jueves, 29 de octubre de 2020

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL



 Con gran expectativa tras la inscripción de aproximadamente 14.000 participantes, inicia el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: MIRADAS DIALÓGICAS, REFLEXIONES, RETOS Y DESAFÍOS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL - “En conmemoración al centenario de las primeras Salas Constitucionales”, organizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia.


Para la oportunidad, destacados expositores nacionales e internacionales, abordarán temáticas con perspectiva dialógica-reflexiva, creando un espacio académico de estudio sistemático sobre la naturaleza y configuración jurídica del Derecho Procesal Constitucional, procurándose el intercambio de experiencias comparadas respecto a los antecedentes temporales, positivos, procesales, convencionales y principales aportes jurisprudenciales que yacen en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.


“Esta es una oportunidad para conocer y compartir en el marco del derecho comparado, las buenas prácticas y también los problemas que atraviesa la jurisdicción constitucional, todo ello con la premisa fundamental de optimizar el ejercicio de la justicia constitucional”, manifestó el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del TCP Bolivia, a tiempo de realizar la inauguración del II Congreso Internacional.


Tras una brillante primera exposición y que contribuye al entendimiento del Derecho Procesal Constitucional, el profesor Eduardo Andrés Velandia Canosa, Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, elevó una felicitación expresa al TCP de Bolivia, por sus frecuentes actividades académicas, y lo caracterizó como el ente colegiado más activo en la actualidad en dicha temática gracias a la gestión del Presidente y saludó el compromiso constitucional de la institución, así como de la labor de sus Magistrados, en la serie de eventos organizados durante la pandemia.


En su despedida, destacó la gran afluencia de participantes y audiencia alcanzada, “…están marcando una pauta y Bolivia tiene elementos que tenemos que estudiar, Derecho Constitucional Andino, elección popular de los jueces constitucionales, (…) finalmente haberse atrevido a consagrar una verdadera justicia constitucional especializada…”, enfatizó Velandia.


Durante las tres jornadas académicas, del 8 al 10 de octubre, los participantes podrán seguir la transmisión del II Congreso, a través de la plataforma institucional.

 

El acto inaugural estuvo precedido por el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, la MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, la MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, el Dr. Petronilo Flores Condori y el MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano; Presidente, Magistradas y Magistrados del TCP de Bolivia.





La ponencia ahora está disponible en el siguiente enlace: 
https://es.calameo.com/books/006439183f4fa94687ee6
 





MEMORIA II CONGRESO

lunes, 12 de octubre de 2020

VI Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional en homenaje al Profesor Roberto Romboli


La Sexta Edición de nuestro Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional está dedicada a reconocer la obra académica y actividad docente de uno de los más destacados del constitucionalismo italiano, el Prof. Roberto Romboli.

Entre los ponentes que nos acompañarán se encuentran:

Jorge Alejandro Amaya (Argentina), Néstor Pedro Sagüés (Argentina), Alan E. Vargas Lima (Bolivia), Alinne Cardim Alves (Brasil), Marcelo Labanca Corrêa de Araújo (Brasil), Haideer Miranda Bonilla (Costa Rica), Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Víctor Eduardo Orozco Solano (Costa Rica), Gerardo Ruiz-Rico Ruiz (España), Lorenzo M. Bujosa Vadell (España), Marc Carrillo (España), Miguel Revenga (España), Antonio Ruggeri (Italia), Luca Mezzetti (Italia), Lucio Pegoraro (Italia), Roberto Romboli (Italia), Manuel de Jesús Corado de Paz (México), Rogelio Flores Pantoja (México), Wendy M. Jarquín Orozco (Nicaragua), Boris Barrios González (Panamá), Hernán Antonio de León Batista (Panamá), Eloy Espinosa Saldaña (Perú), Gerardo Eto Cruz (Perú), José F. Palomino Manchego (Perú), Raúl Yvan Lozano Peralta (Perú), Gonzalo Federico Pérez Salazar (Venezuela), Luis Alberto Petit Guerra (Venezuela), Ramsis Ghazzaoui (Venezuela). 


La exposición de esta ponencia, puede verse en el siguiente enlace: 
https://www.youtube.com/watch?v=lmpXJDG6dOg







sábado, 20 de junio de 2020

Libro: Hacia un nuevo contrato social en Bolivia


Hacia un nuevo contrato social

24 abril, 2019

 

Este libro es el resultado de un esfuerzo propositivo que de ninguna manera es ajeno a la práctica institucional de Fundación Milenio. Este centro de pensamiento se creó en 1992 precisamente con la intención de alentar la investigación y el debate en la perspectiva de promover el surgimiento y la elaboración de propuestas para impulsar el desarrollo económico y el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. En esta ocasión, los autores han elaborado propuestas y las presentan ahora luego de haberlas sometido al debate con académicos, políticos y periodistas. Ellos no necesitan presentación porque llevan muchos años navegando en las turbulentas aguas donde se encuentran la política y la investigación. Y lo han hecho con eficiencia profesional y solvencia moral.

