sábado, 25 de marzo de 2023

CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE PABLO DERMIZAKY PEREDO (1923 - 2023)


 

Centenario del nacimiento del Dr. Pablo Dermizaky Peredo

 

José Antonio Rivera S.

Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

 

A tiempo de expresar mi agradecimiento a las autoridades de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, destaco la feliz iniciativa del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de organizar esta actividad; es poco frecuente en nuestro país rendir homenaje a las y los ilustres ciudadanos que aportaron desde el  ámbito de sus conocimientos y actividades a la creación y fortalecimiento del Estado democrático constitucional.

Me han pedido dictar esta conferencia sobre el Centenario del nacimiento del Dr. Pablo Dermizaky Peredo, un ilustre y destacado ciudadano, profesional, escritor, docente universitario y magistrado; para mí es un inmenso honor cumplir el cometido, porque fue mi maestro y mentor.

Como un justo homenaje a su destacada trayectoria personal y profesional, y para mantener vivo su aporte invaluable al fortalecimiento del Estado democrático constitucional de Derecho, realizaré una semblanza desde tres perspectivas, la profesional, la académica y la jurisdiccional.

Dr. Pablo Dermizaky Peredo como persona y profesional

Nació el día 24 de marzo de 1923 en la ciudad de Trinidad – Beni; cursó sus estudios de bachillerato entre los años 1929 a 1940 en su ciudad natal.

Sus estudios de profesionalización fueron cursados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS – Cochabamba, habiendo obtenido el título de Abogado el año 1947.  

Como profesional se desempeñó en el ámbito diplomático, en la actividad privada corporativa, en el académico y el jurisdiccional.  

Fue un ser humano extraordinario, que cultivó en su vida cotidiana los principios éticos y los valores morales; llevó una vida ordenada, disciplinada, discreta y sin ostentaciones; fue muy respetuoso de las personas, sus derechos y libertades, de las reglas y normas preestablecidas para la convivencia pacífica en una sociedad democrática.

En el ámbito diplomático el Dr. Pablo Dermizaky Peredo desempeñó las siguientes funciones:

Secretario de la Delegación de Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los años 1947, 1948 y 1951.

Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en los años 1969 y 1970.

Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y Encargado de Negocios en los años 1950 a 1952.

Cónsul General de Bolivia en Nueva York en los años 1969 a 1971.

Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea en los años 1979 – 1980.  

Delegado de Bolivia a Conferencias Internacionales de la OIT, de la OEA y de la Cuenca de la Plata.

Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia entre los años 1983 – 1989.

Miembro del Consejo Consultivo Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores en los años 1993 a 1997.

En el ámbito privado el Dr. Pablo Dermizaky desempeñó las siguientes funciones:

Asesor Jurídico y Gerente de Relaciones Industriales en la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. (MANACO) entre los años 1957-1969.  

Gerente de la Fábrica de Textiles de Capinota TEXTICA en los 1971 – 1972.  

Gerente General de la Cervecería TAQUIÑA S.A. entre los años 1972 – 1977.  

Presidente del Directorio de la Empresa Manufactura Boliviana S.A. MANACO entre los años 1976 – 1992.  

En el ámbito académico desempeñó las funciones de:

Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón.

Fue profesor de Sociología y de Geopolítica en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.

Como resultado de su labor docente y de investigador del Derecho, escribió y publicó los siguientes libros:

ü  Derecho Constitucional (diez ediciones)

ü  Derecho Administrativo (cinco ediciones)

ü  Ciencias de la Administración

ü  La Justicia Constitucional

ü  Constitución, Democracia y Derechos Humanos

ü  Constitución Política del Estado, anotada, comentada y concordada (dos ediciones)

ü  Geopolítica y Relaciones Internacionales

También ha publicado numerosos ensayos y artículos sobre Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derechos Humanos, Derecho Procesal Constitucional y otros, publicados en Revistas Especializadas de España, Francia, México, Chile y Bolivia.

En el ámbito jurisdiccional el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, desempeño las siguientes funciones:

Magistrado Alterno del Tribunal Andino de Justicia entre los años 1983 – 1989.

Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba en los años 1995 – 1997.  

Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en los años 1997 – 1998.  

Magistrado y primer Presidente del Tribunal Constitucional en los años 1998 – 2002.  



