martes, 18 de noviembre de 2014

El “Descongestionamiento” del Sistema de Justicia Penal en Bolivia








Por: Alan E. Vargas Lima

Dicen que “el tiempo vale oro”, porque cuando se va, nunca más vuelve, es inexorable; sin embargo, a nosotros los Abogados, el Maestro Eduardo J. Couture, nos enseñó que “en el proceso, el tiempo no sólo es oro, sino algo más: justicia”.

Lamentablemente, en los procesos penales que se tramitan en Bolivia, el tiempo ha sido y es, prácticamente un enemigo de la justicia, porque tiene que pasar mucho tiempo (calculable en meses y años) para que culminen en legal forma las investigaciones, se aperture el juicio penal de acuerdo a Ley, y se emita una sentencia que, además de dilucidar la situación jurídica de una persona sometida a proceso, sea justa, equitativa y proporcional a la gravedad del delito que se juzga. Esto, es sólo una consecuencia de uno de los males que más aquejan al sistema de justicia penal: la retardación de justicia.

Y es que –como ya sostuve anteriormente en esta misma columna respecto a la crisis judicial[1]–, la retardación de justicia, en muchos casos provoca una mora procesal insostenible por la falta de personal calificado, y/o por no tener los recursos humanos suficientes para alivianar la sobrecarga procesal en los Juzgados, lo cual, no solamente es responsabilidad del Juez(a), sino también del procesado(a) y su Abogado(a), que muchas veces apelan a la mala costumbre de la “chicanería”, utilizando todos los medios ilícitos a su alcance para conseguir obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que indudablemente deriva en la existencia de procesos judiciales inacabables y eternos, por la temeridad y malicia con que muchas veces actúan las partes, cuando les conviene provocar la innecesaria dilatación del proceso.

Precisamente ante este panorama, es que ahora se ha tomado la decisión de implementar medidas legales para enfrentar el congestionamiento de causas pendientes en el sistema de justicia penal. Es así que, en la última semana del mes de octubre, se ha puesto en vigencia la Ley Nº586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, de fecha 30 de octubre de 2014, que básicamente tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal, y reducir la retardación de justicia, para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, que en el artículo 115, parágrafo II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; un caro anhelo del constituyente, que ahora comienza a verse materializado en una nueva Ley.

Esta nueva Ley, contiene muchas disposiciones interesantes, como el archivo de causas que se encuentren todavía en investigación preliminar, y que hubieran permanecido inactivas durante más de un año, para su publicación y posterior archivo, excepto en causas por: delitos contra la vida, la libertad sexual, trata y tráfico de personas, violencia política, violencia familiar o doméstica, contra la seguridad y economía del Estado, corrupción, criminalidad transnacional o criminalidad organizada.

Asimismo, se prevé la conversión extraordinaria de la acción penal en la etapa de investigación preliminar, aplicable en los casos de: delitos que requieran instancia de parte; delitos en que sea previsible la aplicación de un Criterio de Oportunidad Reglada, conciliación, suspensión condicional del proceso; y, delitos de contenido patrimonial y culposos, excepto los delitos de corrupción y vinculados a ellos.

Sin embargo, una de las disposiciones que llama poderosamente la atención, es la referida a la constitución de los Tribunales de Sentencia, dado que la nueva Ley, ahora dispone que en los procesos cuyos Tribunales de Sentencia no se hayan constituido dentro de la etapa del juicio oral, a momento de la publicación de esta Ley, se constituirán por tres (3) Jueces Técnicos; a cuyo efecto, la Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada (la primera vez por sorteo, y posteriormente por turno).

Esta disposición, supone prácticamente la eliminación de los jueces ciudadanos dentro de la administración de justicia penal, y ello se confirma con las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Penal y a la Ley del Órgano Judicial. Así, se ha modificado el artículo 52 del Código, referido a los Tribunales de Sentencia, en el siguiente sentido: “I. Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) Jueces Técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el artículo 53 del presente Código. II. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo, y posteriormente por turno”. Similar disposición se ha incorporado al artículo 60 de la Ley Nº25 del Órgano Judicial, referente a la composición de los Tribunales de Sentencia en materia penal.

