jueves, 7 de julio de 2011

Reglamento de Propaganda para las Elecciones Judiciales 2011

Reglamento del régimen especial de propaganda para el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (Objeto).-
El presente reglamento regula el régimen especial de propaganda, para el proceso electoral de elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, previstos en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley N° 026 del 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, la Ley N° 0125 de 27 de mayo de 2011 y Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial.
ARTÍCULO 2 (Finalidad).-
El presente reglamento tiene por finalidad garantizar:
a) La elección sin campaña o propaganda electoral, de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional;
b) La difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos por el Tribunal Supremo Electoral;
c) Las entrevistas, observando los preceptos contenidos en el artículo cuarto del presente reglamento.
ARTÍCULO 3 (Bien jurídico superior).-
Proteger como bien jurídico superior la constitución del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional con autoridades independientes e imparciales, sin injerencia política partidaria, económica o de otra índole.
ARTÍCULO 4 (Preceptos).-
I. Los medios de comunicación, deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad, en las entrevistas a las y los candidatos y en la información periodística.
II. El Tribunal Supremo Electoral, debe cumplir los preceptos señalados anteriormente en la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos.
ARTÍCULO 5 (Definiciones).-
Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Información Oficial: Conjunto de datos procesados y difundidos por el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, sobre el proceso electoral, datos personales y méritos de las y los candidatos.
b) Información Periodística: Conjunto de datos procesados y difundidos por los medios de comunicación sobre el proceso electoral, datos personales, méritos y otros temas de las y los candidatos en igualdad de oportunidades, en el marco de la ética periodística.
c) Campaña o propaganda: Todo mensaje difundido, a favor o en contra de uno o más candidatos y candidatas, con el propósito de promover candidaturas, y /o solicitar el voto.
d) Datos personales: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, sexo y autoidentificación indígena originario campesino si corresponde, de las y los candidatos.
e) Méritos: Logros de las y los candidatos sobre su formación académica, producción intelectual y experiencia profesional relativa al cargo que postula.
f) Difusión de datos personales y méritos: Todo mensaje difundido sobre los datos personales y méritos de las y los candidatos, para lograr la participación informada de la ciudadanía en el proceso electoral.
g) Participación informada: Derechos de las y los ciudadanos de informarse y ser informados sobre las y los candidatos para emitir su voto.
h) Candidata o Candidato: La y el postulante que ha sido preseleccionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
i) Igualdad de Oportunidad: Participación en las entrevistas de todas las y los candidatos de una, de dos, de tres o de las cuatro franjas de postulación en forma equitativa en cuanto a condiciones técnicas, trato, oportunidad, tiempo y espacios concedidos
CAPÍTULO II
PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MERITOS E INFORMACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
ARTÍCULO 6 (Instancia autorizada y responsable).-
I. El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para la gestión, elaboración y difusión de la información oficial de los datos personales y méritos de las y los candidatos, durante los cuarenta y cinco (45) días previos al día de la votación.
II. El Tribunal Supremo Electoral, antes de difundir los datos personales y méritos, debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Recibir la nómina de postulantes preseleccionados para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
b) Revisar la nómina en el plazo de tres (3) días calendario, sobre el cumplimiento de las disposiciones en la preselección de las y los candidatos. En caso de incumplimiento de las disposiciones, devolver a la Asamblea Legislativa para su corrección.
ARTÍCULO 7 (Formato Único).-
I. El formato único que utilizará el Tribunal Supremo Electoral para la elaboración de materiales de difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos contendrá la siguiente información:
1. Datos personales:
a) Nombres y apellidos.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Sexo.
d) Autoidentificación de indígena originario campesino, cuando corresponda.
e) Departamento por el que postula, cuando corresponda.
2. Méritos:
a) Formación Académica (Estudios o cursos de posgrado relacionados con el cargo al que postula).-
b) Producción intelectual (libros, artículos, ensayos, investigaciones publicados en el área de su postulación).-
c) Experiencia profesional específica en el área de su postulación (judicial o administrativa, en el ejercicio libre de la profesión o en instituciones públicas o privadas y la docencia universitaria).-
d) Experiencia en el ejercicio del cargo de autoridad indígena originario campesina.
3. Fotografías de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.
II. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral definirá la cantidad máxima de caracteres disponibles para que las y los candidatos adecúen sus datos personales y méritos a este parámetro.
III. El Tribunal Supremo Electoral, en caso de considerar necesario, podrá ampliar la información sobre las y los candidatos, respetando la igualdad de oportunidades, sin que afecte el formato único.
ARTÍCULO 8 (Espacios comunicacionales).-
I. La información de datos personales y méritos de las y los candidatos será realizada a través de los siguientes espacios comunicacionales:
1. Espacios televisivos, en redes nacionales, canales de alcance departamental y local, según corresponda y en formato único.
2. Espacios radiales, en radios y redes de alcance nacional, departamental y local, según corresponda y en formato único.
3. Material impreso, en separata, en periódicos de alcance nacional, departamental y local, según corresponda, y en formato único. La separata también será expuesta en todos los recintos electorales el día de la votación.
4. Otros medios de comunicación alternativos, que se considere convenientes, según corresponda y en formato único.
II. El Tribunal Supremo Electoral definirá las formas y herramientas a ser utilizadas de acuerdo al diseño de su estrategia comunicacional.
III. El Tribunal Supremo Electoral proporcionará a las empresas contratadas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, el formato único para la elaboración de los contenidos de los productos comunicacionales.
ARTÍCULO 9 (Contratos con medios de comunicación).-
El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos. Para este efecto, las empresas deberán presentar tarifarios que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral.
ARTÍCULO 10 (Periodo de difusión).-
El Tribunal Supremo Electoral, difundirá datos personales y méritos de las y los candidatos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación, a través de medios de comunicación masiva, alternativa y otros, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 11 (Difusión de datos personales y méritos).-