La finalización de un ciclo económico de excepcionales características para Bolivia es el punto de partida de estas propuestas. La casi milagrosa coincidencia de que iniciaran operaciones los megacampos gasíferos de Tarija, el gasoducto al Brasil y la mina de San Cristóbal y de que la demanda internacional aumentara tanto como para multiplicar los precios en los mercados, permitió que las exportaciones también se multiplicaran varias veces, y con ellas los ingresos y gastos fiscales. Los impactos económicos y políticos que tuvieron esos recursos constituyen un aspecto fundamental de los diagnósticos de partida. El panorama que muestran es poco alentador. Por debajo de deslumbrantes aeropuertos, carreteras, puentes y teleféricos, la infraestructura de servicios públicos se ha deteriorado y los servicios mismos son menos efectivos. Por debajo de un gran dinamismo del comercio exterior, la agricultura campesina, la manufactura industrial, la artesanía urbana apenas se sostienen generando empleos precarios y mal remunerados. Por debajo del despilfarro de museos, palacios y viajes, la gestión pública se nutre de consultorías de bajos ingresos y sin compromiso con el ciudadano. La confianza en las instituciones ha caído a niveles que ameritan declararlas en emergencia, sobre todo las que velan por la seguridad jurídica y ciudadana.

Descargar “Hacia un nuevo contrato social”– Descargado 2811 veces – 504 KB

 

Javier Cuevas, Luis Carlos Jemio y Henry Oporto reconocen y describen esos problemas, desarrollando propuestas específicas para encarar una profunda reforma fiscal, el diseño de una nueva estrategia de desarrollo, y la concertación de rápidas y profundas reformas institucionales. Los autores van incluso más allá al anticipar los riesgos, problemas y consecuencias que podría tener la adopción de sus propuestas, con lo que articulan una contribución muy necesaria al debate nacional en un momento en el que, precisamente, se ha puesto en marcha la transición electoral y es fundamental que se abra aún más el debate público.

La rápida disminución de las rentas provenientes de los recursos naturales, debido al agotamiento de las reservas de gas y minerales y a la disminución de sus precios, nos obligará a adaptarnos a estas nuevas condiciones si no queremos hundirnos en una nueva crisis. En todo caso, si dejamos que nos llegue esa crisis, algunas de las propuestas que se plantean en este libro ya no serán opcionales, serán obligatorias. Por ejemplo, al disminuir los ingresos fiscales el déficit se acrecienta y pone en riesgo a toda la economía. Reducir el gasto fiscal es imperativo, pero aquí surge el desafío: ¿a dónde orientar lo que quede? Los autores no vacilan en plantear la prioridad de largo plazo: la salud y la educación de la gente. Al bajar las exportaciones se plantea el dilema de cómo financiar las importaciones y de ahí surge la necesidad de diversificar la economía y buscar una mayor integración a mercados dinámicos, lo que a su vez exige recrear el sistema institucional y jurídico para dar seguridad a los inversionistas, de manera que puedan aprovechar oportunidades y crear empleos de mejor calidad y más estables.

El corto y el largo plazo están imbricados en este libro, como lo están las perspectivas del crecimiento, el desarrollo y la democracia, o los enfoques centrados en el rol del Estado, la participación de los inversionistas y emprendedores y las condiciones del empleo. Por supuesto, hay muchos temas que no han podido ser tratados en este libro. Ello no se debe a que carezcan de importancia o sean menos relevantes. Al contrario. Es porque merecen un análisis más profundo y detallado que quedaron afuera. Quien desee anotar las omisiones le hará también un inmenso favor al país, porque contribuirá a plantear una agenda relevante para nuestro trabajo y el de otras instituciones similares.

En las propuestas de este libro se diseñan objetivos y tareas. Creo que es también importante avanzar una reflexión sobre métodos y actores. Como en aquella antigua fábula, tan importante como establecer la necesidad de ponerle cascabel al gato, ¡es definir quién y cómo se lo pone! En ese sentido, creo necesario distinguir que en la práctica se puede optar por acciones fundamentalmente gubernamentales, que es lo que se hace tradicionalmente cuando se diseñan políticas públicas, o por acciones más abiertas a la participación de la gente, que es lo que ocurre cuando se permite desplegar su iniciativa y creatividad a los actores económicos y sociales.

Considerando la debilidad institucional en Bolivia y el hecho de que la misma se ha acentuado en los últimos años, debemos pensar sobre todo en la manera de lograr que las políticas de superación de la crisis y de impulso al desarrollo se basen menos en la gestión pública y más en las iniciativas de la gente. De otro modo, seguiremos alimentando una visión burocrática y renovando la frustración nacional. Entiendo que este planteamiento contradice los hábitos que tenemos de pensar y estudiar a las políticas públicas como actos de gobierno. Este hábito se sostiene incluso a pesar de que nuestra propia experiencia nos ha enseñado que las de mayor éxito y durabilidad son las políticas realizadas por la gente desde su lugar en la familia, en los mercados, en las ciudades.

