"Yo puedo ir a donde nadie más puede ir; yo puedo saber lo que nadie más sabe; ahora aquí estoy, sólo y ahogado en la lluvia, con un boleto para un tren fugitivo que nunca vuelve atrás..."(SOUL ASYLUM - Runaway Train). Este es un Blog Jurídico creado con fines académicos y de difusión informativa sobre temas constitucionales de actualidad en Bolivia, con documentos, ensayos de investigación y artículos de opinión escritos por Alan E. Vargas Lima.
lunes, 23 de septiembre de 2019
viernes, 20 de septiembre de 2019
COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA. Concordancias, Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas Jurisprudenciales 2001 - 2019
PRÓLOGO
Mi estimado colega y amigo Marco Antonio Condori Mamani,
me ha pedido muy gentilmente que escriba un prólogo para sus “Comentarios al Código de Procedimiento Penal”; gentileza que correspondo ahora con
mucha satisfacción, dado que se trata de un novedoso aporte bibliográfico de
este joven autor boliviano, que indudablemente contribuirá al mejor
conocimiento y comprensión de las principales instituciones jurídicas contempladas
en este cuerpo legal que –a pesar de los constantes "parches
legislativos"–, ha llegado a cumplir dos décadas de vigencia en el país.
En este sentido, y a partir
de la experiencia adquirida en el estudio de la jurisprudencia constitucional, debo
comenzar señalando que en el marco del constitucionalismo plurinacional y
comunitario instaurado en Bolivia, los derechos fundamentales y garantías
constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, lo que
en el caso boliviano se ve reflejado no sólo en el amplio catálogo de derechos
fundamentales y garantías jurisdiccionales que consagra, sino también en los
fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, precisamente el
de “garantizar el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución” (artículo 9.4 de la CPE), así como en los criterios de
interpretación de los Derechos Humanos que ahora se encuentran
constitucionalizados, y que deben ser utilizados no sólo por el juez
constitucional, sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones
previstas en nuestra Ley Fundamental, quienes además –conforme a lo establecido
en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº0112/2012, de 27 de
abril–, se constituyen en los garantes primarios de la Constitución y de los
derechos y garantías fundamentales.
De ahí que es
importante poner de relieve las premisas establecidas por los artículos 13 y
256 de la CPE, que introducen dos principios esenciales que guían la
interpretación de los derechos fundamentales:
a) La
interpretación pro persona (pro
homine), en virtud de la cual, los jueces, tribunales y autoridades
administrativas, tienen el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable
para la protección del derecho en cuestión -ya sea que esté contenida en la
Constitución o en las normas del bloque de constitucionalidad- y de adoptar la
interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión; y,
b) la
interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos
Humanos, en virtud a la cual, las autoridades judiciales tienen el deber de
-ejerciendo el control de
convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas
en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
ratificados, o a los que se hubiere adherido el Estado boliviano, siempre y
cuando, claro está, declaren derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución; obligación que se extiende, además al contraste del derecho con
la interpretación que de él ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(conforme lo ha entendido la misma Corte en el caso Trabajadores Cesados del
Congreso vs. Perú).
A dichos
criterios de interpretación, se añade también el principio de progresividad que se desprende del artículo 13 de la
CPE y la directa justiciabilidad de los
derechos prevista en el artículo 109 de la misma Ley Fundamental; norma que
establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, y que se constituye
en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del
Estado, como otra de las características fundamentales del Estado
Constitucional (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1617/2013 Sucre,
4 de octubre de 2013).
Entonces, el principio
de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, como sostuvo la
SCP 0121/2012 de 2 de mayo, “(…) constituye
un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual,
los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un
reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su
plena vigencia, aspecto que caracteriza la ‘última generación del Constitucionalismo’,
en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se
consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de
los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las
autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional
acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica”.
