones del Poder Ejecutivo en las relaciones internacionales”; Arturo Yañez Cortés: “La reelección presidencial boliviana y la esfera de lo indecidible”; Daniel Alberto Sabsay: “El Presidencialismo y la Reelección Presidencial”.

domingo, 18 de octubre de 2015

Evo, el presidente con el mayor tiempo de mandato continuo - La Razón



Evo, el presidente con el mayor tiempo de mandato continuo - La Razón




El miércoles, con 9 años, 8 meses y 26 días en el poder, EvoMorales se convertirá en el gobernante con el mandato continuo más prolongado en la historia del país. El Ejecutivo se apresta a celebrar precisamente el 21, aunque según otra relación de hechos, el récord fue superado ayer.

La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez / La Paz
00:00 / 18 de octubre de 2015


El miércoles, con 9 años, 8 meses y 26 días en el poder, EvoMorales se convertirá en el gobernante con el mandato continuo más prolongado en la historia del país. El Ejecutivo se apresta a celebrar precisamente el 21, aunque según otra relación de hechos, el récord fue superado ayer.

“El 21 de este mes vamos a batir el récord de Andrés de Santa Cruz, el presidente que más ha durado. Es algo importante, estamos sorprendidos, realmente estamos haciendo historia”, indicó Morales en referencia a este hecho que llevó al oficialismo a organizar festejos para ese día. “Es histórico, es inédito e inolvidable, hasta eso logramos, pero gracias a la consciencia política y social de nuestros movimientos sociales”, añadió el Jefe del Estado.

El exmandatario Carlos Mesa (2003-2005), en contacto con La Razón, se animó a plantear una comparación histórica entre los mandatos del mariscalAndrés de Santa Cruz, que gobernó el país entre el 24 de mayo de 1829 y el 17 de febrero de 1839, y el de Morales: “Ambos presidentes fueron elegidos, ambos reelegidos dos veces, ambos son de origen indígena, ambos propusieron un proyecto histórico”.

Andrés de Santa Cruz estuvo al frente del país por 9 años, 8 meses y 25 días, de acuerdo con el libro Presidentes de Bolivia. Entre urnas y fusiles (publicado por primera vez en 1983) del propio Mesa, quien también es historiador. Con base en este dato, el exgobernante sostuvo que el récord de mandato continuo se venció entre ayer y hoy. “Andrés de Santa Cruz renunció el 17 de febrero, ésa es la fecha que vale. La formalización se dio cuando Santa Cruz ya no gobernaba y se dirigía al exilio. Bolivia vivió sin presidente hasta el 22 de febrero, cuando José Miguel de Velasco asumió el mando (este gobernante estuvo en el poder entre 1839 y 1841)”.

Sin embargo, Morales sostiene otra relación de hechos. “Aquí hay un debate, algunos historiadores dicen que es el 17 de octubre (cuando se bate el récord), pero revisando documentos es el 21 de octubre y tenemos el decreto”, aseguró. Se trata del documento que el propio Mariscal de Zepita rubricó desde su exilio, en Arequipa (Perú), y con el que dimitió oficialmente a su cargo. El decreto, firmado el 20 de febrero de 1839, explica que el motivo de la renuncia tuvo que ver con “el trastorno del orden legal” que sufría el país en el ocaso de la Confederación Perú-Boliviana, la alianza que fue promovida por el propio Andrés de SantaCruz entre 1835 y 1839.

En términos absolutos, otros mandatarios permanecieron por más tiempo en el poder, aunque no de manera continua. Mesa precisa en su libro que el presidente que gobernó por más tiempo el país fue Víctor Paz Estenssoro que, sumados sus cuatro periodos (discontinuos), presidió el país por 12 años, 6 meses y 25 días, seguido de Hugo Banzer Suárez, quien en dos presidencias (la primera fue dictadura) gobernó 10 años y 11 meses.