El Tribunal Supremo Electoral realizará la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, de acuerdo a la ubicación la papeleta de sufragio.
ARTÍCULO 12 (Difusión en medios de comunicación estatales).-
El Tribunal Supremo Electoral coordinará con los medios de comunicación del Estado Plurinacional la disposición de espacios para la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, y cubrirá los costos de la difusión.
ARTÍCULO 13 (Prohibiciones a personas individuales y colectivas).-
Ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal.
ARTÍCULO 14 (Aplicación de Sanciones por violación al Régimen Especial de Propaganda).-
Las sanciones para los descritos en el artículo anterior, por violación al Régimen Especial de Propaganda, son las siguientes:
a) Para personas individuales: Multa pecuniaria equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional. En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por los jueces electorales, estas autoridades dispondrán el arresto hasta por ocho horas o trabajo social con fines públicos. Los jueces electorales podrán requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las sanciones descritas.
b) Para personas colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas: Multa pecuniaria equivalente hasta cincuenta (50) salarios mínimos nacionales.
CAPÍTULO III
DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES A LAS Y LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 15 (Derechos de las y los candidatos).-
Las y los candidatos a los máximos cargos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a las previsiones contempladas en la normativa legal y el presente reglamento, gozan de los siguientes derechos:
a) Acceder a entrevistas en medios de comunicación, hasta antes de las 72 horas del día de la votación.
b) A la difusión de sus datos personales y méritos, conforme a cronograma del Tribunal Supremo Electoral.
c) A denunciar a los medios de comunicación en caso de incumplimiento de los preceptos señalados en el artículo cuarto del presente reglamento o de discriminación de cualquier tipo.
ARTÍCULO 16 (Prohibiciones para las y los candidatos).-
De conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 026 y su modificación, y en consideración al Bien Jurídico Superior establecido en el presente Reglamento, se señala las siguientes prohibiciones para las y los candidatos:
a) Realizar toda forma de campaña o propaganda electoral, a través de cualquier medio de comunicación masivo, alternativo o espacios públicos.
b) Solicitar el voto, directamente, por cualquier medio de comunicación, sea este masivo o alternativo.
c) Elogiar o resaltar cualidades sobre sí mismo o de otro postulante, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.
d) Desmerecer o denostar a otra candidata o candidato, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.
e) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, mientras sea candidata o candidato.
f) Tener sus propios espacios informativos o de opinión en medios escritos.
g) Contratar directamente o por medio de terceros, espacios para campaña o propaganda electoral o para generar información sobre su persona.
ARTÍCULO 17 (Sanciones).-
El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, dará lugar a que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancione a la o el candidato infractor con la inhabilitación de su candidatura.
ARTÍCULO 18 (Competencia departamental).-
Los Tribunales Electorales Departamentales, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático -SIFDE-, verificarán que la difusión de datos personales, méritos, entrevistas y presentaciones públicas, se realicen en igualdad de oportunidades y en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
ENTREVISTAS Y PRESENTACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 19 (Invitación).-
Los medios de comunicación para realizar entrevistas a las y los candidatos deben invitar de manera pública, a través de su medio de comunicación, a todas y todos los candidatos de una o más franjas de postulación a la
que desee entrevistar con indicación del día y hora, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
ARTÍCULO 20 (Solicitud de archivos).-
El Tribunal Supremo Electoral solicitará el material de grabación de las entrevistas al medio de comunicación, solo en caso de existir denuncias de inhabilitación contra candidatas o candidatos.
ARTÍCULO 21 (Periodo de entrevistas).-
Las y los candidatos podrán acceder a entrevistas en medios de comunicación hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la votación.
ARTÍCULO 22 (Presentación pública de candidatos).- I. El Tribunal Supremo Electoral organizará:
a) En una o varias sesiones, la presentación oficial de las y los candidatas de circunscripción nacional, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.
b) Un acto oficial de presentación de las y los candidatos departamentales al Tribunal Supremo de Justicia en cada ciudad capital, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.
II. Las presentaciones de las y los candidatos podrán difundirse en directo o diferido por los medios de comunicación que estuvieren interesados, observando los preceptos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 23 (Facultades de los medios de comunicación).-
Los medios de comunicación podrán hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral.
ARTÍCULO 24 (Prohibiciones para los medios de comunicación).-
Los medios de comunicación no pueden:
a) Generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos.
b) Dar espacios de dirección o conducción directa a uno o más candidatos o candidatas, en programas radiales o televisivos.
c) Mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos, a cargo de cualquiera de las y los candidatos, bajo nombre propio o seudónimo.
d) Difundir resultados de encuestas o sondeos preelectorales referidos a la intención de voto sobre las y los candidatos.
ARTÍCULO 25 (Sanciones para los medios de comunicación).-
Los medios de comunicación que violen las prohibiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, modificado por la Ley Nº 0125, y el presente reglamento serán sancionados mediante Resolución del Tribunal Supremo Electoral, con la inhabilitación para emitir campaña o propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, de carácter nacional.
ARTÍCULO 26 (Procedimiento).-
La aplicación de sanciones para los medios de comunicación seguirá el siguiente procedimiento:
1. Las personas individuales o colectivas que tuvieren conocimiento de alguna contravención en que incurra algún medio de comunicación con relación a las prohibiciones del artículo 82 parágrafo II de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, modificada por la Ley N° 0125 y las contenidas en el presente reglamento, deberán presentar denuncia acompañando prueba documental preconstituida.
2. Las denuncias deben ser presentadas en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o en Secretaría de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales. En el segundo caso, los Secretarios de Cámara deben remitir
los antecedentes inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral.
3. El Tribunal Supremo Electoral, si corresponde, admitirá la denuncia y la resolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas, emitiendo la resolución correspondiente.
4. A través de Secretaría de Cámara se notificará al medio de comunicación por cualquier medio tecnológico.
