jueves, 26 de mayo de 2011

La Elección de Magistrados y la independencia judicial...

José Antonio Rivera S.

La elección de Magistrados y la independencia judicial

2011-05-25 - 20:54:15
Mirada Constitucional

Una condición esencial para lograr la realización del Estado de Derecho y garantizar la seguridad jurídica es la independencia del Órgano Judicial, en general, y de los magistrados y jueces, en particular; toda vez que su misión es la de ejercer control de constitucionalidad y control de legalidad sobre los actos, decisiones y resoluciones de los demás órganos del poder constituido.

La independencia judicial supone, de un lado, que el Órgano Judicial no forme parte constitutiva de la estructura de los otros órganos del poder constituido, ni dependa orgánica, funcional o económicamente de ellos; y, de otro, que los magistrados y jueces resuelvan el proceso judicial exento de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado, o de personas y grupos de poder económico o social particular, motivando su resolución exclusivamente en la Constitución y las leyes. En definitiva, supone una independencia de los poderes de mayoría.

Una vía efectiva para garantizar la independencia de los magistrados y jueces está dada en las condiciones y procedimientos constitucionales y legales para la selección y nombramiento, así como para el desempeño de sus funciones; lo que implica que el ordenamiento jurídico debe contemplar ciertas exigencias que eviten la politización contingente de los magistrados y jueces; exigencias referidas, entre otras, a:

1) la idoneidad para el desempeño del cargo; y
2) la probidad para el desempeño de la función; en ambos casos verificable por procedimientos expeditos.

Cabe advertir que la idoneidad no se reduce a la mera acumulación de conocimientos doctrinales enciclopedistas en las ciencias jurídicas, sino que exige la concurrencia de un conjunto de cualidades humanas, además de la firme convicción y compromiso del postulante con el sistema constitucional y con los derechos humanos, así como la sumisión a la Constitución y los valores sociales; además de su compromiso con los problemas sociales, políticos y económicos de su tiempo histórico.

Los arts. 182.I, 188.I, y 198 de la Constitución disponen que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional serán elegidos mediante sufragio universal, por mayoría relativa de votos; también determinan que la Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará, por dos tercios de sus miembros presentes, la preselección de los postulantes a los cargos, y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

Es de esperar que la preselección de los postulantes al cargo que serán elegidos por voto popular, se realice a través de un proceso público y transparente, consistente en un concurso público de méritos y exámenes de competencia u oposición, para verificar la idoneidad; y con participación ciudadana, para verificar la probidad de los postulantes; de manera que no se reduzca a una mera comprobación de la lealtad política con el régimen de turno.

Según la norma prevista por el art. 3.6) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, los principios que sustentan el Órgano Judicial son, entre otros, la Idoneidad, entendido como la capacidad y experiencia que deben poseer los servidores judiciales, como base para el ejercicio de la función judicial. De otro lado, según la norma prevista por el art. 3.10) de la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, los principios que rigen la justicia constitucional son, entre otros, la idoneidad. En el marco del mencionado principio el art. 20.IV de la Ley Nº 025 dispone que “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará la preselección, en base a una previa calificación y evaluación meritocrática”.

Dada la necesidad de garantizar la independencia de los magistrados, y considerando la importante labor que desempeñarán, la calificación y evaluación meritocrática no puede reducirse a la mera verificación de la formación profesional de los postulantes mediante el concurso de méritos; esos concursos deben constituirse solo en una vía de habilitación para la comprobación de la idoneidad constituida por las habilidades y destrezas que debe poseer el candidato, su firme convicción y compromiso con el Estado de Derecho y el sistema constitucional, así como con los derechos humanos; esa comprobación final debe efectuarse mediante exámenes de competencia u oposición que deberá recibir la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de una Comisión conformada por profesionales y juristas de primer nivel, designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional de listas presentada por las Facultades de Derecho de la Universidad Pública y Privada, los Colegios de Abogados, el Ministerio de Justicia, la Confederación de Profesionales; y las organizaciones sociales; además, la recepción y calificación de los exámenes debe contar con la supervisión de observadores internacionales conformados por juristas de primer nivel.

Solo a través de un procedimiento transparente de comprobación de la idoneidad y probidad de los candidatos, se conseguirá que la elección de los magistrados por voto popular no sea mera fórmula de legitimación de una cooptación de los magistrados mediante una designación efectuada en la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la base de la lealtad política.

* Ex magistrado del Tribunal Constitucional
Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba


No hay comentarios: