miércoles, 16 de febrero de 2022

Carta a Diego García-Sayán


 

Doctor Diego García-Sayán

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados

Presente.-

 

Queremos darle la más cordial bienvenida a Bolivia y expresarle que su visita no podía ser más oportuna, puesto que los bolivianos se encuentran atrapados en un oscuro túnel llamado sistema judicial, sin ninguna esperanza de encontrar una salida.

Usted que es el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados debe saber que la justicia boliviana no es independiente. Por el contrario, los magistrados y jueces viven sometidos al poder político de turno.

El problema no es reciente. De hecho, ni siquiera se originó durante el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), que ya lleva 15 años en el poder, con un breve intermedio del gobierno transitorio de la expresidenta interina Jeanine Añez, pero la crisis ha tocado fondo, justamente en este período.

La dependencia política, la corrupción, la falta de méritos de los operadores, la burocracia y la retardación son problemas de fondo que a diario golpean la dignidad de los bolivianos.

Hace pocos días, señor García-Sayán, los bolivianos han sido heridos en lo más íntimo de su sensibilidad, cuando supieron que, por orden de un juez, un asesino y violador serial fue liberado de la cárcel, pese a que tenía sentencia condenatoria sin derecho a indulto (se calcula que hay un centenar de casos similares). Tras quedar libre mató al menos a otras dos jovencitas, a las que enterró en su propia casa. Este juez, según ha admitido el propio Gobierno, tenía como protector a su hermano, que era un alto magistrado.

Y aquí está el problema de fondo, que tiene que ver con la falta de independencia del Órgano Judicial. La Constitución impulsada por el MAS establece que los magistrados de las altas cortes deben ser elegidos por voto popular, pero de candidatos preseleccionados por la Asamblea Legislativa, que desde hace 15 años está dominada por este partido. Entonces, los bolivianos están ante la absurda obligación de ir a votar únicamente por candidatos elegidos por el oficialismo.

Estos magistrados, que ya llegan a los puestos doblegados ante el partido que los seleccionó, son los encargados de elegir a los operadores de cargos inferiores y así, en cascada, se repite la historia de la dependencia. Mientras menos meritorio y menos transparente sea un juez, más maleable será ante el poder de turno.

Estos mismos magistrados son los que dejaron en suspenso la Constitución boliviana para darle a Evo Morales el “derecho humano” de postular indefinidamente a la Presidencia, lo que provocó la dramática crisis de 2019, por la que ahora está presa la expresidenta Añez, acusada de haber cometido un inexistente golpe de Estado, cuando lo que hizo fue frenar el desgobierno llenando el vacío de poder que Morales y toda la cadena de mando dejaron al renunciar.

Pero, la verdad de los hechos no importa para los jueces y fiscales bolivianos que ya recibieron la señal para condenar a Añez a 12 años de prisión en las próximas semanas, mediante “sugerencia” del ministro de Justicia, Iván Lima, en una abierta intromisión en un poder que no es el suyo.

Y no es que Añez haya encabezado un gobierno brillante, para nada. El autoritarismo, la corrupción y el sometimiento de la justicia también fueron signos de su gestión. Pero, en justicia, ella, como cualquier expresidente, debería ser juzgada en un juicio de responsabilidades y no precisamente por un golpe de Estado.

Lo que le ocurre a la señora Añez es solo una muestra del calvario por el que pasan los demás bolivianos que tienen la mala fortuna de caer en las corruptas y manipulables manos del sistema judicial. No es casual que las cárceles estén hacinadas de detenidos preventivos, que haya decenas de perseguidos políticos entre rejas, que los asesinos más crueles estén libres pese a tener sentencias condenatorias y que las familias empobrezcan buscando justicia y sometiéndose a la dictadura de la coima.

Señor García-Sayán, siendo usted un hombre de derecho, con una trayectoria intachable, sabrá discernir la verdad entre la avalancha de mensajes contradictorios que recibirá estos días en Bolivia. Esperamos que su visita traiga esperanza y permita iniciar una verdadera reforma judicial para calmar el profundo dolor que ahora provocan jueces y fiscales en las familias bolivianas.