Morales buscó la presidencia por primera vez en 2002, cuando alcanzó 20,9% de los votos, 1,6% menos que el ganador: Gonzalo Sánchez de Lozada. Así, su frente —el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)— se convirtió en la segunda fuerza política. El 18 de diciembre de 2005 obtuvo el 54,7% de la votación. En 2009 consiguió su segundo mandato con el 64,22%. Y el 12 de octubre de 2014 reafirmó su fuerza electoral tras lograr el 61,34%, además del control de los dos tercios del Legislativo.

Mariscal de Zepita

Andrés de SantaCruz, que gobernó Bolivia por 9 años, 8 meses y 25 días, dejó el poder el 17 de febrero de 1839. El decreto de renuncia se firmó en Arequipa el 20 de octubre de ese año. Por eso, Morales espera superar esa marca de tiempo este 21 de octubre.

En 1839 Bolivia no tuvo presidente por cinco días

Andrés de Santa Cruz y Calahumana gobernó por 9 años, 8 meses y 25 días. Renunció a la presidencia el 17 de febrero de 1839 y la formalización se produjo el 20 de febrero, en Arequipa (Perú), cuando ya no gobernaba y se dirigía al exilio. Bolivia no tuvo presidente hasta el 22 de febrero, cuando José Miguel de Velasco asumió el mando.

La Confederación Perú- Boliviana, el sueño trunco

Andrés de Santa Cruz nació en la población paceña de Huarina, en 1792. Hijo de un criollo y una indígena, refleja —según el expresidente Carlos Mesa— “los más importantes y significativos valores de patriotismo y de un hombre de Estado”. Impulsó la Confederación Perú-Boliviana. En la imagen aparece con los símbolos de la presidencia de Perú.



lunes, 14 de septiembre de 2015

LA REELECCIÓN: un debate a fondo de la democracia boliviana







El debate sobre la forma de modificar la Constitución en vista a una repostulación de Morales tendrá su necesario espacio, pero ahora hay que detenerse en las implicaciones de una posible reelección para la política en Bolivia.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:07 / 13 de septiembre de 2015

Las organizaciones sociales orgánicas al Movimiento Al Socialismo (MAS) y sus militantes no debaten si se modificará o dejará intacta la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, discuten si la modificación debe allanar el camino a una repostulación indefinida o a una adicional, con límite, para Presidente y Vicepresidente del Estado;una repostulación, naturalmente, que busca una futura reelección.

Se reconoce que este debate, aunque al parecer solo sea de forma, es de capital importancia para el futuro inmediato de la democracia y del país y, sin duda, su discusión encontrará su lugar en diferentes espacios de la opinión pública; sin embargo, aparentemente se ha dejado de lado el significado de la reelección en general para el país, para la democracia, para el sistema de partidos, para la manera de hacer política en Bolivia y para la propia construcción del Estado Plurinacional.

Un hecho probable en este tema, por ejemplo, es que si la modificación de la CPE tiene lugar, en el futuro vendrán otros políticos de otros partidos que podrán quedarse, constitucionalmente, lustros en el poder. Habría que preguntarse si eso es deseable, conociendo la débil institucionalidad estatal y sabiendo lo sencillo que ha sido para distintos Ejecutivos de los gobiernos de turno cooptar al resto de los poderes, merced a la mencionada debilidad.

Lo anterior se dice con una mirada prospectiva, hacia adelante; no obstante, si se vuelca la vista a la historia de Bolivia, destaca lo que muchos analistas (entre ellos la exsenadora Érika Brockmann) llaman el “imaginario” caudillista de la política boliviana. La historia lo demuestra una y otra vez. Los partidos tienen la vida de su caudillo: muerto (biológica o políticamente) el caudillo, muerto el partido.

ANTECEDENTE. Hay que ver —con el objetivo de hacer consideraciones sobre las maneras de hacer política en Bolivia— un par de ejemplos concretos del “prorroguismo” en la historia. Empero, como bien dice el sociólogo Fernando Mayorga, en ningún caso la historia implica de por sí un determinismo, el hecho de que la historia siempre tienda a repetirse. No se quiere decir, en absoluto, que lo que se narra a continuación es lo que va a suceder en caso de que se viabilice una reelección hoy, sino que no se puede abordar el tema de la actual pretendida repostulación sin ver, si quiera por encima, los casos del pasado de la política boliviana.

