lunes, 23 de julio de 2012

IX Marcha del TIPNIS: una victoria pírrica... ¿del Gobierno o los marchistas?



 
Quién salió verdaderamente victorioso al finalizar la movilización de la IX marcha en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)? Hay argumentaciones que afirman de manera verosímil que ganaron los indígenas, sin embargo, también existen otras, igualmente creíbles, que aseguran que quien salió triunfante fue el Gobierno.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:03 / 22 de julio de 2012

Tal indeterminación, sin duda, es del todo admisible dentro de la disciplina de la retórica; sin embargo, hay una certeza: hilvánese una red de afirmaciones coherentes que de manera sustentable atribuya los laureles del triunfo ya sea al Gobierno o a los marchistas, no cabe duda de que se tratará, en cualquiera de los dos casos, de una victoria pírrica.

El belicoso general Pirro de Epiro ganó muchas batallas a los romanos, aunque la cantidad de bajas para sus huestes “triunfantes” eran tantas que la victoria realmente distaba mucho de serlo. Fue así que tras recibir una felicitación por su éxito en un combate, Pirro lanzó su famosa máxima antitética: “Otra victoria de estas y estamos perdidos”, cosa que muy bien podría ser dicha tanto por el Gobierno como por los marchistas, en el caso de que cada una de estas partes se sienta la ganadora del tire y afloje de la IX marcha indígena que duró 62 días, además de 14 días de estadía en La Paz.   

La politóloga María Teresa Zegada expresa muy bien esto mediante la omisión. “Si se hace un balance de lo sucedido, se evidencia que los saldos más negativos los llevó el Gobierno”, asegura. (Se puede deducir, por ausencia, que los saldos “menos negativos” fueron para los indígenas movilizados, lo que no es algo digno de ser reivindicado como un triunfo. “La victoria de los indígenas fue pírrica”, dice Zegada).

De acuerdo a esta analista, el Gobierno se llevó la peor parte al derrumbarse el universo simbólico que sostenía discursivamente al oficialismo, el cual estaba asentado en los originarios. “Simbólicamente, los indígenas eran fundamentales para el sustento ideológico del Gobierno, el conflicto por el TIPNIS erosionó esta base”, dice Zegada, quien añade que esta “perforación” es la más complicada y se vio en la negativa al diálogo.

En este sentido, argumentar que el Gobierno es el victorioso, pues los marchistas retornaron a sus poblaciones sin que el oficialismo haya cedido en ningún punto de su pliego, es afirmar, de igual forma, una victoria pírrica a costa de los cimientos simbólico-discursivos del Movimiento Al Socialismo (MAS); lo que no es poca cosa, en cuanto a postura o impostura de una discursividad.

Afirmar que los triunfantes fueron los indígenas lleva a la misma conclusión: hubo un costo alto, humano literalmente; es decir, en vidas y deterioro de la salud. Decir que los marchistas ganaron, entonces, será como poner en evidencia una posible impostura ideológica del Gobierno a costa de las vidas y salud de los movilizados. Sin embargo, ni un punto de su pliego tuvo éxito. Una vez más, la victoria está muy lejos de serlo en realidad.

El politólogo Fernando Mayorga hace una evaluación de cómo ambas partes manejaron su discurso. El Gobierno —dice el analista— tenía la ventaja discursiva de interpelar a las subcentrales del TIPNIS en la medida en que aceptó, como no lo hiciera en la VIII marcha, la consulta previa.  “Por esto podían hablar del mecanismo como un procedimiento democrático”. En contraste —continúa—, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) tenían una limitación discursiva, pues la marcha fue planteada en contra de la Ley 222, que convoca a la consulta, lo que hacía parecer que se estaba en contra de un proceso democrático (a esto mismo Zegada llama “una demanda ambigua”).

Este último pedido fue aprovechado por el Gobierno para tachar a la marcha de antidemocrática. Según afirma el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, a esa falencia hay que añadir que “la marcha partió sin pliego petitorio”, el mismo que llegó a manos del Gobierno cinco días después de haberse iniciado la movilización desde Trinidad.

Como siguiendo con el motivo de la victoria a un elevado costo, Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras y marchista de las dos últimas movilizaciones de la Cidob, dice que, a consecuencia de la estrategia estatal de dividir al movimiento indígena (maniobra que también perciben Zegada y Mayorga), el Gobierno “ha perdido por completo al departamento de La Paz”.

“El día de la llegada a la ciudad (La Paz), la convocatoria oficialista contra el supuesto ‘golpe de Estado’ y la defensa del proceso sólo llegó a 4.000 personas, lo que tal vez es mucho decir: 2.500 campesinos y 1.500 funcionarios públicos”.

En cuanto a errores de los dirigentes vinculados al éxito o fracaso de la medida de presión, Almaraz señala uno que prefiere no llamar “error”. “No diría que los marchistas se hayan equivocado, sino algunos de sus líderes, como el caso de Justa Cabrera que se vinculó, de una manera desconsiderada hacia su movimiento, con los políticos de la derecha; eso tuvo alguna influencia negativa en la opinión pública a partir de la instrumentación mediática que de ello hizo el Gobierno”, evalúa.

En esta misma dirección, Navarro señala que lo que demostró la movilización es “una falta de identidad ideológica de los dirigentes al haberse aliado Adolfo Chávez con Rubén Costas.” Para esta autoridad, también quedó develado que los cabecillas indígenas tenían vínculos con “intereses empresariales, como Fernando Vargas, que recibió dinero de Bingo Bahití”.