     Atte.

     Página Siete

https://www.paginasiete.bo/opinion/editorial/2022/2/15/carta-diego-garcia-sayan-323475.html

 



viernes, 11 de febrero de 2022

LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH



LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH


2 de febrero de 2022 

Por Alan E. Vargas Lima

 

La jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado por varias etapas en el desarrollo del concepto de control de convencionalidad. Analizar esta evolución es fundamental para entender el actual sentido y alcance de esta labor. A este efecto, resulta muy útil la diferenciación de etapas de evolución de la jurisprudencia interamericana. Esta fue realizada con gran acierto por el profesor Claudio Nash, en sus precisiones conceptuales sobre el Control de Convencionalidad.

Se debe recordar, que cuando el juez de la Corte IDH Sergio García Ramírez, en su voto razonado en el Caso Myrna Mack Chang c. Guatemala hizo por primera vez alusión al control de convencionalidad, puso de relieve la importancia para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados el análisis del funcionamiento del Estado en su conjunto y que en este análisis la Corte IDH hace un control de convencionalidad de las actuaciones del Estado (Cfr. Corte IDH, caso Myrna Mack Chang c. Guatemala, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 25 de noviembre de 2003, serie C, n.° 101, párr. 29).

a) Primera etapa: aproximación inicial

Existe una primera etapa en la que se delinearon los aspectos generales de la figura del control de convencionalidad. En esta ocasión se señaló que el Poder Judicial debía realizar una especie de control de convencionalidad, lo que parece una posición prudente y clarificadora de la naturaleza diversa que tiene esta figura de aquel ejercicio propio del derecho constitucional. Asimismo, se avanzó en indicar que este control incluía la interpretación que hubiera hecho la Corte IDH de las obligaciones internacionales del Estado, lo que era un dato relevante porque en muchos sistemas internos esta era una cuestión muy debatida (Cfr. Corte IDH, caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, serie C, n.° 154, párr. 124).

b) Segunda etapa: identificación de actores

Avanzando  en  la  evolución  de  su  jurisprudencia, la Corte IDH estableció que el control  se debía ejercer incluso de oficio por la magistratura local y aclaró que este se debía hacer dentro del ámbito de competencias y funciones de aquella. Cabe destacar que esta aproximación de la Corte IDH fue relevante desde el punto de vista de la legitimidad del sistema porque consideró la organización interna del Estado y permitió un funcionamiento coherente del sistema. La Corte IDH no impuso un modelo, pero sí estableció las obligaciones que tenía el intérprete, cualquiera sea el sistema constitucional nacional (Cfr. Corte IDH, caso Trabajadores cesados del Congreso («Aguado Alfaro y otros») c. Perú, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 24 de noviembre de 2006, serie C, n.° 158, párr. 128).

c) Tercera etapa: ampliación del control al ámbito jurisdiccional

En una tercera etapa, la Corte IDH fue más allá y señaló que el control de convencionalidad era competencia de cualquier juez o tribunal que materialmente realizara funciones jurisdiccionales. Esta apertura hacia los órganos competentes para realizar el control permitió la inclusión de los Tribunales Constitucionales y reafirmó la idea de que todo juez debía realizar este control con independencia de sus características particulares. (Cfr. Corte IDH,  caso Cabrera  García  y  Montiel  Flores  c.  México,  sentencia  de  excepción  preliminar,  fondo, reparaciones y costas, 26 de noviembre de 2010, serie C, n.° 220, párr. 225).

d) Cuarta etapa: intensificación del control hacia autoridades públicas

En su jurisprudencia más reciente, la Corte IDH incorporó como órgano competente para realizar el control de convencionalidad a toda autoridad pública; es decir, se amplió el espectro desde el Poder Judicial a todos los órganos públicos, a propósito del análisis de la compatibilidad de una ley de amnistía aprobada democráticamente, con las obligaciones que impone la CADH (Cfr. Corte IDH, caso Gelman c. Uruguay, sentencia de fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011, serie C, n.° 221, párr. 239).