El aporte invaluable del Dr. Pablo Dermizaky Peredo en el ámbito académico

En el ámbito académico, el Dr. Pablo Dermizaky Peredo fue uno de los más destacados y prestigiados, tanto en el desempeño de la labor docente, como la investigación y producción literaria.

Como docente de las asignaturas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, forjó varias generaciones de profesionales abogados de sólida formación, generó un importante grupo de constitucionalistas; enseñó con su ejemplo, valores como la responsabilidad, disciplina, puntualidad, condiciones para el logro del éxito profesional.

Utilizando la metodología de la exposición dialogada, enseñó el Derecho Constitucional en sus tres ramas clásicas, como Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Especial o particular y Derecho Constitucional Comparado; con una presentación debidamente sistematizada, con un enfoque crítico valorativo, incentivando la participación de las y los estudiantes; abordaba el análisis de los diferentes institutos jurídicos constitucionales con mucha prolijidad y profundidad, partiendo de un marco conceptual, para luego examinar su naturaleza, los elementos constitutivos, incentivando en los estudiantes el diálogo y el debate.

Tuvo la virtud de complementar la exposición dialogada con la metodología del autoaprendizaje a través de la investigación bibliográfica realizada por los estudiantes en torno a los temas sugeridos por él en su condición de facilitador del auto aprendizaje; tuvo la virtud de revisar los trabajos presentados haciendo conocer a los autores los aciertos así como los errores, con la finalidad de lograr que, sobre esa base los estudiantes profundicen sus aciertos y corrijan sus errores.

Desde las aulas universitarias, el profesor Dermizaky fue identificando las limitaciones, contradicciones y omisiones de la Constitución de 1967, dejando constancia que dicha norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, hasta el establecimiento del régimen de gobierno democrático en octubre de 1982, no había tenido una vigencia material y aplicación real.

Sobre la base de un análisis doctrinal de la democracia como régimen de gobierno y un análisis crítico de la vigencia de este régimen en la historia institucional de Bolivia, generó una conciencia crítica sobre la democracia representativa anotando que, por las permanentes interrupciones al gobierno democrático por la instauración de las dictaduras militares y civiles, este régimen de gobierno se redujo a una democracia formal procedimental, en la que los ciudadanos votaban pero no elegían, que los mandatarios y representantes nacionales no consultaban ni informaban al pueblo; sobre la base de ese análisis crítico planteó de manera reiterada la necesidad de cualificar el régimen de gobierno adoptando la democracia participativa.

También fue muy crítico con el modelo americano de control de constitucionalidad, conocido clásicamente como el control difuso de constitucionalidad, identificando la ineficacia del modelo en la defensa y protección de la Constitución frente a las reiteradas infracciones de sus normas y la sistemática violación de los derechos fundamentales; con una sólida argumentación propuso la adopción del modelo europeo de control de constitucionalidad, conocido como control concentrado de constitucionalidad; tanto en las aulas universitarias y en diferentes palestras académicas propuso la creación de un Tribunal Constitucional con la función de ser el guardián y último intérprete de la Constitución y protector jurisdiccional de los derechos fundamentales y humanos.  

Asimismo, fue crítico del modelo de Estado Unitario centralizado, con sólidos fundamentos demostró que ese modelo no cumplió con las finalidades fijadas al adoptarlo; pues no garantizó la integridad territorial, el desarrollo humano con igualdad, ni logró construir la unidad nacional; por ello planteó con argumentos sólidos la necesidad de adoptar un nuevo modelo de Estado, el unitario descentralizado, de manera que se distribuya territorialmente el ejercicio del poder político.

No solo en sus clases, sino en las conferencias, seminarios, foros debates, identificaba como una de las limitaciones de la Constitución el reconocimiento de solo una parte de los derechos humanos; pues criticó el reducido catálogo de derechos fundamentales; por ello, propuso la ampliación del catálogo respecto a los derechos civiles y políticos, así mismo el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y la inclusión de los derechos colectivos o de los pueblos.

Como se podrá advertir, fue un profesor no solo crítico sino propositivo, su inquietud incesante fue el consolidar y fortalecer el Estado Democrático de Derecho; a ese efecto, a través de sus libros, ensayos y artículos publicados en revistas especializadas, formulaba planteamientos concretos para una reforma constitucional.

