sábado, 3 de septiembre de 2016

Gunnar Mendoza: Padre de la Archivística Boliviana





El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia recuerda el natalicio de don Gunnar Mendoza Loza, que en una fecha como hoy, 3 de septiembre de 1914, nació en Uncía, Potosí. Compartimos un artículo publicado en Mundo Archivístico sobre él.

Gunnar Mendoza, el guardián de las letras de nuestra historia

Supo entender el mensaje de su padre y prolongó la vida de éste durante su existencia, y aún hoy. En 1924, cuando Gunnar Mendoza tenía ocho años de edad, su padre, el preclaro Jaime Mendoza, le dedicaba su libro "Chuquisaca" con estas palabras:

"Hijo mío: tú que como yo tienes alma de montañés y hallas los más íntimos gozos en la contemplación de los agrestes paisajes de nuestra amada tierra boliviana: tú que empiezas ya a dirigir también tus ojos infantiles, con aire de nostalgia y amartelo hacia esos otros paisajes del pasado remoto y brumoso de nuestra historia. Hijo mío: cuando mañana pasees esos mismos ojos en las páginas que escribió tu padre quizá atropelladamente, acaso con frecuentes descuidos, bajo el apremio de las horas febriles que pasan entre mil preocupaciones (...) quiera Dios que entonces tus manos listas y ágiles, bajo la inspiración de tu alma buena y de tu cerebro selecto, acaben de trazar en el papel las páginas que yo dejo en blanco. Sé mi prolongación también en esto. Hónrame. Hazme vivir".

El historiador Alberto Crespo Rodas lo comentó el 7 de febrero de 1986 cuando la Universidad Mayor de San Andrés declaró "Doctor Honoris Causa" al entonces director del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB), Gunnar Mendoza.

Crespo, con acierto, consideró que no fueron palabras escritas en vano porque Gunnar Mendoza las convirtió en un mandato inexorable y, para cumplirlo, no buscó los planos sospechosos de la figuración sino el ámbito silencioso y umbrío de la Biblioteca y el Archivo Nacionales, para convertirse con una tenacidad sin pausa en el responsable de esos nobles materiales de la cultura.

Crespo hace referencia a una tradición que emergió de don Gunnar cuando los vecinos de Sucre ponían sus relojes a la hora al ver pasar al historiador todas las mañanas y tardes camino al ABNB.

"El historiador ha tomado la plaza acéfala del archivista; pero no la ha hecho con una actitud de resignada humildad, sino convencido de que el funcionamiento eficiente del Estado boliviano, que al final no es sino una empresa, es inconcebible sin tener los papeles en orden, si es que se quiere aprovechar estudios y experiencias pasadas para avanzar hacia el futuro con seguridad y no a tientas partiendo siempre de fojas cero", añadió Crespo.

Gunnar Mendoza contribuyó a difundir en Bolivia la nueva concepción archivística mundial, de olvidarse del archivo como repositorio exclusivo para el estudio histórico y, en su lugar, tomarlo como un instrumento eficaz para afrontar las instancias del porvenir de nuestra colectividad.

"No ha ejercido Mendoza la cátedra formal, con clases magistrales; sin embargo, su docencia ha sido de todos los días. Sus alumnos no sólo están dispersos en las universidades, bibliotecas o archivos de Bolivia, sino también en el extranjero: Estados Unidos, Argentina o el Perú, desde el alumno que estudia historia o una disciplina vecina, antropología o sociología, hasta aquel que está empeñado en dilucidar un problema de información del siglo XVI o en la época actual", subraya Crespo en aquella oportunidad.

"Gunnar ha sido su prolongación, lo ha honrado —como él quería— y ha escrito las páginas que su padre dejara en blanco. Ha guardado una sagrada fidelidad a es conmovedor mandato de inacabable significado a pesar de estar encerrado en tan pocas palabras", sentenció.

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De mi parte, les comento que hace algunos meses atrás, increíblemente encontré en La Paz, la edición mexicana de 1982 (agotada), del Diario de un Comandante de la Independencia Americana (1814-1825).
Gracias Maestro Gunnar Mendoza!! (Q.E.P.D.)