Por su parte, Adolfo Mendoza, senador por Cochabamba del Movimiento Al Socialismo (MAS), cree que la enseñanza fue una consecuencia de la puesta en evidencia de una “visión de confusión sobre los alcances de los derechos indígenas”, pues, en su criterio, los dirigentes de la Cidob no supieron activar los mecanismos adecuados, por lo que la lección final de este encadenamiento de ideas es “que los derechos indígenas no pueden estar subordinados a temas ambientales”.

La percepción de Mayorga sobre qué se concluye de la IX marcha es que ahora existe una nueva forma de negociación de conflictos entre indígenas y Estado, la cual es bien conocida por los bolivianos si se la compara con la demanda sobre el mar que Bolivia pretende hacer de manera multilateral mientras que Chile insiste en el diálogo bilateral: “el nuevo modo del Gobierno de lidiar con los indígenas se hará ahora de un modo digamos ‘bilateral’, pues puso en cuestión las organizaciones matrices de éstos, ignorándolas y pactando sólo con los habitantes del lugar en conflicto, es decir, con los afectados directos”.

Puede añadirse también que la marcha partió débil porque ya se había agotado su efectividad al “repetirse el repertorio”, según Zegada. Tal vez, otra estrategia habría sido menos desgastante y más práctica. Por otro lado, el Gobierno quedó desprestigiado por su negativa al diálogo, la gasificación derivada de la movilización del colectivo Mujeres Creando en La Paz, y la estrategia divisionista, la cual fue apuntada por los analistas consultados en este escrito.



‘Algunos compañeros regalaron su conciencia’: Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob

Lamentablemente, algunos de nuestros compañeros han regalado su conciencia, porque no se puede decir ni siquiera que la hayan vendido. Con el conflicto se vio que el Gobierno está intentando hacer una esclavitud encubierta. Somos indígenas, pero no somos ignorantes; ahora es el momento de defender nuestra causa en el territorio mismo del TIPNIS.

‘No se pudo impedir que se cumpla la CPE’: Adolfo Mendoza, senador por el MAS

Una de las lecciones que se saca de la IX marcha es que no se pueden efectuar acciones que tengan por objetivo impedir que la Constitución Política del Estado se cumpla; en este caso, el derecho a la consulta a los pueblos indígenas. La segunda enseñanza es que se ha demostrado la fortaleza de esta nueva institución de la democracia, es decir, de la consulta previa.

‘El Gobierno debería revisar su postura’: María Teresa Zegada es politóloga

La lección es para el oficialismo, que debe revisar su postura, porque este conflicto no se limita a las pequeñas batallas que se han estado viendo, sino que toca un aspecto estructural de la gestión de Gobierno. Sin embargo, ambas partes hicieron una mala evaluación de sus estrategias. La marcha partió debilitada; el Gobierno, en cambio, erró al no querer negociar con los marchistas.

‘Movimiento indígena no es homogéneo’: César Navarro, viceministro de Movimientos Sociales

La lección que deja la IX marcha es que el movimiento indígena no es homogéneo y que en su interior existen, por un lado, los intereses de los pueblos indígenas y, por otro, los de los dirigentes. Esto  la fractura interna de su movimiento. Una segunda enseñanza es que los territorios indígenas se han constituido en espacios de enriquecimiento de los dirigentes.

‘Se vio el fracaso de la estrategia del Estado’: Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras

La gran lección o revelación de la IX marcha es el fracaso de la estrategia estatal que combinó una carísima campaña mediática con una ofensiva divisionista del movimiento indígena que debía dar el resultado de que la marcha no parta o no llegue a La Paz o lo haga de manera intrascendente; sin embargo, eso no pasó, la movilización tuvo casi la misma dimensión que el año pasado.

‘Se forma una nueva institucionalidad’: Fernando Mayorga es analista político

Lo que se ve es la configuración de una nueva institucionalidad en la democracia intercultural y su compleja relación entre distintas instituciones: se tiene una ley de consulta, una marcha que protesta contra esa norma y pide se respete una anterior, y la sentencia del Tribunal Constitucional. Se ve la compleja relación entre poderes que orienta el accionar del Ejecutivo y del Órgano Electoral.

Carretera del TIPNIS, un conflicto de fondo

El debate sobre el conflicto acerca de la carretera por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) se trata mucho más que de un camino, según los analistas y autoridades consultadas. La politóloga María Teresa Zegada considera que la pugna es sólo una entre muchas que pueden empezar a desencadenarse “por una contradicción no resuelta en el país, la que ha puesto en el tablero del escenario una confrontación de visiones distintas, no sólo respecto del desarrollo, sino también del concepto de plurinacionalidad”.

En su criterio, se puede encontrar elementos comunes entre el conflicto del TIPNIS, Mallku Khota y otros “que van a abrir un proceso de contradicciones que es necesario detener y encarar”.

Según el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, el conflicto no se trata de dos visiones de desarrollo, sino de bolivianos que quieren una mejor calidad de vida y otros que quieren seguir lucrando con el parque nacional. 

En cambio, para Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob, fiel a Adolfo Chávez, el fondo del problema es el territorio. “Ahora será el del TIPNIS, pero mañana se puede vulnerar cualquier otra tierra comunitaria”.

