miércoles, 27 de julio de 2022

CONTRIBUCIÓN ACADÉMICA DEL PROFESOR ALAN E. VARGAS LIMA - ANIVERSARIO DEL OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA


CONTRIBUCION ACADÉMICA DEL PROFESOR ALAN E. VARGAS LIMA AL CIERRE DEL PRIMER ANIVERSARIO DE NUESTRO OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA.

 

(26 de julio de 2022)

 

 

CONTRIBUCIÓN AL CIERRE DE LA CELEBRACION DEL PRIMER ANIVERSARIO

(mayo 2021 – mayo 2022)

 


PROFESOR  ALAN E. VARGAS LIMA

COORDINADOR GENERAL DEL

OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA

DE LA

ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA (ASJURIB)

 

 

«Una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados, es una Constitución herida de muerte…».

Eduardo García de Enterría. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Tercera Edición,

Madrid, Civitas, 1985, p. 186.

 

 

        Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), ha compartido la celebración del primer aniversario de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA, el cual, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés  Guerrero, y a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y Coordinador General del Observatorio mencionado, se instaló con fecha 13 de mayo de 2021, con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


    Para la conmemoración de este primer aniversario de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica, MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO, desde su amplia experiencia y conocimiento en la materia, nos han compartido, altruistamente, algunos artículos de crónica jurisprudencial, con relevancia para la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos, que hemos ido publicando a lo largo de este mes de julio 2022, tal y como comenzamos, en esta misma sección, el viernes 1 de julio, con el insigne Jurista venezolano Dr. Allan R. Brewer-Carías, Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela; el viernes 8 de julio, con el destacado Jurista y Ciudadano Iberoamericano, colombo español, Dr. Hernán Alejandro Olano García, Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia – UNICOC; y el lunes 18 de julio, con el disitinguido Jurista costarricense Dr. Víctor Orozco Solano.


    También, el lunes 18  de  julio, facilitamos el acceso a las Memorias: XIII Conferencia Iberoamericana – Jurisdicción para la Libertad (2020), de la Corte Constitucional de la República de Colombia.

 

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        Como cierre de la celebración de este primer aniversario, contamos con el aporte académico del miembro de la “Asociación Juristas de Iberoamérica (ASJURIB)”, y Coordinador General de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica, Profesor Alan E. Vargas Lima.

 

 

        Es Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA).

 

       Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (LATIN IURIS – Bolivia), y de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia).

 

      Miembro Honorario del Consejo Académico de la Sociedad Filosofía  y  Estado  Constitucional APEX IURIS (Perú); Director adjunto del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales CIIJUS (México) – Capitulo Bolivia; Miembro adjunto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional AAJC (Argentina; y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional.

 

       Docente invitado a nivel pregrado y posgrado en varias Universidades bolivianas.

 

     Autor de distintos libros sobre Derecho Constitucional, Derecho  Procesal  Constitucional  y  Derechos Humanos.

 

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         El artículo académico que nos comparte el Profesor Alan E. Vargas Lima se titula:

 

 

“LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA”

 


Prof Alan Vargas _ LA ACCIÓN DE INCONSTI[...]

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      Nuestro agradecimiento a la labor de Coordinación General que realiza el Profesor  Alan  E. Vargas Lima del Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB).

 

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juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaraci%C3%B3n-de-salamanca-2018/

  



lunes, 25 de julio de 2022

¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?


¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?

Casos de jurisprudencia para conocer el estado de la cuestión

 

Por: Alan E. Vargas Lima

Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

 

Nota preliminar.-

La pasada semana recibí la cordial invitación del profesor Arturo Vargas Flores, Docente Emérito de la Carrera de Derecho de la UMSA, para participar de un Seminario virtual en donde se pudieran expresar posiciones acerca del Monismo y del Pluralismo Jurídico en Bolivia.