CAPITULO VI
MONITOREO
ARTÍCULO 27 (Finalidad).-
I. El monitoreo tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la prohibición de campaña o propaganda a favor o en contra de las y los candidatos y el cumplimiento del precepto de igualdad de oportunidades en las entrevistas y en la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos.
II. En los contratos suscritos entre los medios de comunicación y el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a Tribunales Electorales Departamentales, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos, se verificará los acuerdos y términos pactados.
ARTÍCULO 28 (Responsables del monitoreo).-
Los Servicios Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, nacional y departamental, son responsables de realizar el monitoreo de la difusión de datos personales, méritos y entrevistas, transmitidas por medios de comunicación. Deben informar al Tribunal Supremo Electoral sobre el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley N° 026 del Régimen Electoral, Ley modificatoria N° 0125 y el presente reglamento.
ARTÍCULO 29 (Empresas de monitoreo).-
El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, podrá contratar empresas especializadas o personas para realizar el monitoreo a la difusión de productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
ARTÍCULO 30 (Instrumentos de monitoreo).-
Corresponde al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), la elaboración de instrumentos técnicos para la realización de monitoreo a los medios de comunicación sobre productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPITULO VII
ESTUDIOS DE OPINIÓN ELECTORALES DE BOCA DE URNA Y CONTEOS RAPIDOS
ARTÍCULO 31 (Registro).-
I. Las empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad especializada interesadas en realizar estudios de opinión electorales en las modalidades de boca de urna y/o conteos rápidos, deben registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, para estudios de alcance nacional o ante los Tribunales Electorales Departamentales cuando su alcance sea a nivel departamental.
El registro se efectuará a través de su representante legal.
II. Para su registro, las entidades deberán acreditar capacidad técnica para la realización de estudios de opinión y presentar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del NIT.
2. Domicilio legal, su número de fax y/o su dirección de correo electrónico.
3. Fotocopia simple de cédula de identidad del propietario y/o representante legal.
4. Fotocopia simple del poder del representante legal.
5. Estructura organizacional de la empresa.
6. Ficha técnica.
7. Nómina del equipo técnico.
III. El Tribunal Supremo Electoral publicará la lista de empresas habilitadas para la realización de estudios de opinión electorales de boca de urna y conteos rápidos.
IV. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está permitida la realización de encuestas preelectorales.
ARTÍCULO 32 (Disposiciones aplicables).-
Las características técnicas para la realización de estudios referidos en el artículo anterior y los requisitos para su difusión se regirán conforme a los artículos 133, 134 y 135 de la Ley N° 026 Ley del Régimen Electoral.
ARTÍCULO 33 (Período de Difusión de estudios de boca de urna y conteos rápidos).-
La difusión o publicación de resultados de boca de urna y conteos rápidos, está permitida a partir de horas 20:00 del día de la votación, como resultados no oficiales.
CAPITULO VIII
INHABILITACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
ARTÍCULO 34 (Competencia).-
En el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral es la instancia competente para:
a) Resolver demandas de inhabilitación presentadas contra las y los candidatos, en la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
b) Disponer de oficio la inhabilitación de las y los candidatos en caso de violación al régimen de prohibiciones.
ARTÍCULO 35 (Domicilio de la o el candidato).-
I. Para efectos de la citación y notificación con la demanda de inhabilitación, las y los candidatos hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la publicación de la lista de preseleccionados, deberán hacer conocer el número de fax o su dirección de correo electrónico.
II. En caso de no comunicar el número de fax o su dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
ARTÍCULO 36 (Legitimación para presentar demandas de inhabilitación).-
Todas las ciudadanas y ciudadanos están facultadas para presentar demandas de inhabilitación.
El Tribunal Supremo Electoral de oficio dispondrá la inhabilitación de una o un candidato por la vulneración de prohibiciones del régimen especial de propaganda, previo informe técnico de monitoreo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE.
ARTÍCULO 37 (Causales).-
Son causales de inhabilitación:
a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad, por causales sobrevinientes a la sede legislativa.
b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.
ARTÍCULO 38 (Procedimiento).-
Las demandas de inhabilitación seguirán el siguiente procedimiento:
1. Las demandas de inhabilitación, deben ser presentadas ante la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o ante los Tribunales Electorales Departamentales, en cuyo caso deberán remitirlas en el día al Tribunal
Supremo Electoral por cualquier medio tecnológico.
2. El Tribunal Supremo Electoral, sí corresponde, admitirá la demanda en el plazo de veinticuatro (24) horas y pondrá en conocimiento de la o el candidato demandado.
3. El demandante deberá presentar prueba preconstituida, acreditando documentalmente los siguientes extremos:
a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad; o,
b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.
4. Con la admisión de la demanda, la o el candidato demandado será citado y notificado en el domicilio señalado o en su caso en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
5. El demandado tiene el plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de su notificación para responder a la demanda por cualquier medio tecnológico.
ARTÍCULO 39 (Plazo para interponer demandas).-
I. Las demandas de inhabilitación por incumplimiento de requisitos o existencia de causales de inelegibilidad serán interpuestas con prueba documental hasta quince (15) días antes de la elección. Vencido este plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.
II. Las demandas interpuestas por terceros, por causales establecidas en el Régimen Especial de Propaganda serán interpuestas hasta tres (3) días antes de la votación.
III. El Tribunal Supremo Electoral inhabilitará de oficio a una candidata o candidato que realice campaña o propaganda electoral, o incurra en el régimen de prohibiciones, inclusive hasta el día de la votación.
ARTÍCULO 40 (Plazo para Resolución).-
El Tribunal Supremo Electoral, con respuesta a la demanda o sin ella, emitirá Resolución fundamentada dentro de las setenta y dos (72) horas de su presentación.
Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en estos trámites, son irrevisables y causan estado.
La Resolución será puesta en conocimiento de la o el candidato a través de su domicilio, fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 41 (Información permanente).-
El Tribunal Supremo Electoral, debe poner a conocimiento del electorado de manera permanente la nómina de las y los candidatos que fueron inhabilitados, por medio de su portal electrónico.