Estas premisas establecidas
por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la administración de
justicia penal en el Estado Plurinacional de Bolivia, y ello será factible, en
la medida en que se tome conciencia acerca de la enorme importancia que tiene
la puesta en práctica de los derechos y garantías constitucionales dentro del proceso
penal, establecidos no sólo para los imputados, sino también para las víctimas
del delito.
A este efecto,
el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley Nº1970 de 25 de marzo de
1999, comienza proclamando expresamente que: “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia
ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y
público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y este Código”, precepto que concuerda con el
mandato constitucional establecido en el artículo 410, cuando señala que: “El bloque de constitucionalidad está
integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos (…)”, cuya lectura combinada con las disposiciones previstas en los
artículos 13 y 256 de la misma Constitución, demuestran su rango
constitucional, e implican a su vez su aplicación preferente en cada caso.
De la misma
manera, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías mínimas de
legitimidad, imparcialidad e independencia, persecución penal única (non bis in ídem), calidad y derechos del
imputado, presunción de inocencia, la excepcionalidad en la aplicación de
medidas cautelares, el derecho de defensa (material y técnica), el derecho a
ser asistido por un intérprete, las indispensables garantías para la víctima,
la igualdad procesal de las partes, la legalidad de la prueba, y otras que al
presente han sido desarrolladas ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
Esta lectura de
la norma procesal penal, a la luz de los principios constitucionales, y al hilo
de las principales líneas jurisprudenciales existentes en el país, constituye una
de las necesidades actuales de los estudiantes en su constante formación universitaria,
y también ofrece una gran ventaja para el Abogado en el ejercicio de su
profesión, dado que coadyuva a su labor de servicio en la atención de casos
penales.
En este contexto,
resulta satisfactoria la aparición de los “Comentarios al Código de Procedimiento
Penal”, elaborados por el autor Marco Antonio Condori Mamani, y que en
su contenido incluye precisamente comentarios de Doctrina, Concordancias,
Anotaciones de Legislación comparada, Índice Alfabético y Líneas
Jurisprudenciales relevantes del Tribunal Constitucional Plurinacional y
también del Tribunal Supremo de Justicia (abarcando el período 2001 a 2019), lo
que demuestra por sí mismo su enorme utilidad para la litigación penal.
La
particularidad de esta publicación, consiste en que cada artículo del Código de
Procedimiento Penal, aparece concordado con normas del mismo Código y otras
leyes aplicables, incluyendo las modificaciones legislativas que se han realizado
en cada caso; lo que se complementa con un comentario técnico del autor sobre
el significado y alcance de la disposición normativa, para poder argumentar su
aplicabilidad al caso concreto, apoyándose en la normativa internacional, así
como la jurisprudencia ordinaria y constitucional más reciente que se ha podido
encontrar, lo que justifica la estructura del texto, y demuestra el propósito
esencial de brindar todos los elementos normativos y jurisprudenciales
indispensables para el lector, colaborando así a la comprensión efectiva de la
norma.
En consecuencia,
se trata de un muy interesante aporte bibliográfico de consulta indispensable,
dado que por la abundante información actualizada que contiene, indudablemente
coadyuvará al mejor discernimiento de las principales instituciones del Código
de Procedimiento Penal que al presente ha cumplido dos décadas de vigencia.
Alan
E. Vargas Lima
Docente
de Derecho Constitucional
La
Paz, invierno de 2019.
martes, 10 de septiembre de 2019
Asociación Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales
Carta de Intención de Creación de Principios de la Asociación
Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales
Las
políticas de protección de los derechos humanos han provocado cambios profundos
en los sistemas jurídicos del mundo y en la concepción del Estado.
Transformando la comprensión del Estado de Derecho a un Estado que se rige bajo
la garantía in dubio pro homine, surgiendo el Estado
Constitucional de Derecho, y más recientemente, el Estado Convencional de Derecho,
por el reconocimiento de principios tutelares y derechos intrínsecos a la
persona humana que fueran advertidos desde tiempos de la consagración de la Carta Magna Libertatum, la Declaración
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano bajo el contexto de la Revolución
Francesa y la Declaración de los Derechos de Virginia en la Revolución
Americana, como con la creación de las distintas Constituciones del mundo.