Adolfo Mendoza, senador del MAS, dice que en realidad se trata de una búsqueda de equilibrio entre “el bien común y la legitimidad del derecho a la diferencia”. La opinión del exministro de Tierras Alejandro Almaraz dista de todas las opiniones anteriores. “El fondo del conflicto es claro, se trata de ampliar la producción de cocaína en el TIPNIS; no hay otra causa”, afirma.

Fuente:

domingo, 22 de julio de 2012

¿Existe Pluralismo Jurídico en Bolivia?



LÍMITES AL PLURALISMO JURÍDICO

Se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales lo admitan

La Razón / Eduardo Rodríguez Veltzé
01:53 / 22 de julio de 2012

La reciente aprobación del Código Procesal Constitucional ha expuesto las contradicciones en la aplicación efectiva del principio del Pluralismo Jurídico, que funda el modelo del Estado Plurinacional. En efecto, la competencia para conocer y resolver las Acciones de Defensa previstas en la Constitución (de Libertad, de Amparo, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular) sólo corresponde a jueces y tribunales “ordinarios” y excluye a las autoridades de la jurisdicción indígena, originaria y campesina que goza de igual jerarquía.

En términos prácticos, reconocer a las jurisdicciones indígenas capacidad para atender estos trámites, indispensables para el ejercicio de los derechos fundamentales, importa expandir la vigencia y respeto por la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos en todos los ámbitos territoriales y en favor de todas las personas. Su trámite, caracterizado por la celeridad, el no formalismo y de una sola audiencia, puede ser perfectamente conducido por las autoridades locales donde no existen servicios judiciales y que son la mayoría  en el  área rural. Sus resoluciones también serían revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos fallos verificarán y armonizarán la vigencia de la Constitución.     

La nueva Constitución ha establecido el principio de “tutela judicial efectiva”,  que consiste en que toda persona, individual o colectiva, goza de “iguales garantías” para ser protegida por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia “plural”, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Las limitaciones al ámbito de competencia material y territorial en desmedro de la jurisdicción indígena originario campesina para las acciones de defensa no solo que contradicen la proclamada equivalencia en jerarquía, sino que resultan discriminatorias, cuando no afectan al insuperado paternalismo centralista.

Ésta también ha sido una de las críticas a varias disposiciones de la “Ley de Deslinde Jurisdiccional” que restringe severamente la idea de un pluralismo jurídico igualitario.

Debe ser posible imaginar, por ejemplo, que una persona injustificada e ilegalmente privada de libertad en una comunidad indígena pueda presentar una acción de libertad (Hábeas Corpus) ante  sus propias autoridades, y éstas, sin dilación, en el idioma del pueblo, conduzcan el sencillo procedimiento para contrastar los hechos denunciados con las disposiciones constitucionales, los instrumentos de derechos humanos y su propia cosmovisión, para resolver y resguardar una vida en peligro o una detención indebida. Sus resoluciones posiblemente tendrán mayor oportunidad, legitimidad y aceptación que aquellas que pronuncien los jueces o tribunales ordinarios de distantes capitales donde resulta oneroso y complejo sostener una acción de garantía inmediata. La contingencia de que las autoridades originarias  no respeten el orden jurídico será resuelta en la obligatoria revisión de sus fallos por el Tribunal Constitucional. En suma, se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales ante los que acudamos así lo admitan.

El pluralismo jurídico no es “dualismo”, no se reduce a la coexistencia de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Indígena Originaria Campesina, concurren también otros espacios locales, nacionales y globales que definen y configuran diversas fuentes de derecho y modalidades de  justicia, sobre las que bien vale la pena reflexionar. 


jueves, 19 de julio de 2012

Una Sentencia Constitucional y los Abogados en Bolivia...







Por José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 
LOS TIEMPOS 19/07/2012

La pasada semana, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha dado a conocer públicamente la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0336/2012. En ella, declara inconstitucional por la forma la Ley de la Abogacía que fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 16973; y también declara inconstitucional el Decreto Supremo Nº 100, emitido por el actual Presidente del Estado, por el que se ha eliminado la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, abrogando la Ley de la Abogacía.

Vistas así las cosas pareciera que se ha decretado un raro empate, en el conflicto jurídico entre el Gobierno y los Colegios de Abogados; pero analizada cuidadosamente y con criterios jurídico constitucional la referida Sentencia, no existe tal empate; al contrario, apartándose de la Constitución y la lógica jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones inconstitucionalmente adoptadas, en una suerte de devolución de los favores políticos. Esta hipótesis se demuestra con los siguientes argumentos:

1º Un principio que rige la organización y funcionamiento del sistema de control de constitucionalidad es que, el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse de oficio sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal; ya que de hacerlo se convertiría en legislador positivo, desplazando al Órgano Legislativo. En el caso objeto de análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de oficio sobre la Ley de la Abogacía.

2º La Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido emitida en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que fue planteado por un senador y una diputada impugnando el Decreto Supremo Nº 100, porque infringiendo la Constitución y violando el derecho a la libertad de asociación abrogó la Ley de la Abogacía; de manera que en el Recurso resuelto no se impugnó es última Ley. En consecuencia, no existía razón jurídica valedera para que el Tribunal Constitucional Plurinacional someta a juicio de constitucionalidad la Ley de la Abogacía, menos para que declare su inconstitucionalidad de oficio.