El evento me dio la oportunidad de presentar una breve reseña que escribí hace algunos meses, acerca de la publicación de un libro reciente sobre la temática, dando cuenta de la evolución jurisprudencial de los conflictos de competencia jurisdiccionales y algunos otros amparos constitucionales que se presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; de los cuales se han podido seleccionar algunas Sentencias relevantes cuya Magistrada Relatora es la Dra. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, a quien corresponden todas las Sentencias que se describen a continuación.

 

A modo de introducción: la aparición de un nuevo manual sobre pluralismo jurídico



El pasado mes de mayo se presentó en Sucre, Capital constitucional de Bolivia, la segunda edición del libro sobre: “PLURALISMO JURÍDICO. Manual para la práctica de la Justicia Intercultural” (2020). Se trata de una publicación auspiciada por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, a través de su Programa Estado  de Derecho para Latinoamérica, y Prujula - Grupo por el Pluralismo Jurídico  en América Latina; y que tiene por objeto reunir los aspectos principales del pluralismo jurídico y de los derechos de los pueblos indígenas que todo operador jurídico debe conocer, ello según el propósito con el que fue concebido por primera vez en el año 2012.

Ciertamente, esta obra recopila reflexiones que provienen de un entorno interdisciplinario, es decir, además del análisis jurídico, el texto apuesta por incluir perspectivas sociológicas, antropológicas, políticas y filosóficas, para dar cuenta de las múltiples facetas de la justicia en Latinoamérica, dado que ciertamente, en la actualidad persisten las tensiones entre los pueblos originarios y los Estados; de ahí que los operadores jurídicos dentro de la justicia ordinaria todavía se enfrentan a confusiones relativas a las dinámicas multiétnicas, plurales y multiculturales que se presentan en el interior del pluralismo de los derechos.

Ante esta realidad, el Manual busca ofrecer pautas prácticas que brinden orientación a los operadores judiciales en contextos multiculturales para el ejercicio de la justicia. A este efecto, el texto –igual que en la primera edición– contiene reflexiones sobre las principales teorías socio-jurídicas y sobre las fuentes normativas, consuetudinarias y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como internacional y regional del pluralismo jurídico y de sus aplicaciones, contextos y complejidades en la práctica. De este modo, el texto cuenta con aportes y reflexiones teóricamente sólidas que acompañan los fundamentos prácticos en él consignados.

“Más allá de esto, la segunda edición de esta obra –según se lee en el prefacio– busca brindar una mirada mucho más práctica que la propuesta en la primera edición, planteando varios casos hipotéticos específicos, producto de experiencias que pueden considerarse comunes entre diversos países de la región. Al respecto, se han generado escenarios simulados que apuntan a motivar una mirada de resolución de conflictos en cada uno de ellos, más allá de la toma de posturas o de la justificación de algunas prácticas”.

Son loables los propósitos que persigue la publicación, dado que el texto en general enfatiza en los elementos y técnicas del pluralismo jurídico teniendo en mente formas de atribución de justicia en pueblos indígenas y su relación con la justicia ordinaria.

Sin embargo, llama la atención que respecto a Bolivia solamente se haya hecho una muy somera referencia a sus normas constitucionales y la existencia de una Ley de Deslinde Jurisdiccional, sin mayores datos acerca de su desarrollo e interpretación; lo que nos obliga a preguntarnos: ¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?

En consecuencia, resulta pertinente y necesario pasar revista a las principales líneas jurisprudenciales que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha ido tejiendo en su labor de interpretación de la Constitución, a tiempo de explicar el diseño y los alcances del Pluralismo Jurídico en el contexto del Estado Plurinacional, a través de los casos que se detallan a continuación.

 


Casos de jurisprudencia en el TCP

1) En la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0016/2019 de 22 de marzo, se resolvió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Consejo Amáutico de Justicia Indígena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, y una Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento. Luego de explicar los alcances de su competencia para conocer y resolver este tipo de conflictos, el TCP hizo referencia a la composición plural del Órgano Judicial a partir de su configuración constitucional, concluyendo que la nueva institucionalidad del Estado, integra a su estructura y organización funcional, a la jurisdicción indígena originaria campesina, a través del órgano judicial, dotándola de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial) de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE), el TCP desarrolló importante jurisprudencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos con anterioridad en las SSCCPP 0026/2013 de 4 de enero, y 0764/2014 de 15 de abril.

