sábado, 23 de marzo de 2024

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO Y OTROS


 

PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, LA SALUD, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA VIDA, LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE 80 HABITANTES DE LA OROYA


San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2024. En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de las 80 víctimas del caso; por la violación a los derechos de la niñez, en perjuicio de 57 víctimas, y por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de dos víctimas. La Corte también concluyó que el Estado es responsable por la violación a la obligación de desarrollo progresivo, en términos del artículo 26 de la Convención Americana, por la adopción de medidas regresivas en la protección del medio ambiente.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Corte señaló que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Además, advirtió que este derecho está comprendido por un conjunto de elementos procedimentales y sustantivos. De los primeros surgen obligaciones en materia de acceso a la información, participación política y acceso a la justicia. De los segundos surgen obligaciones de protección del aire, el agua, el alimento, el ecosistema, el clima, entre otros. En ese sentido, el Tribunal consideró que la contaminación del aire y el agua puede constituir una causa de efectos adversos para la existencia de un medio ambiente saludable y sostenible. Por esta razón, las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos, y de que el agua se encuentre igualmente libre de contaminantes que constituyan un riesgo para las personas. Asimismo, la Corte concluyó que el principio de precaución en materia ambiental se encuentra relacionado con el deber de los Estados de preservar el medio ambiente para permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la vida humana.

Los hechos del presente caso ocurrieron en el distrito de La Oroya, el cual se encuentra ubicado en la Sierra Central del Perú. La Oroya tiene una población de más de 33,000 habitantes, y desde 1922 se instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). El CMLO se ha dedicado a la fundición y refinamiento de metales con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y arsénico, entre otros. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Centromin, la cual operó el CMLO hasta 1997. En ese año, el CMLO fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú. La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente, contaminando el aire, el agua y el suelo. Esto al punto que en el año 2006 La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población.

El presente caso se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres. La Corte analizó si el Estado es responable por la violación a sus derechos como resultado de sus acciones y omisiones frente a las actividades del CMLO, y si proveyó acceso a recursos judiciales efectivos para la protección de sus derechos al medio ambiente sano y la salud.

La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente. También señaló que la afectación al medio ambiente constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin, como empresa estatal. Asimismo, la Corte determinó que la modificación, en el año 2017, de los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire ya que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano.

Además, el Tribunal corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud de las víctimas, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado cuando adquirieron enfermedades. Encontró que la exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de vida de las víctimas, generando además sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron su derecho a la vida digna y la integridad personal. Dicha exposición tuvo un mayor impacto en los niños y niñas, las mujeres y los adultos mayores y, en el caso de Juan 5 y María 14, se consideró que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la vida.

Por otra parte, la Corte determinó que el Estado incumplió con su obligación positiva de proveer información completa y comprensible respecto de la contaminación ambiental a la que las víctimas se encontraban expuestas por las actividades del CMLO, y sobre los riesgos que dicha contaminación implicaba para su salud, de conformidad con el deber de transparencia activa. En un sentido similar, la Corte concluyó que el Estado no generó espacios de participación efectiva en la toma de decisiones en materia ambiental en perjuicio de las víctimas. Asimismo, advirtió que la ausencia de información constituyó un obstáculo a la efectiva participación política de la población y una violación al derecho al acceso a la información.

Asimismo, la Corte concluyó que Perú incumplió con su deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006, en violación al artículo 25.2.c) de la Convención Americana. Lo anterior, toda vez que las acciones estatales dirigidas a lograr la protección del medio ambiente y la salud fueron insuficientes para dar cumplimiento a la sentencia del TC. También concluyó que el Estado no brindó respuesta a las denuncias formuladas por las víctimas contra actos de hostigamiento y amenazas en contra de nueve víctimas que realizaron actividades en defensa del medio ambiente y la salud de los habitantes de La Oroya, incumpliendo así con su deber de investigar.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se realice un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de remediación para daños ambientales; 2) que se brinde atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal; 3) que se compatibilice la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas; 4) que se garantice la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, y se desarrolle un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua; 5) que se garantice que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas, y 6) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.

Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer sus votos individuales concurrentes, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.

***

La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 



martes, 19 de marzo de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE POR ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES


San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.