3º El Tribunal Constitucional Plurinacional, infringiendo la Constitución, de oficio ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía, argumentando que es conexa con el Decreto Supremo Nº 100 y aplicando incorrectamente el Art. 58.IV de la Ley Nº 1836, que desde el 3 de enero de 2012, no tiene vigencia por haber sido abrogada mediante la Ley Nº 027. Esa determinación es inconstitucional y arbitraria, ya que no existe conexidad entre la Ley de la Abogacía, que tiene la finalidad de regular el ejercicio de la Abogacía, con el Decreto Supremo Nº 100, que tiene por objeto promover el ejercicio libre de la actividad profesional del Abogado y eliminar la colegiatura obligatoria, por lo que su objetivo final es disolver los Colegios de Abogados; precisamente en ese cometido abroga la Ley de la Abogacía; por lo tanto, se trata de dos cuerpos normativos absolutamente contrapuestos.

4º Lo grave del caso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando la vigencia temporal tanto de la Ley de la Abogacía como del Decreto Supremo Nº 100, de manera incorrecta y arbitraria deja sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, cuyas normas instituyen la colegiatura obligatoria de los abogados, como un requisito para el ejercicio de la profesión con la finalidad de ejercer control sobre el ejercicio profesional. Esa determinación la adopta con el argumento de que existe la imposibilidad de que la Ley de la Abogacía y el DS Nº 100 puedan ser materializados al mismo tiempo, pero no expone ninguna razón jurídica constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria.

5º Con esa determinación de dejar sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuando sin competencia para ello y sin exponer razón jurídica alguna, elimina la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, cual fue el propósito del Gobierno nacional al emitir el D.S. Nº 100. Con esa determinación desconoce la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, y levanta el control al ejercicio profesional que ejercen los Colegios de Abogados, poniendo el riesgo los derechos de los usuarios del servicio profesional.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, olvida que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han definido que la colegiatura obligatoria se justifica por razones de orden público, para resguardar el derecho que tienen las personas a contar con un servicio profesional “circunscrito dentro del ámbito de los principios de la ética, de la legalidad, de idoneidad, de buena fe, y que al mismo tiempo, existan mecanismos que controlen tal ejercicio para que, en caso de detectarse alguna conducta reñida con los principios mencionados, exista una instancia que investigue ese aspecto y, de ser cierta la contravención, aplique la sanción que corresponda”.

En definitiva, al eliminar la colegiatura obligatoria, de manera irregular e inconstitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional olvida que los Colegios de Abogados precisamente han ejercido y ejercen el control sobre el ejercicio profesional, brindan apoyo académico a los abogados colegiados, para preservar los derechos de los usuarios.

El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com

domingo, 15 de julio de 2012

AUTONOMÍAS CENTRALISTAS: El proceso autonómico tropieza con un imaginario centralista...



Han pasado poco menos de dos años desde la promulgación de la Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez (19 de julio de 2010), tiempo en que las autonomías muestran avances en medio de obstáculos.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 15 de julio de 2012

Lunes y martes, semana pasada. El conversatorio “Voces crítico-reflexivas sobre el proceso autonómico en Bolivia” intenta reflexionar sobre los avances del sistema en el país. Las consideraciones del proceso apuntan a que éste todavía tropieza con un imaginario centralista, en el que descargan sus responsabilidades quienes promueven y ejecutan las autonomías.

Para comenzar el debate, Rafael López, director general de Autonomía Departamental del Ministerio de Autonomías, propone a más de una veintena de académicos la pregunta de cuál es su percepción del ritmo con que avanza el proceso de implementación de las autonomías en Bolivia. Las posibilidades, naturalmente, son tres: lento, a una velocidad que le es natural (o “normal”) y rápido. Las respuestas, de algún modo, dan pie a una evaluación de la evolución de las autonomías a poco menos de una semana de que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez cumpla dos años de haber sido promulgada (19 de julio de 2010).

Es previsible que ninguno de los  estudiosos asistentes responda que el proceso avanza a pasos veloces. El primer día del conversatorio predomina la sensación —no generalizada, aunque mayoritaria— de que el ritmo es lento; aunque el segundo, de alguna forma, se quiere ir más allá de este tipo de mediciones; la opinión que engloba mejor la última argumentación es la que dice el especialista en descentralización Miguel Ángel Foronda. “(La implementación de las autonomías) no se trata de una competencia”.

Diametralmente opuesta a la opinión de Foronda es la posición de Diego Ayo, doctor en Ciencias Políticas, para quien sí existen ciertos elementos de “carrera y de concurso”. “No creo que sea tan ambiguo el asunto. Pueden haber muchos parámetros medibles. Si después de 15 años no se tiene un fondo a la producción (aspecto del que está a cargo el proceso autonómico) que no funcione bien, entonces es un aplazo”, considera el especialista, para quien “no se puede estar en ese limbo de indeterminación”.

De hecho, uno de los argumentos que asumen quienes piensan que las autonomías siguen un ritmo “normal” y que es un proceso a futuro que llegará tarde o temprano peca de una suerte de mesianismo. Al igual que  se dijo para el comunismo, esta postura diría, en trasposición a esta filosofía política, que las autonomías son inevitables, entonces no habría por qué crear las condiciones convenientes ni apurar su implementación.

La posición del Ministerio de Autonomías resta importancia al ritmo. La ministra Claudia Peña señala que la velocidad es algo relativo en el proceso. “Más bien, es conveniente hacer un parámetro de medición observando la participación de la sociedad civil —que ha sido óptima—, las condiciones regionales consensuadas, el desarrollo de capacidades políticas de los liderazgos locales con relación al nuevo modelo de Gobierno”, dice.