LEER TAMBIÉN:  EL DEBER: Oporto: “En Santa Cruz hay más relaciones de confianza que en el occidente”

 

Como experiencias de las que debemos aprender me refiero por ejemplo a la muy famosa “Nueva Política Económica” expresada en el decreto 21060, y a la no menos célebre reforma de la “participación popular”. Si se analiza con detenimiento el 21060 se encontrará que más que plantear acciones que el Estado debía realizar, lo que hizo fue levantar los obstáculos que el Estado había creado con su presencia y sus acciones. Limitar el gasto fiscal a los saldos positivos en caja, levantar prohibiciones y controles en los mercados, facilitar los flujos de personas y bienes fueron en realidad mecanismos para que las personas tomaran la iniciativa y actuaran más libremente y poniendo en juego sus recursos y su creatividad. Y así lo hicieron, resolviendo de una manera casi instantánea los problemas de desabastecimiento, colas, favoritismo y contrabando. Con la reforma municipal pasó algo similar. En vez de seguir la ruta habitual que señalaban los manuales de fortalecer las burocracias locales antes de entregarles recursos y responsabilidades, se optó por hacer primero esto, desatando la inquietud y el compromiso de la gente, liberada ya de la obligación de desperdiciar tiempo y energía en relaciones prebéndales con el poder central. Y el cambio se comenzó a percibir en logros que fueron, también, inmediatos.

Las políticas con la gente, que no dependen de la acción de los políticos ni de las burocracias, sino de la voluntad y los recursos de los ciudadanos, son precisamente por eso más eficaces, rápidas y exitosas. Cuando la acción gubernamental se dedica a remover obstáculos a la iniciativa y las actividades de la gente, a proteger sus propiedades, derechos y contratos, permitiéndoles a las personas hacer aquello que conduce al logro de sus propios fines y objetivos, estimulan a la gente para que invierta sus propios medios y esfuerzos. Lo hacen con dedicación y esmero porque saben que está en juego su propio bienestar. Estas políticas son obviamente más eficaces. No solamente logran involucrar más gente y más recursos en el logro de los objetivos deseados, sino que éstos son más consistentes con las aspiraciones de la gente. Pero además pueden ser mucho más flexibles para adaptarse a condiciones cambiantes.

Esto resulta fundamental en un país como Bolivia, tan diverso y desigual en términos geográficos, culturales y económicos.

En esta clave participativa deben entenderse las propuestas de reducción del gasto y descentralización de la educación y la salud, que propone Cuevas, que también alienta una simplificación de trámites y reducción de impuestos para facilitar la conversión del ahorro en inversión y diversificarla a fin de encarar el desafio de superar el extractivismo, que Jemio define como el desafío fundamental de una nueva estrategia de largo plazo.

La superación del extractivismo, como lo he sostenido muchas veces, implica reconocer la manera en que funciona la trampa del rentismo pues de otro modo no será posible eludirla. Puesto que la abundancia de recursos naturales está fuera de nuestro control, porque forma parte de las condiciones naturales que hacen a lo que somos como Bolivia, lo que debemos hacer es evitar que las rentas de esos recursos se concentren porque cuando lo hacen se conviertan en el objeto central de la disputa económica y política. Sobre todo, si se concentran en un Estado institucionalmente débil y vulnerable a las presiones corporativas. Si, por el contrario, esas rentas fueran directamente a la gente, como lo hemos venido proponiendo desde el 2004, no solamente se disolverían las presiones y conflictos, sino que una gran parte de la población tendría una mayor capacidad de consumo y ahorro, aumentando las oportunidades para los emprendedores e inversionistas.

Descargar “Hacia un nuevo contrato social”– Descargado 2811 veces – 504 KB

 

La rápida disminución de las rentas que hemos empezado a vivir desde el 2014, y el agotamiento de las reservas de gas natural y minerales, seguramente reducirán la relevancia del “problema de la abundancia”, obligándonos a concentramos en la búsqueda de alternativas y en mejorar la productividad. Será además una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad estatal, debilitada por el despilfarro, por las pugnas rentistas y el asedio corporativista. Si en esos momentos no se logra recuperar la independencia judicial, restablecer el imperio de la ley y fortalece la seguridad jurídica, tareas esenciales para el desarrollo como lo recuerda Oporto, la crisis no podrá ser una oportunidad y, por el contrario, nos arrastrará a la autodestrucción.

Esto resulta fundamental en un país como Bolivia, tan diverso y desigual en términos geográficos, culturales y económicos.

En esta clave participativa deben entenderse las propuestas de reducción del gasto y descentralización de la educación y la salud, que propone Cuevas, que también alienta una simplificación de trámites y reducción de impuestos para facilitar la conversión del ahorro en inversión y diversificarla a fin de encarar el desafio de superar el extractivismo, que Jemio define como el desafío fundamental de una nueva estrategia de largo plazo.

La superación del extractivismo, como lo he sostenido muchas veces, implica reconocer la manera en que funciona la trampa del rentismo pues de otro modo no será posible eludirla. Puesto que la abundancia de recursos naturales está fuera de nuestro control, porque forma parte de las condiciones naturales que hacen a lo que somos como Bolivia, lo que debemos hacer es evitar que las rentas de esos recursos se concentren porque cuando lo hacen se conviertan en el objeto central de la disputa económica y política. Sobre todo, si se concentran en un Estado institucionalmente débil y vulnerable a las presiones corporativas. Si, por el contrario, esas rentas fueran directamente a la gente, como lo hemos venido proponiendo desde el 2004, no solamente se disolverían las presiones y conflictos, sino que una gran parte de la población tendría una mayor capacidad de consumo y ahorro, aumentando las oportunidades para los emprendedores e inversionistas.