Tuvo la firme convicción sobre la necesidad de enseñar el Derecho Constitucional, más allá la carrera de Derecho; él proponía enseñar esta disciplina a la población en general, con la finalidad de generar una cultura constitucional y lograr que toda persona conozca sus derechos para ejercerlos y exigir su respeto; textualmente manifestaba lo siguiente:

La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos.  

El profesor Dermizaky tuvo el mérito de haber combinado su actividad docente con la investigación permanente del Derecho Constitucional, el Derecho Internacional Público y el Derecho Administrativo; el resultado de esa actividad es su amplia producción bibliográfica, de la que destaca su libro Derecho Constitucional; pues en dicha obra desarrolla el Derecho Constitucional desde la perspectiva, general, comparada y especial, en esta última parte realiza un análisis descriptivo, crítico – valorativo del sistema constitucional boliviano en su parte orgánica y dogmática.

Debo señalar que en la docencia y su obra Derecho Constitucional, el profesor Dermizaky realizó el desarrollo del Derecho Constitucional desde la perspectiva de la corriente del positivismo; ello se constata, en la caracterización que realiza del Derecho Constitucional como una disciplina que que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos; lo que refleja que el objeto de estudio del Derecho Constitucional abarca el ámbito orgánico y dogmático del sistema constitucional, no hacía referencia ni lo aborda el ámbito axiológico del sistema constitucional del Estado, referido a los valores supremos y los principios fundamentales.

Sin embargo, en el desempeño de la labor jurisdiccional como magistrado del Tribunal Constitucional fue avanzando hacia la corriente del principialismo; ello se refleja en su obra Jurisdicción Constitucional, en la que refleja su pensamiento desde esa perspectiva; pues en el capítulo titulado «legalidad y moralidad», hace referencia a la necesidad de que los juristas y aplicadores del Derecho tengan no sólo una formación jurídica, sino también cultural, ética y social, haciendo una referencia breve a las relaciones entre el Derecho y la moral en la filosofía griega, en el pensamiento jurídico romano y en el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás; asimismo, haciendo referencia a los inicios del constitucionalismo norteamericano; para finalmente concluir con una defensa de la idea del profesor Ronald Dworkin de hacer una lectura moral de la Constitución como una parte de la interpretación constitucional.

Debo destacar que, el profesor Dermizaky se constituyó en un verdadero ícono del Derecho Constitucional en Bolivia, conocido y reconocido a nivel iberoamericano a partir de la década del 80 del Siglo XX; cabe recordar que en la historia del constitucionalismo en Bolivia, durante las últimas décadas del Siglo XIX y primeras del Siglo XX destacaron con su aporte al desarrollo del Derecho Constitucional los juristas Luis Velasco, José Manuel Gutiérrez, Luis Paz, José Carrasco (este último con su obra “Estudios Constitucionales” en 4 tomos), José María Gutiérrez y Tomás Monje; a partir de la década del ’50 del Siglo XX destacó el aporte del profesor Ciro Félix Trigo desde la cátedra universitaria en la UMSA y con sus excelentes obras: “Derecho Constitucional Boliviano” y “Constitución Política del Estado”; la primera, constituida en la principal fuente bibliográfica para la enseñanza del Derecho Constitucional hasta la década de los ’80; también destacar el aporte de los profesores Alipio Valencia Vega con sus obras: “Manual de Derecho Constitucional” y “Desarrollo del Constitucionalismo”; el profesor René Canelas López con su obra “Nuevo Derecho Constitucional Boliviano”; el profesor Ernesto Daza Ondarza con su obra “12 temas de Derecho Constitucional”; y el profesor Alcides Alvarado con su obra “Del Constitucionalismo liberal al Constitucionalismo Social”. El aporte académico del Profesor Dermizaky, desde las aulas universitarias, su producción bibliográfica, los seminarios y conferencias, complementó ese desarrollo, fue un aporte muy fecundo y productivo que sentó las bases para una nueva era de desarrollo del Derecho Constitucional en Bolivia; por ello, su obra perdurará en el tiempo.   