El primer avance de las autonomías fue en mayo de 2010, cuando fueron posesionadas las primeras autoridades autonómicas del país. En cuanto a avances en el curso de implementación del proceso tras la aprobación de la ley marco, afirma la autoridad, es que el 75% de los municipios del país está ya en diferentes etapas de la elaboración de sus cartas orgánicas.

Asimismo, en referencia al nivel departamental, todos los departamentos están en alguna fase de la elaboración de sus estatutos departamentales o en la adecuación de dichos documentos ante la Constitución Política del Estado (CPE).

En 2006 se efectuó el Referéndum Autonómico en el que el “Sí” ganó sólo en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija. Posteriormente, en 2008, estos cuatro departamentos realizaron un referéndum irregular por no estar aún aprobada la nueva CPE. Luego de que ésta fuera promulgada (febrero de 2009),      se acordó que estas regiones debían adecuar sus estatutos con el reciente texto constitucional.

Queda preguntarse si la formulación de los estatutos departamentales y las cartas orgánicas se ha convertido en un obstáculo que no deja avanzar el curso del proceso. Ambos documentos regionales son fundamentales para el posterior avance en el proceso, asegura Peña, No opina así Gabriela Ichaso, experta en descentralización, para quien “lo escrito en la CPE en referencia a las autonomías son suficientes” para ponerlas a andar.

Un aspecto que ha hecho que los estatutos y las cartas demoren, según Carlos Böhrt, es que “quieren resolverlo todo” al pretender abarcar todo aspecto de la vida social, al extremo de llegar a redactarse documentos de una extensión excesiva, cuando tendrían que dedicarse a diseñar el modelo institucional que desean. En su opinión, el Ministerio de Autonomías debería bajar las expectativas de quienes se encuentran elaborando los textos.

Un obstáculo que es percibido por varios de los expertos en autonomías y descentralización presentes en el conversatorio, como Ichaso y Wilmer Molina —aunque expresados de diferentes maneras como “cultura”, “mentalidad” o “falta de una pedagogía autonomista”—, es un predominante y arraigado imaginario político centralista presente tanto en los ciudadanos como en las autoridades.

López, por su lado, pone un ejemplo indeterminado, aunque común, que ilustra esta mentalidad centralista: “hay ciudadanos que cuando tienen un problema de barrio quieren hablar con el Presidente para resolverlo”.

Este imaginario centralista —explica Peña— tiene que ver con los casi 200 años de historia que tenemos como país bajo ese modelo de estatalidad. “Si uno revisa los medios de comunicación o habla con la gente de un tema político, a quien se está observando siempre es al Gobierno nacional. No existe la costumbre de pedir cuentas a sus gobiernos locales y municipales, se atribuye todos los problemas al nivel central”, afirma la ministra. Esto se hace patente —continuó— incluso en regiones tradicionalmente reivindicadoras de la autonomía como Santa Cruz, donde los medios de comunicación prestan “demasiada” atención a lo que hace o deja de hacer el Gobierno, “pero no tienen el mismo ánimo investigativo respecto del Gobierno local”.

Un obstáculo crítico es el que      ve la politóloga Helena Argirakis. “Cómo se puede ver la efectividad del proceso autonómico cuando la institucionalidad estatal aún no ha terminado de construirse”, cuestiona la experta cruceña.

En tanto, el especialista en descentralización Eduardo Martínez considera como un gran retroceso en la implementación de autonomías las “suspensiones sistemáticas” de autoridades desde el nivel central, contempladas legalmente por los artículos 144 y 145 de la ley marco. Las autonomías fueron “vendidas” como la clave para el progreso del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; se verán sus resultados concretos o el fracaso total cuando estos dos aspectos alcancen o no un nivel óptimo.

‘La velocidad del proceso es relativa’: Claudia Peña, ministra de Autonomías y Descentralización

La velocidad del proceso autonómico es relativa, no es el mejor criterio para medirlo. Lo más adecuado sería ver el nivel del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos. Como ministerio, vemos que la etapa de diseño de las cartas orgánicas de los municipios y los estatutos autonómicos de los departamentos está menguando desde la aprobación de la ley marco.

‘Liderazgo autonómico debe ser del ministerio’: María Teresa Zegada, politóloga

Las autonomías son un proceso político marcado por intereses económicos, territoriales y de poder; sin embargo, hay otro tipo de obstáculos, como la falta de liderazgos autonómicos, debería ser asumido por el ministerio del área. El tema normativo también es preocupante, porque hay muchas leyes que son recientes que contradicen el espíritu autonómico de la Constitución.

‘El nivel central no impide el avance’: Rafael López, director general de Autonomía Departamental

Hay cosas que deben ser concluidas por el Gobierno, pero hay otras que ya se pueden hacer desde la autonomía; es decir, que no es un pretexto válido decir que la autonomía no pueda avanzar porque existan cosas del nivel central sin reformar. Algo que sí es un cambio necesario es el del sistema de administración central y presupuestos que deben adecuarse a la autonomía.

Autonomías indígenas avanzaron más rápido

Lo previsible era que sea Santa Cruz el primer departamento con un sistema autonómico en implementación; sin embargo, fueron los pueblos originarios los que sorprendieron al país tomando la delantera al empoderarse de las autonomías indígenas. Cinco son los municipios que optaron por este tipo de autonomía, los cuales ya tienen sus estatutos en la fase de control constitucional en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Sin lugar a dudas, el que sean los pueblos indígenas los que lleguen antes que nadie a la autonomía será una victoria simbólica del discurso neoindigenista del proceso de cambio, más allá de si se crea o no en la autenticidad del mismo.