Pero
también, con el surgimiento de la política internacional de protección de los
Derechos Humanos, con la creación de organismos internacionales que actúan
desde ámbitos regionales y universales, como consecuencia de la experiencia de
la I y II Guerra Mundial, a los fines de promover la paz y evitar conflictos
que pudieran extinguir la humanidad, como promover el desarrollo y la
integración de las naciones, y evitar la barbarie ocurrida en Europa con los
actos de genocidio y la persecución.
Suscribiéndose
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, una serie de principios universales de
protección, como la determinación de los derechos inherentes a la persona
humana y su dignidad, que son de carácter inalienable, irrenunciable,
indivisible e independiente, de goce progresivo y sin discriminación alguna,
siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados generar las condiciones
para la garantía de su protección, como el respeto de la dignidad humana.
La suscripción posterior de diversos tratados
y convenios internacionales en distintas materias, han permitido la evolución
de los derechos humanos a las nuevas generaciones de derechos, ocurriendo la
protección tutelar más allá de la persona humana, reconociendo derechos
respecto a las personas jurídicas, el medio ambiente, la cultura y la
civilización, la tecnología y la biotecnología, el internet y la innovación.
Pero también,
ha generado la evolución de los diversos sistemas de control, como el control
moral, el control político, el control jurisdiccional y el control
constitucional, como sistemas de protección tutelar y garantías, como el Amparo
Constitucional, el Habeas Corpus y el
Habeas Data, en aras de garantizar
las mejores condiciones sociales, jurídicas y administrativas para la
protección de los derechos humanos en el ámbito interno del Estado; y en el
ámbito externo, con la creación de mecanismos internacionales de protección,
para generar la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste omite,
rechaza o se hace incapaz de dar respuesta efectiva a las necesidades de las
personas e incumple su obligación de otorgar garantías y brindar protección
tutelar.
Sin
embargo, los esfuerzos globales para promover garantías tutelares en las esferas
nacionales para las libertades básicas de los seres humanos, garantizando su
pleno disfrute y protección, y de incidir en la normativa interna la
consagración de los derechos intrínsecos de la persona humana que han
trascendido en la esfera internacional a través de los tratados y convenios
internacionales, no han eliminado la problemática grave de su violación que
cotidianamente afectan a distintas personas e intereses en distintas naciones
del mundo.
Surgiendo
la Asociación
Euroamericana para la Protección de Derechos Fundamentales como una
iniciativa internacional que sirva de plataforma para el intercambio
intercontinental del conocimiento científico y promoción de ideas, considerando
las distintas experiencias pasadas y presentes, vividas en el continente
Europeo y continente Americano.
Entre
los fines de la Asociación, se encuentra el desarrollar el intercambio y
análisis sobre distintos tópicos que generan la problemática humanitaria en
ambas regiones. Siendo de especial interés los fenómenos como la desigualdad,
la restricción de libertades, la pobreza, la violencia, la ignorancia, la
discriminación, la trata de personas, la esclavitud, la persecución, la
injusticia, entre otros fenómenos de distintos rangos de afectación en Europa y
América.
Observándose
con gravedad la ocurrencia de fenómenos de violación masiva y sistemática de
derechos humanos, surgidos por la perpetración de políticas antijurídicas y de
arbitrariedad por parte del Estado y los agentes administradores del poder, a
los fines de favorecer actos de corrupción, inconstitucionalidad e
ilegitimidad, generándose graves crisis humanitarias, como las que se viven en
Venezuela y Nicaragua, afectando el Estado de Derecho, la democracia, la
efectividad de la justicia, las condiciones mínimas del respeto y protección de
las personas y la estabilidad de la región.