Otro ámbito en el que destaca el aporte académico del profesor Dermizaky es en el Derecho Administrativo; pues desde la cátedra impartida en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS y su destacado libro “Derecho Administrativo” (cuya primera edición es de 1985) aportó al desarrollo académico del Derecho Administrativo en un ámbito de formación ius privatista de los abogados. En el Libro Derecho Administrativo, primera edición, se desarrolló con apoyo bibliográfico los temas referidos a la Ciencia de la Administración, la Administración Pública y Privada, el Derecho Administrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Competencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Administrativa en Bolivia, la Organización Administrativa en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Administrativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos; se trata de un abordaje didáctico y con el uso de un lenguaje sencillo de fácil comprensión, y que fue actualizando en sucesivas ediciones hasta incluir, en la quinta edición, el capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial. Fiel a su estilo fue crítico ante las omisiones y falencias regulatorias de la administración pública, extrañaba la no existencia de una Ley completa sobre organización de la administración pública, sobre el proceso contencioso-administrativo, y actos y contratos administrativos; pero no se detuvo en la mera crítica, siempre fue propositivo.

Se trata de un libro útil, práctico y didáctico que permite una fácil comprensión del Derecho Administrativo por los estudiantes universitarios, y dado su lenguaje sencillo también por los ciudadanos; se trata de un texto de consulta obligada por docentes, universitarios y profesionales abogados que trabajan en el ámbito administrativo.

El grandioso aporte del Dr. Pablo Dermizaky Peredo en la implementación y consolidación del Tribunal Constitucional

En el ámbito jurisdiccional el profesor Dermizaky no solo desempeñó con sobrada solvencia profesional la labor de Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, sino fue la pieza clave para la configuración y puesta en funcionamiento de dicho órgano constitucional; pues en su condición de primer Presidente de aquella institución, junto al resto de los magistrados titulares y suplentes -equipo del que tuve el honor de formar parte-, trabajó de manera denodada y silenciosa para organizarlo administrativa y jurisdiccionalmente; con un presupuesto limitado y prescindiendo de asesores o consultores.

Lideró a los diez magistrados (cinco titulares y cinco suplentes) en la construcción y puesta en marcha del Tribunal Constitucional, elaborando los reglamentos, alquilando un inmueble y dotando de equipamiento, seleccionando y designando al personal de apoyo administrativo y jurisdiccional, sobre la base de la comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes. Concluida las labores de organización y conscientes de la falta de resguardo y defensa de la Constitución y protección de los derechos fundamentales, elaboraron y tramitaron una Ley que, modificando la vacatio legis prevista por la Ley Nº 1836, posibilitó adelantar el inicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional; pues las labores jurisdiccionales que debieron iniciarse el 05 de agosto de 1999, con esa modificación propiciada por los magistrados, a la cabeza del Dr. Dermizaky, se iniciaron el 01 de junio de 1999.  

En el tiempo que presidió al Tribunal Constitucional, le dio su sello personal de transparencia, mística de trabajo y responsabilidad.

En el discurso de inauguración dejó en claro el camino que recorrería el Tribunal Constitucional; pues dijo lo siguiente:

“El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución. A la legalidad de su elección tratará de agregar la legitimidad de su actuación, para merecer la confianza de las sociedades política y civil, requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional. Puesto que tenemos una misión muy alta que cumplir, nos revestiremos con la humildad del misionero; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber. Y como esta misión será ardua y compleja, es posible que nos equivoquemos; pero no nos desviaremos. En otras palabras: puede que no seamos infalibles; pero seremos insospechables”

Cuidó celosamente que el Tribunal no incurriera en retardación de justicia, controlando personalmente el despacho de las causas.

Defendió con firmeza y convicción la independencia del Tribunal y los magistrados; pues no dudó un segundo en rechazar una convocatoria efectuada por el Presidente del Congreso Nacional, de ese entonces, a una reunión con los Vocales de la Corte Nacional Electoral que enfrentaba ante el Tribunal un Recurso Directo de Nulidad, recordándole a la autoridad legislativa la importancia del respeto a la independencia judicial.