La Paz, 30 de junio de 2011
FUENTE: http://www.derechoteca.com/

miércoles, 6 de julio de 2011

¿CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES EN BOLIVIA...?

PARA SU REFLEXIÓN Y APORTES PRESENTAN ANTEPROYECTO DE LEY CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

(27.06.11) La Vicepresidencia del Estado Plurinacional presentó el anteproyecto de Código de Procedimientos Constitucionales, que consta de 158 artículos dividido en nueve títulos y tres capítulos.
La nueva norma, que será un instrumento o mecanismo que hará posible la materialización de la Nueva Constitución Política del Estado, fue presentada en la ciudad de La Paz en la jornada de este lunes, un taller ante varias autoridades judiciales, representantes de organizaciones sociales y expertos internacionales en derecho constitucional.
El catedrático en derecho constitucional de la Universidad de Valencia España, Dr. Roberto Viciano, afirmó que un Código de Procedimientos Constitucionales, es un instrumento imperioso para un “efectivo control de constitucionalidad, y para que la gente pueda defender sus derechos ya que sin procedimientos no hay garantías”.
El Presidente del Tribunal constitucional, Juan Lanchipa, quien también participó del taller afirmó que esta nueva norma, que está en construcción, será una herramienta que hará posible velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado con respecto a otras normas que se construyan tanto por la Asamblea Legislativa Plurinacional como los gobiernos autónomos.
El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce Zaconeta, recomendó que las normas que se están construyendo como el Código de Procedimientos Constitucionales, deban ser leyes que se puedan aplicar en Bolivia.
“De nada sirve tener una ley que por muy buena o bien hecha que sea, no se pueda aplicar en nuestra realidad y o resuelva las necesidades de los habitantes de esta patria que implora justicia” Afirmó.
El Ante Proyecto Código de Procedimientos Constitucionales que fue presentado este lunes, inició con la etapa de reflexión y aportes, para ello se ha programado talleres en todo el país con miembros de la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y organizaciones sociales de todo el país, de donde se espera recibir reflexiones, críticas y aportes para obtener un documento final que será enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración.
Al taller de presentación y análisis del anteproyecto asistieron el presidente del Tribunal Constitucional Juan Lanchipa, el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce, el experto en derecho constitucional del Centro de Estudios Políticos y Sociales de España Roberto Viciano, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara Baja Cecilia Ayllón, los presidentes de las comisiones de Constitución del Senado y Diputados Eugenio Rojas y Lucio Marca respectivamente, la Fiscal de Distrito de La Paz Betty Yañiquez, el director de la Universidad Andina Simón Bolívar Rafael Vergara, la representante legal de la organización  Bartolina SISA Karina Ocampo Martínez y el abogado constitucionalista Manuel Morales Dávila entre otros abogados y abogadas de la especialidad.

Nuestra situación política e internacional... a mediados de 2011

La situación del país a mediados de 2011(*)

Al concluir el primer semestre de 2011 parece conveniente dar una mirada panorámica a la situación, puesto que el período constituye en ciertos aspectos un momento de inflexión de tendencias y emergencia de nuevos factores condicionantes. Una apreciación certera de la situación imperante tendría que dar lugar en consecuencia a una corrección del estilo de gobierno con miras a encarar los desafíos del próximo período sobre la base de un mayor grado de consenso.