El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

La Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

La Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado a partir de las acciones del Estado.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



viernes, 15 de marzo de 2024

CIDH publica Informe sobre situación de derechos humanos en Bolivia


 

CIDH publica Informe sobre situación de derechos humanos en Bolivia

14 de marzo de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el informe "Cohesión social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia" que analiza la situación de derechos humanos en el país, con base en lo observado durante la visita in loco del 27 al 31 de marzo de 2023; los desafíos estructurales, así como los principales avances y retos pendientes desde la anterior visita, realizada en 2006.

Desde aquella fecha, Bolivia ha experimentado una serie de importantes transformaciones sociales basadas en reclamos históricos. Estas fueron recogidas en la Constitución Política del Estado, de 2009, que introdujo un amplio catálogo de reconocimiento de los derechos humanos con perspectiva de descolonización, despatriarcalización y garantía de los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Con el nuevo marco constitucional, se han producido significativos avances en la disminución de la desigualdad en grupos humanos tradicionalmente excluidos de la atención estatal. Sin embargo, la implementación de esta nueva visión de Estado ha encontrado desafíos que impiden la garantía plena de los derechos reconocidos constitucionalmente.

Entre los desafíos pendientes identificados por la Comisión se destacan medidas efectivas para garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo la jurisdicción indígena originario campesina, así como los derechos del pueblo afroboliviano. Además, se notan los retos para la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, no binarias y de género diverso e intersex. Por otro lado, se nota la necesidad de atención estatal a los impactos ambientales derivados de actividades extractivas; garantías para el acceso al agua, la salud, el trabajo y la educación, entre otros.

El documento, también, da cuenta de la continuidad de la debilidad institucional histórica, afectada por la polarización política profundizada y analiza cómo este fenómeno social agrava la conflictividad, habilita la escalada de violencia y genera condiciones para violaciones de derechos humanos en el país. Además de afectar la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y la libertad de expresión.

El informe analiza los desafíos históricos del sistema de justicia, que han resultado en que la población boliviana, en toda su diversidad, desconfíe profundamente del órgano judicial; especialmente, del sistema penal, percibido como una herramienta al servicio de intereses políticos de turno, independientemente del partido o movimiento político que se encuentre en el ejercicio del poder. La CIDH observa que la consolidación de los avances registrados en materia de derechos humanos se encuentra en riesgo, si el sistema de justicia continúa sujeto a los serios desafíos que enfrenta.

El informe contiene observaciones y recomendaciones para atender los desafíos pendientes en derechos humanos y pone a disposición del Estado su mandato de cooperación técnica y seguimiento de recomendaciones para el acompañamiento a las medidas que sean adoptadas para ese fin. La CIDH reconoce la apertura del Estado Plurinacional de Bolivia al escrutinio internacional, agradece la invitación para realizar la visita, que se llevó a cabo en las ciudades de Cochabamba, La Paz, Santa Cruz y Sucre, así como las facilidades logísticas y el respeto a su mandato. Finalmente, extiende su agradecimiento a la sociedad civil, activistas, personas defensoras de derechos humanos, personas privadas de libertad, y víctimas que presentaron sus informes, relatos y testimonios.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en la materia. La CIDH está formada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 053/24

11:45 AM

 



jueves, 14 de marzo de 2024

CORTE IDH: BRASIL ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE TRABAJADORES EN UNA PROTESTA SOCIAL


 

BRASIL ES RESPONSABLE POR LA MUERTE Y LESIONES A TRABAJADORES RURALES EN EL MARCO DE UNA PROTESTA SOCIAL EN PARANÁ


San José, Costa Rica, 14 de marzo de 2024. En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por el uso desproporcionado de la fuerza empleada por la Policía Militar el 2 de mayo de 2000 contra Antônio Tavares Pereira y otros 197 trabajadores y trabajadoras rurales del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) que buscaban manifestarse públicamente, además de las fallas en los procesos seguidos a raíz de la privación de la vida del señor Tavares Pereira. Ello resultó en la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión, de la niñez, de circulación y residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Antônio Tavares Pereira, sus familiares y los demás trabajadores.

