miércoles, 26 de octubre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 12 - Se designa, pero no siempre al mejor


Te presentamos nuestra edición 12ª de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales12

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Entre “dudas” y demoras, la reforma avanza, por Juan Del Granado.

No pedimos aplausos, pero sí respeto (Entrevista a la Jueza Grenny Bolling, Presidenta de AMABOL)

Se designa, pero no siempre al mejor, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano Ramírez (editora).

Enfoques diferenciados para determinados grupos de privados de libertad, escrito por Arturo Yáñez Cortes, Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

Una mirada a la Opinión Consultiva  OC-29/22 de la Corte IDH, por Claudia Ximena Saucedo Franco.

Además de una Guía para participar de la primera encuesta virtual para personas LGTBIQ.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 

 


 

miércoles, 12 de octubre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 10 - La corrupción nos priva de justicia


Te presentamos nuestra edición N°10 de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo)

Puedes acceder al formato digital desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales10

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

¿Se seguirá torturando?, texto de Marco A. Loayza Cossío.

El colmo del cinismo: Gobierno de Bolivia en contra de la revolución de las mujeres en Irán, texto de Jazmín Serrano.

La corrupción nos priva de justicia, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano (editora).

Estudios recientes sobre el Control de Convencionalidad en Bolivia, un relevamiento bibliográfico para conocer el estado del arte, escrito por Alan E. Vargas Lima, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.


¿Qué es el paradigma del ecocentrismo?, texto de Favio Chacolla.

Además de una Guía sobre cómo presentar una denuncia por actos de corrupción en el Tribunal Supremo de Justicia.

¡Lean la Revista!

 


 

Corte IDH: OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


 



CORTE INTERAMERICANA EMITE OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD


San José, Costa Rica, 10 de octubre de 2022.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado el día de hoy la Opinión Consultiva OC-29/22 sobre Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad de 30 de mayo de 2022, en respuesta a la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El resumen de la Opinión Consultiva puede consultarse aquí y el texto íntegro puede consultarse aquí.

La Corte reiteró que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación a través de la presente Opinión Consultiva. La Corte determinó que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en la atención de las necesidades especiales de los distintos grupos poblacionales privados de libertad para asegurar una ejecución de la pena respetuosa de su dignidad humana.

La Corte consideró que la aplicación de un enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar de qué forma las características del grupo poblacional y el entorno penitenciario condicionan la garantía de los derechos de determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados en el entorno carcelario, así como determina los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus características y necesidades particulares, con el propósito de definir e implementar un conjunto de medidas concretas orientadas a superar la discriminación (estructural e interseccional) que les afecta.

De no hacerlo, los Estados estarían en contravención de lo previsto en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados específicos, y podría generarse un trato contrario a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la Opinión Consultiva, la Corte identificó las obligaciones específicas sobre el trato digno que deben recibir los grupos de personas privadas de libertad objeto de consulta a saber: A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como cuidadoras principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y E) personas mayores.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay).

La Jueza Elizabeth Odio Benito, así como los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, dieron a conocer sus votos individuales.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


lunes, 10 de octubre de 2022

CUATRO DÉCADAS DE DEMOCRACIA EN BOLIVIA

 


CUATRO DÉCADAS DE DEMOCRACIA  

                                                                               William Herrera Áñez(*)

El pueblo boliviano celebra este 10 de octubre cuatro décadas de la reconquista del sistema democrático y las libertades fundamentales. La democracia representativa ha convertido al pueblo —titular de la soberanía— en el protagonista de la conformación del poder público y sus múltiples instituciones. La Constitución establece que la “soberanía reside en el pueblo, se ejerce de forma directa y delegada, y de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible (art. 7).

Las reglas democráticas constituyen un método para tomar decisiones con unas características muy particulares. El pueblo tiene el legítimo derecho de aceptar o rechazar a las personas que han de gobernarles. En principio, se funda en la hipótesis de que todos pueden opinar y decidir sobre todo, y cada ciudadano es el mejor juez de sus propios intereses, ya que se supone que una persona madura, mayor de edad, sabe muy bien lo que le conviene y adopta sus decisiones responsablemente.

El pluralismo, la democracia política, la crítica, entre otros atributos, resultan imprescindibles para construir cualquier otra forma de democracia como la social, la económica, la cultural, etc. Los problemas de la democracia se resuelven con más democracia, no es perforándola ni poniéndoles palos a la rueda. Los países en los que se han alcanzado mejores niveles de vida, libertad, igualdad, bienestar y prosperidad, son países democráticos.