"Un siglo y medio antes -dice Gunnar Mendoza- un guerrillero de condiciones y en circunstancias muy diferentes, había comenzado a llevar su propio registro de su propia experiencia, lejana experiencia guerrillera que se consumó en el marco de la guerra continental de liberación contra España, en un apartado rincón de aquel territorio. La guerra de liberación de América contra España tuvo su arranque inicial en el mismo territorio en 1809, y por las condiciones estratégicas excepcionales del país, la lucha fue allí más larga y ardua, sucediéndose intermitentemente durante 16 años, con gran predominio de la forma guerrillera, actuada por múltiples partidas populares. Una de ellas tuvo su cronista en aquel guerrillero casi iletrado pero con fibra de escritor e historiador nato, que fue apuntando los hechos de la lucha en una de las áreas más inaccesibles y abruptas del inaccesible y abrupto territorio andino americano: el comandante José Santos Vargas en su Diario histórico de todos los sucesos ocurridos en las provincias de Sica Sica y Hayopaya durante la guerra de la independencia americana desde el año 1914 hasta el año 1825".

martes, 30 de agosto de 2016

Los “modernos” Fundamentos Jurídico – Doctrinales del Derecho Constitucional en Bolivia


Los “modernos” Fundamentos Jurídico – Doctrinales del Derecho Constitucional
Abog. Alan E. Vargas Lima

Navegando por la red internet, en busca de documentos de información y/o publicaciones en materia constitucional (en formato pdf.), encontré el BOLETÍN ALERTA BIBLIOGRÁFICA Nº 33 (Sucre - Bolivia, Noviembre de 2015)[1], correspondiente a la Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia (TSJ), elaborada en el mes de noviembre de 2015, con el loable propósito de “informar a los usuarios sobre el nuevo material bibliográfico tanto nacional como internacional: libros de reciente adquisición, mediante, donaciones, obsequio, canjes y compras”.

Entre aproximadamente un centenar de novedades bibliográficas consignadas en el documento (y adquiridas recientemente por la Biblioteca del TSJ), pude observar que se consignaba el siguiente dato: “Autor: PABLO DERMIZAKY PEREDO / Título: MODERNOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DOCTRINALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2 TOMOS) / Edición: 2013 (BOLIVIA)”; lo que me llamó la atención, dado que el pasado año 2015 (y después de una búsqueda exhaustiva, en la medida de mis posibilidades), emprendí una investigación acerca de la vida, obra y pensamiento de este jurista boliviano[2], logrando realizar personalmente una revisión bibliográfica minuciosa de todas y cada una de las obras escritas por él (entre libros, artículos y ensayos publicados en Bolivia y otras partes del mundo), y no había hallado ningún libro sobre Derecho Constitucional, que hubiera sido escrito recientemente por el autor en el año 2013.

Luego recordé que precisamente en aquel año, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) organizó el SEGUNDO CONGRESO BOLIVIANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (en la ciudad de Santa Cruz), evento al cual, el Dr. Dermizaky lamentablemente no pudo asistir ni tampoco presentar ningún trabajo de su autoría, por el delicado estado de salud en que se encontraba hasta ese momento; circunstancia que obviamente pone en duda que el mismo hubiera escrito una obra de Derecho Constitucional, condensada nada menos que en dos tomos (¡!).

Entonces, comencé la búsqueda entre algunas librerías jurídicas, librerías de viejo, y algunos puestos de vendedores de libros “pirateados” (que ahora abundan en la ciudad de La Paz, así como en varias ciudades del país), e inesperadamente, en el lugar menos pensado, encontré la denominada obra: “Modernos Fundamentos Jurídicos Doctrinales del Derecho Constitucional” (2 Tomos), que de acuerdo a su portada, evidentemente se hallaba inscrita bajo la autoría del Dr. Pablo Dermizaky.

Inmediatamente, me puse a revisar el índice y el contenido de dicha obra, cuya presentación a simple vista me parecía muy extraña. Grande fue mi sorpresa cuando descubrí que tan sólo se trataba de la fotocopia de una de las últimas obras del autor, que precisamente se denomina: “Derecho Constitucional. (Décima edición revisada y concordada con la Constitución vigente y las leyes de desarrollo constitucional)” (Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2011); misma que ahora había sido dividida en dos tomos (desnaturalizando la presentación de la edición original), y además, aumentada con párrafos agregados de algunos comentarios adicionales en varios de los capítulos, que no corresponden al pensamiento del autor original (lo que es fácilmente perceptible por el tipo de letra utilizada y el estilo de la redacción de los párrafos agregados).