Para
ello acoge la Asociación, como propios, los principios internacionales sobre
derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Constituyéndose el
respeto y tutela de los derechos y garantías fundamentales, libertades públicas
y la dignidad humana como valor superior que persigue la Asociación.
De la
misma manera, acoge como propios, los principios establecidos en el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en la Asamblea
General de las Naciones Unidas (1966), y los establecidos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos dónde se aprobó la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (1969), la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1969) y sus protocolos adicionales, reafirmando los valores
de la institucionalidad democrática, la libertad, la justicia social, la
inclusión, fundamentado en el respeto de los derechos esenciales del hombre,
reconociendo el sistema universal de protección de derechos humanos y el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
En
tal sentido, la Asociación propone en cuanto a lo académico, desarrollar una
plataforma de producción y conceptualización doctrinal, ofertando una carpeta
de servicios científicos, proponiendo la publicación al menos de una obra
científica anual, y la realización de un Congreso al año. Siendo propositivos y
convertirnos en un órgano consultivo de las decisiones relativas a los derechos
humanos, creando así una carpeta de aportes a la academia.
Para
la Asociación, también es importante promover el comportamiento ético de las
personas e incluir el principio ético como fundamento de la política tutelar
del Estado, por cuanto la ética incrementa el valor de la libertad, permitiendo
la preeminencia de los principios democráticos en la nación, y la correcta
aplicación de la normativa interna y de los tratados y convenciones
internacionales que garantizan el respeto de los derechos y garantías
fundamentales, a los fines de la realización de la paz, la justicia, la
igualdad y el respeto de la dignidad humana, por lo que, concerta integrantes
que gozan de méritos académicos y solvencia moral, comprometidos en lograr el
desarrollo integral de la política internacional de protección de los Derechos
Humanos y su integración en cada una de nuestras naciones.
Bogotá (Colombia), 10 de septiembre
de 2018.
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| Convención de la Asociación de Juristas Euroamericanos para la defensa de los Derechos Fundamentales (Bogotá, Colombia) |
viernes, 30 de agosto de 2019
ANUARIO de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (2017 - 2018)
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|
EL ANUARIO DE LA REVISTA BOLIVIANA DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
Alan E. Vargas Lima
La Academia Boliviana de Estudios
Constitucionales (ABEC) –que se encuentra próxima a cumplir dos décadas de
vigencia, desde su creación en 1999–, es una Asociación y entidad civil sin
fines de lucro, de índole científico, académico, pedagógico, cívico y social,
conformada por profesionales en derecho y también en otras disciplinas
científicas afines, nacionales y extranjeros, estudiosos del Derecho
Constitucional y sus ramas afines, constituyéndose en una institución académica
que se dedica exclusivamente al desarrollo de actividades
de investigación, extensión, desarrollo, promoción y difusión del conocimiento
en el ámbito del Derecho Constitucional.
En este
sentido, los fines que persigue la ABEC, consisten principalmente en
la investigación, el fomento y difusión de los estudios, debates y análisis
críticos del constitucionalismo y del derecho constitucional en el ámbito
nacional e internacional, y a partir de ello, la promoción, vigencia y
protección de los Derechos Humanos, la preservación y desarrollo del Estado
Constitucional y Democrático de Derecho, el estímulo a una sociedad con Valores
Pluralistas y Democráticos, así como la cooperación con entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, para la realización de los fines señalados
anteriormente.
En esa
perspectiva, la ABEC ha venido cultivando de manera constante la ciencia del
Derecho Constitucional en el país, convocando públicamente a distintos seminarios,
cursos talleres, conferencias, etc., propiciando espacios de debate y reflexión
en distintos eventos académicos que ha organizado a nivel nacional, logrando llevar
adelante 4 Congresos Bolivianos sobre Derecho Constitucional en distintas
ciudades, junto a 2 Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Constitucional, que
se han visto necesarias para el estudio a profundidad de estas disciplinas, y
que han resultado de gran utilidad para estudiantes y estudiosos de estas ramas
jurídicas en Bolivia.