Esta determinación –anunciada hace un año atrás–, constituye a todas luces, un retroceso en la configuración del sistema de administración de justicia en materia penal, en desmedro de la participación ciudadana[2] y el control social, establecidos por la propia Constitución.

Conviene recordar –como ya sostuve anteriormente en esta misma columna, respecto a la importancia de los jueces ciudadanos[3]–, que uno de los aspectos que era necesario superar en la administración de justicia boliviana, era precisamente la exclusión de la población o su nula participación en los procesos judiciales, que implicaban la comisión de delitos graves, y que muchas veces provocaban un enorme repudio y protesta social generalizada, como fueron los casos de asesinatos de mujeres (lo que ahora se conoce como feminicidio), violaciones a menores de edad, seguidas de muerte inclusive.

Entonces, para ampliar la participación de la ciudadanía en la administración de justicia sobre estos casos, y establecer un mecanismo de control social al accionar de los jueces, es que en la reforma procesal penal de 1999, se incluyó la figura de los(las) jueces(juezas) ciudadanos(as), para que coadyuven en esta labor, de acuerdo a las condiciones establecidas por Ley, y sin mayor requisito que la idoneidad y el mínimo sentido de justicia que cada persona capaz de diferenciar lo bueno de lo malo, posee.

Esta nueva reforma al procedimiento penal, que deja de lado la participación ciudadana, estigmatizándola como si hubiera sido inútil, supone un injusto menosprecio del enorme avance legislativo que se había instaurado en nuestro país, a través de la democratización de la administración de justicia penal[4].

Ahora bien, es cierto que no se puede soslayar el hecho de que la conformación de los Tribunales de Sentencia tuvo varios problemas y tropiezos (registros desactualizados del padrón para ubicar a los jueces ciudadanos, falta de voluntad o dejadez de algunas personas por la mínima remuneración recibida, además de otros trámites burocráticos) que inevitablemente provocaron cierto grado de retardación de justicia; sin embargo, ello no puede ser considerado un defecto de la reforma en sí, sino una consecuencia de no haber afrontado los problemas a tiempo, y no haber identificado a los responsables de menoscabar la participación de los jueces ciudadanos en los juicios orales.

Entonces, en lugar de eliminar directamente a los jueces ciudadanos, cual si fueran los únicos culpables de la retardación de justicia, debieron examinarse previamente los defectos y problemas administrativos que surgían en la conformación de los Tribunales de Sentencia, identificando a los verdaderos responsables del problema.

En este punto, nos adscribimos plenamente a la opinión certera y muy precisa del Dr. Arturo Yañez (Consultor en el Proyecto de Reforma Procesal Penal del año 1999), quien considera que esta nueva medida de expulsar “con tarjeta roja” a los jueces ciudadanos, es sumamente discutible, contradictoria y peligrosa[5], criterios que reproducimos y ampliamos (señalándola como regresiva), en el siguiente sentido:

a) Discutible, porque los problemas que enfrenta la conformación de Tribunales de Sentencia con jueces ciudadanos “se trata principalmente de cuestiones administrativas que pudieron resolverse mediante la adecuada gestión y coordinación de los órganos respectivos (principalmente el Consejo de la Magistratura)”(sic), entonces, es posible deducir que la conformación de los Tribunales de Sentencia, no es el principal obstáculo del sistema procesal penal, y por lo tanto, la falta de intervención de jueces ciudadanos, no significa que se podrá contrarrestar de manera automática la retardación de justicia, más aún cuando la nueva reforma no se ha dirigido a solucionar los problemas que aún persisten, como la falta de recursos humanos, y el cambio urgente del personal con antecedentes de haber estado involucrado en hechos de corrupción.