e) Quinta etapa: vinculatoriedad de pronunciamientos contenciosos y consultivos

Aquí cabe poner de relieve que la jurisprudencia interamericana ha influido crecientemente en los ordenamientos internos. Esa jurisprudencia posee carácter vinculante inter partes, en lo que toca a la solución específica de una controversia, pero también erga omnes en lo que atañe a la interpretación de la norma invocada o aplicada, con respecto a los Estados parte en un litigio y a todos los restantes que se hallan bajo el imperio del mismo orden convencional. 

La admisión de este último efecto ha sido afirmada por el propio Tribunal incluso en lo que concierne a sus opiniones consultivas, cuyo carácter vinculante no fue sostenido en anteriores pronunciamientos. 

Esta afirmación deriva de las observaciones expresadas por la Corte a propósito del control de convencionalidad, en la Opinión Consultiva OC-21/14. En esa oportunidad, la Corte consideró necesario “que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que indudablemente comparte con su competencia contenciosa el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es ‘la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos’”, cumpliendo así “en alguna medida, la función propia de un control de convencionalidad preventivo”, como se ha precisado con claridad en la Opinión Consultiva OC-22/16.

Esta línea jurisprudencial, ha sido recientemente ratificada por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-28/21. Además de establecer que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana–, la Corte ha insistido nuevamente en la necesidad de que los diversos órganos del Estado (Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y Electoral, en el caso de Bolivia) realicen el respectivo control (difuso) de convencionalidad, no solamente de acuerdo con las decisiones que emergen de los casos contenciosos que se resuelven en esa instancia (cuando emite sentencias determinando si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la CADH); sino también sobre la base de los pronunciamientos emitidos en ejercicio de su competencia consultiva (cuando responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA acerca de: i) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y ii) b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos) (Corte IDH, 2020). 

Todo ello constituye una señal incuestionable de que la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, sumado a la preservación de la democracia y sus instituciones en la región, constituyen los propósitos esenciales del SIDH.


Cita recomendada: Alan E. Vargas Lima, «La evolución del Control de Convencionalidad y la reciente Opinión Consultiva de la Corte IDH» IberICONnect, 2 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/la-evolucion-del-control-de-convencionalidad-y-la-reciente-opinion-consultiva-de-la-corte-idh/

  



jueves, 6 de enero de 2022

2022, Año del Metaverso


2022, Año del Metaverso.

Ciro Añez Núñez*

El metaverso o metauniverso (acrónimo de «meta» -más allá- y «universo») es un concepto que denota la siguiente generación de internet, por eso también la denominan como la “nueva internet” o “internet del espacio”, por el cual, se pretende conectar el mundo tangible con el intangible. Todo ello, gracias a la tecnología blockchain, que permite no solo interactuar en este nuevo mundo, sino también ejecutar acciones y ser propietarios del mismo.

En este nuevo año, muchos hablarán de la Web3, algunos la considerarán como la utopía de una web “descentralizada y para todos” mientras que otros dirán que es y será el próximo paso inevitable de nuestras relaciones y vínculos online.

Adviértase que en este universo digital ya existen varias galaxias compuesto por diversos espacios como The Sabdbox, Decentraland, entre otros más. Es decir, se estará operando en un espacio alternativo y sin fronteras.

Esta tercera versión de Internet descentralizada conllevará a una nueva cripto-economía, a través de la interacción de distintas herramientas, por ende, las transacciones se realizan dentro de cada plataforma o en mercados secundarios, generalmente, a través de sus criptomonedas nativas además de otras tendencias que contribuyen a este nuevo ecosistema.

El usuario, creará un avatar y comenzará a vivir su experiencia en el metaverso, ofreciéndole la plataforma la oportunidad de consumo que ésta ofrece y lo que las otras tiendas y empresas que se instalan en el metaverso también ofrecen al consumidor.