LEER TAMBIÉN:  EL DEBER: Henry Oporto: “Hoy, Bolivia necesita un nuevo contrato social”

 

La rápida disminución de las rentas que hemos empezado a vivir desde el 2014, y el agotamiento de las reservas de gas natural y minerales, seguramente reducirán la relevancia del “problema de la abundancia”, obligándonos a concentramos en la búsqueda de alternativas y en mejorar la productividad. Será además una gran oportunidad para fortalecer la institucionalidad estatal, debilitada por el despilfarro, por las pugnas rentistas y el asedio corporativista. Si en esos momentos no se logra recuperar la independencia judicial, restablecer el imperio de la ley y fortalece la seguridad jurídica, tareas esenciales para el desarrollo como lo recuerda Oporto, la crisis no podrá ser una oportunidad y, por el contrario, nos arrastrará a la autodestrucción.

Es para ese momento de tensión que necesitaremos las reformas que potencien las iniciativas de la gente. Ya sabemos que no hay desarrollo que no sea producido por la gente.

En educación, por ejemplo, Cuevas menciona la posibilidad de reemplazar los subsidios a la oferta (construyendo escuelas y pagando maestros con recursos fiscales) por subsidios a la demanda (dando cupones o vouchers a la gente para que pague con ellos los servicios educativos). Esto daría lugar a un mercado simulado para la educación en el que los proveedores del servicio competirían abiertamente, mejorándolo y atrayendo a más gente deseosa de invertir su dinero y energías en ese rubro sustancial del desarrollo que es la educación. Obviamente, el papel de los organismos públicos debería cambiar para concentrarse sobre todo en establecer mecanismos transparentes y continuos de evaluación y supervisión.

La creatividad cultural y artística y la investigación científica deben estar en el centro de una nueva estrategia, porque forman parte del núcleo de la nueva economía mundial. Esas son actividades que dependen fundamentalmente de talentos individuales que solamente pueden surgir cuando se generan entornos que al mismo tiempo de promover el intercambio fortalezcan la competencia. Si la reforma fiscal que se propone en este libro permitiera además que cualquier contribuyente pudiera entregar parte de su obligación impositiva directamente a proyectos o grupos culturales y científicos, se crearía una suerte de “micromeccnazgo” que vincule más directamente a los contribuycntcs-financiadores con los productores creativos y abriría opciones de respaldo a todos y no solamente a quienes se acercan a los centros del poder y la burocracia.

Otro ejemplo podría encontrarse en la salud. Un seguro universal de salud es tan viable como un SOAT, a condición de que se permita que los proveedores de esos seguros y de los servicios de salud compitan libremente para otorgarlos. En su origen, el SOAT era “obligatorio” pero se podía escoger la compañía que ofreciera las mejores condiciones. Los últimos años ya se experimentó con un seguro privado que costaba menos de 40 Bs al mes, dando protección hasta 5.000 Bs. Si los once millones de bolivianos buscaran esa cobertura, los costos bajarían y los niveles de protección subirían por las economías de escala en que se sustentan los sistemas de seguridad. Es posible que muchos bolivianos, por su situación de pobreza, no podrían cumplir la obligación de tener seguro por falta de ingresos. Pero si elimináramos los subsidios a los carburantes, que son regresivos, y se distribuyeran esos recursos en sumas iguales a todos los ciudadanos, entonces los más pobres sí tendrían el flujo monetario necesario para comprar un seguro y, además, podrían escoger el que más les convenga. Una política de este tipo sería mucho más equitativa y además movilizaría a las empresas de seguros y a los profesionales de salud haciéndolos competir por un objetivo común: proporcionar servicios de protección y salud a la gente. Y sus resultados serían inmensamente mayores y más rápidos que cualquier esquema estatal de seguro universal de salud.

Cuando se diseñan políticas pensando en que el único agente capaz de realizarlas es el gobierno, se corre el riesgo de concentrar recursos y expectativas en la burocracia, desmovilizando y desmotivando a la gente a cambio de un paternalismo protector que a largo plazo resulta ineficaz. A diferencia de ellas, las políticas de participación con la gente -como las esbozadas acá- subordinan la acción de la burocracia a las necesidades de la población y permiten que sea ella la que resuelva sus problemas y encuentre lo que mejor satisface sus necesidades y aspiraciones. Con la ventaja adicional de que desata la creatividad y logra resultados desde el corto plazo.

Con este libro queremos aportar como lo ha hecho siempre la Fundación, de una manera constructiva y con imaginación y compromiso.