Gran parte de todo
este trabajo, se ha visto plasmado en más de una quincena de publicaciones
colectivas coordinadas por su Presidente, el Dr. William Herrera Añez (editadas
en su mayoría por el Grupo Editorial Kipus), en las cuales se ha tenido el
noble acierto de recopilar el aporte doctrinal de todos y cada uno de sus
miembros: estudiosos constitucionalistas de diversas partes del país y algunos
profesores extranjeros, que persiguen difundir sus investigaciones y análisis
críticos sobre la Constitución y sus distintas instituciones jurídicas, sin
descuidar el desarrollo constante de la jurisprudencia constitucional, y los
avances de la jurisprudencia interamericana.
A esta incesante
actividad académica, se ha visto por conveniente adicionar la elaboración de
una Revista que, con facilidad y
rapidez, pueda llegar a conocimiento de los distintos profesionales Abogados y
estudiantes universitarios que necesiten profundizar sus conocimientos, y así
tengan a la mano una herramienta digital útil para actualizarse en torno a los
alcances de la normativa constitucional vigente en el país.
De ahí que, desde el año 2017 hasta el
presente, y a través de la página web
de IJ Editores (https://bo.lejister.com/), se han logrado publicar 5 números de
la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales, en formato digital (ahora disponible
en: https://bo.lejister.com/index.php?option=publicaciones).
Esta Revista digital, es una
publicación jurídica semestral y especializada, que procura el desarrollo del
estudio del Derecho Constitucional en sus diversas ramas, promoviendo el
análisis, la investigación y la discusión jurídica en esta materia; por ello,
el objetivo principal de la Revista, es favorecer el conocimiento y la
divulgación del Derecho Constitucional, abordando diversas temáticas que son de
interés general.
Al presente, se está alcanzando ese
objetivo con un gran acontecimiento editorial, como es la publicación en
formato de libro, de un ANUARIO que reúne los artículos más sobresalientes de
la Revista, con el aporte de los mejores exponentes del Constitucionalismo
boliviano.
Así, en el primer tomo del Anuario de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (Tomo I, Año 2017), aparecen aquellas
contribuciones que, en su momento, estuvieron dirigidas a desentrañar los
alcances del “Código del Sistema Penal Boliviano” (de efímera vigencia en el
país), desde la perspectiva constitucional; así como también se incluyen
algunos ensayos que explican el marco normativo, doctrinal y desarrollo
jurisprudencial de las Acciones de Defensa previstas en la Constitución
Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009. En este sentido,
sobresalen los aportes de María Micaela Alarcón Gambarte: “Análisis de la extradición en el marco del nuevo Sistema Penal
Integral”; José Antonio Rivera Santivañez: “Los principios constitucionales en el proyecto de Código del Sistema
Penal Boliviano”; Iván Sandro Tapia Pinto: “Los fundamentos jurídicos para la aplicación de Medidas Cautelares
Constitucionales”; Betty Carolina Ortuste Tellería: “Análisis del Sistema Competencial Boliviano a partir del proceso
autonómico cruceño”; William Herrera Añez: “El proceso de Acción de Libertad y su estructura”; Alan E. Vargas
Lima: “La Acción de Amparo Constitucional
en Bolivia”; Soraya Santiago Salame: “La
Acción de Protección de Privacidad”; Ricardo Sotillo Antezana: “La Acción Popular en Bolivia”.