Finalmente, y habiéndose evidenciado que se presentaban los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC para el conocimiento del hecho que originó el conflicto de competencias, el TCP resolvió declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas del Consejo Amáutico de Justicia Indigena de Santiago de Huata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer en el fondo la controversia surgida entre los comunarios.

2) En la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre, en ocasión de resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) de la comunidad Portada Corapata, Primera Sección, capital Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, el TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: a) La pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional y la composición plural del órgano judicial; b) Naturaleza jurídica del control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial jurisdiccional; c) Configuración procesal de los conflictos de competencias jurisdiccionales; d) Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC; e) Los mandatos constitucionales para el acceso a la justicia plural y su cumplimiento: Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2018, Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, f) Análisis del caso concreto.

Asimismo, y en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la misma Sentencia, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia plural, el TCP dispuso expresamente que se adopten las siguientes medidas que por su enorme importancia transcribimos:

“i) Que las universidades públicas y privadas, en un tiempo razonable y en el marco de su autonomía, normas y procedimientos propios, encaminen el proceso de modificación a las mallas curriculares de las carreras o programas de derecho, dotándoles de contenido de pluralismo jurídico;

ii) Que la Escuela de Jueces del Estado, capacite a las y los jueces y tribunales de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en el “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”;

iii) Que el Tribunal Supremo de Justicia ordene a las y los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, el cumplimiento del “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 316/2017 de 30 de noviembre de 2017; y,

iv) Que el Tribunal Agroambiental elabore un Protocolo de Actuación Intercultural de las juezas y jueces agroambientales, en el marco del pluralismo jurídico igualitario disponiendo que, entre tanto, basen su actuación en el  “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario”.

3) En la SCP 0481/2019-S2 de 9 de julio, en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional interpuesta contra autoridades originarias de Chiru K’uchu, provincia Charcas del departamento de Potosí; los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la propiedad privada, a la dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, al trabajo, a la vida, al agua, al “vivir bien” y a la salud, por cuanto en una reunión de comunarios, bajo la dirección de un autonombrado dirigente, sin respetar a las autoridad originarias, dictaron una resolución en la que se dispuso la devolución de parcelas de tierras, así como su expulsión, otorgando un plazo de noventa días para que abandonen la comunidad; asimismo, sembraron en su propiedad, quemaron su vivienda y construyeron otra en su propiedad, todo en base a supuestos antecedentes de avasallamiento y agresión a personas de avanzada edad; por lo que el TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos:

1) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado, que cobra un nuevo sentido, pues no hace referencia únicamente a la coexistencia de sistemas jurídicos, sino que implica un relacionamiento permanente, sin subordinación, entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial de Bolivia; 2) La interpretación intercultural, que puede ser comprendida en dos dimensiones: i) Cuando uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y, ii) Cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina; 3) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria (prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena); 4) La sanción de expulsión de una comunidad desde una perspectiva histórica y sus alcances en el marco de la Norma Suprema, bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, y con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial, garantizando el control constitucional bajo pautas interculturales, el TCP solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización de la misma institución, la emisión de un Informe Técnico de Campo, para comprender y a la vez explicar los alcances y estructura del Sistema de Justicia en la comunidad de Chiru K’uchu del Ayllu Chiru. Finalmente, resolvió el caso concreto denegando la tutela solicitada, pero a la vez exhortando a las autoridades de la Comunidad Chiru K’uchu a que, en el marco de sus potestades jurisdiccionales: Resuelvan el problema suscitado entre las familias Flores Antonio y Aguado Flores, aplicando sus normas y procedimientos propios, prestando una especial atención a las adultas mayores, en observancia de los fundamentos de la Sentencia, e investiguen la quema de vivienda perteneciente a los accionantes, en razón a que la justicia por mano propia, apartada de la institucionalidad, está proscrita por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, de manera que se determine responsabilidades y se repare el daño ocasionado, de acuerdo a normas y procedimientos propios; disponiéndose además de manera provisional, que los accionantes no se acerquen al domicilio y a los terrenos de las ancianas involucradas, en tanto el conflicto no sea resuelto por los miembros y las autoridades de la comunidad de Chiru Kꞌuchu, quienes son responsables del cumplimiento de dicha medida de protección.