b) Contradictoria, porque los jueces ciudadanos que integran los Tribunales de Sentencia (tribunales escabinos), posibilitan de manera directa la participación y el control social en la administración de justicia; entonces, si consideramos que ambos aspectos constituyen algunos de los principios rectores que establece la propia Constitución, se infiere que anular de manera radical e injustificada la participación ciudadana en la administración de justicia, es una medida contraria a la naturaleza de un Estado Democrático, y no condice con los postulados constitucionales que procuran ampliar la intervención de la ciudadanía en la gestión pública y su fiscalización.

c) Peligrosa, puesto que al hacer desaparecer a los jueces ciudadanos, se pretende asegurar un mayor control político a la administración de justicia penal, “pues es mucho más fácil presionar, ordenar, atemorizar o cobrar la factura a dos jueces que a cinco, peor cuando los dos que quedarán tienen mucho más que perder (son funcionarios permanentes)”(sic). Entonces, de acuerdo a este criterio, la consecuencia inmediata de la no intervención de jueces ciudadanos en la administración de justicia penal, será su inevitable politización, lo que no es admisible en un Estado de Derecho, porque pone en riesgo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables, y asimismo, provocaría un deterioro de las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia y sus operadores, en contradicción con los postulados constitucionales que pretenden asegurar esas garantías.

d) Regresiva, al no haberse considerado el hecho de que las sentencias, eran adoptadas de forma colegiada, y en algunos casos ha ocurrido que los jueces ciudadanos adoptaban una posición mayoritaria (con diferencia de 3 a 2), frente a los jueces técnicos, lo que claramente implicaba una forma de democratizar la justicia, para asegurar su realización de forma transparente y eficaz, dejando de lado el juzgamiento inquisitorial ya superado en todas partes del mundo. Es por ello, que la eliminación de los jueces ciudadanos constituye un grave retroceso en la administración de justicia.

En una mirada rápida al procedimiento penal que estuvo vigente hasta antes de la promulgación de la nueva Ley, evidenciamos que los Tribunales de Sentencia, debían estar integrados por dos (2) jueces técnicos y tres (3) jueces ciudadanos, con competencia para conocer la sustanciación y resolución del juicio penal, en todos los delitos de acción pública, con excepción de las competencias que corresponden a los Jueces de Sentencia, que conocen principalmente de los delitos de acción privada, lo que suponía un juzgamiento cualificado. Asimismo, se establecía que en ningún caso el número de jueces ciudadanos puede ser menor al de jueces técnicos, y de entre estos últimos debía elegirse al Presidente del Tribunal, precisamente para poner de relieve la importancia de la participación ciudadana.

Por otro lado, y en criterio personal, siempre hubo la necesidad –y siempre desatendida– de implementar un Programa de Capacitación, constantemente actualizado, para las personas que eran seleccionadas para ejercer funciones como jueces ciudadanos; ello, no solamente por la necesidad de concientizarlas sobre la importante función de administrar justicia penal, sino porque además era indispensable que tuvieran en cuenta las diversas modificaciones de que fueron objeto las leyes penales en el país, en cuanto a la gravedad de los delitos a juzgarse y las sanciones a imponerse, así como al procedimiento previsto para su juzgamiento.

En definitiva, en lugar de haberse propuesto ampliar y mejorar la participación ciudadana en la administración de justicia, lo único que se consiguió a través de esta nueva reforma al procedimiento penal, fue imponer legalmente un retroceso que afectará el desenvolvimiento de todo el sistema procesal penal, perjudicando la consolidación del Estado Democrático en Bolivia, al haberse preferido excluir la intervención de la ciudadanía, buscando afrontar la retardación de justicia, que en realidad no tiene su causa principal en la participación de los jueces ciudadanos, sino en otro tipo de actitudes irresponsables, por parte de los encargados de la tarea de administrar justicia.