¿Cómo terminó sus días el mariscal Andrés de Santa Cruz (de quien en cinco días se recuerdan los 150 años de su muerte) tras estar cerca de diez años en el poder (hasta 1839)? Pasó de la adulación al repudio; de que el Congreso le regale por ley la hacienda Chica en Luribay (La Paz), a la condena total, también por ley. Después de haber acumulado Santa Cruz un poder inimaginable, el Congreso boliviano, que antes lo adulaba, lo atacó con la mayor de las virulencias. Así, en la inauguración del Congreso de 1839, todos los diputados denostaron al Mariscal. Se promulgó una ley que dice: “Se declara a don Andrés de Santa Cruz, presidente que fue de Bolivia, insigne traidor a la patria, indigno del nombre de boliviano, borrado de las listas civil y militar de la República y puesto fuera de la ley desde el momento en que pise su territorio” (Crónicas Parlamentarias, Moisés Alcázar).

Isidoro Belzu también intentó perpetuarse en el poder poniendo a su yerno Jorge Córdova (mandato de 1855 a 1857). Esto no gustó nada a sus detractores que hicieron un golpe de Estado. Luego del golpe tuvo lugar la matanza de Yáñez en la cárcel del Loreto (hoy Asamblea Legislativa), donde se ejecutaron a 60 seguidores de Belzu y al mismo Córdova. El número de muertos es enorme para la densidad demográfica de La Paz del siglo XIX.

Otro caso fue el de Víctor Paz Estenssoro en 1964. Tras modificar la Constitución para buscar una tercera reelección (la cual “ganó”), juró en agosto de ese año. Esto dio a René Barrientos Ortuño (su Vicepresidente) el pretexto que necesitaba para golpear y valió a Paz el rechazo y resentimiento del resto de los líderes emenerristas, quienes le dieron la espalda. Un caso parecido fue el de Hernando Siles, presidente de 1926 a 1930. Intentar prorrogar su administración motivó a Carlos Blanco Galindo a derrocarlo por la fuerza. Se recuerda estos casos solo por ser los que más se adecuan a in-tenciones en el pasado de permanecer en el poder.

PARTIDOS. Las referidas consideraciones históricas, no obstante, pueda que no hablen de manera, sino indirecta del caso actual, pero sí hablan directamente de los modos de hacer política que han tenido sus diversas expresiones, además del comportamiento o actitud de políticos durante diferentes “sistemas de partidos” (si es que se es flexible con el uso de esta noción) y distintas democracias, en épocas disímiles.

Entonces, ¿cómo ver el caso actual? El analista Julio Aliaga lo observa desde una conducta de los partidos vinculada al caudillismo y a su vocación de poder una vez en el gobierno. Esta conducta sería una constante entre 1952 y la actualidad. Mientras que Fernando Mayorga lo analiza desde la debilidad o absoluta desaparición del sistema de partidos, mediante una observación del panorama regional de las reelecciones. Un punto en común en los dos entrevistados es que una buscada reelección es vista desde la falta de institucionalidad partidaria; empero, el enfoque de ambos se opone.

Para Aliaga, la historia de 1952 a nuestros días muestra una constante: los partidos que han llegado al poder tienden a modificar su manera de hacer política en función a “reproducirse” en este poder. Él llama a esa conducta “movimientismos”, lo cuales llegan al poder con una serie de reivindicaciones de cambio estructural; pero, una vez en el lugar de poder las abandonan privilegiando las demandas circunstanciales en busca de mantener una popularidad que les permita permanecer en el Gobierno. Según el analista, esto es lo que perdió al Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR, partido en el que militó) y “le está sucediendo al Movimiento Al Socialismo”. Para sostener la aseveración, Aliaga pone el ejemplo de lo que llama la “obsesión” del MAS por penetrar electoralmente en el oriente. En busca de llegar a ese electorado, el partido de gobierno ha pactado “con los gamonales de siempre, ha abandonado el indigenismo y la defensa de la Madre Tierra”. Los “movimientismos” se vinculan, según este sociólogo, a una “cultura política caudillista” de la zona andina (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia, especifica). El caudillismo y la vocación de poder son las constantes de la historia política, asevera.