Roberto Laserna
Presidente de la Fundación Milenio

Fuente: https://fundacion-milenio.org/hacia-un-nuevo-contrato-social/ 




domingo, 31 de mayo de 2020

Nuevo marco normativo para regular del consumo de tabaco en Bolivia



Nuevo marco normativo para regular del consumo de tabaco en Bolivia
Por: Alan E. Vargas Lima
De acuerdo a la información que se encuentra en el Portal web de INFODROGAS (Información y Prevención sobre Drogas) la planta del tabaco pertenece al género Nicotiana, familia botánica de las Solanáceas. Esta planta tiene grandes hojas y hermosas flores, además de una gran altura, igual o mayor que la de una persona adulta; y es la única que sintetiza y luego conserva en sus hojas secas un potente alcaloide que recibe el nombre de nicotina y que da el nombre a su género vegetal.
Existe una gran diversidad de variedades del género Nicotiana (más de 60). Las dos más importantes son la Nicotiana Tabacum, de la que se extrae el tabaco comercial y la Nicotiana Rústica, que no se utiliza tanto por su sabor menos agradable.
Durante años, las hojas de esta planta se consumían aspirada en polvo muy fino (rapé), o se mascaban (tabaco de mascar). También se pueden fumar en forma de puros: cigarro formado en su integridad por tabaco, tanto en su contenido como en su envoltura, en forma de cigarrillos: con el contenido de tabaco, pero el envoltorio de papel, o en las pipas de fumar.
Pero no solamente el tabaco se utiliza para fumar, con sus hojas pueden hacerse cuadernos, hojas, libros, agendas, etc... Es similar al papel y el perjuicio sobre el medio ambiente es menor.
Por otro lado, y entre los riesgos que provoca, existen una serie de enfermedades que se encuentran directamente relacionadas con el tabaquismo, como son: el cáncer de pulmón, la bronquitis, el enfisema pulmonar y los problemas cardiovasculares. Hay otras enfermedades que también suelen aparecer en fumadores, como otras formas de cáncer (labio, boca, laringe, esófago y vejiga) y la úlcera gastroduodenal.
El riesgo de padecer estas enfermedades depende de cuatro factores: 1) Consumo diario de cigarrillos: cuanto mayor es la dosis diaria mayor es el riesgo; 2) Duración del consumo: Cuanto antes se empezó a fumar y más largo es, por tanto, el periodo de su vida durante el cual un sujeto consume tabaco, regularmente, mayor es el riesgo de enfermar; 3) La forma de fumar: aquellas formas que aumentan la exposición del organismo al humo (inhalación profunda y repetida, mantener el cigarrillo entre calada y calada), incrementan el riesgo; 4) Tipo de cigarrillos: los cigarrillos con filtro, y aquellos que tienen un menor contenido de nicotina y alquitrán (a igual consumo), reducen el riesgo de enfermar.
Ante este panorama, es evidente la necesidad de establecer un marco regulatorio que logre señalar las vías adecuadas y mecanismos de prevención idóneos, frente a los serios riesgos que el consumo cotidiano de tabaco provoca en la salud de las personas.
En el caso de Bolivia, de acuerdo a la revisión de la normativa preconstitucional vigente, existen disposiciones legales específicas sobre la materia:
a) la Ley N° 3029 de 22 de abril de 2005, en su Artículo Único aprobó la Ratificación del “CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO”[1], adoptado en Ginebra – Suiza, el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Bolivia el 27 de febrero de 2004;
b) el Decreto Supremo N° 29376 de 12 de diciembre de 2007, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3029 del 22 de abril de 2005 "CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO", para controlar y reducir el consumo de todos los productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco, en cualquiera de sus formas, a fin de prevenir de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad, atribuidas al consumo del tabaco y a la exposición al humo del tabaco.
c) la Resolución Multiministerial N° 0003 de 14 de mayo de 2009, aprueba el Reglamento Específico para la administración de la Ley N° 3029 del Convenio Marco para el Control del Tabaco (REAT).
Por su parte, la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 18, establece de manera expresa que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. (…)”. Asimismo, el artículo 35 parágrafo I de la misma Ley Fundamental, prevé que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Por otro lado, cabe considerar que por mandato del artículo 297 de la misma Ley Fundamental, las Competencias Exclusivas son “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; y las Competencias Concurrentes son “aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. En este sentido, el artículo 298, parágrafo II, numeral 17 de la misma Constitución, establece como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las Políticas del Sistema de Educación y Salud; y el artículo 299, parágrafo II, numeral 2, señala la competencia concurrente de “Gestión del sistema de salud y educación”, la cual se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
En consecuencia, se trata de competencias constitucionales sobre las cuales, los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen potestad legislativa en su calidad de Entidades Territoriales Autónomas, sino que únicamente les quedará ejercer sus facultades reglamentaria y ejecutiva, establecidas en la misma Constitución.
Bajo ese contexto normativo, es que en fecha 13 de febrero del presente año 2020, se ha informado –a través del matutino Página Siete, y otros– que la actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha promulgado una nueva Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco; norma que prohíbe fumar en lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, centros de salud, escuelas, comercios, restaurantes, discotecas, cines y teatros, además de espacios abiertos donde haya acontecimientos deportivos. Asimismo, restringe la venta de tabaco a menores de 18 años y el comercio de cigarrillos sueltos, a la vez que prevé programas gubernamentales para el abandono del hábito de fumar, según se ha informado por el referido medio de prensa.
De acuerdo a esta nueva LeyN°1280 de 13 de febrero de 2020, la finalidad que se persigue consiste en precautelar el derecho a la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y los bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Por otro lado, se evidencia que esta nueva disposición normativa determina ciertas responsabilidades para los Gobiernos Autónomos Municipales, tales como: Ejecutar la política nacional relativa a la prevención y control al consumo de los productos del tabaco; Establecer y aplicar la planificación municipal para la prevención y control al consumo de los productos de tabaco, en concordancia con los principios y las políticas de la misma Ley, la planificación departamental y nacional; Incluir la prevención y control a los productos del tabaco en la Planificación del Desarrollo Municipal; Elaborar proyectos para la implementación de programas de prevención y control al consumo de los productos del tabaco; Apoyar la ejecución de proyectos de prevención y control al consumo de los productos de tabaco, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo; Ejecutar medidas de prevención y prohibición del consumo de tabaco conforme a lo dispuesto en la misma Ley, además de ejecutar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en dicha norma, entre otras.
En consecuencia, y bajo este nuevo marco normativo recientemente puesto en vigencia en Bolivia, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la nueva Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de ejercer la competencia concurrente de gestión municipal del sistema de salud y educación; debiendo proceder a su respectiva reglamentación y ejecución, de conformidad al mandato constitucional, y en búsqueda del “vivir bien”.