4) En la SCP 1128/2019-S2 de 23 de diciembre, en ocasión de resolver una acción de amparo constitucional contra autoridades de la Capitanía Zonal IVO del municipio de Machareti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la posesión licita de la propiedad colectiva, a la dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la publicidad, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, al trabajo, a la vida y a la salud, por cuanto las autoridades originarias de la comunidad de Guari, decidieron sancionarlos con la expulsión, sin que se haya realizado un debido proceso.

En aquella ocasión, el TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Sobre el derecho al debido proceso 1.i) Del alcance del derecho a la defensa 2) Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental 3) La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina 4) Comunidad de Guari, perteneciente al municipio de Macharetí, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico 4).ii El régimen de propiedad de la tierra 4).iii Caracterización de la comunidad 4).iv Tenencia y posesión de tierras 4).v Posibles actos, omisiones y/o conductas de parte de los accionantes que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad de Guari 4).vi Significancia de los principios, normas y sanciones para el sistema jurídico propio 4).vii Procedimientos aplicados para determinar la sanción de expulsión de la comunidad de los ahora accionantes. Finalmente, resolvió el caso concreto, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto todas las actas y resoluciones que disponían la expulsión de los accionantes; habiéndose dispuesto además que las autoridades de la comunidad de Guari, a través de sus instancias correspondientes, emitan una nueva resolución respecto a las faltas atribuidas a los accionantes, en observancia a lo expuesto en la misma Sentencia.

5) En la SCP 1139/2019-S2 de 27 de diciembre, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra un Dirigente de la Comunidad Alizar Adentro, del departamento de Cochabamba, el accionante denunció que la Comunidad de Alizar Adentro, vulneró sus derechos al debido proceso, defensa y  propiedad; toda vez que, a través de un Voto Resolutivo, resultante de un proceso en el que no asumió defensa, ya que no se le notificó con dicha Resolución, pese a la solicitud al Dirigente de su Comunidad y sin aplicarse los procedimientos propios y ancestrales vigentes en su comunidad, se determinó la reversión de su terreno agrícola, al que ingresarían a trabajar por determinación de la misma Comunidad. El TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: i) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; ii) La interpretación intercultural y sus dimensiones; iii) Sistema jurídico propio de la comunidad Alizar Adentro, y otros datos de relevancia constitucional, inherentes a la problemática (Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/N° 007/2019); iv) Interpretación del ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina a la luz del bloque de constitucionalidad.

Finalmente, resolvió el caso concreto, concediendo la tutela solicitada y dejando sin efecto el Voto Resolutivo y la determinación asumida por la comunidad respecto a ingresar a trabajar al predio en conflicto a nombre del sindicato de Alizar Adentro, habiéndose ordenado a las autoridades de la comunidad de Alizar Adentro, cumplan con la determinación asumida por Resolución del pleno del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, y en efecto emitan una nueva resolución, respecto a la fumigación con herbicida del sembradío de trigo, estableciendo previamente a los responsables de haber sembrado o echado semillas en el terreno, cuando existía la prohibición de no realizar actividades para ambas partes, en tanto no exista el pronunciamiento de su instancia departamental.