Asimismo, es ampliamente reconocido que la primacía del líder carismático es un síntoma de una institucionalidad partidaria débil. Mayorga, en cambio, apunta que la “vocación de poder” es una característica del ser humano y no aporta mucho a una lectura de posibles reelecciones.

“Lo que está en discusión es la caracterización del proceso político del proceso de cambio, ver qué matiz político se ha forjado, qué implicaciones tiene esto en términos de la construcción del Estado Plurinacional, más que ciertos códigos supuestamente inmutables de la democracia representativa”.

La búsqueda de una futura reelección es algo “generalizado” en la región, solo que con algunas “distintas postulaciones institucionales”: algunas persiguen la reelección discontinua, otras la indefinida; unas la buscan mediante cambios constitucionales, otras, vía referéndum, y otras, desde el Congreso.  “El tema ha estado presente sobre todo en aquellos países en que se ha diluido o debilitado el sistema de partidos”, apunta Mayorga.

En Bolivia, el sistema de partidos, de acuerdo con Mayorga, se ha diluido y su reconfiguración no se ha dado aún. En cambio, en aquellos casos nacionales, donde todavía hay institucionalidad partidista (Brasil y Chile) hubo arreglos políticos institucionales para mantener la lógica de la repostulación discontinua. En ambos países, sus presidentes en determinado momento tenían muy elevados índices de popularidad, pero no optaron por una reforma constitucional para buscar su reelección.

En otros casos, se hizo una reforma constitucional por la mayoría política que ostentaban, como es el caso de Hugo Chávez en Venezuela (tras dos intentos) y Rafael Correa en Ecuador (mediante mayoría congresal); no fue posible en Argentina con Cristina Fernández de Kirchner, detalla.

“No es una particularidad de Bolivia”, destaca. Explicar esto mediante el caudillismo “no es necesariamente pertinente”, aunque hay varios datos de la historia que avalan esa hipótesis —apunta— no significa que vaya a repetirse. También hay que recordar que el primer borrador de la CPE incluía la reelección o postulación a reelección indefinida, y que fue eliminada en la negociación de 2008 en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿Cómo se rutiniza (se hace rutinario) el liderazgo carismático? Mayorga dice que Evo Morales “tiene una presencia fuerte en el escenario internacional y altermundista y tiene mayores gamas para rutinizar su liderazgo, pero el MAS ha decidido por la vía de la reelección en el marco de la reforma constitucional”.

¿Quién pide una nueva postulación a la reelección? “El pueblo”, señalan los voceros del MAS. Sin embargo, aquí hay que apuntar lo que Mayorga hace notar para dar cuenta de la complejidad de la organización partidaria del MAS. Existe una ‘hibridación’, mezcla o combinación del liderazgo de Evo Morales, lo que se ve, por ejemplo, en su difusa situación, cuando al mismo tiempo es Presidente del Estado, presidente de su partido y presidente simbólico de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba.

Dicho esto, ¿quién pide la reforma constitucional para la repostulación de Evo Morales? Los movimientos sociales del Pacto de Unidad, quienes también ocupan una posición difusa entre ser organizaciones corporativas de gremios específicos y, además, participar del Estado (muchos de sus dirigentes son funcionarios de gobierno, diputados o senadores) y, a un mismo tiempo, son militantes del MAS. El sujeto “pueblo”, que pide la postulación del Presidente para ser reelecto, entonces, se complejiza y se torna ambiguo.

Está en debate si será indefinida o no: Evo Morales, presidente

Está en debate de los movimientos sociales, si será por cinco años más, diez años, indefinido. Yo no quiero meterme a este debate. Saben mi posición”. En esa conferencia del 7 de septiembre, Morales insistió en que la propuesta no fue inducida “ni manipulada” por el partido de gobierno, sino que fue una decisión de la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam).