En total son 11 los municipios que optaron por las autonomías indígenas. Los estatutos autonómicos de los municipios de Totora Marka, Uru Chipaya, Marka Pampa Aullagas (estos tres de Oruro), Mojocoya (Chuquisaca) y Charagua (Santa Cruz) son los que se someten al control constitucional. 

“Las autonomías indígenas son el proceso fundacional de cada uno de los gobiernos de estos pueblos porque no tienen un antecedente”, dice la ministra de Autonomías, Claudia Peña.

Esta autoridad cuenta que los obstáculos que enfrentaron tuvieron que ver con el debate que ponía en cuestión sus modos de ejercicio del poder habituales (ya sea sindical, municipal o tradicional), además de la tensión entre el modo de asumir la democracia desde la óptica liberal moderna y la democracia dentro de la tradición de los pueblos indígenas.




El Feminicidio en Bolivia se cobra más vidas que la delincuencia...



Violencia. 24 de ellas fallecieron a manos de su pareja y 21 por inseguridad.

La Razón / Wilma Pérez / La Paz
00:00 / 15 de julio de 2012

En Bolivia las mujeres corren más riesgo de morir en sus casas —a manos del esposo, cónyuge, enamorado, pariente o vecino— que en las calles por inseguridad ciudadana. Una investigación periodística, la Policía y el Cidem corroboran el dato.

“La vida de Candelaria acabó a los 35 años. No quiso continuar con la violencia que soportó por años de parte del padre de sus tres hijos y lo abandonó, pero él la buscó y, al no convencerla para regresar, la golpeó y la apuñaló hasta matarla”, relata un reportaje de Nataly Ramírez López, pasante del Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas (Cebiae).

La comunicadora investigó la violencia contra las mujeres en El Alto y según las cifras que obtuvo del Observatorio Manuela, el año pasado 86 mujeres murieron como víctimas del feminicidio y fueron 51 las que perecieron por la inseguridad ciudadana. “Las mujeres de El Alto corren más riesgo de inseguridad en sus hogares que en las calles”, concluye.

2012. Una sistematización de cifras sobre el número de mujeres asesinadas en lo que va de este año en todo el país corrobora la investigación.

El Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), en su reporte semestral sobre feminicidios, asesinatos e inseguridad ciudadana en el país, señala que son 43 las muertes registradas por violencia sexual, conyugal, familiar, infantil y política, frente a 21 que se reportaron por inseguridad ciudadana (atracos, accidente vial y otros).

Los casos en que la víctima falleció a manos de su cónyuge, esposo o pareja (también puede ser excompañero) suman 24 (56% del total), una cifra igual superior a la sumatoria de decesos por inseguridad (ver detalles en el gráfico que aparece en esta página).

“Cochabamba, Santa Cruz y La Paz son los departamentos con altos índices de feminicidios, donde la violencia contra las mujeres terminan en muerte. Los estudios demuestran que más del 50% de las víctimas fallece a manos de su pareja. El feminicidio infantil también está en aumento porque son cada vez más las niñas que pierden la vida después de una violación o por rechazo del padre, padrastro, hermanos, vecinos”, explica la coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez.

El jefe de la división de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, mayor Oswaldo Fuentes, detalla que en este primer semestre del año se reportaron 56 decesos violentos de mujeres por diversas causas: a manos de sus cónyuges, familiares desconocidos o delincuentes.  

Los datos no especifican si se trata o no de feminicidio, pero el jefe policial hace notar que en la mayoría se ejerce la violencia: 16 fueron por estrangulamiento, 11 por traumatismo cráneo encefálico, cinco por asfixia mecánica por ahorcamiento, cinco por paro cardiorespiratorio, tres por ahogamiento, tres por intoxicación de órganos fosforados, nueve por intoxicación alcohólica, dos por broncoaspiración e igual número por senectud (vejez).

“Hay un menor porcentaje de casos de fallecimiento de mujeres víctimas de inseguridad en las calles, sea por asaltos, violaciones o accidentes de tránsito; al contrario, el mayor porcentaje corresponde a la violencia física ejercida por la pareja dentro el hogar”.

La directora del Cidem, Mary Marca, explica que, según Naciones Unidas, el concepto de feminicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género en el ámbito público y privado, la forma más extrema de violencia de hombres contra mujeres en expresión del poder, dominación y control.

“La práctica feminizada, producto del sistema patriarcal, comprende una serie de acciones y procesos de violencia sexual, por ello el feminicidio es un delito que debe ser incorporado en el Código Penal y elevar las sanciones por lesiones leves, graves y gravísimas y derogar el homicidio por emoción violenta”, al que se acogen muchos de los agresores para reducir su condena al mínimo.

Según el Cidem, de 2007 a 2011, las denuncias por violencia intrafamiliar subieron en las nueve capitales del país y El Alto, llegando a un promedio de 299 por día. De los 442.056 casos registrados en el quinquenio, 9% concluyó en sentencia. “Los datos hacen ver que se trata de una pandemia de violencia intrafamiliar sin contar áreas rurales, expresa Marca.