De acuerdo con la información recopilada por los observadores especializados, el primer semestre de 2011 ha sido el período con mayor número de conflictos sociales y políticos, en comparación con cualquier otro lapso anterior. Tal situación está estrechamente vinculada con las medidas de fines del año pasado, que cambiaron las expectativas de los principales sectores sociales en cuanto al poder adquisitivo de sus salarios en cotejo con la evolución esperada de los precios de los combustibles y otros productos de amplio consumo.

Se trata de un nuevo ingrediente en el contexto de las expectativas populares, acostumbradas en los últimos años a que aumenten sus ingresos como consecuencia de mejoras en el desempeño de varios sectores económicos, la distribución de ingresos mediante los diferentes bonos, y los efectos multiplicadores que se generan por las diversas actividades legales e ilegales que suministran las divisas que circulan por la economía nacional.

Por contraste, a diferencia del pasado, no se han registrado mejoras significativas en la situación de las finanzas públicas y en particular en las disponibilidades del Tesoro General de la Nación. De acá se deriva que la autoridad financiera persiga cualquier medida que le permita recaudar mayores tributos, incluso si se trata de algo tan discutible como la legalización de más de 90.000 autos “chutos”, no obstante las graves consecuencias de todo orden que trae aparejada esta medida y las protestas inmediatas que ha ocasionado por parte de los países vecinos.

En el primer semestre también se ha hecho patente el grado en que se han instalado las actividades del narcotráfico y los delitos conexos en la sociedad boliviana, así como la penetración que pueden alcanzar en altas esferas de los organismos de seguridad.

En el campo internacional se ha hecho evidente a su vez la ausencia de mecanismos efectivos de coordinación y consulta de los países latinoamericanos sobre diferentes temas de la agenda global. Debe hacerse notar que la región no aprovechó a fondo la elección del nuevo Director-Gerente del Fondo Monetario Internacional para impulsar iniciativas de reforma del sistema financiero internacional, en buena medida porque la diplomacia de algunos países estaba enfrascada en buscar apoyo para sus candidaturas individuales a otros organismos, como la FAO.

Al debilitamiento de todos los mecanismos de integración y cooperación en América del Sur se suma ahora también la suspensión de la Cumbre Presidencial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos, que debía establecer el mecanismo de mayor alcance para la concertación política de
América Latina.

Como resultado de todo esto, es evidente la ausencia de iniciativas latinoamericanas en el ámbito global, no obstante que es la región con mayor necesidad de promover nuevos arreglos globales en el campo del cambio climático, la reforma de las instituciones económicas y comerciales, la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y el respeto efectivo de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones internacionales.

La escasa presencia de América Latina en las negociaciones globales contrasta con una interpretación autocomplaciente respecto del desempeño económico de sus principales economías, cuyas tasas de crecimiento y perspectivas inmediatas son ciertamente mejores que en años anteriores y se comparan muy favorablemente con la situación imperante en las economías industrializadas. Ello no obstante, el auge cíclico de la región está altamente relacionado con la demanda proveniente de la China, lo cual le confiere un componente de vulnerabilidad a mediano plazo.

Todo lo anterior hace suponer que es altamente probable que en el segundo semestre se acentúen las tensiones y problemas en el ámbito nacional, pero asimismo en el nivel internacional, lo que obliga a pensar en la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta oportuna a nuevos problemas emergentes.

A tales efectos, convendría que se desplieguen iniciativas eficaces para alcanzar grandes acuerdos sobre la elección de los magistrados del Órgano Judicial, el pacto fiscal y las medidas de lucha contra los peligros del narcotráfico y el crimen organizado que ya han alcanzado umbrales preocupantes, de tal manera que estos procesos no se vean perjudicados por las tensiones provenientes de otras esferas de la vida pública nacional.

(*) NUEVA CRÓNICA Nº 87. Publicación del Instituto PRISMA y PLURAL editores. 1era. quincena de julio 2011, Pág. 3.

lunes, 4 de julio de 2011

HOY 4 DE JULIO... le doy gracias a Dios por un año más de vida...


Hoy 4 de julio…

para mí es un día especial,
aunque claro para los norteamericanos también lo es…

(ah!, por cierto, el Día de la Independencia es una muy buena peli’…)

pero en cambio, en mi caso éste es un día de reflexión y agradecimiento…

Pienso mucho en mi vida, en las cosas que hice hasta ahora,
y en lo que hago desde ahora hacia adelante…