Quién pide la reforma para la reelección?: Fernando Mayorga, sociólogo

La fuente discursiva (de la repostulación) busca legitimidad, entonces proviene de las organizaciones sociales; se institucionaliza a través de la bancada parlamentaria (frontera entre sindicato y partido); pero el origen discursivo tiene que ser la organización social para dar legitimidad social a la propuesta, aunque su formulación jurídica se haga en la bancada. Luego va al cuerpo electoral.

‘Caudillismo’ en la política boliviana: Julio Aliaga,  sociólogo

Es el caudillismo autoritario de la cultura política boliviana. Cuando se han bajado las banderas del indigenismo, socialismo y no queda nada, solo queda “matar a tu madre para ir al baile de los huerfanitos”.  Es decir, vacíos de contenido a cambio de popularidad, sumados a vacíos democráticos y ascenso social son el cuadro perfecto para la reelección de cualquier caudillo, no solo de Evo.

Precisiones del Vicepresidente: Álvaro García Linera, vicepresidente

Yo recomendaría que la palabra precisa no sea “reelección” sino “repostulación”, porque la elección es para que la gente decida con el voto si lo elige o no. Lo que las organizaciones están debatiendo a nivel de las comunidades es la repostulación, ésa creo que es la mejor palabra que habría que debatir. (Durante el acto de inauguración del Congreso de “Bartolinas” en Santa Cruz).

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Dichos oscilantes sobre la repostulación

 

Desde 2006, el MAS osciló entre negar y afirmar sus intenciones de encaminar la postulación del presidente Evo Morales para ser reelecto consecutivamente.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont
00:06 / 13 de septiembre de 2015

El camino que desembocó en la reforma constitucional para una prevista postulación a la reelección osciló de un lado a otro por nueve años. Una y otra vez, desde 2006, el Movimiento Al Socialismo (MAS) desmintió que tuviera intenciones de plantear la reelección en el debate y menos considerarla en la realidad. Sin embargo, a un tiempo lanzaba insinuaciones sobre una repostulación. Luego vino la Ley de Aplicación Normativa y Evo Morales se postuló y fue reelegido por una tercera ocasión. Entonces comenzaron otra vez los desmentidos sobre la cuarta postulación. El MAS fue aún más lejos y se llegó a debatir la repostulación indefinida, haciendo uso de los dos tercios que cuenta en la Asamblea Legislativa.

¿Cuándo empieza la ruta de afirmaciones y desmentidos? En base a una ayuda memoria facilitada y elaborada por Rafael López, se reconstruye lo dicho al respecto. Por razones de espacio, es imposible mencionar todo lo que se dijo sobre las repostulaciones en estos nueve años (de 2006 a 2015), pero se intentará al menos destacar las representativas...

Tras ganar abrumadoramente la elección de 2005, el MAS llegó al Palacio el 22 de enero de 2006 en medio de una efervescencia casi generalizada de la población que se identificó con su proyecto político.

Con solo dos meses en el poder, el 24 de mayo, parlamentarios oficialistas anunciaron sus intenciones de llevar la idea de la reelección a la Asamblea Constituyente (AC). La elección de constituyentes se realizaría el 2 de julio.

El vicepresidente Álvaro García Linera corrigió a los diputados: “La posición oficial del MAS es que no va a proponer la reelección (en la Asamblea Constituyente). (...) De principio creemos que un mandato de cinco años es un tiempo suficiente para cumplir un conjunto de programas”.

Jorge Lazarte, luego constituyente, replicó: “debería prohibirse la reelección por la experiencia histórica en el país, que consiste en que los presidentes de la República terminan utilizando el aparato del Estado para reelegirse”.

Luego, es conocido que el primer borrador de Constitución propuesta por el MAS incluía la reelección indefinida. Esto luego cambió a dos elecciones seguidas. No obstante, una vez cerrada la AC, el texto se negoció y fue cambiado en La Paz entre oficialistas y opositores. El tema de la repostulación para una posible reelección fue el meollo de la negociación.

Una vez que hubo consenso, se quedó en una reelección consecutiva para viabilizar el referendo. En el festejo por la promulgación de la Ley de Convocatoria del Referendo Constitucional, en octubre de 2008, Evo Morales dijo: “Quiero que sepan (que) por la unidad del país, por la nueva Constitución Política del Estado boliviano, la propuesta que hicieron dos constituyentes bajo el pedido de los movimientos sociales con dos reelecciones inmediatas para Evo Morales, yo renuncié por la unidad del país”.