6) En la SCP 130/2020-S1 de 16 de julio, a tiempo de resolver una acción de amparo constitucional contra autoridades del Ayllu Taypi Uta Collana, de la Marka Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, los accionantes denunciaron la lesión a la garantía jurisdiccional de ser juzgado previamente en un debido proceso, al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, fundamentación y motivación, así como a los derechos de alimentación, a la vida, al trabajo, a la tierra, y finalmente al principio de seguridad jurídica, por cuanto Hilarión Marca Villca -Mallku de Marka Parcializadad Urinzaya-, Ramón Benigno Choque Chuquichambi -Tata Awatiri del Ayllu Taypi Uta Collana-, Jesusa Paco Gómez -Mama Awatiri del Ayllu Taypi Uta Collana-, Luis Choque Choque -Sullca Awatri del Ayllu Taypi Uta Collana-, y Cosme Chambi Paco -Mallku de Consejo Parcialidad Aranzaya-, emitieron la Resolución 01/2018 de 20 de septiembre, disponiendo la división de la Sayaña RÍO UMA PALCA, por el que se le asignó a su parte contrario el 80% de los bofedales, quedándose el accionante con el 20%, además que no se consideró las mejoras que hizo en la Sayaña; por lo que solicitaron se deje sin efecto la decisión de 20 de septiembre de 2018, con la condenación de costas y responsabilidad civil.

El TCP desarrolló los siguientes fundamentos jurídicos: a) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; b) La interpretación intercultural y sus dimensiones; c) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria; d) Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización.

Finalmente resolvió el caso concreto denegando la tutela solicitada, sobre la base de los fundamentos jurídicos señalados en la misma Sentencia, disponiendo la subsistencia de la Resolución emitida por las autoridades originarias del Ayllu Taypi Uta Collana y la Marka Curahuara de Carangas; y además: 1) Exhorta a las autoridades originarias en ejercicio del Ayllu Taypi Uta Collana, investigar con prioridad las posibles agresiones físicas a ancianos y mujeres, a fin de sancionar y reparar agravios, conforme a normas y procedimientos propios; y, 2) A los miembros de la familia de Vicente Villca Chuquichambi que, deben adecuar su conducta de inmediato a las disposiciones de las autoridades y las instancias orgánicas del Ayllu y la Marka en el que habitan. 

Conclusiones 

Estas son algunas muestras de cómo se ha ido desarrollando el pluralismo jurídico en Bolivia, a partir de la resolución de casos concretos en donde muchas veces se ha discutido el alcance de los ámbitos de vigencia (personal, material y territorial) de la jurisdicción indígena originaria campesina, así como también se ha visto la necesidad de explicar el nuevo contexto de pluralidad de fuentes de derecho en el Estado Constitucional y Plurinacional, con especial incidencia en la composición plural del Órgano Judicial; destacando además la necesidad de realizar una interpretación intercultural, tanto cuando uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental, como también cuando se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina. 

En otros casos, y en atención a su gravedad, se ha considerado pertinente y necesario exhortar a las autoridades respectivas de las Comunidades, para que en el marco de sus potestades jurisdiccionales resuelvan el problema suscitado entre sus miembros (muchas veces entre familias involucradas), aplicando sus normas y procedimientos propios, prestando una especial atención a grupos de atención prioritaria (adultos mayores), en observancia de los fundamentos expuestos por el TCP, dejando claramente establecido que la justicia por mano propia está proscrita por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, debiendo en esos casos determinarse responsabilidades a fin de reparar el daño ocasionado, de acuerdo a normas y procedimientos propios. 

En consecuencia, estos casos relevantes demuestran que el TCP a través de sus distintas líneas jurisprudenciales, está desarrollando una incesante labor interpretativa del pluralismo jurídico y sus alcances en el Estado Plurinacional de Bolivia; y dichos entendimientos deben considerarse necesariamente para contextualizar de manera adecuada cualquier estudio sobre la materia.





sábado, 23 de julio de 2022

Laudo Caso CIADI 2022: BBVA Vs. Estado boliviano


 

Laudo CIADI, BBVA Vs. Estado boliviano.