De allí que es posible identificar plenamente a dos tipos de responsables, a saber: la plataforma tecnológica con sus servicios/productos directos; y, las empresas “tercerizadas” que se instalan para ofrecer sus productos/servicios.

En otras palabras, existirá el paralelismo a un centro comercial y los locales que se encuentran dentro del mismo y las plataformas tendrán un centro de atención las 24 horas del día y durante toda la semana, dentro del mismo mundo digital con el propósito de atender distintas denuncias y resolver dudas de los usuarios mediante una atención personalizada.

Si tomamos en cuenta de que existen relaciones humanas en el medio, esto conlleva a que el Derecho deba tener su alcance dentro de la plataforma, pues dicho espacio será parte de la sociedad y propenderá a obtener necesariamente una regulación.

De esta manera, el metaverso trae consigo nuevos desafíos, como, por ejemplo, saber identificar detrás de los avatares la identidad de las personas, máxime si tomamos en cuenta el alto tráfico de transacciones y sumas de dinero que pueden llegar a moverse en estos mercados.

Ante este nuevo paradigma y dada nuestra actualización, es recomendable que exista el debido asesoramiento pues se debe cumplir con los estándares de un “KYC – Know your costumer” y contemplar información “AML” para evitar el lavado de dinero, financiamiento del Terrorismo además del surgimiento de posibles estafas.

Entre las muchas otras necesidades que deberá contemplar el usuario, citar, por ejemplo, la importancia de revisar y analizar cuál será la ley aplicable en un mundo digital, teniendo como primera opción los Términos & Condiciones que ésta establezca, donde no solo contemplen la ley aplicable, sino además la posibilidad de acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos, la sede arbitral y sus reglamentos.

Cabe mencionar, que el espacio digital, ya cuenta con reconocimiento jurídico de acuerdo a la Ley modelo “UNCITRAL Model Law on Electronic Commerce”.

Asimismo, se deberá tomar énfasis en la privacidad de los datos de geolocalización y la manera de cómo se regularán las transacciones realizadas dentro de un universo virtual determinado. De allí que es muy probable que no existirá una regulación específica a cualquier nivel para el metaverso, por consiguiente, resulta previsible que algunos gigantes tecnológicos lucrarán y ganarán participación de mercado antes de que la legislación específica los alcance.

En la medida de que tanto el usuario como las empresas vayan sumergiéndose en este nuevo mundo digital, ambas no deben dejar de estar bien informadas y asesoradas para evitarse futuras complicaciones, pues como asesor legal empresarial que apuesta por la innovación nuestra misión es brindar seguridad a los proveedores y sus usuarios/consumidores, ofreciendo experiencias sanas y positivas que protejan datos personales, eviten ciberdelitos, cuenten con contratos acordes a este contexto, exista una debida aplicación del derecho laboral, la propiedad intelectual y el respeto de los derechos fundamentales, entre otros.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de Litigios.

 Sitio Web: http://ciroanez.com  

 


 

viernes, 10 de diciembre de 2021

Tratados Internacionales de Derechos Humanos (ratificados por Bolivia)


 

A continuación se detalla la normativa nacional e internacional pertinente para la protección de los derechos humanos en Bolivia.

 

Derechos Civiles y Políticos (Normas nacionales)

• Ley Nº 474 del Servicio para la Prevención de la Tortura de 30 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 464, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima de 19 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de 19 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 458 de Protección de Denunciantes y Testigos, de 19 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados de 18 de septiembre de 2013.

• Ley Nº 341 de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013.

• Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 31 de julio de 2012.

• Ley Nº 260, del Ministerio Público de 11 de julio de 2012.

• Ley Nº 254 del Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012.

• Ley Nº 139 que declara el 24 de mayo de cada año como Día Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de 14 de junio de 2011.

• Ley N° 054, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, de 8 de noviembre de 2010.

• Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010

• Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.

• Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010.

• Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, de 31 de marzo de 2010.

• Ley Nº 2298 de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001.