[1] Mi artículo de opinión, sobre las causas determinantes de la crisis en la administración de justicia en Bolivia, puede leerse en: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/Causas-determinantes-crisis-administracion-justicia_0_2004399632.html
[2] Sobre la participación popular en la administración de Justicia, es recomendable el artículo de Arturo Yañez, disponible en: http://www.arturoyanezcortes.com/pdf/artper013.pdf
[3] Mi artículo de opinión, sobre la importancia de los jueces ciudadanos en la administración de justicia penal, puede leerse en: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/importancia-jueces-ciudadanos-administracion-justicia-gaceta_0_1941405943.html
[4] Cfr. Ramiro Orias Arredondo. Jueces Ciudadanos: Democratizando la justicia en Bolivia. Ahora disponible en: http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/949.pdf
[5] Cfr. Arturo Yañez Cortez. Tarjeta Roja para los Jueces Ciudadanos. Ahora disponible en: http://www.correodelsur.com/2014/08/18/23.php

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Bolivia ingresa al Consejo de Derechos Humanos de la ONU





Elección. Con 144 votos a favor en la Asamblea General, es uno de los 47 miembros

La Razón (Edición Impresa) / Juan José Cusicanqui / La Paz
03:08 / 22 de octubre de 2014


La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó ayer a Bolivia miembro del Consejo de Derechos Humanos (CDH), con 144 votos, junto a El Salvador y Paraguay, en reemplazo de Chile, Costa Rica y Perú, que ya cumplieron su mandato de tres años.

Los tres nuevos integrantes citados ocupan los espacios que corresponden a los estados de América Latina y el Caribe en el CDH. Ayer se renovó a 15 de sus 47 miembros. Se prevé que la primera reunión de este consejo será en enero de 2015 en su sede, en Ginebra (Suiza). La elección de los componentes se lo realiza en función de sus antecedentes y compromisos en derechos humanos.

“Nos sentimos honrados por el apoyo de la membresía, más de dos tercios de los miembros de nuestra organización han brindado su apoyo a la candidatura de Bolivia”, dijo el representante permanente de Bolivia ante la ONU, Sacha Llorenti, a la AFP.

Apoyo. En La Paz, la Cancillería, a través de un comunicado, señaló que en “una jornada histórica” Bolivia fue designada como integrante del CDH. “Esto significa que más de dos terceras partes de los miembros de las Naciones Unidas apoyaron a Bolivia”, agrega en la nota oficial, según un reporte de la agencia estatal ABI.

“(La elección del país) significa un reconocimiento internacional del compromiso del país con los derechos humanos a partir de la constitucionalización de los mismos y el trabajo activo para incluirlos en todos los ámbitos internacionales y regionales”, complementa el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su comunicado.

Marcelo Elío, presidente de la Cámara de Diputados, sostuvo que éste es un paso importante para Bolivia. “Es un Consejo de Seguridad donde hay varios países miembros que tienen la finalidad de garantizar los derechos humanos en los Estados”, indicó.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Rodolfo Calle (MAS), destacó este nombramiento en la ONU, debido a que —dijo— se reconoce la labor de respeto y de despliegue de Bolivia en esta materia.

“En Bolivia se respeta los derechos humanos, pese a que la oposición siempre ha tratado de desacreditar la gestión de gobierno, pero se dan cuenta de que existiendo mayor democracia hay mayor respeto a los derechos humanos, lo que se demostró con los resultados de las últimas elecciones”, declaró Calle.

En contraposición, la senadora Centa Rek (CN) cuestionó este nombramiento de Bolivia, ya que —manifestó— el Gobierno tiene denuncias pendientes de vulneración de derechos, como los casos Terrorismo (por intento de separatismo) y Porvenir (matanza de al menos 13 campesinos en Pando). En este caso la ONU “nos da una de arena y una de cal” porque, al parecer, no tomó en cuenta esos aspectos negativos, señaló la asambleísta opositora. “Lo veo bastante controvertido (el nombramiento). En varias cosas la ONU anda un poco errática”, complementó la senadora cruceña.