El 2 de mayo de 2000, varios autobuses con trabajadores rurales integrantes del MST, entre los cuales había niños y niñas, se dirigían a la ciudad de Curitiba, en el estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). Algunos autobuses fueron detenidos por la Policía Militar, que requisó a los pasajeros y confiscó varios objetos, incluyendo guadañas, machetes, azadas, un revolver, piezas de madera, navajas de bolsillo, cuchillos, banderas, dinero y documentos personales. Luego, la policía escoltó la caravana a Curitiba. Antes de llegar, les ordenó a los manifestantes regresar al interior de Paraná bajo el argumento de que un interdicto prohibitorio los autorizaba a no permitir la entrada de los manifestantes a la ciudad. Al no poder ingresar a Curitiba, los manifestantes iniciaron su regreso. Tras haber recorrido entre 8 y 15 kilómetros de la carretera “BR 227”, el autobús donde se encontraba Antônio Tavares Pereira se detuvo al ver que otros autobuses que transportaban manifestantes a Curitiba estaban detenidos en sentido contrario de la carretera, y que sus pasajeros se concentraban en esa vía. Los policías les ordenaron que no bajaran, pero algunos manifestantes bajaron del autobús y cruzaron la autopista para unirse a los trabajadores que ya estaban en el lugar. Posteriormente, policías militares realizaron disparos con arma de fuego. El proyectil disparado por el soldado J.L.S.A. rebotó en el asfalto e impactó a Antonio Tavares Pereira, quien falleció como consecuencia de una hemorragia aguda en el Hospital del Trabajador. Posteriormente, la Policía Militar despejó la carretera, mediante el uso de gas lacrimógeno, balas de goma, perros, garrotes, fuerza física y armas de fuego, resultando en al menos 197 personas afectadas y 69 heridas.

El 4 de mayo de 2000 la Policía Militar del estado de Paraná inició la investigación sobre la muerte del señor Tavares Pereira. El 10 de octubre del mismo año, el Juez Auditor Militar decidió archivar el procedimiento de investigación. El 3 de mayo de 2000 se inició la investigación policial en la jurisdicción penal ordinaria. El 29 de abril de 2002, el Ministerio Público del estado de Paraná presentó denuncia contra J.L.S.A. por homicidio doloso. El 21 de octubre de 2002 los abogados del acusado presentaron hábeas corpus solicitando el archivo del proceso penal debido a que la muerte del trabajador rural ya había sido objeto de decisión por parte de la jurisdicción militar. El 17 de abril de 2003 el Tribunal de Justicia de Paraná determinó el sobreseimiento de la acción penal.

En diciembre de 2002 la viuda del señor Tavares Pereira y sus hijos presentaron una acción de indemnización contra el estado de Paraná para obtener reparación civil por los daños morales y materiales ocasionados. En noviembre de 2010 se dictó una sentencia de primera instancia que falló parcialmente a favor de los demandantes. No consta del expediente que se haya entregado todas las sumas debidas.

La Corte Interamericana al analizar los hechos estableció que el impedimento a que los manifestantes ingresaran a Curitiba ocasionó una restricción absoluta e indebida de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión y de circulación, contenidos en los artículos 13, 15 y 22 de la Convención Americana. En cuanto a la muerte de Antônio Tavares Pereira, el Tribunal concluyó que fue consecuencia del uso indebido de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños, sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el público o la fuerza pública, y sin advertencia alguna sobre la inminencia de su utilización. Por lo tanto, la Corte encontró que dicha muerte constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado de Brasil.

Asimismo, en relación con el momento en que se utilizó la fuerza en contra de los demás trabajadores que participaban de la marcha, el Tribunal consideró el Estado usó la fuerza en forma desproporcionada e incumplió con su obligación de proteger la integridad física y psíquica de al menos 69 personas, incluyendo seis niños y niñas, así como la integridad psíquica de 128 personas, en violación del derecho a la integridad personal y los derechos de la niñez, contenidos en los artículos 5.1 y 19 de la Convención Americana.

En cuanto al proceso penal militar que se desarrolló para investigar la privación de la vida del señor Tavares Pereira, la Corte encontró que la aplicación de la jurisdicción militar a la investigación y juzgamiento de la muerte de Antônio Tavares Pereira contrarió la Convención Americana. Asimismo, estimó que la normativa interna vigente al momento de los hechos presentaba contradicciones que acarrearon que la investigación de la muerte del señor Tavares se realizara en el marco de la justicia penal militar en vez de a través de autoridades civiles. Por tanto, la Corte consideró a Brasil responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira.

Adicionalmente, la Corte señaló que, en lo que respecta a la investigación que se llevó a cabo por la muerte del señor Tavares Pereira, no consta que se hubieran adoptado las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos, ya que el Estado incurrió en falencias en la preservación del lugar de los hechos y en la obtención, recuperación y preservación del material probatorio. Además, la Corte concluyó que el Estado no llevó a cabo diligencias de investigación sobre las lesiones personales de los trabajadores manifestantes, lo que demostró una falta de debida diligencia en su actuar y la ausencia de un recurso efectivo para determinar lo sucedido y, en su caso sancionar a los responsables. En consecuencia, consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de los 69 trabajadores rurales que resultaron heridos.