El feminicidio conyugal es el más violento

Los cadáveres de mujeres hallados por la Policía con mutilaciones, quemaduras, heridas cortantes u otras formas de tortura, corresponden, por lo general, a víctimas cuyos agresores son actuales o exparejas, esposos o concubinos.

El mayor Oswaldo Fuentes, jefe de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto —que posee uno de los registros más elevados de violencia contra la mujer— explica que cuando la muerte se produce a manos de la pareja es, en general, con extrema violencia y hay casos en los que el agresor, no conforme con asesinarla, descuartiza su cuerpo.

“Según estudios psicológicos de la Policía, se determinó que el agresor se obsesiona con su pareja y no la quiere perder, por tanto la prefiere muerta antes que con otra persona. Por ello el crimen es más violento, porque existe premeditación, alevosía, saña y no conforme con el cuerpo inerte, siguen descargando su furia, lo apuñalan, queman, buscan deshacerse del cadáver para que no quede nada”.

Según el jefe policial, en el primer semestre de 2012, en El Alto se registraron 56 casos de muertes de mujeres, de los cuales no existe un disgregado sobre los que podrían tipificarse como feminicidios, pero en todo caso los atacantes fueron los cónyuges, familiares cercanos, desconocidos, amigos o vecinos.

La directora del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), Mary Marca, corrobora el dato policial al indicar que los feminicidios íntimos o conyugales son más violentos y no son casuales porque son planificados por el agresor.

“No es una muerte circunstancial, no es accidente. Si se investigara caso por caso veríamos que detrás hay una sistemática agresión que aguantó la mujer. En esto tienen que ver mucho las tradiciones, las costumbres, lo que se construyó como paradigma de familia, el hacerla el sustento de una sociedad, el hombre cree que tiene el derecho de asesinar a su pareja y en todos los casos la muerte es brutal”, manifestó.

A nivel nacional el Cidem tiene reportados 24 casos de feminicidio íntimo o conyugal en lo que va del año; la cifra más alta corresponde al departamento de La Paz con diez casos, le sigue Cochabamba con siete, cuatro en Santa Cruz y el resto de las regiones con menos casos.

La coordinadora de Proyectos del Cidem, Patricia Bráñez, recuerda que el feminicidio no está tipificado en el Código Penal y considera urgente la incorporación de esta figura como de tipo penal para visibilizar una forma extrema de violencia que impacta directamente en el cuerpo y vida de las mujeres.

Además —afirma— garantizará el acceso a la justicia y posibilitará que el Estado adopte políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia.

“El Cidem considera importante que en las modificaciones de ésta norma (el Código Penal) se visibilice el asesinato poniéndole rostro de mujer ya que el asesinato, que se denominaría feminicidio, se está incrementando. Por esta razón proponemos que se incorpore el feminicidio como delito con 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, a quien dé muerte violenta a una mujer por su condición de mujer”.

El Jefe de la División de Homicidios de El Alto considera que la violencia ejercida contra las mujeres que habitan este municipio es superior. “Creo que el agresor que llega a matar a su pareja actúa con mayor violencia contra la mujer en esta ciudad”.

Formas de abuso contra la mujer

Feminicidio sexual En el hogar o la calle. Es el asesinato de mujeres con la particularidad de crimen sexual; la víctima se convierte en objeto sexual. Se caracteriza por el secuestro, tortura, violación y mutilación.

Feminicidio político Contra las autoridades. Por lo general tiene que ver con celos, ya sea por la trayectoria política que gana una mujer o por la labor que realiza y deja  en rezago a sus colegas varones.

Feminicidio infantil. Suceden dentro del hogar. Es el asesinato de niñas, por el padre, madre u otra persona a su cargo; la víctima es maltratada toda su vida y sometida a ciertas obligaciones domésticas por ser mujer.

Feminicidio familiar. Prima el poder masculino. Es el asesinato de una familiar basado en relaciones de parentesco (entre víctima y victimario); interviene el estatus masculinizado del poder sobre subalternos.

Inseguridad. Hallan la muerte en las calles. Se trata de casos delictivos en contra de las mujeres, algunos de los cuales terminan en muerte; por su condición y al no poder defenderse, son presa fácil para los malhechores.

Estudiante de Derecho cuyo cuerpo fue semiquemado y apuñalado

Una estudiante de Derecho (cuyo nombre la Policía guarda en reserva mientras dura la investigación) llegó de Cochabamba a El Alto. Para costear sus estudios ingresó a trabajar a la oficina de un abogado, con el que tiempo más tarde inició una relación de pareja, pese a que el legista estaba casado. Para evitar tener problemas, la muchacha dejó el trabajo y se relacionó con otra persona; pero semanas después, la Policía encontró su cadáver desnudo en el área de ingreso al vecino municipio de Achocalla. El examen forense evidenció que el cuerpo tenía quemaduras en los genitales y diversas lesiones punzocortantes, sobretodo en la entrepierna. Al inicio de las pesquisas, el abogado se presentó para apoyar la investigación, sin embargo, conforme ésta avanzaba, el sujeto desapareció. Los detectives lo buscaron en su oficina, pero nadie supo dar datos de su paradero; luego se trasladaron a la escuela en la que estudiaban sus hijos, pero allí informaron que ya no asistían a clases. Al dar con su domicilio, verificaron que toda la familia se mudó sin decir a dónde. El sospechoso está declarado como rebelde de la Justicia.