En concordancia con el asambleísta Calle, la Cancillería destacó que la elección de Bolivia significa un reconocimiento al trabajo en CDH de las Naciones Unidas durante el periodo 2007-2010, destacado por varios países, según la nota informativa de la agencia ABI. “Bolivia se compromete a jerarquizar la temática de los Derechos Humanos”, añadió el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de su comunicado.

Calle también anunció que está en marcha la conformación de una comisión integrada por representantes de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al mando del Ministerio de Justicia, para elaborar propuestas nacionales e internacionales, a través de la Cancillería, en el marco del respeto a los derechos humanos.

Los plazos que rigen

Gestión
Cada miembro del consejo es elegido por tres años. No puede ser reelecto después de haberlo integrado durante dos mandatos consecutivos, es decir durante seis años.

El objetivo es proteger los DDHH
Carlos Corz

El Consejo de Derechos Humanos es una instancia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, y hacer frente a situaciones de violación de éstos y formular recomendaciones para enfrentarlos. Bolivia fue elegida como parte de sus 47 miembros por sus antecedentes y compromisos en esta materia.

El Consejo está integrado por cinco representantes de estados de África; cinco de Asia; dos de Europa oriental; tres de América Latina y el Caribe; y tres de Europa occidental y otros, según se especifica en el documento Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos.

Fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el fin principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto, según el portal digital de la instancia internacional.

Los miembros sostienen reuniones periódicas durante el año en Ginebra y celebran como mínimo tres periodos de sesiones anuales, incluido un periodo de sesiones principal, que tiene una duración total no inferior a diez semanas. Baudelaire Ndong Ella (Bagon) preside la instancia internacional. Bolivia será parte del Consejo luego de recibir, en una sesión de la ONU, apoyo de 144 países, al igual que otras naciones como El Salvador y Paraguay.

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Bolivia en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU


Alan E. Vargas Lima
00:00 / 04 de noviembre de 2014

Recientemente se ha difundido la noticia de que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu) ha elegido a Bolivia (con 144 votos) para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de este organismo internacional, junto a El Salvador y Paraguay y en reemplazo de Chile, Costa Rica y Perú, que ya cumplieron su mandato de tres años.

En su oportunidad, la Cancillería del Estado Plurinacional, a través de un comunicado, señaló que en “una jornada histórica” Bolivia fue designada integrante del Consejo, lo que significaría que más de dos terceras partes de los miembros de las Naciones Unidas apoyaron a Bolivia.

La elección de Bolivia “significa un reconocimiento internacional del compromiso del país con los derechos humanos a partir de la constitucionalización de los mismos y el trabajo activo para incluirlos en todos los ámbitos internacionales y regionales”, según señala el Ministerio de Relaciones Exteriores en su comunicado.

Claro que esto pareciera magnificar en demasía esta elección, cuando en el país todavía existen muchos casos de violaciones de derechos humanos pendientes de resolver, principalmente por la falta de colaboración en las investigaciones por parte de quienes, en ese momento, se encontraban en situación de autoridad. Sin embargo, me parece importante indagar un poco acerca de la naturaleza de esta instancia internacional.

Se debe considerar que el Consejo de Derechos Humanos (1) de la Organización de las Naciones Unidas es un organismo creado el 15 de marzo de 2006, en votación de la Asamblea General con voto en contra de Estados Unidos, Israel, Palaos y las Islas Marshall y la abstención de Bielorrusia, Irán y Venezuela.

Este organismo sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, “ya que éste, muy a menudo, fue criticado por incluir miembros que ni siquiera podían defender a sus propios pueblos contra violaciones de los derechos humanos de sus propios gobiernos” (2).

En otras palabras, el Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos fundamentales. La Asamblea General lo creó en esa fecha para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos, establecida 60 años antes, y continuar su labor.

El Consejo, básicamente, proporciona orientación sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos, elabora nuevas normas internacionales y vela por su cumplimiento en todo el mundo. Asimismo, puede evaluar la situación de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y estudiar los datos presentados por los Estados, las ong y otras fuentes.