En el segundo tomo de esta publicación
del Anuario de la Revista Boliviana de Estudios Constitucionales (Tomo II, Año 2018), se pueden
encontrar diversos aportes referentes a la labor de control de
constitucionalidad que desarrolla el Tribunal Constitucional Plurinacional en
Bolivia, junto a estudios referentes al referéndum como mecanismo vinculante en
el sistema democrático del país. Así, se destacan por su relevancia los
estudios de William Herrera Añez: “El
Poder Constituyente, la Constitución y el Tribunal Constitucional
Plurinacional”; María Micaela Alarcón Gambarte: “Acción de Inconstitucionalidad abstracta, configuración procesal”;
Alan E. Vargas Lima: “La Acción de Inconstitucionalidad
en Bolivia ¿es un mecanismo idóneo para lograr la inaplicabilidad de la
Constitución?”; Oscar G. Barrientos Jiménez: “Tribunal (In)Constitucional Plurinacional”; José Antonio Rivera
Santivañez: “La inaplicabilidad de la
Constitución para habilitar la reelección indefinida”; Betty Carolina
Ortuste Tellería: “Reelección indefinida
y carácter vinculante del Referéndum del 21 de febrero de 2016”; Oscar Barrientos
Jiménez: “Democracia paritaria en
Latinoamérica”; Ricardo Sotillo Antezana: “La recuperación de la soberanía popular en el nuevo constitucionalismo
latinoamericano”; Eliana Roca Serrano: “Democracia
en Bolivia”; William Herrera Añez: “Las
formas de Estado”.
Como se puede apreciar, en cada uno de
los tomos del Anuario de la Revista Boliviana
de Estudios Constitucionales, se pueden encontrar estudios relevantes y aportes
indispensables de varios autores bolivianos, que nos ayudan a comprender de
manera objetiva los principales temas jurídico-políticos de coyuntura en el
país, siempre desde la perspectiva de los principios establecidos por la
Constitución Política del Estado, a fin de coadyuvar de mejor manera al debate
y reflexión necesarias.
Por todo ello,
expresamos nuestras sinceras felicitaciones al Directorio de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, por
la brillante iniciativa de elaborar una publicación periódica semestral en
formato digital, así como el Anuario que, en formato impreso, recopila los
aportes de todos(as) sus miembros, a quienes agradecemos por poner a
disposición de toda la comunidad jurídica boliviana, sus amplios conocimientos
que ahora se difunden no solo dentro del país, sino también más allá de
nuestras fronteras.
Éxitos, y ¡sigan adelante!
lunes, 19 de agosto de 2019
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES - Bloque de Constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia
REVISTA ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
VOL. 17, NÚM. 1 (2019)
TABLA DE CONTENIDOS
|
Presentación
Humberto Nogueira Alcalá
|
ARTÍCULOS
|
Ronald Chacin Fuenmayor
|
|
Williams Eduardo Valenzuela Villalobos
|
|
Alejo Joaquín Giles
|
|
Martín Risso Ferrand
|
|
María Gabriela Barros Sepúlveda
|
|
Jaime Bassa Mercado, Bruno Aste Leiva
|
|
Luis Iván Diaz García, Kevin Alberto Ritz Parra
|
|
Pablo Marshall
|
|
Juan José Guardia Hernández
|
|
Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control
de convencionalidad en Bolivia
Alan Vargas Lima
|
|
Ximena Medellín Urquiaga
|
JURISPRUDENCIA COMENTADA
|
Rodolfo Montecinos Ohlagaray
|
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE CHILE - CECOCH
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES - UNIVERSIDAD DE TALCA
SANTA ELENA 2222, SAN JOAQUÍN, SANTIAGO - CHILE
EMAIL: REVISTA.CECOCH@GMAIL.COM - FONO: 2091010 - FAX: 2093030
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES - UNIVERSIDAD DE TALCA
SANTA ELENA 2222, SAN JOAQUÍN, SANTIAGO - CHILE
EMAIL: REVISTA.CECOCH@GMAIL.COM - FONO: 2091010 - FAX: 2093030
lunes, 5 de agosto de 2019
ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos
PRÓLOGO
Mi estimado colega y amigo Erwin Franco Choque Coronel,
me ha pedido muy cordialmente que escriba un prólogo para su nuevo libro sobre “ACCIÓN DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la
defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad física o personal, de
locomoción y derechos conexos”; gentileza que correspondo con mucha satisfacción, dado que se trata de un
novedoso aporte bibliográfico proveniente de la pluma de este joven autor
boliviano, que indudablemente contribuirá a la mejor comprensión sobre la
naturaleza jurídica y desarrollo jurisprudencial de una de las principales garantías
jurisdiccionales contempladas por la Constitución Política del Estado aprobada
el año 2009.