Entonces, cabe poner en alerta a los estudiantes y profesionales Abogados de Bolivia, dado que existe esta edición apócrifa de los denominados “Modernos Fundamentos Jurídicos Doctrinales del Derecho Constitucional” (2 Tomos, elaborados en Sucre), que no corresponden a la autoría de Don Pablo Dermizaky (Q.E.P.D.), sino que se trata de una fotocopia, aumentada con ideas y párrafos (agregados por el creador de esos libros), que tergiversan el contenido original del libro de Derecho Constitucional escrito por el autor –distorsionando así el verdadero pensamiento del jurista beniano– cuya última edición, además, data del año 2011, no habiendo sido revisada y/o actualizada posteriormente, más aún al haber sobrevenido el lamentable fallecimiento de su autor.

Por cierto, cabe advertir también a los lectores, que ya circula una “nueva edición” del libro de Derecho Constitucional del Dr. Pablo Dermizaky; sin embargo, no es más que una “reedición” (con una nueva portada, en el mismo formato del libro original editado el año 2011, y además en fotocopia) de la última obra sobre la materia, escrita por el citado autor. Asimismo, se debe agregar que también ha aparecido una “nueva edición” del libro de Derecho Administrativo del Dr. Pablo Dermizaky, que obviamente no es más que una “reedición” (con nueva portada y en fotocopia) de la obra respectiva que fue publicada por su autor, cuya última edición data del año 2001.

Como se puede ver, esta proliferación de las obras más emblemáticas del profesor Dermizaky, demuestra claramente que su pensamiento y sus ideas en el ámbito constitucional y administrativo, no han perdido vigencia, sino que al contrario, se mantienen firmes en el tiempo y son de indispensable referencia para comprender tanto la evolución y desarrollo del constitucionalismo boliviano hasta la aprobación de la Constitución aprobada el año 2009, como también la naturaleza jurídica de las principales instituciones del Derecho Administrativo que se enseña en Bolivia.

Sin embargo, estas mismas obras: “Derecho Constitucional” (Décima edición, 2011), y “Derecho Administrativo” (Quinta edición, 2001), están sufriendo inevitablemente las consecuencias de la comercialización indiscriminada de los “plagiadores” de libros en Bolivia, que en el “negocio” al que se dedican, normalmente editan “nuevas” versiones (actualizadas únicamente en la portada y el año de aparición), para lograr captar al público estudiantil necesitado de consultar estos libros, pero que por su desconocimiento (que es comprensible), ignoran que se tratan de “reediciones” de obras publicadas con bastante anterioridad en el tiempo y que, probablemente, ya no se encuentren lo suficientemente actualizadas, de acuerdo a los más recientes avances de la doctrina constitucional y administrativa contemporáneas, así como los entendimientos jurisprudenciales recientes que se van elaborando sobre estas disciplinas.

En consecuencia, habrá que tener mayor cuidado de no caer en el engaño al que inducen algunos “editores” de libros, que plagian libros originales sólo para “revenderlos” al público, a precios muy rebajados, y muchas veces tergiversando el verdadero pensamiento de los autores bolivianos.

La Paz, agosto de 2016.



[1] BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. Boletín Alerta Bibliográfica Nº 33 (Sucre, Bolivia, Noviembre de 2015). Disponible en: http://bit.ly/2boj9HF
[2] VARGAS LIMA, Alan E. “El pensamiento de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano. (Homenaje Póstumo)”, en: Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional – Fuentes. Año 14, Volumen 9, Número 41. La Paz, Bolivia: Diciembre 2015. Págs. 17-34; y también publicado en: Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos – Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Número 21. Sucre, Bolivia: ABNB 2015. Págs. 635-668.


martes, 9 de agosto de 2016

9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas - 2016









Los #PueblosIndígenas son custodios de una rica diversidad cultural y portadores de conocimientos únicos de vida sostenible y respeto a la #biodiversidad. Para alimentar y aprovechar esa capacidad, se requiere una #educación inclusiva y equitativa de calidad para todos. Sin embargo, demasiados pueblos indígenas siguen privados del pleno derecho a una educación de calidad. Hoy alzamos la voz para subrayar nuestro compromiso con la educación de estos pueblos y también con los otros derechos humanos que les son negados con frecuencia. Trabajamos para cambiar la situación, trabajamos por la justicia y la dignidad.