[1] El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. El CMCT OMS representa un cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro. El texto íntegro del Convenio, se encuentra disponible en: https://www.who.int/fctc/text_download/es/




PAÍS

Las faltas “graves y gravísimas” en expendio y consumo de tabaco serán multadas con hasta 1000 UFV (Bs 2442)

El Decreto Supremo 4972 establece infracciones y sanciones por faltas leves, graves y gravísimas en el expendio y consumo de tabaco.

El Deber logo

viernes, 15 de mayo de 2020

EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - Derecho Constitucional Comparado

Libro disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/publicaciones/detalle-publicacion/157

INTRODUCCIÓN

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), se constituye, por sí mismo, además de la labor propia de investigación, docencia y vinculación, en una editorial con reconocimiento no sólo nacional sino internacional, con un alto estándar de calidad académica de sus publicaciones y con un impacto no sólo por el número de ellas sino por la divulgación de las mismas. 

A esta labor editorial, el Dr. Pedro Salazar Ugarte, director del IIJ-UNAM, en su plan de trabajo 2018-2022 incluyó un proyecto editorial especial titulado “Opiniones técnicas sobre temas de relevancia nacional” coordinado por quien suscribe estas líneas, el cual se hizo efectivo a partir de octubre de 2018.  La propia naturaleza de este proyecto especial habla por sí solo, al congregar (i) temas de coyuntura con relevancia jurídica e incluso temas no estrictamente legales; (ii) vinculados con la Agenda Nacional; (iii) con una extensión breve; (iv) dirigido a un público no necesariamente especializado; (v) con una vocación informativa, es decir, no es un documento estrictamente doctrinal pero tampoco es divulgación per se, y (vi) que amerita celeridad en su redacción y publicación para que consiga el impacto deseado, es decir, incidir en la opinión pública y eventualmente en la toma de decisiones públicas. 

Por las razones de excepcionalidad por las que estamos transitando en 2020, con la emergencia sanitaria por COVID-19, creímos conveniente utilizar este canal de conocimiento para hacerle llegar a todos los interlocutores involucrados, información sencilla pero veraz sobre el estado del arte, las consecuencias y las proposiciones lanzadas desde diferentes áreas del conocimiento jurídico.  En este número incorporamos una perspectiva de derecho comparado que, por la naturaleza de una pandemia, también es de relevancia nacional. Se cuenta con la colaboración del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional cuyo presidente, Diego Valadés, es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Los capítulos se presentan por el orden de los países a los que corresponden.

El acrónimo COVID-19 se utiliza en género masculino a pesar de que su composición corresponde a la expresión inglesa “coronavirus desease” (enfermedad por coronavirus). En las academias de la lengua se discute si corresponde al género femenino, pero la lingüista y filóloga Concepción Company ha explicado que en Hispanoamérica la tendencia en cuanto a la aplicación del género corresponde al agente que produce una enfermedad, en este caso un virus, el coronavirus, por lo que se justifica el uso dominante del género masculino. En cuanto a la escritura, en esta colección se utiliza el acrónimo con mayúsculas, aunque es posible que por su rápida lexicalización en un futuro cercano se escriba covid-19, en minúsculas, por tratarse de un nombre común.

Los 22 capítulos que integran esta obra se orientan a examinar las bases constitucionales de las medidas adoptadas con motivo de la pandemia y, en los casos específicos de sistemas federales (Argentina, Brasil, Estados Unidos y México), las facultades de los diferentes niveles de gobierno y sus relaciones entre sí. El capítulo inicial encuadra la pandemia desde la perspectiva del derecho internacional público, y al final de la obra se formulan reflexiones sobre derechos humanos y Estado de derecho, más un epílogo que plantea a grandes trazos algunos problemas previsibles para el Estado constitucional.  Salvo el primero y los cuatro últimos capítulos, los demás se presentan de acuerdo con el orden alfabético de los 16 países a los que se refieren.