Yo, como toda persona tuve sueños,
y muchos de ellos me llevaron a lograr grandes aciertos
(como crear este Blog por ejemplo, que está dedicado a toda le gente universitaria de mi carrera, y a todos aquellas personas -profesionales o no- que por alguna muy buena razón estudiamos Derecho…),

aunque en muchos otros sufrí mucho por conseguirlos,
y al final los obtuve, y fui feliz…

pero todo eso se dio, no por mí, ni por mi propia capacidad…,
sino porque sinceramente estoy convencido de que no tengo más fuerza
sino la que Dios me concede cada día,
para seguir adelante en esta vida,
y no podría vivir alcanzando sueños día tras día…,
si no fuera por la bendición que viene desde lo alto,
y que cae sobre buenos y malos…

yo, como toda persona, también tuve ilusiones,
que nacieron en lo más profundo de mi ser,
y que luego se manifestaron en grandes sentimientos,
que con pasión cultivé y luego recogí sus frutos…
aunque luego, también se me fueron como agua entre las manos…,
por lo imprecisa que es la vida,
y porque también, nada dura para siempre…
(dura lección, difícil de aprender)

de todas formas, fui muy feliz con las sorpresas
que Dios me dió en cada día,
y debo decir que aún el hecho de despertar cada mañana,
respirar el aire, y ver el sol que sale de nuevo…,
todo eso es para mí un regalo de Dios,
(gracias Dios mío, de verdad, por toda tu bendición)

Así que en este día, lo único que quiero es tener un día de paz,
y armonía con toda la gente que me llegare a rodear…,
y quiero decirles a mis padres
que estoy muy feliz de tenerlos todavía a mi lado,
y que les agradezco por haberme criado y educado
(aunque a su manera pero lo hicieron),
y sobre todo por haber soportado todas y cada una de mis locuras
que como todo joven las tuve,
y que ahora las recuerdo como mis travesuras…

a mis hermanos y a mis sobrinos les digo,
que los quiero mucho, que siempre estaré ahí para ellos,
porque realmente son mi única familia…,
y les prometo que hice lo mejor que pude por tenerlos cerca…,
sólo espero nunca perderlos…

a todos mis amigos y amigas, compañeros de trabajo,
y todos los que me conocieron en algún momento de sus vidas…,
 les agradezco por haberme acompañado en cada etapa de mi vida,
y les prometo que nunca los olvidaré…,
porque los llevo conmigo en el corazón.

Eso es todo lo que tengo ahora,
recuerdos de buenos momentos que fueron,
y que tal vez jamás regresarán

y a pesar de todo, sigo siendo feliz, porque estoy vivo,
y porque hoy Dios me concedió la dicha de cumplir un año más de vida en este mundo…,

Por tanto,
Olvidando todo lo que queda atrás,
Voy hacia adelante sin parar,
Prosigo a la meta,
Al premio del supremo llamamiento de mi Salvador…

Quiero decir, que aún tengo la oportunidad de avanzar hacia adelante,
seguro de lo que quiero conseguir, mientras siga en este mundo,
y aunque hay que seguir trabajando,
hoy me tomaré un descanso para ver que más necesito mejorar o cambiar,
aumentando aciertos, y corrigiendo errores,

los errores
a veces pueden doler…
pero depende de cada uno,
olvidar… o aprender…

¡de eso se trata la vida…¡


MIS INVESTIGACIONES Y OBRAS ESCRITAS:

·        “Incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos al bloque de constitucionalidad boliviano”. Perfil de Tesis.     La Paz, Octubre de 2005. Obra inédita.
·         “Validez de la Ley Penal en el tiempo, en el espacio y en relación a las personas. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Constitucional”. Monografía. La Paz, Diciembre de 2006. Obra inédita.
·        “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana”. Monografía (Versión 2007). La Paz, Octubre de 2007. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/, y ahora también se encuentra en:  http://www.scribd.com/doc/52790755
·        “Las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano”. La Paz, Diciembre de 2007. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/
·        “El Sistema de Control de Constitucionalidad en la Doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano”. La Paz, Diciembre de 2008. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/
·        “Proyecto de Reglamento Interno de la Responsabilidad Administrativa Municipal”. La Paz, Julio de 2009. Proyecto alternativo de Reglamento Interno, remitido a conocimiento y consideración del Concejo Municipal de La Paz, en conmemoración al Bicentenario de la Revolución Paceña (1809 – 2009).
·        “Régimen Constitucional del Municipio en Bolivia (1994 – 2004)”. La Paz, Diciembre de 2009. Obra inédita. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/
·         “Reflexiones críticas sobre el Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Ensayo crítico. La Paz (Bolivia), Junio de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas de fechas 16 al 23 de julio de 2010. Publicado también en “LEX” Revista Legal Nº 41 (Santa Cruz – Bolivia, Julio de 2010). Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/
  • “Estudio Introductorio al Nuevo Derecho Constitucional Boliviano”. La Paz (Bolivia), Julio de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 30 de julio al 6 de agosto de 2010. Disponible virtualmente en la Página Web: http://www.monografías.com/; y ahora también se encuentra en: http://es.scribd.com/doc/59545154; y en el Blog Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “Las Nuevas Leyes del Estado Plurinacional ¿son pilares estables o dóciles?”. La Paz (Bolivia), Octubre de 2010. Publicado en “LEX” Revista Legal Nº 44 (Santa Cruz – Bolivia, Octubre de 2010).
  • “Reflexiones Críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Ensayo crítico (Segunda Versión corregida). La Paz (Bolivia), Octubre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional en ediciones consecutivas desde fecha 22 de octubre de 2010. Ahora también se encuentra disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “¿Un aporte o una trampa oculta en la Nueva Constitución? Apuntes sobre la Reelección Presidencial en Bolivia”. La Paz (Bolivia), Noviembre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en fecha 23 de noviembre de 2010. Ahora también disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “La libertad de expresión y el derecho a la información ante la Nueva Ley contra el Racismo”. La Paz (Bolivia), Noviembre de 2010. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas de fechas 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2010. Ahora también se encuentra disponible virtualmente en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva. La Paz (Bolivia), Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Este trabajo ahora también se encuentra disponible virtualmente en: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en el Blog Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “Bibliografía Jurídica Boliviana de Derecho Constitucional (2010)”. La Paz (Bolivia), Enero de 2011. Catálogo de la colección particular del autor. Ahora disponible virtualmente en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “A dos años de vigencia: ¿cuál es el sendero que nos señala la Nueva Constitución Boliviana?”. La Paz (Bolivia), Febrero de 2011. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 5 de abril de 2011. Ahora también disponible virtualmente en: http://t.co/gHRwm7s (la-razon.com); y también en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
  • “Estudio Introductorio al Derecho Municipal Autonómico en Bolivia”. La Paz (Bolivia), Marzo de 2011. Disponible virtualmente en el Blog Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/), y ahora también en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59554821
  • “La Configuración del Sistema de Control de Constitucionalidad en Bolivia de acuerdo con la Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”. La Paz (Bolivia), Junio de 2011. Publicado en la Revista de Derecho Público de la Universidad Los Andes (Colombia). Ahora también se encuentra disponible virtualmente en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59549454