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9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas
Tema de 2016: Derecho de los pueblos indígenas a la educación

* Lea más sobre esta conmemoración: http://www.un.org/es/events/indigenousday/
Instrumentos internacionales ONU:
** Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales http://www.ilo.org/…/…/documents/publication/wcms_100910.pdf.
** Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Instrumentos internacionales OEA:
** Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html
** Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas http://scm.oas.org/IDMS/Redirectpage.aspx… (documento Word, p. 167)
* Órganos de promoción y protección de la ONU
** Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas https://www.un.org/…/indi…/sesiones-del-foro-permanente.html
** Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas https://www.un.org/…/indi…/sesiones-del-foro-permanente.html
** Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas http://www.ohchr.org/…/SRIndigen…/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx
* Órganos de promoción y protección de la OEA
** Comisión Interamericana de Derechos Humanos http://www.oas.org/es/cidh
** Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/default.asp
* Comunicado sobre la aprobación de la Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp…
* Proceso de la Declaración americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.oas.org/…/sp/c…/Indigenas%20sesion%20especial.asp
* Más información: http://www.un.org/es/events/indigenousday/resources.shtml
* Visite la Red Interamericana de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en https://www.facebook.com/groups/DerechosConsultaIndigenaIIDH/





lunes, 4 de julio de 2016

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA


FUNCIONARIOS DEL TCP SE CAPACITAN EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Los subtemas abordados se relacionaron con la relevancia y tipos de la argumentación jurídica en el control plural de constitucionalidad

Funcionarios del TCP se capacitaron en interpretación y argumentación jurídica constitucional aplicada a las sentencias constitucionales a través de elementos teóricos y casos prácticos estudiados y descritos por expertos especialistas en el tema.

El Director Ejecutivo de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC), Gonzalo Hidalgo, explicó a los asistentes al evento sobre la importancia del contenido de las ponencias, toda vez que el tema a ser tratado fue muy poco estudiado por investigadores en el ramo.

“La argumentación jurídica y la interpretación constitucional son aspectos quizás muy practicados pero muy poco estudiados en Bolivia, pese a que tienen una base muy arraigada en la filosofía del Derecho, por ello este espacio que compartimos debe ser un epicentro de reflexión y estudio donde se generen ideas y se construya una teoría constitucional boliviana para finalmente hablar de una descolonización intelectual”, manifestó Hidalgo, en la inauguración del evento.

Profesionales del ámbito de las leyes y con amplia experiencia en el sistema judicial boliviano fueron las personas encargadas de dictar las tres exposiciones programadas referidas a la relevancia de la argumentación jurídica en el Control Plural de Constitucionalidad en Bolivia, los tipos de argumentación e interpretación constitucional.



El primer expositor, Alan Vargas, desarrolló en profundidad las precisiones sobre argumentación, el derecho como argumentación y sus dimensiones, además de la argumentación jurídica y constitucional.

“Para que una resolución tenga un mayor peso jurídico deberá exigirse un fundamento lógico sustentable y suficiente que pueda demostrar lo que el jurisconsulto pretende, ese fundamento jurídico es lo que le va a dar la carga argumentativa que un recurso o una acción necesita para atender los fundamentos de un accionante en cada caso”, dijo Vargas en una de las partes relevantes de su ponencia.



Por su parte, la constitucionalista, Yamile Hayes, explicó sobre sobre la teoría de la argumentación jurídica, el ámbito de su desarrollo, su objeto y utilidad, los factores que explican su auge actual y los tipos de argumentación jurídica que existen.

“Los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen, cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto debe tomar en cuenta el peso relativo de cada uno; las reglas no tienen esa dimensión. Lo cierto es que la teoría de la argumentación jurídica no es una ciencia acabada, por lo que no se pueden aventurar conclusiones; para ello, el aporte del TCP es fundamental”, sostuvo Hayes.



Para el cierre del curso de formación y capacitación, el experto en interpretación constitucional, Farit Rojas, explicó sobre las generalidades, la base filosófica, la emergencia de la interpretación constitucional en el texto vigente, entre otros temas.