De acuerdo con este pacto político, Morales acortaría su mandato para que se convocase a elecciones en 2009. Al ganar los comicios el MAS, la oposición creyó que estaba ante la primera y única reelección consecutiva posible de Evo Morales.

El 10 de enero de 2009, en un congreso de su partido, el presidente dijo que el MAS no está en el Gobierno de paso, ni de visita, sino “para toda la vida”. Fue tempranamente, ese mismo año, el primero de su segunda administración, que empezó el debate sobre la contabilización de los periodos, dado a que la nueva Constitución había entrado en vigencia. El MAS posicionó que habiendo una nueva CPE, todo empezaba de cero: “en términos técnicos, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley, el actual periodo constitucional (en referencia al de 2006-2010) no debería aplicarse para el cómputo”, escribió en marzo de 2009 el actual ministro de Gobierno, Carlos Romero.

En febrero de 2013, la posición del MAS se fue aclarando: “En mi opinión, para mí la consulta (de la reelección de 2014 al Tribunal Constitucional Plurinacional) está por demás”, dijo Morales.

“Se quiere dar una puñalada por la espalda a la democracia, la Constitución es muy clara al respecto y solo puede haber una reelección que ya ha ejercido el presidente Evo”, replicó el líder de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina, aquella vez.

En mayo de ese año, el MAS optó por hacer una ley con un nombre neutral: Ley de Aplicación Normativa. Sin embargo, dentro de esta norma estaba la confirmación de lo que Romero dijera en 2009, es decir que la gestión de entonces (2010-2015) era la primera y habilitaba a Morales y a García Linera. En julio de 2014, antes de las elecciones de octubre, el MAS comienza a hablar abiertamente de la repostulación indefinida.

“La reelección indefinida no va a definir (solo) la Asamblea Legislativa o alguien por ahí, si es que la Asamblea así lo decide obviamente será lanzada a referéndum” (Sic), dijo ese mes el diputado Edwin Tupa. En septiembre, se hacen muchas declaraciones pidiendo la repostulación con fines de reelección indefinida desde organizaciones orgánicas al MAS, así se pronunció, por ejemplo, la Central Obrera Boliviana (COB).

A esto Morales respondió, a mediados de septiembre, con una negación categórica: “Vamos a respetar la Constitución Política del Estado en el tema de la reelección”. Además recordó que él propuso que las autoridades electas tengan como máximo 60 años.

En esa misma conferencia dijo que quería retirarse y abrir un restaurante:“Yo me encargaré de servir la comida y ofrecer cerveza (...). Mi propuesta es que el expresidente y los dos exalcaldes vayan a Cochabamba, al Chapare o al Chaco, y el presidente sea mesero. Vamos a cobrar baratito la comida y vamos a cobrar la foto. ¿Un expresidente mesero? De eso vamos a cobrar caro, de verdad”. El día de la elección, el 14 de octubre de 2014, el Presidente otra vez electo dijo a la BBC, hablando en tercera persona: “No es necesario que Evo sea presidente hasta 2025”.

El 20 de enero de 2015 diría otra vez que no habría una nueva postulación para ser reelecto, lo que contradecía a las organizaciones sociales del MAS. Así, Leonilda Zurita señaló: “Trabajamos nueve años, ahora estamos iniciando (otro mandato), si el pueblo decide, define; primero es escuchar al pueblo para mandar. Si el pueblo decide, define, nosotros lo haremos (modificar la Constitución para facilitar la postulación en vista a una posible reelección)”.

De enero a la fecha, han sido numerosas las alusiones directas a una postulación indefinida hasta que en septiembre se supo que existe un borrador de proyecto de ley de reforma. Extraoficialmente se dice que incluye dos elecciones adicionales. A esta altura, no hay duda de que el referendo por las modificaciones que la Asamblea Legislativa Plurinacional vaya a proponer es algo que sucederá.