Los Estados elegidos deben aplicar las normas más estrictas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, debiendo, además, someterse al procedimiento de Examen Periódico Universal  (epu) (3) durante su mandato, lo que garantiza que ellos mismos respetan las normas que deben hacer cumplir.

En consecuencia, la Asamblea, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, puede suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

El Consejo puede ser convocado en todo momento para examinar las crisis relacionadas con los derechos humanos, celebrando como mínimo tres periodos de sesiones al año con duración de al menos diez semanas y, asimismo, celebrar una sesión extraordinaria en cualquier momento, si lo solicita uno de sus miembro con el apoyo de un tercio de ellos mismos).

El Consejo asume varios mandatos de la antigua Comisión, en especial las funciones y atribuciones del régimen de procedimientos especiales y de los grupos de trabajo temáticos, de la Subcomisión de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el mecanismo formal de denuncia.

Los Estados y las ong exponen al Consejo sus puntos de vista sobre las situaciones que consideran preocupantes y los gobiernos correspondientes ejercen, a menudo, su derecho de respuesta. El Consejo puede designar a grupos de investigación o a expertos, organizar visitas sobre el terreno, ponerse en contacto con los gobiernos correspondientes, proponer su colaboración y condenar las violaciones.

Si considera que la gravedad de la situación lo justifica, el Consejo puede ordenar que se inicie una investigación de la cual se encargaría un grupo de expertos independientes (grupo de trabajo) o un especialista (relator especial). El Consejo se basa en las conclusiones de los expertos y se dirige al gobierno correspondiente para instarle a realizar cambios (4).

Entonces, definitivamente es muy seria la responsabilidad asumida por el país en el Consejo de Derechos Humanos, como una de las instancias internacionales más reconocidas para la promoción y vigencia de los derechos humanos en el mundo, lo que obliga a cada uno de sus miembros, y en especial a Bolivia, a asumir acciones concretas y efectivas para dar ejemplo de su vocación de respeto a los derechos, no con discursos, sino con acciones inmediatas encaminadas a superar definitivamente la situación de impunidad en que se encuentran los casos de violaciones de derechos humanos, a través de su reparación efectiva.



Notas
1. El Consejo está formado por 47 Estados elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos y 6 por Europa oriental. Permanecen en sus funciones por tres años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrán ser suspendidos, una vez electos, si cometen abusos sistemáticos a los derechos humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año.

Esta deficiencia no parece haberse superado dado que en Bolivia -a pesar de que forma parte del Consejo-, ciertamente existen muchos casos de violaciones de derechos humanos que hasta ahora se mantienen en la impunidad, comenzando por la represión a miembros de pueblos indígenas del Tipnis, en la localidad de Chaparina, cuyas investigaciones aún no han identificado a los directos responsables de ordenar dicha represión ilegítima frente a una marcha pacífica; además de los casos Terrorismo (por intento de separatismo) y El Porvenir (matanza de al menos 13 campesinos en Pando).

3. El Examen Periódico Universal (EPU), creado mediante la resolución 60/251 de la Asamblea General de Naciones Unidas, es un proceso único que incluye un examen de los récords de derechos humanos de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, una vez cada cuatro años. Es un proceso dirigido por los Estados, con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que brinda la oportunidad a cada país de declarar qué acciones han tomado para mejorar la situación de los derechos humanos en sus países, así como cumplir con sus obligaciones en esta materia. El EPU está diseñado para asegurar un tratamiento igualitario a cada nación para evaluar la situación de los derechos humanos. Fuente: http://www.cinu.mx/temas/derechos-humanos/bq-el-consejo-sera-responsable/


El autor es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com



lunes, 3 de noviembre de 2014

La Autonomía Indígena no se consolida en el Estado Plurinacional





Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral.

La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez / La Paz
00:00 / 02 de noviembre de 2014

Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral.

Este factor de retraso fue identificado por representantes indígenas y expertos en el desarrollo de las autonomías. Adicionalmente, existe preocupación por la vigencia de la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales de 2015, que establece la asignación de escaños bajo los mismos parámetros de 2010, cuando el proceso autonómico plurinacional daba sus primeros pasos.