“La interpretación intercultural parte por reconocer el pluralismo jurídico y que el Estado no es el único productor de derecho, sino que el derecho se produce en distintos espacios de la misma sociedad, al acontecer esto el TCP tendría la tarea central de armonizar los distintos espacios interculturales”, sostuvo Rojas en una parte de su exposición.

El curso de formación: “Argumentación Jurídica e Interpretación Constitucional”, se llevó adelante en el Salón de Honor del Tribunal Constitucional Plurinacional el viernes 24 de junio.

Fuente: http://www.tcpbolivia.bo/tcp/content/funcionarios-del-tcp-se-capacitan-en-argumentaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-e-interpretaci%C3%B3n-constitucional

Alan Vargas Lima Ahora pueden consultar mis apuntes sobre el tema, en el siguiente enlace:
https://www.academia.edu/27082640/La_relevancia_de_la_Argumentaci%C3%B3n_Jur%C3%ADdica_en_el_Control_Plural_de_Constitucionalidad_en_Bolivia
 
 


sábado, 30 de abril de 2016

Hans Kelsen y su influencia en el constitucionalismo boliviano





El pensamiento de Hans Kelsen y su influencia en el constitucionalismo boliviano

Por: Alan E. Vargas Lima

El pasado 19 de abril, se cumplió un año más del fallecimiento del notable jurista austriaco, de origen judío, Hans Kelsen (Praga 1881 – Berkeley 1973)[1]. Ciertamente, su vida académica se vio ensombrecida por el antisemitismo y la segunda guerra mundial; sin embargo, destacó grandemente en la filosofía del derecho, derecho constitucional y derecho internacional.

Entre sus méritos académicos, cabe destacar que fue uno de los principales autores de la Constitución Austriaca de 1920[2], siendo nombrado posteriormente magistrado del Tribunal Constitucional austriaco. También es autor de numerosas obras, entre las que destaca la famosa “Teoría Pura del Derecho” (en alemán: Reine Rechtslehre), de visión positivista, en la que plantea que la única fuente de validez del Derecho es la teoría del derecho, excluyendo a toda influencia psicológica, sociológica, teológica o moral.

Es claramente perceptible la enorme importancia que otorga Kelsen a la Constitución en la estructura jerárquica del orden jurídico. Así por ejemplo, sostenía que “una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico. El único derecho válido es el derecho positivo. Su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente de un acto creador, y es así independiente de la moral y de todo otro sistema normativo análogo. (…) La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es simplemente la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas; de ella deriva el principio mismo de su creación. Es, pues, el punto de partida de un procedimiento y su carácter es esencialmente formal y dinámico. Sólo la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental. Su contenido está determinado en cada caso por un acto particular que no es una operación mental sino un acto de voluntad: costumbre o procedimiento legislativo, si se trata de normas generales; decisión judicial, acto administrativo o acto jurídico de derecho privado, si se trata de normas individuales”[3].

Así también, son fundamentales sus ideas cuando examinamos la naturaleza y alcances de la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico. Y es que, el conocido principio de supremacía constitucional, supone la necesaria concurrencia de una jerarquía normativa, vale decir, una gradación jerárquica del orden jurídico derivado de la Constitución, y que se distribuye en escala descendente. En otras palabras, el ordenamiento jurídico es un cuerpo organizado, en el cual la totalidad de las normas guardan una relación de jerarquía, de modo que cada una encuentra su fundamento en otra superior, y ésta a su vez en otra, hasta alcanzar la cima donde se encuentra la Constitución; entonces, el carácter superior de ésta, emerge del hecho de ser originaria y legitimadora del resto de las normas jurídicas[4].

Esta idea, es analizada con mayor detalle por el jurista vienés Hans Kelsen, cuando sostiene que: “la norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera. El orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de estas, se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma -la del grado más bajo- se encuentra determinada, a su vez, por otra todavía más alta. Lo que constituye la unidad del sistema, es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma del grado más alto, o norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. La estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado puede expresarse toscamente en los siguientes términos: supuesta la existencia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional”.[5]

De ahí que, otro de los aportes importantes de Kelsen, será la existencia de una “pirámide normativa”, que representa un sistema de jerarquía de normas, donde la norma inferior recibe su valor de la superior. Cabe aclarar que la idea de la Pirámide Normativa, no le corresponde a él exclusivamente, sino más bien a su discípulo más destacado: Adolf Merkl (1890-1970), como lo reconoció el propio Kelsen[6].