            En democracia decide la mayoría, siempre y cuando esa mayoría haya respetado las formas y los límites constitucionales. Entre esos límites figura la separación de poderes, el control social, la fiscalización, la transparencia de la cosa pública, la alternabilidad en el ejercicio del poder, el período presidencial de 5 años y una sola relección. El respeto a las minorías, la tolerancia política, el consenso, el diálogo, el debate democrático, la libertad de expresión, son imprescindibles para una verdadera convivencia democrática. Y como el juez tiene que garantizar los derechos fundamentales y los valores democráticos, sin independencia judicial no existe Estado Constitucional de Derecho, ni es posible la verdadera democracia.

En general, las movilizaciones ciudadanas (como el cabildo) tienen que ser una llamada de atención, y constituyen un síntoma de que algo no está funcionando bien y los gobernantes deben tomar muy en cuenta, reflexionar y comenzar a buscar una respuesta satisfactoria. Pero no sólo deben poner atención al reclamo ciudadano, sino fundamentalmente tienen que saber escuchar a esa mayoría silenciosa, que se queda en su centro de confort pero que tiene el poder de hacerse sentir con el voto en las urnas.

El consentimiento de los gobernados es la fuente última de legitimación del poder y ese consentimiento o respaldo no se presume, sino que es verificable fehacientemente, mediante elecciones limpias, fiables y competitivas. Sin embargo, el Movimiento al Socialismo parece decidido a torpedear los valores democráticos e imponer el pensamiento único con la finalidad de eternizarse en el poder.

Con el propósito de cambiar este clima autoritario y polarizado, el gobierno tiene que allanarse a una reforma judicial, transparentar la administración pública, mejorar la gestión gubernamental, combatir la corrupción y generar confianza ciudadana. La transparencia es “el mejor desinfectante” contra la corrupción. Que la mayoría de los ex mandatarios de Latinoamérica, se encuentren sometidos a la justicia por actos de corrupción evidencia, por un lado, que este “monstruo” ha trepado alto y, por otro, la voluntad política de luchar contra este flagelo, que amenaza la institucionalidad democrática.

La democracia en Bolivia se encuentra herida de muerte y sistemáticamente amenazada por el poder político, la cultura de la intolerancia, la censura a los medios de comunicación social, el hiperpresidencialismo, la instrumentación de la justicia, la persecución a los opositores, entre otros factores. Los gobernantes siempre deben tener presente que en democracia las formas, los modos, los procedimientos, los ritos, los gestos, son tan importantes como los contenidos. En fin, la historia de la democracia está llena de pequeñas miserias humanas, de imperfecciones, de frustraciones, pero la historia del fascismo, del comunismo, de los totalitarismos, es sencillamente un horror.

 

 



(*) Jurista y autor de varios libros.


40 años de democracia y un tirano


 

40 años de democracia y un tirano

Por Andrés Gómez Vela

En 40 años, hemos visto que no sólo las armas pueden acabar con la democracia, también los votos manipulados por los responsables de contarlos (Tribunal Supremo Electoral-TSE), controlados por el partido-estado. No sólo un militar puede imponer una dictadura, también un civil que cree tener el derecho humano de ser reelegido indefinidamente. Este 10 de octubre, la democracia cumple 40 años, de los cuales casi 14 fueron de desmantelamiento institucional para imponer una dictadura de partido único, pero resistió.

¿Cómo fue posible que la élite que ingresó a Palacio con una amplia mayoría, en enero de 2006, haya decidido instalar una dictadura de partido único? Paradójicamente, usando las mismas herramientas que le da la democracia. Veamos.

Antes de la gestión del Movimiento al Socialismo (MAS), estaba en el imaginario popular que una dictadura sólo nace de las armas, en los cuarteles y que el dictador es un militar. Los bolivianos que resistieron las dictaduras de los militares Hugo Bánzer, Natush Busch y Luis García Meza en las calles, jamás imaginaron que sus hijos y nietos, 50 y 40 años después, iban a resistir a un civil, auto-identificado como indígena, decidido a instalar una dictadura de partido único.

Sí. Es probable que pienses que un presidente nacido de las urnas imposible que pretenda convertirse en dictador. Sucede y sucedió. Recuerda que un dictador a diferencia de un demócrata gobierna sin límites constitucionales. El proyecto de dictador nacido de las urnas no las rompe como un militar desde un principio y con torpeza, sino que aprovecha las virtudes de la democracia liberal para acceder al poder y desde adentro desmantela toda la institucionalidad para anular esos límites con un barniz legal.

Para este cometido, previamente se propone cambiar las creencias de la opinión pública. Con ese fin, acaba con uno de los baluartes de la democracia: fuentes de información libres del partido-estado y orientadas a formar ciudadanos libres e informados. A contracorriente, controla a los creadores de opinión pública: los medios de comunicación social; y controla a los mensajeros entre gobernantes y gobernados: los periodistas.