De hecho, ya el 6 de diciembre de 2009 los habitantes de Huacaya, Tarabuco y Mojocoya, en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, de La Paz; Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en el departamento de Santa Cruz, mediante referéndum, decidieron poner en marcha la autonomía indígena como forma de autogobierno. Tras cinco años, solo dos lograron validar sus estatutos en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En febrero de 2014 esta repartición validó con demora el estatuto de Totora Marka y Charagua, donde debe realizarse un referéndum, pero que aún no tiene fecha.

DEMORAS. “Hablando de las instituciones como es el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), hacen tardar, no entregan en su debido momento (los estatutos) porque dice en sus propios reglamentos y leyes que tiene que realizar (los trámites) en dos o tres meses, eso indican pero no cumplen”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.

El artículo 289 de la Constitución Política del Estado establece el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.  El especialista en análisis político José Luis Exeni concuerda con el criterio de la directiva del Conaioc, pero precisa que existen diferentes circunstancias y niveles de avance; cree que el TCP demora las emisiones constitucionales. Así, esta instancia prorrogó hasta por dos años la aprobación de los estatutos y truncó su validación. A esto se suma, explica Exeni, que el TSE, en el caso de Totora Marka por ejemplo, no responde la solicitud de convocar a una consulta  ciudadana, un requisito indispensable para que un estatuto autonómico entre en vigencia. Las autoridades electorales aseguran que en año electoral no se puede llamar a consulta, aunque evalúan los pedidos de los municipios indígenas, y el magistrado del TCP Rudy Flores indicó que existe al menos 80% de compatibilización de los estatutos de autonomías indígena originaria campesinas.

El Gobierno promulgó el jueves la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales de 2015, norma que allana el camino al TSE para convocar a las elecciones de alcaldías y gobernaciones previstas para el primer trimestre de 2015.

“Estamos preocupados porque no puede postergarse unos cinco años las autonomías indígenas. Creo que ya no sería Estado Plurinacional”, lamentó Medina.

“La viabilidad de las iniciativas de las organizaciones indígenas requieren de salidas jurídicas y políticas, pero también del compromiso sincero con la construcción del Estado Plurinacional y la vigencia plena de la Constitución Política”, consideró Freddy Villagómez, investigador del Centro de Promoción del Campesinado (Cipca).

Gobiernos indígenas y su periplo

Decisión
En 2009, mediante un referéndum, 12 municipalidades van a consulta para adoptar esta forma de gobierno (cuadro). Curahuara de Carangas (Or) la rechaza.

Organismo
En mayo de 2010 se conforma la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc) que delineó las tareas iniciales para  la conversión.

Deliberar
En 2011 se conforman los primeros órganos deliberativos que se encargarían de la elaboración de los estatutos autonómicos.

Estatutos
El 22 de junio de 2012, el TCP recibe los primeros estatutos aprobados por cinco órganos deliberativos.

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Ley obligará a las alcaldías financiar los referéndums

 

Una ley, promulgada el jueves, obliga a las alcaldías en transición a autonomías indígenas erogar recursos económicos para garantizar la realización de los referéndums, un mecanismo legal que permite aprobar o en su caso rechazar sus estatutos autonómicos.

La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez / La Paz
00:00 / 02 de noviembre de 2014

Una ley, promulgada el jueves, obliga a las alcaldías en transición a autonomías indígenas erogar recursos económicos para garantizar la realización de los referéndums, un mecanismo legal que permite aprobar o en su caso rechazar sus estatutos autonómicos.

Esta normativa precisa que una vez que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determine el presupuesto necesario para la consulta, y el órgano deliberativo de la autonomía indígena comunique el mismo al alcalde o alcaldesa y al concejo municipal, estos últimos tienen un plazo de 15 días para su desembolso.