Por último, la Corte advirtió que la muerte de Antônio Tavares Pereira, la falta de debida diligencia en su investigación y la situación de impunidad en la que se encuentra generaron graves afectaciones a sus familiares. En vista de lo anterior, concluyó que el Estado era responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico gratuito a los familiares del señor Tavares Pereira y las víctimas heridas que así lo requieran; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) adoptar todas las medidas adecuadas para proteger de manera efectiva el Monumento Antonio Tavares Pereira en el lugar en que está edificado; (iv) incluir un contenido específico en la curricula permanente de formación de las fuerzas de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones públicas en el estado de Paraná; (v) adecuar su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy López (Costa Rica), Jueza Verónica Gomez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



sábado, 9 de marzo de 2024

CIDH: Estados deben promover la participación de las mujeres


 

CIDH: Estados deben promover la participación de las mujeres en las estrategias de paz y seguridad

8 de marzo de 2024

 

Washington, D.C. - En el Día Internacional de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que la participación plena de las mujeres en las políticas de seguridad y de gestión de crisis, es fundamental para frenar la violencia que enfrentan en la cotidianidad, y que se potencia en contextos de crisis. En ese tenor, insta a los Estados a promover la participación y liderazgo de las mujeres en la construcción, ejecución y evaluación de políticas de prevención y reducción del delito, así como las estrategias para abordar y superar situaciones de crisis.

La participación de las mujeres en asuntos públicos no sólo es un derecho protegido por la Convención de Belém Do Pará, sino que es crucial para el éxito de cualquier iniciativa estatal, como las estrategias de seguridad y para abordar situaciones de crisis. La participación de ellas es necesaria para que las prioridades y necesidades de protección específicas se vean reflejadas en estas políticas, lo que a su vez favorece la consecución de los objetivos de prevención y reducción del delito, la violencia, y el conflicto.

En el informe Impacto del crimen organizado en mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión ha indicado que ningún objetivo de seguridad puede alcanzarse si no se toman en cuenta las causas y consecuencias diferenciadas de la violencia de género contra las mujeres. Lo anterior, partiendo del entendimiento de que ésta constituye un problema estructural que se sustenta en patrones discriminatorios de género, enraizados en una cultura patriarcal y machista. Así, la violencia está siempre presente en la vida de las mujeres, y se agrava en contextos de crisis, como conflictos armados, inseguridad, crisis sanitarias, entre otras.

Por tanto, la participación de las mujeres en la construcción de las estrategias de seguridad ciudadana, y aquellas relacionadas con la gestión y resolución de crisis, es crucial para abordar adecuadamente las causas y consecuencias diferenciadas de la violencia de género contra las mujeres, tanto en contextos ordinarios como de crisis. Sin embargo, en la región, las políticas de seguridad, especialmente de lucha contra el crimen organizado, no han integrado debidamente los factores de riesgo y necesidades de protección que conciernen específicamente a las mujeres. Asimismo, a pesar de tener una participación activa en la gestión y resolución de crisis – como conflictos armados y crisis sanitarias – su participación en los espacios formales de toma de decisión sigue siendo limitada.

Por lo anterior, la Comisión urge a los Estados de la región a crear e institucionalizar espacios que garanticen la participación de las mujeres en la construcción de políticas de seguridad ciudadana y para abordar situaciones de crisis, en todos los niveles de toma de decisión, y en todas las etapas. Promover la participación y liderazgo de las mujeres en la construcción, ejecución y evaluación de estas políticas no sólo es parte de la obligación de garantizar la igualdad formal y real de las mujeres en la vida pública, sino que tiene un efecto multiplicador para lograr la igualdad de derechos en todos los ámbitos relevantes a la igualdad de género.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia

No. 049/24

8:00 AM

 



jueves, 7 de marzo de 2024

CORTE IDH CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


 

LA CORTE IDH CONMEMORA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: “DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS”

 

San José, Costa Rica, 06 de marzo de 2024. Ayer, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer que se realiza cada 8 de marzo, se llevó a cabo la mesa redonda virtual: “Derechos políticos de las mujeres y las nuevas tecnologías”, organizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La mesa redonda contó con las palabras de apertura de la Presidenta de la Corte Interamericana, Jueza Nancy Hernández López, quien afirmó que la “violencia política es un problema creciente que no ha tenido suficiente visibilidad”. Sostuvo que, si bien se ha duplicado la presencia de las mujeres en la esfera política, “el acoso en redes sociales contra las políticas mujeres busca disuadir su participación”.