domingo, 3 de julio de 2011

Las fisuras del MAS = el fiasco del "proceso de cambio"

EL ‘PROCESO DE CAMBIO’ EN CUESTIÓN

Las fisuras en el MAS se decantan en dos corrientes disidentes


La Razón – 3 de julio de 2011 – ANIMAL POLÍTICO


Aún se comentaba sobre la expectativa de la asunción del primer presidente indígena en Bolivia. Informal, con su famosa chompa a rayas, Evo Morales posesionó a su primer gabinete ministerial el 23 de enero del 2006. En ese discurso, en el Palacio de Gobierno, hizo una promesa al pueblo boliviano: “Cumpliré el mandato del pueblo para cambiar el modelo neoliberal y, en democracia, resolver los problemas estructurales y los problemas sociales”.
Para algunos, Morales cumple hasta hoy con esa promesa. Otros piensan lo contrario. Pero lo llamativo es que éstos son líderes sindicales, políticos de izquierda y excolaboradores del Mandatario, que hoy se convierten en un apartado crítico del denominado “proceso de cambio”. 
Y acá se evidencia algo claro. La verdadera y más fuerte oposición al gobierno de Morales surgió del propio Movimiento Al Socialismo (MAS), como lo vaticinó el vicepresidente Álvaro García en enero del 2010. “Estamos entrando a un periodo estatal y social donde la adversidad política al proceso de cambio no va a estar tanto en otro proyecto de poder, sino en las enfermedades internas del MAS”.
Tuvo razón. Esta oposición comenzó a brotar con críticas al proyecto oficialista, que, según los críticos, desvió la esencia del “proceso de cambio”. Esta resistencia al MAS surge en dos grupos que optan por iniciar una larga lucha: conformar proyectos alternativos de izquierda que hagan frente a Morales y García Linera, si es que deciden por una reelección electoral el 2014.
¿Quiénes conforman estos bandos? Un primer grupo está compuesto por políticos de la talla de Filemón Escóbar, ideólogo y exsenador del MAS; Raúl Prada, exconstituyente del MAS y exviceministro de Morales; Alejandro Almaraz, ex viceministro y “soldado” del MAS que es recordado por su gorra de legionario y que expropió tierras a varios empresarios; Alex Contreras, exvocero presidencial; Gustavo Guzmán, exembajador de Bolivia en Estados Unidos, y Óscar Olivera, dirigente sindical que encabezó en Cochabamba la denominada “guerra del agua” el año 2000.