Cuidó celosamente la imparcialidad con la que debieron obrar los magistrados al hacer cumplir la prohibición de recibir en audiencias privadas a las partes que intervenían en un proceso constitucional; así, por ejemplo, no tuvo ningún reparo en rechazar al Alto Mando de las Fuerzas Armadas una solicitud de audiencia privada que efectuaron trasladándose personalmente hasta las oficinas del Tribunal Constitucional; recuerdo que dichas autoridades tuvieron que retornar a su sede de funciones expresando su enfado por no habérseles recibido en audiencia privada. Con su ejemplo enseñó a sus colegas y funcionarios la responsabilidad, mística y amor al trabajo.

Como dijo Bertolt Brecht “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”; el Dr. Pablo Dermizaky luchó toda su vida por la preservación del Estado Constitucional de Derecho y la protección de los derechos fundamentales de la persona, por ello, como le dije cuando me comunicó de su renuncia a la Presidencia del Tribunal, es un hombre imprescindible; por eso lo tendremos siempre en nuestra memoria con cariño y gratitud, y su obra perdurará en el tiempo.




viernes, 24 de marzo de 2023

CIDH: Cuadernillo de seguimiento - Pandemia y Derechos Humanos

 


CIDH publica cuadernillo de seguimiento a Resolución 1/20: 

Pandemia y Derechos Humanos en Las Américas

22 de marzo de 2023

 

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica Cuadernillo de Seguimiento: Implementación e Impactos de la Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, como parte de la Serie Diálogos del Observatorio de Impacto.

El cuadernillo incluye 22 decisiones adoptadas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de distintos Estados. De las decisiones adoptadas, 7 fueron emitidas por Argentina; 1 por Bolivia; 2 por Brasil; 3 por Colombia; 1 por Costa Rica; 5 por El Salvador; 1 por Honduras; 2 por Perú́, y 2 por México.

Las decisiones y medidas adoptadas por los Estados ilustran los desafíos en derechos humanos al intento de contener y atender la irrupción del virus de COVID-19, así como el impacto positivo de las recomendaciones de la CIDH al considerarse como guía y fundamento para la toma de decisiones estatales. Especialmente, al brindar medidas de protección a grupos en especial situación de vulnerabilidad.

El cuadernillo describe la Resolución No. 1/2020 de la CIDH, expone las decisiones y medidas adoptadas por los Estados y presenta un análisis y conclusiones sobre la aplicación de la Resolución en las medidas estatales. Además, está basado en información de monitoreo y seguimiento recopilada por la SACROI COVID-19, y tiene por objeto evaluar si los Estados consideraron el contenido y las recomendaciones de la Resolución No. 1/2020 emitida por la CIDH en el contexto de la pandemia e identificar el alcance de la implementación de estas decisiones en el ámbito interno de los países; y difundir las políticas y buenas prácticas adoptadas por los países de la región.

Finalmente, la CIDH valora positivamente la receptividad que ha tenido la Resolución No. 1/2020 en los Estados de la región, así como su aplicación por parte de las autoridades en diferentes países, que la incluyeron como fundamento para atender y contender la pandemia COVID-19.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, a partir de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete comisionadas y comisionados elegidos por la Asamblea General de la OEA, quienes no representan a sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 044/23

4:00 PM

 



miércoles, 22 de marzo de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 27 - Reforma más allá de la elección de magistrados


 

Te presentamos la edición 27° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales27

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

La información es del pueblo, escrito por Marco A. Loayza Cossío, Abogado:

“En un sistema democrático, todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información que les permita participar en los asuntos públicos y controlar las acciones del Estado con el fin de que la gestión pública sea transparente”.

 

La omisión legislativa de legislación anti SLAPP, escrito por Arturo Yañez Cortes, Abogado, Doctor en Derecho. Actual Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales ABEC. Devoto de la libertad de pensamiento y expresión:

“Urge pues, que la Asamblea Legislativa cumpla con su principal función normativa y adecué la ciencia del Derecho a sus actuales desarrollos contemporáneos aprobando legislación anti SLAPP; impidiendo de esa manera prevalezca la distorsión de poder en perjuicio del derecho fundamental del soberano para acceder a la información”.

 

Reforma más allá de la elección de magistrados, tema central de la Revista, escrito por Boris Wilson Arias López:

 “frente a las incongruencias del juzgador se evidencia la necesidad de regular normativamente la vinculatoriedad de la jurisprudencia, de forma que quede claro que los Magistrados también están sometidos a la vinculatoriedad de sus fallos, dando certeza en la aplicación del derecho y evitando la multiplicación de demandas infundadas”.