La moderación del evento estuvo a cargo de la Jueza Verónica Gómez, quien afirmó que “la participación política de las mujeres se ha visto obstaculizada por la proliferación de ataques en línea, que van desde la difamación hasta la intimidación y la desinformación. Es imperativo que la sociedad y las instituciones se unan para combatir estas formas de violencia contra la mujer y garantizar un entorno en línea seguro y respetuoso”.

Como panelistas participaron Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Magistrada Mónica Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México; Katya Vera Morales, Oficial de Proyectos del Programa de Ciberseguridad del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos; María Cristina Capelo, Líder de Política de Seguridad en Meta para América Latina, y Eleonora Rabinovich, Jefa de asuntos gubernamentales y políticas públicas para América Latina de habla hispana en Google.

Durante el evento, las expertas compartieron sus perspectivas relacionadas al avance de las nuevas tecnologías, como el internet, las redes sociales y la inteligencia artificial, herramientas que están cambiando el juego de la participación de las mujeres en la vida pública y política. Por un lado, estas herramientas ofrecen acceso a una cantidad inmensa de información y conectan a las personas con las comunidades. Pero, por otro lado, también las enfrenta a diversas formas de violencia de género en línea, lo cual puede inhibir el discurso y privar a la sociedad de las voces de las mujeres.

De acuerdo con el diálogo mantenido durante la mesa redonda, también es necesario ser conscientes de los desafíos específicos que enfrenta América Latina, como la desigualdad estructural y la brecha digital de género. En este contexto, es esencial que se garantice una participación política segura, más amplia y significativa de las mujeres en la era digital con mecanismos efectivos de prevención, protección, acceso a la justicia y reparación. Los tratados de derechos humanos son una parte crucial de esta ecuación para desarrollar y promover normativa y buenas prácticas que busquen asegurar los derechos políticos de las mujeres en el espacio digital, así como prevenir y enfrentar la violencia de género en línea.

Puede acceder al video de la actividad aquí.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



jueves, 15 de febrero de 2024

CIDH: Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia


 

CIDH publica estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"

14 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el estudio "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia", en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y de conformidad con los artículos 13 y 58 de su Reglamento.

El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).

En las Américas se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el estudio presenta los desarrollos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)— sobre este derecho, desde una visión que postula la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

La metodología seguida para la elaboración del estudio consistió en la revisión, sistematización y análisis de los estándares contenidos en informes (de fondo, de país, temáticos, anuales, entre otros) y otros documentos (resoluciones, principios, declaraciones, entre otros) aprobados y publicados por la CIDH y en sentencias y opiniones consultivas pertinentes de la Corte IDH.

Asimismo, respecto de algunas temáticas aún no abordadas en detalle en el marco de los informes temáticos y de país o del sistema de peticiones y casos, se incluyen pronunciamientos emitidos en comunicados de prensa. También se incluyen informes de admisibilidad, en los que la CIDH ha considerado que los hechos relatados podrían configurar, prima facie, violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia.

En la elaboración del estudio se aplicaron los enfoques de género y étnico-racial, así como la perspectiva de la interseccionalidad, a los efectos de dar cuenta de las diferentes realidades que enfrentan los grupos en el ejercicio de este derecho humano en la región.

De este modo, el estudio reúne la jurisprudencia sobre libertad de religión y creencia de la CIDH y la Corte IDH, de fuerza vinculante, así como las opiniones consultivas de este Tribunal y otros pronunciamientos de la CIDH con efectos jurídicos.

Finalmente, el estudio se complementa con los estándares en materia de libertad de religión y creencia desarrollados en el sistema universal de derechos humanos. La CIDH agradece los aportes de la Relatora Especial sobre libertad de religión o de creencias de Naciones Unidas, Nazila Ghanea.

Con la publicación de este estudio imparcial y de alto rigor técnico, la CIDH busca aportar elementos a los debates necesarios para avanzar en el respeto y la garantía del derecho a la libertad de religión y creencia, en sociedades plurales y democráticas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 032/24

9:00 AM

 



viernes, 2 de febrero de 2024

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas


 

CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas

 

2 de febrero de 2024

 

Washington, D.C. – En el marco de las manifestaciones iniciadas el 22 de enero en Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recuerdan al Estado su deber de respetar a los estándares interamericanos sobre libertad de asociación, reunión pacífica y expresión, así como tomar medidas efectivas para generar diálogos y reducir la polarización política en el país.