• Ley N° 2033 de Protección a las Víctimas de delitos contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999.

• Ley Nº 1970, del Código de Procedimiento Penal de 25 de Marzo de 1999.

• Ley Nº 0264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.

Tratados Internacionales (ratificados por Bolivia)

• La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se adhirió el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo Nº 18950 de 17 de mayo de 1982 y ratificado mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000.

• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos Se adhirió mediante Decreto Supremo Nº 18950 de 17 de mayo de 1982; ratificado mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte, Aprobado y ratificado mediante Ley Nº 358 de 17 de abril de 2013.

• Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Firmada el 4 de febrero de 1985. Aprobada y ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1939 de 10 de febrero de 1999.

• Protocolo Facultativo De La Convención Contra La Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aprobada la ratificación el 12 de diciembre del 2005 mediante Ley Nº 3298.

• Convención Internacional Sobre La Represión y el castigo del crimen de Apartheid. Adhesión de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983; aprobado y ratificado por Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Ratificada mediante Ley Nº 3935 de 26 de octubre de 2008.

• Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Suscrita el 11 de diciembre de 1948 y ratificado por Ley Nº 3061 de 30 de mayo de 2005.

• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983; aprobado y ratificado por Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se aprobó y ratifico mediante Ley Nº 2398 de 24 de mayo de 2002.

• Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I). Adherido mediante Decreto Supremo Nº 18549, de 4 de agosto de 1981 y, previamente, se aprobó y ratificó mediante Decreto Supremo Nº 13531 de 24 de abril de 1976. También ratificó por Ley Nº 1151 de 14 de mayo de 1990.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificado mediante la ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993.

• Protocolo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a La Abolición De La Pena De Muerte Aprobada la adhesión mediante Ley Nº 3447 de 21 de julio de 2006.

• Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas. Firmada el 14 de septiembre de 1994 y la ratifica mediante Ley Nº 1695 de 12 de julio de 1996.

• Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura. Suscrita por Bolivia el 9 de diciembre de 1985 y ratificado por Ley Nº 3454 de 27 de julio de 2006.

 

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Normas nacionales)

• Ley N° 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia de 30 de diciembre de 2013.

• Ley N° 466 de la Empresa Pública de 26 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 459 de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana de 19 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013.

• Ley N° 378 de la Renta Universal de Vejez de 16 de mayo de 2013

• Ley N° 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria, de 26 de enero de 2013.

• Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, de 11 de enero de 2013.

• Ley N° 318 que declara prioridad nacional, el mejoramiento de la calidad de agua para consumo humano a través de tecnologías adecuadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de 12 de diciembre de 2012.

• Ley N° 315 del Seguro Privado de Vida e Invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme” de 03 de diciembre de 2012

• Ley Nº 307 de Creación del Complejo Productivo de Caña de Azúcar, de 10 de noviembre de 2012.

• Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 de octubre de 2012

• Ley Nº 269, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, de 02 de agosto de 2012.

• Ley N° 204 de Creación del Fondo de apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, de 15 de diciembre de 2012

• Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, de 26 de julio de 2011

• Ley Nº 70 de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010.

• Ley N° 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar de 9 de abril de 2003

• Ley Nº 453, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”, de 4 de diciembre del 2013.

• Ley Nº 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, de 08 de octubre de 2004.

Tratados Internacionales (ratificados por Bolivia)

• Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 18950 de 17 de mayo de 1982. Ratificación mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000.

• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado mediante Ley Nº 156 de 26 de julio de 2011.

• Convenio No. 1, adoptado en la primera reunión efectuada en Washington el año 1919, sobre horas de trabajo industrial).Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de Julio de 1966.