Ciro Añez Núñez*

El laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2022, del Caso CIADI No. ARB(AF)/18/5 (demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. BBVA, demandado: Estado boliviano), de forma completa e integra debería estar a la vista de todos los bolivianos; y, ser leído por cualquier ciudadano, pues es una muestra más, que nada bueno puede salir de hacer las cosas mal, por mucho que alguna ex autoridad diga que contrató expertos de otros países, la realidad concreta es que se equivocaron; por ende, se debería evitar caer en el libertinaje histórico del utilitarismo maquiavélico (ese utilitarismo como fin, de actuar a sabiendas de forma indebida, aduciendo que como los procesos -sean arbitrales o no- al demorar años, arremeten para lograr fines inmediatos, procurando incluso justificar por cualquier medio - aduciendo supuestas arbitrariedades o errores para instaurar juicios al interior del país-, sin pretender luego a futuro asumir responsabilidades).

Si las personas leyeran, las declaraciones testificales de las autoridades bolivianas de la época, que se encuentran transcritas en el referido laudo, podrán evidenciar esa mentalidad utilitarista y desvergonzada antes mencionada.

En cuanto al laudo arbitral, es evidente que el Estado boliviano asumió compromisos internacionales y que existen formalidades que se deben cumplir, no es mediante el atropello al principio de legalidad que se pueden justificar dichas conductas.

Aquel retiro o denuncia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por parte del Estado boliviano, que éste hubiera realizado mediante el gobierno de turno (el año 2007), no afecta a los Acuerdos de Protección de Inversiones que tienen sus propios términos. Es por ello, que igual la denuncia de éstos se hace según sus propios términos. Incluso, el Acuerdo con España posee una cláusula de ultraactividad. Por eso, CIADI es el centro de resolución de controversias, en este caso en particular.

El tribunal arbitral por unanimidad dictó laudo arbitral, ordenando al Estado boliviano, a realizar en lo principal, los siguientes pagos: 1) pagar a la demandante (BBVA) la suma de US$ 94,8 millones a título de indemnización; 2) pagar a la demandante la suma de US$ 10.217.182,61 a título de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en la indemnización generados a partir del 1º de octubre de 2020 hasta el 1º de junio de 2022; y, 3) pagar a la demandante de intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas tanto para la indemnización como el monto de los intereses compuestos (antes referidos), a una tasa de interés de 6,36% a partir de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.

Concerniente a la posibilidad de impugnar el laudo, cabe mencionar, que la Convención del CIADI en sus artículos 50, 51 y 52 y 50 a 55 de las Reglas de Arbitraje, contempla solo tres recursos contra el laudo: a) aclaración (que no cambia el fondo de la resolución); b) revisión (es como una revisión extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 51 del Convenio CIADI); y, c) anulación (causales tasadas por violación del debido proceso. Este recurso es de carácter excepcional, previsto en el art. 52 del Convenio del CIADI. Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo en determinadas causales, como ser: que el Tribunal se constituyó incorrectamente; que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades; que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal; que hubo quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda).

Los laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes. Teniendo en cuenta que, en este preciso caso, se refiere recursos posteriores al laudo de arbitraje bajo el “Mecanismo Complementario”, están sujetos a los recursos posteriores al laudo previstos en el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y a la legislación del lugar del arbitraje.

Los recursos se encuentran disponibles sólo en relación con todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento, entre ellas se tiene la aclaración, rectificación y decisiones suplementarias (cuando se considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo). Una parte también puede presentar una solicitud de anulación ante los tribunales locales del lugar del arbitraje.

En el presente caso, al ser el lugar del arbitraje, la ciudad de La Haya, Países Bajos, por consecuencia, la solicitud de anulación deberá ser resuelta ante los tribunales locales holandeses.

La ejecución del laudo, no es inmediato y directo como si fuere un laudo nacional (como lo establece el reglamento de la Convención de Washington), tomando que en cuenta que es un laudo del mecanismo complementario, la ejecución del mismo se deberá realizar a través de la convención de Nueva York (Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958).