 

La teoría no positivista del derecho de Robert Alexy, artículo escrito por el Abg. MSc. Oscar G. Barrientos Jiménez, Consultor jurídico, escritor e investigador.

 

En el Día del Cine Boliviano, escrito por Humberto Carlos Mancilla Plaza, Director del Festival Centro de Gestión Cultural PUKAÑAWI.

 

Además de una Guía sobre la Digitalización de infracciones de tránsito.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 


martes, 21 de marzo de 2023

¡NO SE NECESITA UN KAMASUTRA PARA APRENDER EL AMPARO!

 

Un libro de derecho es básicamente un texto que trata sobre la Ciencia del Derecho; así, es posible hacer una distinción entre. a) libros de derecho -escritos por juristas-, y b) libros sobre derecho -escritos por no juristas-.

Esa distinción es útil, en la medida en que ayuda a comprender que un libro de derecho, es generalmente una obra de doctrina jurídica, donde el autor puede exponer libremente sus ideas y proposiciones jurídicas, con la finalidad de analizar la legislación vigente, difundir el pensamiento de otros autores y el suyo propio -sobre un tema específico-, sin perjuicio de lo que pueda aportar o enseñar sobre la base de sus conocimientos y experiencia profesional adquirida, que lo respalda para escribir una obra jurídica.

En mi opinión personal, un libro de derecho se diferencia de todos los demás, porque aparte del deber que tiene el autor, de desentrañar un área concreta de la Ciencia del Derecho, en muchos casos tiene también la tarea -nada fácil- de llenar ciertos vacíos o imprecisiones, y dar las explicaciones que el legislador no hizo en su momento, y el autor(a) del libro debe estar consciente de esa responsabilidad, antes de publicarlo y difundirlo.

Pero sobre todo, pienso que un libro jurídico requiere respeto: respeto por la legalidad, respeto por los valores y principios ético-morales de que habla la Constitución, respeto por los autores nacionales y por los institutos jurídicos que va a explicar -si los ha comprendido adecuadamente-; pero sobre todo, un  autor de un libro jurídico debe tener un mínimo de respeto por el público al cual se dirige (ciudadanos de a pie, estudiantes, familias, etc.), porque desde su portada y su título, debe comunicar con claridad el propósito y finalidad de su obra.

Por ello, considero que un libro, con ese insólito título (Kamasutra) ¡es un verdadero INSULTO a nuestra inteligencia y a la profesión!, porque tal parece que pretendiera menospreciar los años de estudio que muchos hemos pasado en la Universidad, y solo alcanza a mostrar que es fácil burlarse de un instituto jurídico tan importante como el Amparo Constitucional, porque se trata de una simple banalidad para el autor, es decir, algo que él considera superficial, tal vez  inservible (o hasta inútil); lo que me lleva a preguntar: ¿eso es lo que realmente pretende difundir? ¿es lo único que puede ofrecer en un libro?

De ser así, entonces, por salud mental y para no llevarme un fiasco, prefiero NO COMPRARLO, porque si intentara adquirirlo para leerlo, estaría fomentando la burla que hace su autor sobre un instituto jurídico tan importante que, por cierto, no se aprende de la noche a la mañana, y tampoco se puede difundir aventuradamente cual si se tratara de una payasada inventada por alguien más. 

Por mi propia salud mental, creo que NO NECESITO COMPRARLO, porque precisamente su título -por más llamativo que parezca-, ya me da una idea clara de la poca o ninguna seriedad del autor de esa publicación, y creo que no requiere mayor explicación, porque en la portada el mismo autor me está diciendo que no tuvo ninguna conciencia ni objetividad racional para tratar un tema tan importante, que muchas veces involucra todo un conflicto de intereses entre personas, y que por ello necesita más luces, antes que simples burlas.

Por otra parte, considero algo muy lamentable que se haya llegado al extremo de poner un título como ése, solo para que el libro se "comercialize", o se venda fácilmente al mejor postor; y de seguro lo adquirirá aquel que rápidamente se deje llevar por una simple curiosidad, actuando ingenuamente, sin reparar en su contenido, o por lo menos sin ponerse a pensar un momento si un libro como ése podría aportarle alguna ayuda en el ejercicio de la profesión (lo cual es demasiado dudoso).