• Convenio No. 17, adoptado en la séptima reunión en ginebra el año 1925, sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo. Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio No. 20, adoptado en la séptima reunión en ginebra el año 1925, sobre trabajo nocturno en panaderías. Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio No. 30, adoptado en la décima cuarta reunión efectuada en ginebra el año 1930, relativa a horas de trabajo (comercio y oficinas). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio No. 45, adoptado en la décima novena reunión en ginebra el año 1935, sobre trabajos subterráneos (mujeres). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio No. 77, adoptado en la vigésima novena reunión en Montreal el año 1946, sobre el examen médico de los menores (industrias). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 78, adoptado en la vigésima novena reunión en Montreal el año 1946, sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales). Ratificado mediante el Decreto Ley Nº 07737 de 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 81, adoptado en la Trigésima Reunión en Ginebra el año 1947, sobre inspección del trabajo. Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 89, Adoptado En La Trigésima Primera Reunión En San Francisco, El Año 1948, Sobre Trabajo Nocturno (Mujeres). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 90, adoptado en la trigésima primera reunión en San Francisco el año 1948, Sobre Trabajo Nocturno de los Menores (Industria). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de Julio de 1966.

• Convenio N° 98, adoptado en la trigésima segunda reunión en ginebra el año 1949, sobre derecho de sindicalización y de negociación colectiva. Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 100, Adoptado en la Trigésima Cuarta Reunión En Ginebra El Año 1951, sobre igualdad de remuneración. Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de Julio de 1966.

• Convenio N° 103, adoptado en la trigésima quinta reunión en ginebra el año 1952, sobre protección de la maternidad (revisado).Ratificado mediante decreto ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 106, adoptado en la cuadragésima reunión en ginebra el año 1957, sobre descanso semanal (comercio y oficinas). Ratificado mediante Decreto Ley Nº 07737 de fecha 28 de julio de 1966.

• Convenio N° 14 Sobre El Descanso Semanal (Industria), 1921 (NÚM. 14) 19.07.1954. – Ratificado mediante Ley Nº 2121 de 11 de Septiembre de 2000.

• Convenio N° 19 Sobre La Igualdad De Trato (Accidentes Del Trabajo), 1925 (NÚM. 19) 19.07.1954. –Ratificado mediante Ley Nº 2121 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) 19.07.1954. Ratificado mediante Ley Nº 2121 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 96 Sobre Las Agencias Retribuidas De Colocación (Revisado), 1949 (NÚM. 96). Ratificado mediante Ley Nº 2121 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 87 Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicación, 1948 (NÚM. 87) 4.01.1965. Ratificado mediante Ley Nº 194 de 28 de noviembre de 1962.

• Convenio N° 88 Sobre El Servicio Del Empleo, 1948 (Núm. 88) 31.01.1977. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228, de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 95 sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) 31.01.1977. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 111 sobre la discriminación en empleo u ocupación, 1958 en sus 14 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962 en sus 25 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228, el 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 118 sobre la igualdad de trabajo (seguridad social), 1962. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 120 sobre la higiene en comercio y oficinas, 1964 en sus 27 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 122 sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228, el 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 123 - convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123). Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 124 Sobre el Examen Médico de los Menores en Trabajo Subterráneo, 1965. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 128 - convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128). Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228, el 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 129 sobre la inspección de trabajo en agricultura, 1969 en sus 35 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 130 Sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedades, 1969 en sus 45 artículos y anexo. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de fecha 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 en sus 14 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228, el 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 136 sobre el benceno, 1971 en sus 22 artículos. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1976 y mediante Ley Nº 2120 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 29 Convenio Sobre El Trabajo Forzoso, 1930 (NÚM. 29) 31.05.2005. – Ratificado mediante Ley Nº 2121 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio N° 105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (NÚM. 105). – Ratificado mediante Ley Nº 1119 de 1 de noviembre de 1989.

• Convenio N° 160 sobre Estadísticas del Trabajo, 1985 (Núm. 160). Ratificado mediante Ley Nº 1119 de 01 de noviembre de 1989.

• Convenio N° 162 sobre el asbesto, 1986 (núm. 162). Ratificado mediante Ley Nº 1119 de 01 de noviembre de 1989.

• Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 15549 de 16 de junio de 1978.

• Convenio N° 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (NÚM. 156). Ratificado mediante Ley Nº 1871 de 15 de junio de 1998.