Alejados. Un segundo grupo es liderado por Félix Patzi, quien fue ministro de Educación del primer gobierno de Morales y truncado —por un caso de embriaguez— candidato a la Gobernación de La Paz.
Otros líderes indígenas y fundadores del MAS, como Román Loayza y Lino Villca, criticaron también el proyecto gubernamental, aunque se inclinan a formar parte del primer grupo. Villca y Loayza fueron senadores del MAS y dirigentes cocaleros.
Ahora, ¿qué factores incentivan a formar alternativas diferentes al MAS? Ellos dicen que el “proceso de cambio” está “extraviado” y convocan, como consigna política, a “reencauzar” la lucha social. Además, protestan contra el entorno de Morales, que, según dicen, es un equipo “oportunista”. El más aludido es García Linera.
“El error más grande que se cometió fue abrir la puerta al garcialinerismo en el MAS. Hemos ingresado a un periodo bien peligroso en los marcos de la democracia; bajo el argumento del Estado Plurinacional hemos caído en un régimen stalinista que viene de la teoría del ‘muchacho’ García Linera”, dice Escóbar.
Los nuevos cuadros políticos del MAS también son parte del estudio de Escóbar. “¿Quién es Fidel Surco? ¿Ha estado en la cárcel, ha sido torturado, ha sido exiliado? ¿Quién es Sacha Llorenti, ese llok’alla? ¿De dónde ha salido (Juan Ramón) Quintana? Esta gente se ha metido al MAS después del 2004 y a patadas nos han sacado”, protesta.
¿De qué proceso de cambio se habla?, cuestiona Almaraz. En su criterio, los movimientos sociales son excluidos de las políticas gubernamentales. “Urge que en las instancias sociales en las cuales se abrió el proceso, ahora se los rescate”, comenta.
Es que, en palabras de Prada, los sectores sociales no están gobernando junto con el Presidente. “El proyecto era descolonizador, anticapitalista, era autogestionario, se abría a una nueva forma de organización desde la sociedad, el proyecto era antiestatal, era destruir el Estado y construir otra cosa. Ahora se ve otra cosa”, explica.
En el otro bando, Patzi, que se considera parte del “proceso de cambio”, quiere proseguir el camino que inició Morales, aunque pretende hacer un cambio en la economía del país. “Hay gente que ya no cree en el MAS, porque ha perdido credibilidad y legitimidad después del ‘gasolinazo’ y su abrogatoria. Los disconformes con el Gobierno deben tener una nueva opción desde la izquierda para evitar su desbande y que caigan en los partidos de la derecha recalcitrante”, explica.
Para Villca y Loayza, los movimientos sociales no están gobernando. “Sólo se ve la mano del Álvaro (García Linera) y los sectores quedaron a un lado”, protesta Loayza, quien también fue constituyente del MAS y nunca funcionario gubernamental. 

Posiciones. Con estas acusaciones, ¿se puede decir que el ‘instrumento político’ cambió sus ejes? Los disidentes dicen que sí. Expresan que el Presidente del Estado olvidó la esencia política que se marcó cuando se creó el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), hace 16 años en Cochabamba. En cambio, los actuales líderes no ven desviaciones en la ruta del proceso, aunque reconocen las fracturas internas en el partido.
A estos grupos de disidentes, incluso, los tildaron de derechistas. El viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, cree, a manera de respuesta, que los políticos disidentes ya no pueden aportar al proceso que lidera Morales. “Son compañeros que no responden al momento ni al proceso político. Están anteponiendo sus intereses individuales y se han convertido en bufones de la derecha”, increpa.
Dentro del grupo de intelectuales del MAS, el presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, ratificó, en abril del 2011, que la política gubernamental de izquierda está en buen camino. “Bolivia es un proceso verdaderamente histórico, de verdadera transformación estructural, es un proceso que está en curso y que seguirá en curso durante mucho tiempo”, reaccionó el legislador tras enterarse que un grupo de 31 disidentes, mediante un manifiesto público, explicaron que el MAS no logró ejecutar ningún cambio.
Este último desmarque fue el más evidente, considerando el nivel de debate de sus actores.

‘El MAS no ejecuta el verdadero proyecto’
Raúl Prada - Exviceministro
El exconstituyente del MAS y exviceministro de Planificación y Coordinación del gobierno de Evo Morales, Raúl Prada, explica que la actual gestión gubernamental ejecuta un proyecto distinto al que elaboraron los movimientos sociales. “El proyecto del MASes un proyecto nacionalista, por lo tanto, es colonial, porque habla de dominio de los pueblos”, dice. Pide, además, que los sectores sociales sean tomados en cuenta en las políticas gubernamentales. “Los movimientos sociales son los llamados a salvar el proceso de cambio”. 
‘Hay que recuperar el proceso de cambio’
Alejandro Almaraz - Exviceministro
Quiere recuperar el proceso de cambio, que, según él, se desvió en la segunda gestión de Evo Morales. “Se desarrollarán encuentros regionales en todo el país con los sectores desencantados con la gestión del Gobierno, esto a manera de elaborar una propuesta política hacia el futuro para que los sectores sociales, como verdaderos actores del cambio, retomen la dirección de la revolución”, comenta. Califica al “gasolinazo” como una de las fallas políticas que puso en riesgo el proceso. “Ya no existe la consulta a los movimientos sociales”, protesta.  
‘Tenemos que proteger la unidad como tesoro’
Álvaro García - Vicepresidente del Estado
El vicepresidente Álvaro García Linera pidió a los movimientos sociales “unidad” para continuar con la ejecución del “proceso de cambio”. “Tenemos que proteger la unidad como un tesoro. Eso nos enseñó Túpac Katari y Bartolina Sisa. Los congresos orgánicos son para consolidar la organización. Hay que definir el trabajo, pero siempre manteniéndonos unidos. Tenemos un objetivo: desarrollar y profundizar el Estado Plurinacional. La clave es el liderazgo, el objetivo y la organización, son los tres pilares de la victoria”, recuerda la autoridad.
‘Buscan intereses individuales’
César Navarro Viceministro de Estado
Al grupo de disidentes los califica como “derechistas” por haber abandonado el proceso que inició el presidente Evo Morales. “Son compañeros que no responden al momento ni al proceso político que estamos viviendo ahora. Están anteponiendo sus intereses individuales y no colectivos. Aparte se han convertido en bufones de la derecha”, arremete Navarro. Explica que los movimientos sociales están conformes con la gestión gubernamental. “No entiendo por qué dicen que se abandonó a los sectores sociales, eso no es cierto”.