En este sentido, debemos
comenzar precisando que la finalidad con la que nació el Hábeas Corpus en
Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus
primeras articulaciones jurídicas (el
Interdicto romano homine libero exhibendo, el hábeas corpus inglés de 1679 y el
Fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el Reino de Aragón)
hasta su configuración moderna, cual es la de dotar a la persona humana de un
medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su
libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada,
como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la
morosidad en su trámite y resolución (Cfr. Sentencia Constitucional
Nº0160/2005-R, de 23 de febrero de 2005).
Este entendimiento, ahora está
presente en el contenido procesal del artículo 125 de la Constitución Política
del Estado vigente, cuando establece que la Acción
de Libertad, extiende su ámbito de protección hacia toda persona que
considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es
indebidamente procesada o privada de su libertad personal; vale decir que en el
nuevo sistema constitucional boliviano se han ampliado los alcances de ésta
acción tutelar, con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes
se encuentran ilegalmente privados de libertad, sino también a quienes
consideren que su libertad física o personal y su propia vida estén amenazadas[1].
La Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 0813/2012, de 20 de agosto de 2012, remontándose a los
antecedentes históricos del Habeas Corpus, menciona al jurista Daniel
Antokoletz, quien manifestaba que “el
Hábeas Corpus como amparo de la libertad de una persona detenida, se hallaba
instituido ya en el Derecho romano, pues Justiniano ya había definido el Habeas
Corpus como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad”;
entendiéndose así, que el proceso de Habeas Corpus fue instituido a fin de
garantizar la presencia de la persona que se encuentra privada de libertad y
evitar que la misma sea sometida a desapariciones forzosas o, en su caso, a
torturas por parte de las autoridades, protegiendo de esta manera el derecho a
la vida cuando está en relación con la libertad o derecho de locomoción de una
persona.
En ese contexto, la Sentencia Constitucional Nº0011/2010-R de 6 de abril, ha definido la naturaleza de esta Acción de Defensa, en la siguiente forma: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
Lo anterior, es una muestra del
incesante desarrollo jurisprudencial que ha merecido esta invaluable garantía
jurisdiccional, desde el comienzo de las actividades jurisdiccionales del
Tribunal Constitucional en Bolivia (1999) hasta el presente, a través de los diversos
entendimientos que ha desarrollado el Tribunal Constitucional Plurinacional,
sirviendo de caldo de cultivo para el desarrollo del Derecho Procesal
Constitucional en el país.
En consecuencia, de un tiempo a
esta parte, es evidente la necesidad de un texto que logre sistematizar de
mejor manera las principales líneas jurisprudenciales establecidas ahora por el
Tribunal Constitucional Plurinacional, para comprender de mejor manera la
naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, configurada ahora como una
Acción de Defensa inmediata y
oportuna (en la Constitución), y también como un Proceso Constitucional autónomo e independiente (en el Código
Procesal Constitucional), con un procedimiento de tramitación especial y
sumarísimo, en resguardo de la vida y la libertad personal; lo cual ha dado
lugar a establecer la subsidiariedad
excepcional de esta Acción de Defensa, y la posibilidad de plantearla oralmente demandando la
urgencia de su protección, en caso que así lo ameriten las circunstancias.