Algunos colegas me dijeron que no debería juzgar el libro sólo por su título, sino por su contenido (y realmente no acostumbro hacerlo, pero por suerte ya pude ver el índice de su contenido en Facebook).

Más allá de vagos conceptos y algunas referencias a la primera Constitución boliviana (la de 1826 ¡cuando ni siquiera existía el Amparo en Bolivia!), no tiene nada de nuevo, atractivo o interesante, más que su carnavalesco título que no lleva a ninguna parte; porque el autor tampoco tuvo el mínimo cuidado de justificar en su contenido, si había algún motivo determinante o cuál la necesidad de apelar a la vulgaridad para llamar la atención con un título como el de: “Kamasutra de la Acción de Amparo Constitucional”, dado que además, tampoco se sabe si existe alguna relación lógica entre esos conceptos que indica en su portada.

Es realmente muy lamentable que en el país, ahora aparezcan “autores”, que se dediquen a vender libros “nuevos”, sólo con afán de lucro, sin ningún beneficio para la ciudadanía, ni tampoco utilidad para los estudiantes necesitan información adecuada sobre los institutos jurídicos, porque créanme: NO SE NECESITA UN KAMASUTRA PARA APRENDER EL AMPARO. 

Abog. Alan Vargas Lima.

 


miércoles, 15 de marzo de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 26 - Pedimos disculpas por todo lo que se dejó de hacer...

 


Te presentamos la edición 26° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales26

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Responsabilidad del Estado por daños, escrito por Carlos Bellott, Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.

 

Brecha digital en razón de género, artículo escrito por Yamile Hayes Michel, docente universitaria. Doctora en Derecho y Ciencia Política:

“Se debe tener presente que, la brecha digital en razón de género, forma parte de las desigualdades e inequidades en contra de la mujer, por lo que, las posibles soluciones deben partir del enfoque de eliminación de los roles de género y los estereotipos”.

 

Ministro Lima: “Pedimos disculpas por todo lo que se dejó de hacer”, entrevista con Iván Lima, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional:

 “Estamos comprometidos con la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres, el año de la despatriarcalización fue un acuerdo unánime, no creo poder decir que somos un gobierno feminista porque claramente los resultados aún son insuficientes, pero tenemos al presidente Arce Catacora y la ministra María Nela Prada que están encabezando esta lucha y compromiso. Desde el Ministerio de Justica estamos haciendo nuestro máximo esfuerzo y pedimos disculpas por todo lo que se dejó de hacer en el Estado en gestiones pasadas y por todo el sufrimiento a causa de la negligencia, tenemos que avanzar por una real igualdad”.

 

La primera Sentencia Constitucional de avocación en Bolivia, artículo escrito por Fernando B. Escobar Pacheco, Abogado, docente y consultor:

“la perspectiva de género es una herramienta adicional que el juzgador debe tener en cuenta en una sociedad con tantas desigualdades estructurales, sin que a contrario se tergiverse y se asuma que siempre se tiene que fallar en favor de una u otra persona por razones de sexo, identidad, origen étnico, etc”.

 

El urbanismo patriarcal de Santa Cruz, escrito por Nayra Agreda, Arquitecta y Urbanista.

Además de una Guía de denuncias ante la Defensoría del Pueblo.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 


miércoles, 8 de marzo de 2023

8 DE MARZO: CIDH - Los Estados deben proteger los derechos de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas



Los Estados deben proteger los derechos de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas

8 de marzo de 2023

 

Washington, D.C. - En el Día Internacional de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce y destaca el liderazgo de las mujeres en la búsqueda y defensa de los derechos humanos ante situaciones de desaparición forzada e involuntaria de personas, y llama a los Estados a proteger de manera integral y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como sus labores de búsqueda y defensa de derechos humanos, con enfoque de género e interseccionalidad.