Uno de los obstáculos para la consolidación de la autonomía indígena, de acuerdo con expertos y el mismo Gobierno, es la asignación de recursos por parte de los municipios. Por ejemplo, Totora Marka necesita Bs 255.000 para realizar la consulta, pero el municipio transitorio —así lo estableció la norma en 2010— arguye que esta cifra no está presupuestada en el Plan Operativo Anual 2014.

“Si o sí el alcalde tiene que aflojar, hay dinero (...) están en contra de la autonomía; el alcalde es transitorio y le hemos dejado trabajar cinco años”, señaló Teodoro Delgado, vicepresidente del Órgano deliberante de Totora Marka.

Medidas. Los habitantes de esta región llevaron a cabo un tantachahui (cabildo) a fines de octubre para determinar las medidas que asumirán los pobladores para agilizar el desembolso de los recursos.

Los municipios que incumplan la transferencia del dinero serán pasibles a un débito automático que efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de sus cuentas fiscales.

“Nos favorece con el débito porque algunas alcaldías se oponen a dar los recursos para los referéndums”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.

El ‘Jiliri irpiri’ regirá autonomía Totora Marka  

En la autonomía indígena Totora Marka, en Oruro, un “Jiliri irpiri” —la máxima autoridad del órgano ejecutivo— será quien gobernará esta región si se concreta la validación de su estatuto autonómico mediante referéndum. No habrá más alcaldes.

Ésa es una de las principales características de esta forma de gobierno que permite a sus habitantes elegir a autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

Esta autoridad será designada por un periodo de cuatro años, de manera rotatoria entre las dos parcialidades que componen esta región indígena: Aransaya y Urinsaya. Ambas engloban a nueve ayllus y éstos agrupan a 32 comunidades.

Empero la máxima instancia de participación es el “Jach’a Mara Tantachawi” de Totora Marka y la componen los “Mallkus” (máxima autoridad) y la “Mama t’allas” (esposas).

Se basa en la justicia originaria, misma que conocerá y resolverá los conflictos en rigor a las normas y procedimientos propios y en concordancia con la Constitución.

Mientras que en la cruceña Charagua, otra de las autonomías indígenas en proceso de conversión, el “Ñemboati Reta” —Órgano de decisión colectiva— es la máxima instancia de decisión del Gobierno y se conforma por tres asambleas, una comunal, zonal y autonómica, según refiere su estatuto.

‘En 2015 tendremos gobiernos indígenas’

La ministra de Autonomías, Claudia Peña, exteriorizó su confianza  de que en 2015, a pesar de las deficiencias en la consolidación del proceso de las autonomías indígenas en el país, se instalarán los primeros gobiernos indígenas.

“En cada etapa hubo dificultades, pero sé que es cuestión de tiempo. En las autonomías más avanzadas como Totora y Charagua tengo la confianza de que el próximo año vamos a tener gobiernos indígenas ahí, instalados, trabajando y dando cuenta de este proceso que es único en el mundo”, remarcó la ministra Peña.

Según la autoridad, el principal rezago se produjo en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que demoró por lo menos dos años, en algunos casos, para revisar los documentos autonómicos.

Legítimo. Peña destacó que para la conformación de los estatutos existió “mucha deliberación al interior de las Asambleas Estatuyentes indígenas”. Por tanto, los estatutos fueron consensuados con seriedad y amplio seguimiento de las comunidades involucradas. Para la titular de la cartera autonómica del Estado, éstos “tienen una fuerte legitimidad”.

Sin embargo existen autonomías que aún no conformaron sus Asambleas, o que existen disensos en ellas. Peña puntualizó que las discrepancias surgen cuando se debate sobre la residencia del Gobierno indígena, por ejemplo, o cuando existen dos parcialidades al interior de una autonomía que tiene un proyecto de estatuto propio y no acuerda una sola versión.

Empero, el ministerio genera  espacios de encuentro y brinda asistencia técnica, pero si el proceso toca al TCP, “ahí lo único que queda es esperar”, indicó.