Recordemos que ya existen varios antecedentes donde el Estado boliviano ha perdido en otros laudos arbitrales internacionales debido a los errores cometidos por las autoridades bolivianas de la época; y, es el Estado boliviano, quien finalmente procede al pago correspondiente, por ejemplo, en fecha 7 de junio de 2018, el Gobierno de Bolivia a través del ministro de Minería y Metalurgia, César Navarro Miranda, y el Procurador general del Estado, Pablo Menacho, suscribieron un Contrato Transaccional para dar cumplimiento pleno, oportuno y definitivo al Laudo de 16 de septiembre de 2015, emitido por un Tribunal Arbitral del CIADI, en el marco del arbitraje Caso CIADI Nº ARB/06/2, con las empresas Demandantes, Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. (NMM).

Si el Estado no cumple el Laudo incurre en responsabilidad internacional. Dicho laudo puede ser ejecutado donde el Estado deudor tenga bienes en cualquier país, como ser cuentas bancarias internacionales.

Con todo ello, queda claro que debido a que el Estado ha sido mal administrado conllevan a laudos como estos, y es el Estado boliviano (con el dinero de los contribuyentes bolivianos) quién pagará por los errores que han cometido los administradores del Estado.

En el supuesto de que llegara a consolidarse el laudo arbitral, con el pago correspondiente (así como ocurrió en el caso CIADI N° ARB/06/2 -Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A.-), independientemente de una responsabilidad de orden política, se debería estudiar desde varios puntos de vista, la posibilidad de una acción de repetición contra aquellos que causen daños económicos al Estado con este tipo de conductas, y para ello, se tendría que analizar varios aspectos, sobre concurrencia o no de dolo, como por ejemplo, el ámbito de la expropiación, la conciliación previa al arbitraje y la posibilidad o no de responsabilidad de los abogados en caso de que no ejercieron una defensa adecuada (auditoría forense legal).

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.


lunes, 4 de julio de 2022

CONTRIBUCION DEL DR. ALLAN R. BREWER-CARÍAS - OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA


CONTRIBUCION DEL DR. ALLAN R. BREWER-CARÍAS, PROFESOR EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, PARA ESTE PRIMER ANIVERSARIO DEL OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA.

 

Desde nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), nos complace comunicar y compartir la celebración del primer aniversario de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA, el cual, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano Dr. Andrés  Guerrero, y a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB) y Coordinador General del Observatorio mencionado, se instaló con fecha 13 de mayo de 2021, con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 


Para la conmemoración de este primer aniversario de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica, MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO, desde su amplia experiencia y conocimiento en la materia, nos han compartido, altruistamente, algunos artículos de crónica jurisprudencial, con relevancia para la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos, que iremos publicando a lo largo de este mes de julio 2022.

 


En esta ocasión, tenemos el honor de publicar la contribución que nos brinda el insigne Jurista venezolano DR. ALLAN R. BREWER-CARÍAS, Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, con una extensa trayectoria profesional que puede consultarse en:

 

https://allanbrewercarias.com/categoria-de-biografa/resumen/

 

El Dr. Brewer-Carías nos remite su comentario a unas sentencias recientes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en las cuales, el Juez Constitucional, ha actuado a la vez, como “legislador positivo” y como ”constituyente.”

  

LA SALA CONSTITUCIONAL CONTRA TODO:

 

DE CÓMO REFORMÓ LA LEY QUE LE PROHIBE REFORMAR LEYES, Y DE PASO HIZO UNA MUTACIÓN ILEGÍTIMA DE LA CONSTITUCIÓN PARA AVALAR LA USURPACIÓN POR EL LEGISLADOR DE LAS PROPIAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL SUPREMO; Y PARA CAMBIAR EL QUÓRUM PARA LA ELECCIÓN DE SUS PROPIOS MAGISTRADOS, Y EL CARÁCTER ÚNICO DEL PERÍODO DE 12 AÑOS DE SU ELECCIÓN.

 

Comentarios a las inconstitucionales sentencias No 81 y 83 de 15 y 21 de marzo de 2022 que declararon “constitucional” la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022.

 


Documento: Contribución Dr Allan R. Brewer-Carías _[...]
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Nuestro agradecimiento al Dr. Allan R. Brewer-Carías por su deferencia con la Comunidad Jurídica, en general, y con el Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica” (ASJURIB), en particular.

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana

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