Armin von Bogdandy y Pedro A. Villarreal analizan el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) frente a la pandemia de COVID-19 desde una perspectiva de Derecho Internacional Público. Exponen algunas de las obligaciones, facultades y procedimientos para dar respuesta a una pandemia, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La OMS desempeña una función técnica que se ve reflejada en la dimensión de los derechos humanos, pues orienta a los Estados hasta qué punto es necesario adoptar medidas restrictivas. El delicado balance entre diversas libertades y la protección de la salud pública debe estar sustentado en fundamentos científicos. Las directrices y recomendaciones de la OMS contribuyen a la ponderación que llevan a cabo los Estados.

Antonio María Hernández (Argentina) señala que para hacer frente a la crisis sanitaria se gobierna por decretos y se ha regresado al hiperpresidencialismo, con mengua del papel que incumbe al Congreso. El jurista subraya que el Congreso no está cumpliendo con sus funciones de control político. También indica que no se han respetado los principios del Estado federal, a pesar de que las competencias en una emergencia sanitaria corresponden a los cuatro órdenes de gobierno: gobierno federal, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Hace un llamado para mantener la vigencia de los principios del constitucionalismo, sometidos a una dura prueba con motivo de la pandemia.

Daniel Sabsay (Argentina) plantea las consecuencias que derivan de la emergencia institucional que suscita la pandemia, y observa su impacto sobre los derechos y sobre la organización del poder. Considera que el comienzo de la pandemia y su tratamiento por parte del presidente fue auspicioso. Sin embargo, la parálisis del Congreso y el funcionamiento excepcional de la justicia han llevado a una expansión excesiva del poder presidencial y a una sostenida suspensión de derechos. La ausencia de controles permite que se perpetúe y se acentúe ese estado de cosas en oposición a lo que establece la constitución. Analiza los hechos en el nivel nacional, en provincias y municipios. Le preocupa que este tipo de anomalías constituyan precedentes para tiempos normales.

José Antonio Rivera (Bolivia) aborda el análisis de las medidas excepcionales adoptadas por el gobierno boliviano para enfrentar la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, partiendo de las previsiones constitucionales que sustenten la adopción de dichas medidas; asimismo identifica las tensiones generadas por las medidas aplicadas en el ejercicio de los derechos fundamentales. 

Marcelo Figueiredo (Brasil) examina el impacto del COVID-19 en la sociedad brasileña y en su estructura política y social. El análisis incluye los reglamentos sanitarios de la Organización Mundial de la Salud y cómo se lleva a cabo el acoplamiento entre ellos y la Constitución. También aborda la resolución de los conflictos normativos y las aporías derivadas de ellos.

Julio César Ortiz (Colombia) indica que la pandemia ha generado una constelación de decisiones legislativas y reglamentarias de carácter general que ha puesto a prueba las capacidades y las competencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Los confinamientos, el aislamiento y la distancia social han imposibilitado de manera temporal el ejercicio del control político por el Congreso. A pesar de ser un sistema unitario se han presentado choques políticos con las autoridades locales por el ejercicio de las facultades de policía. Se prevén conflictos entre las autoridades de elección popular y el gobierno nacional por la regulación de las libertades y derechos de las personas.

S. Enrique Anaya (El Salvador) expresa que algunas de decisiones gubernamentales no se ajustan al marco constitucional y legal, llegando al extremo de desobedecer resoluciones expresas del tribunal máximo en materia constitucional y de disponer la detención ilegal de más de dos mil personas.

Miguel Revenga (España) describe los modos de defensa extraordinaria de la Constitución española para situar el contexto del estado de alarma vigente; analiza las implicaciones del confinamiento y sintetiza las principales medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias sociales de la pandemia.

Jorge Madrazo (Estados Unidos) analiza la forma en que el federalismo ha funcionado en medio de la pandemia. Diversas leyes de emergencia y declaraciones de desastre se han expedido en Washington D.C. y en la mayoría de los Estados de la Unión. De acuerdo con la décima enmienda de la Constitución las facultades originales pertenecen a los Estados y las residuales, que deben constar en forma explícita, son de la federación. El autor examina la tensión entre el presidente, que toma numerosas decisiones, y los gobernadores.

Renaud Bourget (Francia) señala que para responder a la situación sanitaria, Francia cuenta, entre otros, con el plan Organización de la Respuesta del Sistema de Salud en Situaciones Sanitarias Excepcionales (ORSAN). Desde su activación, el marco jurídico de la gestión de la crisis sanitaria ha evolucionado. Tras una primera etapa de decretos, fue promulgada la Ley n°2020-290 (23 de marzo de 2020) para hacer frente al COVID-19; esta ley estableció el estado de emergencia sanitaria. 

Luca Mezzetti (Italia) explica que la emergencia resultante de la pandemia ha causado profundas alteraciones en el funcionamiento de la forma de gobierno de su país que se han proyectado asimismo hacia el sistema de fuentes del derecho y al ejercicio de los derechos fundamentales.  