Dadas las desigualdades de género preexistentes, y en algunos casos, la ausencia del Estado, las mujeres han asumido la búsqueda de personas familiares desaparecidas, tanto en contextos de conflicto armado, dictaduras o regímenes autoritarios, así como de crimen organizado. Aunado a ello, experimentan de manera diferenciada las consecuencias económicas, sociales y emocionales de la desaparición de sus familiares, y, además, realizan la búsqueda de la persona desaparecida en condiciones precarias y de riesgo.

Las mujeres realizan desde búsquedas en vida en hospitales, centros de detención, clínicas de rehabilitación, etc., hasta rastreos en terreno y en fosas clandestinas. En este proceso, muchas se han convertido en activistas, lideresas comunitarias y defensoras de derechos humanos, y dedican esfuerzos también para acompañar y orientar a otras familias, participar en protestas sociales, hacer incidencia legislativa, entre otros. En la realización de estas labores, se enfrentan a hechos de violencia de género, acoso, hostigamiento, amenazas e incluso asesinatos.

En adición, cuando quien es responsable la manutención del hogar es desaparecida, las mujeres se ven obligadas repentinamente a asumir el sustento económico de la familia, y a destinar tiempo y recursos a la búsqueda de su ser querido. Aunado a ello, las tareas domésticas y de cuidado tradicionalmente asignadas a las mujeres, limita aún más el tiempo disponible para invertir en actividades remuneradas, por lo que se ven compelidas a aceptar trabajos mal pagados, informales o inseguros, sin prestaciones sociales. Lo anterior, repercute en un grave deterioro de la situación económica familiar.

Asimismo, la participación y liderazgo de las mujeres en las labores de búsqueda y procesos judiciales conlleva altas sobrecargas físicas y emocionales que ponen en riesgo su salud. Las limitaciones del tiempo también dificultan el auto cuidado, en particular, su alimentación, el descanso y el esparcimiento, así como el acceso a atención médica. Están mayormente expuestas a experimentar sentimientos constantes de frustración y desesperación en las jornadas de búsqueda, así como sufrimiento y dolor por la falta de justicia. De igual manera, se enfrentan al rechazo y estigmatización de su familia o comunidad; y a sus propios sentimientos de preocupación y culpa, por considerar que descuidan a sus hijas, hijos u otras personas bajo su cuidado por dedicarse a la búsqueda.

La Comisión reconoce que las acciones de búsqueda de verdad y justicia realizadas por las mujeres son clave en el hallazgo de personas desaparecidas, en el avance de investigaciones, y en la adopción de políticas públicas y reformas estructurales en la materia.

La CIDH urge a los Estados a adoptar medidas integrales de protección que tomen en cuenta las necesidades particulares y los riesgos específicos que enfrentan las mujeres en las labores de búsqueda y defensa de derechos humanos. Asimismo, reitera el llamado a adoptar y ejecutar una política integral en materia de desapariciones forzadas que atienda las afectaciones diferenciadas sobre los derechos de las mujeres familiares de personas desaparecidas; y a que se les asegure un rol protagónico en el diseño de la misma. Lo anterior, mediante la expedición de un marco normativo que incluya, en particular, el acceso de las mujeres buscadoras a servicios de salud, seguridad social y acompañamiento psicosocial con perspectiva de género e interseccionalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 038/23

 


  

#8demarzo | 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐏𝐥𝐮𝐫𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia que debes conocer en el 𝐃í𝐚 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐌𝐮𝐣𝐞𝐫.

 

"𝐏𝐨𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐠é𝐧𝐞𝐫𝐨"

 

 Accede al contenido de las sentencias mediante los siguientes enlaces: 

 

𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐀𝐯𝐨𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝟬𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟮

http://bit.ly/3IZhb0e

 

𝐒𝐂𝐏 𝟬𝟳𝟬𝟱/𝟮𝟬𝟮𝟬-𝐒𝟭

http://bit.ly/3F88oIe

 

𝐒𝐂𝐏 𝟬𝟭𝟮𝟮/𝟮𝟬𝟮𝟮-𝐒𝟮

http://bit.ly/3YxhPrF

 

𝐒𝐂𝐏 𝟬𝟲𝟭𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟮-𝐒𝟯

http://bit.ly/3F7j4a0

 

𝐒𝐂𝐏 𝟭𝟮𝟮𝟱/𝟮𝟬𝟮𝟮-𝐒𝟰

http://bit.ly/3yrioby