Estas y otras premisas
establecidas por vía jurisprudencial, son de inexcusable observancia en la
administración de justicia constitucional en el Estado Plurinacional de
Bolivia, para su estricto cumplimiento por parte de los operadores de justicia;
y ello será factible, en la medida en que las autoridades jurisdiccionales
adopten una posición garantista en los casos de vulneración evidente de
derechos fundamentales relacionados con la vida o la libertad de las personas;
más aún si se considera que la Acción de Libertad –ampliamente conocida en el
derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como “recurso de hábeas corpus”–, encuentra fundamento en innumerables
instrumentos normativos de orden internacional como son: la Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 410 de la Constitución boliviana.
En ese contexto,
resulta satisfactoria la aparición de este nuevo libro sobre la “ACCIÓN
DE LIBERTAD. Argumentación Jurídica para la defensa y protección del derecho a la
vida, a la libertad física o personal, de locomoción y derechos conexos”, elaborado por el autor Erwin Franco Choque Coronel, en cuyo contenido comienza realizando una breve
referencia a la historia del antiguo Habeas Corpus, y sus antecedentes en
Bolivia; para luego analizar la protección del derecho a la libertad física o
personal según las normas internacionales, a cuyo efecto ha considerado
necesario referirse al Control de Convencionalidad y la aplicación de los
fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento
jurídico interno.
Una de las
particularidades de este nuevo libro, es que hace énfasis en la necesaria Argumentación
Jurídica para la defensa y protección del derecho a la vida, a la libertad
física o personal, de locomoción y derechos conexos; ello, bajo la premisa de
que dentro los criterios para una buena argumentación en audiencia de Acción de
Libertad, se debe tomar en cuenta la doctrina del Bloque de Constitucionalidad
aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia; criterio progresista que fue
desarrollado en la Sentencia Constitucional 0110/2010-R, a través de la cual se
realizó una interpretación extensiva y evolutiva del art. 410.II constitucional.
En ese propósito, el autor incluye en su texto, algunas pautas de
interpretación constitucional, estructuradas sobre la base de principios
constitucionales, y que son de indispensable consulta para la resolución de
casos concretos.
Especial mención
merece también, el esfuerzo realizado por el autor, en el estudio detallado y
minucioso de la jurisprudencia constitucional con relación a la activación
directa de la Acción de Libertad, a través de casos particulares; a cuyo
efecto, y luego de haber desarrollado el alcance del derecho a la vida como
componente fundamental del Bloque de Constitucionalidad, logra detallar con
bastante exhaustividad los casos de activación directa de la Acción de Libertad
en relación al resguardo del derecho a la vida, a la salud, a la libertad de
locomoción, y otra diversidad de casos relacionados al ámbito penal, y que se
manejan en el texto con bastante solvencia académica, sin haber descuidado los
casos en donde se advierte una progresión jurisprudencial.
En consecuencia,
ésta no es una obra literaria que pueda pasar desapercibida; sino más bien, se
trata de un libro novedoso que merece especial atención, tanto por la riqueza
de su contenido, como por la notable sistematización de jurisprudencia
constitucional, útil y necesaria para el Abogado litigante, pero también para
el estudiante y el estudioso de esta Acción de Defensa.
Alan
E. Vargas Lima
Docente
de Derecho Procesal Constitucional
La
Paz, invierno de 2019.
[1] Cfr.
VARGAS LIMA, Alan E. La
Acción de Libertad en la Constitución Boliviana. Naturaleza jurídica, oralidad
y subsidiariedad de acuerdo a las modulaciones de la jurisprudencia
constitucional. En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Constitucional. Nº 22. México: Editorial Porrúa, Julio-Diciembre 2014. Págs.
249-288. Asimismo,
este trabajo fue incluido en la obra colectiva: OLANO
GARCÍA, Hernán Alejandro (Coord.). Liber
Amicorum: Homenaje a Marco Gerardo Monroy Cabra. Colombia: Academia
Colombiana de Jurisprudencia, 2015.
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