Juan Jesús Garza Onofre, Sergio López Ayllón, Issa Luna Plá, Javier Martín Reyes y Pedro Salazar Ugarte (México), formulan un planeamiento conjunto. Señalan que las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud de México con motivo de la contingencia producida por el COVID-19 pueden afectar algunos derechos fundamentales y sus garantías. Además, subrayan que el Congreso de la Unión dejó de funcionar por decisión de sus propios integrantes, marcando un contaste con otros sistemas constitucionales. Además de la reanudación de las actividades plenas de las dos cámaras del Congreso, proponen varias medidas concretas para hacer frente a la crisis sanitaria para que no se convierta también en una crisis institucional.

José María Serna (México) presenta tres temas que han estado en el debate mexicano en el contexto de la epidemia del COVID-19: el impacto de la crisis sanitaria en el principio de división de poderes; la discusión sobre a cuáles órganos corresponde atender la emergencia en el contexto del sistema federal mexicano, y el efecto de la emergencia en la conducción de los procesos electorales previstos para junio de 2020.

Sebastián Rodríguez Robles (Panamá) plantea que la reacción ante la pandemia produjo fuertes medidas de orden sanitario y de seguridad pública que impactaron los derechos humanos. La situación creada obliga a que en el futuro sean revisadas las instituciones democráticas, para conseguir la tutela efectiva de los derechos humanos.

Diego Moreno (Paraguay) aborda los problemas de encuadre constitucional que se han suscitado en su país con motivo de las medidas de restricción de derechos destinadas a hacer frente a la pandemia del COVID-19 en su etapa inicial. A pesar de las dificultades indica que las restricciones adoptadas fueron necesarias y han tenido soporte constitucional.

Ernesto Blume Fortini (Perú) sustenta que la Constitución peruana prevé mecanismos institucionales para enfrentar situaciones como la que se presenta a raíz del COVID—19 y agrega que el problema no es normativo sino humano.

Efrén Rivera Ramos (Puerto Rico) describe la respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante el COVID-19 y los problemas constitucionales y de derechos humanos suscitados por las medidas adoptadas. Se detallan las diversas disposiciones emitidas por la gobernadora para imponer cuarentenas, decretar toques de queda e imponer acciones cautelares. Se analiza también el papel de los poderes legislativo y judicial, así como la ambigüedad y amplitud de los decretos, la posible violación de derechos políticos y civiles y el menoscabo de derechos económicos y sociales. 

Hermógenes Acosta (República Dominicana) comenta las medidas excepcionales tomadas por el gobierno dominicano para ralentizar la propagación del coronavirus y evitar el colapso del sistema sanitario. Dichas medidas han tenido un impacto significativo respecto de la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, en particular, en lo que concierne a la libertad de tránsito, la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los derechos políticos. La limitación de estos últimos derechos obedece a que la pandemia que llegó al país cuando terminaba un proceso electoral municipal y queda pendiente el presidencial y legislativo. 

Eduardo G. Esteva Gallicchio (Uruguay) estudia la situación que se produjo al comprobarse los primeros casos positivos de COVID-19 en Uruguay; reseña el marco constitucional disponible para enfrentar la pandemia; sintetiza las medidas adoptadas por el gobierno y concluye caracterizando el modelo aplicado y el esbozo de tránsito a una nueva normalidad.
Mariela Morales explica que ante el “estado de excepción regional” que se ha configurado a partir de las declaratorias de estado de excepción en un alto número de países latinoamericanos, las medidas que adoptadas para enfrentar la pandemia de COVID-19 deben cumplir el test democrático y los estándares de derechos humanos, en particular los desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. 

Carlos Ayala Corao subraya que, para enfrentar la grave situación creada por la pandemia, la mayoría de los Estados del mundo han declarado estados de excepción o de emergencia sanitaria o sus equivalentes. La pandemia ha afectado instituciones fundamentales del Estado de Derecho y de la democracia, como la celebración de elecciones, el funcionamiento de los poderes legislativos y de los tribunales de justicia. Esta situación representa un reto. Para responder, las instituciones jurídicas deben reinventarse, para enfrentar la pandemia de manera efectiva desde la Constitución y el Derecho internacional. 

Sergio Díaz Ricci analiza el pensamiento de Cicerón relacionado con la dictadura, y Diego Valadés presenta un panorama referido al impacto de la crisis en el sistema representativo y en el Estado laico.

Con este volumen continuamos la tarea de ofrecer opiniones muy calificadas de una manera que permita su lectura rápida. Al exponer el panorama de varios países, regidos por sistemas políticos distintos, es posible tener una idea clara de la generalización de las respuestas ante el desafío planteado por la pandemia. En las páginas que se verán a continuación será posible advertir qué soluciones están en marcha y que problemas están haciéndose evidentes para el funcionamiento de los Estados constitucionales.

Dejamos constancia de reconocimiento a la totalidad del personal del Instituto, encabezado por el director Pedro Salazar, por mantener el ritmo de trabajo incluso en condiciones tan adversas. La imaginación y el temple han sido características de este Instituto, al cual nos enorgullecemos en pertenecer. Bajo el sello de la serie “Opiniones técnicas sobre temas de relevancia nacional” seguirán apareciendo otros volúmenes, como una aportación a la reflexión y al debate propios de una sociedad libre y plural.


Nuria GONZÁLEZ MARTÍN

Diego VALADÉS