Hans Kelsen murió el 19 de abril de 1973, en Berkeley-California, dejando incompleta su última gran obra "Teoría general de las normas", en la que introducía modificaciones importantes a su "Teoría Pura del Derecho".

En definitiva, se trata de uno de los juristas más importantes a nivel mundial, y a quien debemos nuestra comprensión del derecho como ciencia y como sistema de normas jurídicas establecidas en calidad de derecho positivo (lo que ahora conocemos como la corriente del positivismo jurídico).


Introducción a la Teoría Pura del Derecho. 
Por: Hans Kelsen
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1956


La ideología de Hans Kelsen sobre la garantía jurisdiccional de la Constitución

Otra de las ideas esenciales en el pensamiento de Hans Kelsen, fue la configuración del sistema de revisión judicial de constitucionalidad, con el que básicamente propone la existencia de un cuerpo de jueces especializados que no provengan del Poder Judicial, y que actúen como “legisladores negativos”, capaces de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que sean contrarias a la Constitución.

Y es que, ciertamente el nacimiento de los primeros Tribunales Constitucionales europeos bajo el diseño kelseniano, estuvo profundamente marcado por la idea de garantía de la Constitución, siguiendo las ideas plasmadas en el importante estudio sistemático sobre la jurisdicción constitucional, expuesto por el Maestro de Viena, Hans Kelsen, en su obra: “La garantie juridictionnelle de la Constitution (La Justice constitutionnelle)” (publicada por primera vez en: Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et à l’Étranger, Paris, avril-mai-juin 1928, tomo 45, año XXXV, pp. 197-257), donde fundamenta y desarrolla tanto la doctrina de la pirámide jurídica, como la existencia de una jurisdicción constitucional concentrada y especializada, lo cual repercutió enormemente en el constitucionalismo de otros países, sentando así las bases de lo que ahora conocemos como Derecho Procesal Constitucional.

Se trata de una disciplina especializada del Derecho Público, que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad, como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de las acciones de defensa y los procesos constitucionales a través de los cuales se sustancian y resuelven las controversias constitucionales, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación[7].

Para ilustres autores, como Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, y su discípulo Héctor Fix-Zamudio, este emblemático estudio de Hans Kelsen, constituye el punto de partida de aquella disciplina científica.

La traducción de ese ensayo, que apareció publicada hace algunos años atrás en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, proveniente de la realizada por el jurista mexicano Rolando Tamayo y Salmorán (1974) y que fue revisada dos décadas después por el jurista peruano Domingo García Belaunde (1994), por lo que, constituye una nueva revisión del texto, con mayor detalle, esmero y precisión, realizada por el mismo García Belaunde (2008), incluyendo una “Nota Preliminar” muy útil, que explica con exactitud, el origen del escrito (ponencia en la Quinta Reunión de Profesores Alemanes de Derecho Público), las primeras publicaciones traducidas al francés aparecidas en París (1928-1929) debido al discípulo de Kelsen (Ch. Eisenmann), así como las distintas versiones traducidas al español y otras lenguas romances, que tuvo a la vista el eximio constitucionalista peruano para mejorar y pulir las anteriores traducciones[8].

En esta obra, es evidente que Kelsen consideraba al Tribunal Constitucional como un legislador negativo, ya que tiene poder de anular una ley, que es equivalente a dictar una norma general, lo que es el acto contrario a la producción de normas legislativas que concreta el Parlamento, sosteniendo que la anulación de una ley tiene el mismo carácter general que la promulgación de una ley. La anulación es sólo una promulgación precedida de un signo de negación; y ello busca justificar y explicar el efecto erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional, la naturaleza constitutiva de la sentencia de inconstitucionalidad y los efectos ex nunc de tales fallos, excluyendo la fuerza retroactiva de los fallos.