• Convenio N° 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (NÚM. 159). Ratificado mediante ley Nº 1658 de 02 de agosto de 1995.

• Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). –Ratificado mediante Ley Nº 2428 de 28 de noviembre de 2002.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica. Ratificado mediante la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales y Culturales – “Protocolo De San Salvador”. Suscrito el 17 de noviembre de 1988, ratificado por Ley Nº 3293 de 12 de diciembre de 2005.

• Convención Sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención De San Salvador). Firmada el 18 de junio de 1980 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 17624 de 30 de septiembre de 1980, Decreto Supremo Nº 18949 de 17 de mayo de 1982 y Ley Nº 723 de 21 de febrero de 1985 y Ley Nº 2364 de 7 de mayo de 2002.

 

Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y afrobolivianos (Normas nacionales)

• Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta Vulnerabilidad de 4 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 445 que declara el día 05 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Indígena Originaria Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia”, 02 de diciembre de 2013. • Ley N° 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria, de 26 de enero de 2013.

• Ley 222, de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, de 10 de febrero de 2012.

• Ley Nº 200, que declara el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, de 14 de diciembre de 2011.

• Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010.

Tratados Internacionales (ratificados por Bolivia)

• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Aprobado mediante la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007.

• Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley Nº 1257 de fecha 11 de julio de 1991.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Firmada el 7 de junio de 1966 y aprobada y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 9345 de 13 de agosto de 1970 y Ley Nº 1978 de 14 de mayo de 1999.

 

Derechos de las mujeres (Normas nacionales)

• Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley N° 348 de 09 de Marzo de 2013.

• Ley Nº 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 8 de mayo de 2019.

• Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, de 28 de mayo de 2012.

• Ley Nº 263 Contra la Trata y Tráfico de Personas, de 13 de julio de 2012.

• Ley Nº 1674, de 15 de diciembre de 1995, Contra la violencia en la familia o doméstica.

• Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014, que reglamenta la Ley Nº 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia,

• Decreto Supremo Nº 1363 de 28 septiembre de 2012 que crea el Comité de Lucha Contra Toda Forma de Violencia hacia las Mujeres.

• Decreto Supremo Nº 1053, de 23 de noviembre de 2011, que declara el 25 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”; asimismo, declara el “Año de Lucha contra todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”. • Decreto Supremo Nº 29850 de 10 de diciembre de 2008, que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades.

• Ley 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999.

Tratados Internacionales (ratificados por Bolivia)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas De Discriminación Contra La Mujer. Suscrita el 30 de mayo de 1980, aprobado y ratificado por el Decreto Supremo Nº 18777 de 5 de enero de 1982 Ley Nº 1100 de 15 de septiembre de 1989.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Firmado el 10 de diciembre de 1999 y aprobado y ratificado mediante Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000.

• Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrito el 9 de abril de 1953, y se adhirió y ratificó mediante Decreto Supremo Nº 9385 de 10 de septiembre de 1970, Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 y Ley Nº 2117 de 11 de septiembre de 2000.

• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer Firmada el 2 de mayo de 1948 y aprobada y ratificada mediante Ley Nº 2012 de 17 de septiembre de 1999.

• Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Firmada el 10 de marzo de 1980 y aprobada y ratificada mediante Ley Nº 2011 de 17 de septiembre de 1999.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificado mediante Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000.

• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Belem Do Para, ratificada el 18 de octubre de 1994 mediante Ley Nº 1599.

 

Derechos de Grupos Poblacionales en Situación de Vulnerabilidad (Normas nacionales)

• Ley Nº 562, Renta Universal de Vejez “Renta Dignidad” de 27 de agosto de 2014.

• Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente, de 17 de julio de 2014.

• Ley Nº 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, de 19 de diciembre de 2013.

• Ley Nº 453, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios

• Ley Nº 393 de creación de la Defensoría del Consumidor Financiero, de 21 de agosto de 2013.