Juana Quispe, la concejala víctima de violencia política y acoso

La concejala por el municipio de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Juana Quispe Apaza, fue dirigente de las mujeres campesinas en su provincia y una de las gestoras del proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política al haber sufrido vejámenes y discriminación en carne propia. El 5 de agosto de 2010 la concejala presentó un amparo en contra de todos los concejales de su municipio denunciando abusos físicos y verbales, además de que no se le permitía el ingreso a las reuniones del órgano deliberante. El 12 de abril, día en que participó de la jornada nacional del acullico en la sede de gobierno, fue la última vez que la vieron con vida, pues al día siguiente la Policía recogió su cuerpo de inmediaciones del río Orkojahuira. Las investigaciones preliminares de la Policía establecen que fue estrangulada, presumiblemente con un cinturón hallado en un punto distinto al que abandonaron su cadáver. El cuerpo habría sido arrojado a un barranco de unos 15 metros de altura con la seguridad de que sería arrastrado por el agua del río, pero quedó atrapado en las piedras.



De 60 feminicidios, sólo 3 tienen sentencia y mínima

 

Sólo tres de 60 feminicidios, ocurridos en los últimos tres años en El Alto, recibieron sentencia, pero éstas son mínimas, de sólo cinco años de encierro. Familiares de una mujer hallada muerta en un ropero, en abril, exigen 30 años de cárcel para el autor.

La Razón / Miguel Rivas / El Alto
00:53 / 05 de julio de 2012

Magaly Achá, abogada del Observatorio Manuela contra la violencia, feminicidio y mujeres en riesgo de El Alto, denunció que los agresores reciben penas mínimas.  “Estamos hablando de cinco años de castigo, porque ellos (los asesinos) alegan que actuaron por motivos pasionales y en algunos casos bajo los efectos del alcohol”.

Según Achá, el sistema judicial comete el error de tomar en cuenta el ardid de emoción violenta y niega que en todos los casos se trate, “en realidad, de una consecuencia de violencia sistemática”. Por ello, demandó de las autoridades cambiar estos criterios para frenar estos asesinatos.

La figura del feminicidio aún no figura en el Código Penal, pero diferentes movimientos en defensa de la mujer y los derechos humanos promueven su inclusión dado el número de casos en que la mujer es víctima de sus parejas.

El Observatorio Manuela forma parte querellante en el caso del asesinato de Janet Huanca, de 25 años, a cargo del Juez 1º de Instrucción en lo Penal, Enrique Morales. En este proceso se acusó a Cristian Ronald Condori de haber asesinado a su esposa.

Según la investigación preliminar, el hecho ocurrió el 30 de marzo, cuando Condori mató a Huanca tras asistir a un evento social. Luego escondió su cuerpo en un ropero y se marchó del lugar. Seis días después, en abril, la madre de la víctima la halló en posición fetal encerrada en el ropero de su cuarto y en estado putrefacto.

“Antes, la víctima denunció maltrato por parte de su cónyuge; es lamentable que la persona que es tu pareja, amigo, esposo, en quien confías, te maltrate, te quite la vida y le den sólo unos años de cárcel”, dijo Mónica Céspedes, abogada de la familia de Huanca.

Añadió que se demostrará que Condori planificó el asesinato, ya que un mes antes trasladó a su hija de siete años a la casa de su familia en la localidad de Compi, lugar al que se dirigió tras acabar con la vida de su pareja. Después desapareció por alrededor de tres meses, hasta que la Policía lo aprehendió el 2 de julio. Ahora está retenido en el penal de San Pedro con medidas cautelares.

Los familiares de Huanca pidieron ayer en la puerta de la Corte de Justicia de El Alto que el acusado de asesinato sea condenado a 30 años de cárcel y que los jueces no apliquen los mismos criterios que en los casos pasados. “Llegué a la casa de mi hija y la encontré en el ropero, no lo podía creer, hasta ahora es como una pesadilla. Ella tenía metas, una vida por delante, él (Ronald) se lo quitó todo”, dijo la madre de la víctima, Margarita Huanca.



Bolivia tiene una tasa alta en feminicidios

 

Bolivia figura entre los 25 estados con mayor tasa de feminicidios del mundo, según el informe de Small Arms Survey.

La Razón / Guiomara Calle / La Paz
02:37 / 02 de marzo de 2012

El estudio de la organización revela que la tasa de feminicidios de más de 6 por cada 100 mil mujeres es considerada muy alta. Bolivia se encuentra en ese nivel, al igual que El Salvador, que ocupa el primer lugar, Guatemala, Honduras, Colombia y otros que figuran en el primer grupo, reportó EFE.

En tanto, Venezuela, Brasil, Ecuador, la República Dominicana y otros países del Caribe se encuentran en el grupo: entre 3 y 6 por cada 100 mil féminas.El informe Feminicidio: un problema global analizó los datos de homicidios de mujeres a nivel mundial desde 2004 a 2009 y concluyó que el porcentaje de feminicidios es “significativamente mayor en los territorios con altos niveles de homicidios”.

En general, los porcentajes de feminicidios son más elevados en países caracterizados por altos niveles de violencia, y en estos casos las mujeres “son atacadas en la esfera pública y los asesinatos son perpetrados en un clima general de indiferencia e impunidad”.

“En torno a unas 66 mil mujeres son asesinadas cada año en el mundo, un 17% de las cuales son víctimas de homicidios intencionados”, señala el estudio.

En países como Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en el 60% de los asesinatos de mujeres intervinieron las armas de fuego, una tasa que llega al 80% en el caso de Ciudad Juárez, México.