La dictadura militar entraba a las radios y canales de televisión metralla en mano. El proyecto de dictadura civil entra con fajos de dólares en mano. Si los propietarios no aceptan, usa los aparatos del Estado: impuestos, ministerio del trabajo, Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT), fiscales y jueces. La dictadura militar controlaba y atemorizaba a los periodistas a bala. Mataba a unos y exiliaba a otros. El proyecto de dictadura civil los controla con premios y castigos usando dinero público en propaganda para beneficio del dictador. Los atemoriza con sus grupos de choque que no sólo ejercen violencia física, sino que despliegan una campaña de desprestigio brutal.

Controlado el 90% de los medios (Evo Morales, en entrevista con El Deber), comienza a cambiar las creencias de la opinión pública: La imagen del dictador aparece en las obras, la propaganda lo deifica (el sol se va a esconder, la luna va a huir), lo pone sobre el resto de los mortales, lo convierte en único, en insustituible. Finalmente, le otorga el derecho humano de ser reelegido indefinidamente. Todo aquel que contradice sufre cárcel, persecución o montaje de casos.

Cabalgando sobre la creencia de que la democracia del dictador es mejor que la burguesa y que la separación de poderes es obra del diablo (imperio), controla los poderes (judicial, electoral y, obvio, el poder militar) y convierte el Estado en policiaco.

Seguro del dominio total, el dictador civil consulta (referendo) al pueblo si lo quiere o no. Cuando la respuesta es NO (21F), a diferencia del dictador militar, no ametralla al pueblo, aunque ganas no le faltan, sino que usa a sus acólitos que puso en los poderes para anular la voluntad del pueblo e imponer su deseo como ley.

Así se explica que los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hayan inventado el cuento en 2014 de que el paso de Bolivia de República a Estado Plurinacional (2014) daba al tirano el derecho de romper el límite constitucional de una sola reelección.

Del mismo modo se explica que los miembros del TCP hayan declarado inconstitucional a la propia Constitución y convertido al dictador en un ser especial con el derecho humano a ser reelegido indefinidamente. De la misma manera se entiende que los miembros del TSE hayan ratificado el derecho especial de un Presidente a ser dictador.

En 40 años, hemos visto que no solo un militar puede ser un dictador, también un indígena. Pero también hemos visto que un tirano civil termina igual que un militar: echado a patadas del poder por el pueblo que no acepta que ningún gobernante esté por encima del pueblo. Nunca más un dictador de ningún tipo.


miércoles, 21 de septiembre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 7


 

Te presentamos nuestra séptima edición de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital desde el siguiente enlace: http://bit.ly/tribunales7

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Ninguna niña debería ser madre, por Liliana Oropeza Acosta.

Designaciones: ¿Un pasanaku del poder? (Entrevista al Presidente del Consejo de la Magistratura)

Independencia Judicial, el dolor de cabeza del Gobierno, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano Ramírez (editora).

¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?, un relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión, escrito por Alan E. Vargas Lima, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

Utilidad práctica del control de convencionalidad, por Favio Chacolla.

Además de una Guía para realizar denuncias ante la Defensoría del Pueblo.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 

 


miércoles, 14 de septiembre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 6


 

Te presentamos la sexta edición de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo)

Ingresa a la edición en formato PDF: https://t.co/eyxKR8Rp5J

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

 

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Derechos Reales, en la mira del gobierno, por Juan Del Granado.

Control de Convencionalidad en el Estado de Derecho, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano (editora).

¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?, un relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión, escrito por Alan E. Vargas Lima, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

Ministro de Gobierno responde sobre la dramática realidad en las cárceles (Entrevista)

Además de una Guía de requisitos y procedimiento para la autorización especial de uso de vidrios oscurecidos para vehículos de transporte público.

¡Lean la Revista!

 

 


miércoles, 7 de septiembre de 2022

Revista Jurídica TRIBUNALES 5


Te presentamos la edición No. 5 de la Revista Jurídica Tribunales, que circula desde este martes con CORREO DEL SUR.

Ingresa a la edición en formato PDF: bit.ly/tribunales5

En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

La democratización del acompañamiento feminista, por María Borja.

El Cine es Justicia, una entrevista a Humberto Mancilla, Director del Festival de Cine en Derechos Humanos.

La universidad, el reflejo de la crisis judicial, tema central de la Revista, escrito por Jazmín Serrano, editora de la Revista.

¿Se habrá desarrollado el pluralismo jurídico en Bolivia?, un relevamiento de casos para conocer el estado de la cuestión, escrito por Alan E. Vargas Lima, Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.

¿Qué es la teoría de los Actos Propios y cuál su utilidad práctica?, tema de actualidad jurisprudencial, escrito por Favio Chacolla

Además de una Guía para tramitar el pasaporte boliviano.