• Ley Nº 389 que declara el 23 de septiembre de cada año como “Día Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas”, de 09 de julio de 2013. • Ley Nº 370 de Migración de 8 de mayo de 2013.

• Ley Nº 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores, de 01 de mayo de 2013.

• Ley N° 342 de la Juventud, de 5 de febrero de 2013.

• Ley N° 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012.

• Ley Nº 223, Ley General para personas con Discapacidad de 03 de febrero de 2012.

• Ley Nº 251 de Protección a Personas Refugiadas, de 20 de junio de 2012.

• Decreto Supremo N° 1440 de Protección a Personas Refugiadas, Reglamento a la Ley N° 251 de 20 de junio de 2012.

• Ley Nº 214, que instituye el año 2012 como año de la no violencia contra la niñez y adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, de 28 de diciembre de 2011.

• Ley N° 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza de 4 de abril de 2011.

• Ley Nº 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, de 8 de noviembre de 2010

• Ley Nº 3729 Ley para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con VIH-SIDA” de 09 de agosto de 2007.

• Decreto Supremo Nº 1457 de 09 de enero de 2013 que establece la estructura organizacional del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALDEPIS).

• Decreto Supremo Nº 1893, de 12 de febrero de 2014 que Reglamenta la Ley General para personas con Discapacidad.

• Decreto Supremo Nº 1807, de 27 de noviembre de 2914, que reglamenta la Ley Nº 369 de las Personas Adultas Mayores.

• Decreto Supremo Nº 1022, que declara el 17 de mayo de cada año como día de la lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia, de 26 de octubre de 2011.

• Decreto Supremo Nº 451 del 17 de marzo de 2010, que reglamenta la Ley Nº 3729, de 8 de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA.

Tratados Internacionales (ratificados por Bolivia)

• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Relativo al Estatuto de los Refugiados. Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 10615, de 1 de diciembre de 1971 se determina la adhesión de Bolivia y se ratifica por Ley Nº 2071 de 14 de abril de 2000.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Ratificada mediante Ley Nº 1976, de 30 de abril de 1990.

• Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 ratificado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ratificado mediante Ley Nº 2273 de 22 de noviembre de 2001, depositando el instrumento de ratificación el 16 de junio de 2006.

• Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ratificada mediante Ley Nº 4024 de 15 de abril de 2009, aprueba la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado mediante Ley Nº 4024 de 15 de abril de 2009.

• Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios. Ratificada mediante Ley Nº 2013 de 17 de septiembre de 1999.

• Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificada mediante Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía Suscrito el 10 de noviembre de 2001 y ratificado por Ley Nº 2367 de 7 de mayo de 2002.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, ratificada mediante Ley Nº 324 de 27 de diciembre de 2012.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Ratificada mediante Ley Nº 2827 de 3 de septiembre de 2004.

• Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 ratificado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas a la Esclavitud. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 ratificado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 ratificado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Convención para Reducir los casos de Apátrida. Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 19777 de 13 de septiembre de 1983 ratificado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, suscrita el 14 de septiembre de 1994 y ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994.

• Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Firmada el 18 de marzo de 1994 y ratificada mediante Ley Nº 1725 de 13 de noviembre de 1996.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Firmada el 8 de junio de 1999 y ratificada por Ley Nº 2344, de 26 de abril de 2002.

• Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Ratificada mediante Ley Nº 3445 de 2 de mayo de 2008. • Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional ratificada el 29 de abril de 2005, mediante Ley Nº 3031.

• Convención 182 de la OIT de las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificada mediante Ley Nº 2428 de noviembre de 2002.

• Convenio 29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso, ratificado mediante la Ley Nº 3031 del 29 de abril de 2005. • Convenio 105 de la OIT de Abolición del Trabajo Forzoso ratificado mediante Ley Nº 1119 del 1 de noviembre de 1989.

• Convenio para la Eliminación de la Trata de personas y la Explotación de la Prostitución ratificada mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000.

 

FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA. Política Plurinacional de Derechos Humanos (PPDH 2015- 2020).