Sin embargo, el Profesor chileno Humberto Nogueira Alcalá, no comparte la tesis de Kelsen, y fundamenta su posición en los siguientes términos:

“No compartimos la tesis de Kelsen del Tribunal Constitucional como legislador negativo, en cuanto desconocimiento del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, ya que cuando un Tribunal Constitucional resuelve anular una ley no lo hace discrecionalmente, sino que actúa ajustado a criterios jurídicos teniendo como parámetro la Constitución, ejerciendo una función jurisdiccional como los jueces, dentro del marco de un procedimiento iniciado a instancia de parte legitimada para ello, con la única diferencia de resolver sobre la supremacía constitucional que implica decisiones con consecuencias políticas. (…) Por último, debe señalarse que los tribunales constitucionales desarrollan cada vez más una labor de garantía activa de los valores y principios constitucionales a través del control de omisiones inconstitucionales y a través de las sentencias denominadas manipuladoras, donde a veces desempeña el carácter de legislador sustituto”.[9]

Es indiscutible la posición contraria que asume el profesor chileno, dado que refleja el actual avance progresivo que han tenido los Tribunales Constitucionales hasta la actualidad a nivel mundial, dado que si bien el surgimiento de los Tribunales Constitucionales bajo el diseño kelseniano, estuvo profundamente marcado por la idea de garantía de la Constitución; sin embargo, esa originaria visión tutelar de la justicia constitucional, pronto se vio superada por la dimensión interpretativa, que se identifica plenamente con el papel que cumple cotidianamente la jurisdicción constitucional, de actualización de los contenidos normativos y de proyección de los valores supremos y principios fundamentales establecidos en la misma Constitución, orientando así el resto del ordenamiento jurídico por cauces constitucionales, para cuyo efecto debe ser necesariamente configurado como el supremo intérprete de la Constitución.




[1] Recomendamos consultar un artículo muy bien detallado sobre la vida y obra de Hans Kelsen, disponible en: http://www.racmyp.es/R/racmyp//docs/anales/A91/A91-4.pdf
[2] El texto de la Constitución austriaca, se puede leer en: http://www.ces.es/TRESMED/docum/aus-cttn-esp.pdf
[3] KELSEN Hans. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Cuarta Edición. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Unión, 2005. Págs. 118-119.
[4] ASBUN, Jorge. Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos. Quinta Edición. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2007. Pág. 86.
[5] Citado por: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2007. Pág. 247.
[6] La famosa teoría que se ha difundido por doquier del Stufenbautheorie (de  la  “teoría  de  la  construcción  escalonada”,  también  llamada  “teoría  de  la  estructura  jerárquica  del  ordenamiento”  o  “de  la  pirámide  jurídica”)  en  realidad procede  originariamente de  Adolf  Merkl,  a  quien  Kelsen  calificó  de  «cofundador»  de  la  Teoría  pura  del  derecho  y  de «verdadero  genio  del  pensamiento  jurídico».  No  obstante,  es  cierto  que  el  profesor  de Praga asumió  plenamente  los  desarrollos  de  Merkl  que  encajaban  espléndidamente  dentro  de  los postulados de su Teoría pura del derecho. Por  ejemplo,  en  “Adolf  Merkl  Zu  Seinem  Siebzigsten  Geburtstag”  (23-III-1960),  en : ZÖR,  1960,  p.  314; Kelsen considera la aportación de su discípulo como «una parte esencial» de la Teoría pura del derecho. Cfr. RIOFRÍO, Juan Carlos. De la Pirámide de Kelsen a la Pirámide Invertida. Disponible en: http://cascavel.ufsm.br/revistas/ojs-2.2.2/index.php/REDESG/article/download/13007/pdf
[7] Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Cochabamba (Bolivia): Grupo Editorial KIPUS, 2007. Pág. 19.
[8] Es decir, la traducción a este clásico del derecho, que ahora se encuentra en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional N°10, constituye la traducción española más fidedigna del original en francés, que bajo el título «La garantie juridictionnelle de la Constitution (La justice constitutionnelle)». Por ello, se considera que ésta nueva versión, es la que debe circular obligatoriamente entre los lectores y juristas de habla hispana. Cfr. KELSEN, Hans. La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional). En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Nº 10. México: Editorial Porrúa – Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Julio-Diciembre 2008. Págs. 3-46. Una versión digital de este texto, se encuentra disponible en mi página de Scribd: http://es.scribd.com/doc/101952811
[9] Nogueira Alcalá, Humberto. La justicia y los Tribunales Constitucionales de Indoiberoamérica del Sur en la alborada del Siglo XXI. Cochabamba – Bolivia: Editorial KIPUS, 2006. Págs. 77-79.