¡Lean la Revista!

 


Tribunales - 5ta Edición  

jueves, 25 de agosto de 2022

Violencia contra periodistas - Informe CIDH



Violencia contra periodistas

 

Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto:

·      Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información;

·      Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares;

·      Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

Más aún, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

 

Obligaciones de los Estados con los periodistas

La seguridad de los y las periodistas es una obligación estatal que tres deberes especiales resumidos en las tres “P”: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

 

Prevenir

La promoción de la seguridad de periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad. Los deberes son:

·       Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de condenar enérgicamente las agresiones contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables.

·      Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.

·      Respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. La protección de las fuentes confidenciales contribuye al rol fundamental de vigilancia de la prensa y ayuda a prevenir que los y las periodistas sean víctimas de actos de violencia. Asimismo, la ausencia de esa protección podría disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población sobre asuntos de interés público.

·      Sancionar penalmente la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Se ha recomendado que el derecho penal reconozca una categoría específica de delitos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión.

·      Producir datos de calidad, compilar y mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas.

 

Proteger

Los Estados tienen la obligación de proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad física están en peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección.

El Estado está obligado a identificar el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para mitigar sus efectos. El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.

Cuando existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos.

Mecanismos de protección:

Colombia: En el año 2000, los periodistas y comunicadores sociales fueron por primera vez reconocidos como una población en riesgo especial con la creación del “Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales”, a cargo de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

México: En 2012, México se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país efectuada en agosto de 2010. Se creó un Comité Consultivo encargado de recibir solicitudes de protección, definir y dar seguimiento a medidas de prevención y protección para periodistas y facilitar la implementación de dichas medidas a nivel federal y local.

Honduras: El Congreso Nacional de Honduras aprobó en 2015 la “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, que creó un Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General.

 

Procurar justicia

Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes, colaboradores y encubridores. Esta obligación implica:

·      Adoptar un marco institucional adecuado que asigne la responsabilidad de investigar y juzgar dichos delitos a las autoridades que estén en mejores condiciones para resolverlos, con suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos, y que cuenten con autonomía e independencia para actuar. Se les debe brindar capacitación y adoptar medidas para protegerlos. En contextos en los cuales exista un riesgo continuo de que se produzcan actos de violencia contra periodistas y donde prevalezca la impunidad se le ha recomendado a los Estados crear unidades de investigación especializadas en delitos contra la libertad de expresión.

·      Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican el crimen, asegurando que no haya omisiones en la recopilación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. De no ser así, habrá menos posibilidades de conseguir resultados y probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades de resolver el caso.

·      Efectuar investigaciones en un plazo razonable, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados que conduzcan a la impunidad. Una demora excesiva en la investigación de actos de violencia puede constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales.

·      Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas. La CIDH ha llamado la atención especialmente acerca del uso de las leyes de amnistía generales para obstaculizar la investigación de hechos de graves violaciones de derechos humanos cometidas contra periodistas.

·      Facilitar la participación de las víctimas o sus familiares en todas las etapas e instancias de la investigación y en el juicio correspondiente.

 

 

Estudio Especial sobre Asesinato de Periodistas

 

 

Adoptar una perspectiva de género

Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de las mujeres que ejercen el periodismo, que tomen en cuenta los múltiples y específicos riesgos que enfrentan. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas. La violencia contra las mujeres periodistas puede manifestarse de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual (incluido el acoso sexual), la intimidación, el abuso de poder y las amenazas basadas en el género.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en relación a la violencia contra las mujeres periodistas?

Según la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres periodistas los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas señaladas, una obligación reforzada de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, como los establecidos en la Convención Belém do Pará.

Los Estados deben adoptar medidas de protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia, tomando en consideración las distintas formas de discriminación por otros motivos conexos como su raza, etnia, edad u orientación sexual, entre otros.

Resulta indispensable además que las autoridades encargadas de proteger e investigar sean debidamente capacitadas en materia de género para evitar estereotipos discriminatorios a la hora de evaluar la credibilidad de la denuncia presentada, culpabilizar a la víctima, justificar los hechos por su actitud o comportamiento, o que por sus relaciones sentimentales se cuestione su honra o se utilice un vocabulario sexista.

 

Rol de los medios de comunicación en la seguridad de los periodistas

Los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales tienen un rol importante en la tarea de prevenir, evitar y sancionar la violencia contra periodistas. Los medios de comunicación deben de proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos, tanto si son periodistas permanentes como freelance.

El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala que las medidas deben incluir “cursos de formación en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia”.

FUENTE: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/pedagogicos/violencia-periodistas.asp

 

Violencia contra periodistas y trabajadores de medios