A causa de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que prorrogó sus mandatos y de otras autoridades judiciales, distintos grupos de la sociedad organizaron demostraciones públicas para exigir elecciones judiciales acordes a lo demandado por la constitución. Es de resaltar que las elecciones judiciales tendrían que haber sido convocadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 2023, omisión que ha generado una preocupante afectación a la independencia del poder judicial y descontento social.

Las protestas, que se realizan en distintas localidades de país, se enmarcan en un ambiente de alta polarización política tras una reciente decisión del TCP que concluyó que la constitución boliviana no permite la reelección presidencial indefinida.

Entre aquellas modalidades de protestas, se incluye el cierre de carreteras en varias regiones del país, con especial concentración en los departamentos de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz. En este contexto, la Policía Nacional ha dispersado algunos sitios de bloqueo con el uso de gases en al menos una ocasión. En otros puntos se han registrado enfrentamientos entre civiles y agentes policiales, que resultaron en al menos 32 agentes heridos. En Potosí, el 27 de enero, tres policías fueron lesionados y al menos 9 personas fueron detenidas. Por otra parte, se tiene el registro de la muerte de 2 personas, presuntamente como consecuencia de los bloqueos. Asimismo, se conoció el anuncio del Estado sobre posibles investigaciones contra quienes lideran las manifestaciones.

La CIDH registró el anuncio estatal de garantizar rutas alternativas, vuelos solidarios y ambulancias con raciones secas para personas varadas en los puntos de las manifestaciones. Por su parte, el Defensor del Pueblo instó a las personas manifestantes para que se permita el tránsito de las personas afectadas por los bloqueos.

La CIDH y su RELE recuerdan que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Las limitaciones a este derecho no pueden depender del contenido, la modalidad de la reunión pacífica, o el parecer oficial sobre la legitimidad de esta.

Toda limitación a este derecho debe acreditar rigurosamente los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese sentido, el Estado debe adoptar medidas para proteger a quienes ejercen su derecho a la protesta y garantizar los derechos a la vida, integridad, salud y las condiciones para el abastecimiento de toda la población. Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extiende en el tiempo y escala a punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos como por ejemplo el i) derecho a la vida; ii) aprovisionamiento de alimentos; o iii) el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.

En ese contexto, la CIDH insta a las autoridades a abstenerse de emitir declaraciones que estigmaticen la protesta o a quienes participan de ella. La estigmatización oficial de la protesta dificulta el diálogo y puede exacerbar violencia contra determinados sectores de la población. Las personas con liderazgos públicos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes permisivos a la violencia, incluyendo los que activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación, hostilidad, intolerancia o animadversión.

La CIDH viene advirtiendo tensiones sociales históricas en Bolivia que han resultado en polarización política y actos de violencia, especialmente, en momentos de conflictividad social. En ese contexto, es deber del Estado, por medio de toda su institucionalidad democrática, generar un proceso de diálogo amplio, constructivo, y diverso, con el fin de prevenir actos de discriminación y generar espacios de consenso, crucial en la construcción de un sentido de destino común en la diversidad.

La polarización se suma a debilidades institucionales y desafíos estructurales en el sistema de justicia que deben ser atendidas de manera prioritaria por el Estado, obligado a garantizar la independencia de los órganos y el debido funcionamiento del sistema de justicia. Al respecto, se reconocen los esfuerzos de la Vicepresidencia, en su rol de Presidencia de la ALP, para convocar a las fuerzas políticas a canalizar en el debate parlamentario aspectos relacionados con los hechos que motivaron las protestas, específicamente las elecciones judiciales.

En ese sentido, la CIDH reitera su llamado al Estado, en particular a la ALP para que, en cumplimiento de su mandato, convoque y garantice las elecciones judiciales. En esta tarea, debe tomar en cuenta que los procesos de nombramientos y selección de magistraturas revisten una importancia fundamental para asegurar la independencia, imparcialidad, eficacia de los órganos judiciales. Los procedimientos deben cumplir con requisitos básicos como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de todas las personas candidatas; la calificación con base en mérito y capacidades profesionales; así como participación de la sociedad civil para un efectivo control social, entre otros aspectos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 027/24

11:20 AM