lunes, 30 de mayo de 2011

ELECCIONES JUDICIALES: La Justicia al servicio del poder político...

La Justicia al servicio del poder político

Los males de la administración de justicia en el país no se resolverán con la sola elección por voto popular de unos magistrados previamente seleccionados por el partido de gobierno.

Por el contrario, el procedimiento de elección prefigura una mayor subordinación de la justicia al poder político, vulnerando el principio de independencia e idoneidad que deberían guiar una auténtica reforma del sistema judicial.

En esas condiciones, crece la opción por el voto nulo como un acto de rechazo ciudadano al procedimiento de elección impuesto por el gobierno.


Que no se banalice la función judicial

Cumpliendo con un itinerario establecido por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ahora la organización del poder Judicial mediante un procedimiento poco frecuente en la experiencia internacional, cual es el de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y de las diferentes Cortes mediante voto popular.

La introducción de una innovación de tal envergadura en el método de designación del poder Judicial responde en el discurso a los objetivos de superar las anteriores prácticas de cuoteo entre los partidos políticos y aplicar la doctrina del pluralismo jurídico que coloca en igual jerarquía al sistema codificado de normas jurídicas que ha imperado hasta ahora en Bolivia, con las prácticas jurisdiccionales del derecho comunitario, que ni siquiera es idéntico entre los diversos pueblos y organizaciones comunitarias.

No son las cuestiones sustantivas del pluralismo jurídico sin embargo las que han suscitado las mayores controversias. Los espíritus se han dividido hasta ahora –al igual que en otras leyes anteriores– en torno al rol de los medios de comunicación durante el proceso que antecede al acto electoral. El oficialismo se ha venido esforzando por impedir que los candidatos a los diferentes cargos judiciales realicen campañas proselitistas, con el argumento de la desigualdad de condiciones de los postulantes en razón de sus diferentes condiciones económicas. Se arguye además que los candidatos no pueden realizar ofertas políticas, puesto que lo que está sometido a la decisión ciudadana no son programas alternativos, sino capacidades individuales de los diferentes aspirantes. Y no obstante, no hay razón sustantiva para excluir a los medios de comunicación del proceso, y la equidad podría lograrse mediante una medida menos irritante.

Dicho esto, caben algunas consideraciones adicionales. En primer lugar, el propósito mayor de la reforma judicial debe consistir en superar los graves problemas que han aquejado a la administración de justicia en el pasado. Entre los más evidentes destacan las profundas desigualdades en materia de acceso a la justicia según la extracción social y los niveles de ingreso, la retardación de justicia, la corrupción endémica y el sometimiento del poder Judicial al poder político, entre muchos otros. Ante tal estado de cosas, las principales demandas ciudadanas se refieren al establecimiento de un sistema judicial caracterizado por la imparcialidad, la probidad y la idoneidad de los jueces, cuya selección debe asegurar que no se repitan las prácticas pasadas. Cabe recordar que la gran mayoría de las causas que debe atender el sistema judicial no consiste en transgresiones en el ejercicio de la función pública, que es a lo que se ha dedicado en el último tiempo el Ministerio Público, sino en demandas y litigios derivados de las relaciones entre particulares en su calidad de personas civiles o sujetos económicos.

La solidez de la formación jurídica, la experiencia profesional fehaciente y la ecuanimidad comprobada en la emisión de fallos y sentencias son los principales requisitos para una administración intachable de justicia, lo que difiere a todas luces del catálogo de requisitos y ponderaciones que se ha formulado hasta este momento para los postulantes.

La seguridad jurídica y la certeza de la justicia no dependen tanto de las normas vigentes como de la calidad del sistema de jueces que las administran. Las deplorables condiciones en que ha funcionado el poder Judicial en el pasado no mejorarán si se reducen los estándares de calificaciones de los jueces.

Por el contrario, lo que corresponde es colocar umbrales más altos todavía que en el pasado, sobre todo si se toma en cuenta la realidad insoslayable de la abrumadora mayoría que tiene el mas en la Asamblea Legislativa. Para asegurar un poder Judicial de mejor calidad que el pasado, sería por tanto imprescindible que se demuestre fehacientemente que los intereses políticos del presidente Morales y su partido no serán puestos por encima del objetivo superior de mejorar sustancialmente el desempeño de la administración de justicia. Algo difícil pero no imposible de poner en práctica si existe la voluntad y sabiduría política necesarias.

Es preciso dejar establecido, por último, que en el caso del Órgano Judicial el cambio no consiste en una medida sino en un proceso complejo de largo aliento que involucra normas y principios explícitos, valores y actitudes colectivas, así como un conjunto de prácticas que responden a actitudes culturales, cuya modificación en la buena dirección no se puede esperar de un día para el otro. El mayor riesgo está por consiguiente en la banalización de la función judicial al servicio de un proyecto de poder de corto aliento.

* Publicado en: Revista NUEVA CRÓNICA y BUEN GOBIERNO. Nº 85. Segunda quincena de mayo de 2011. Págs. 1-3.

Transcripción del texto: Abog. Alan E. Vargas Lima (Responsable del Blog Jurídico TREN FUGITIVO BOLIVIANO).


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