lunes, 30 de mayo de 2011

El derecho de acceso a la justicia en Bolivia

José Antonio Rivera S.
El derecho de acceso a la justicia

2011-05-29 - 23:11:09
Un derecho humano importante es el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Consiste en la potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente demandando que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce sus derechos. Así, una persona víctima de un robo, tiene el derecho de acudir al Estado, para que a través del Ministerio Público se descubra al autor, y a través del Juez o Tribunal competente se lo procese y sancione, asimismo se ordene que éste repare los daños y perjuicios ocasionados con sus actos.
El derecho de acceso a la justicia está consagrado por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Constitución, en su art. 115.I, por un error conceptual lo ha consagrado en el capítulo de las garantías jurisdiccionales.
Este derecho tiene los siguientes elementos esenciales: a) derecho a acceder ante la autoridad judicial para iniciar y sustanciar un proceso judicial; b) derecho a presentar las pruebas, y objetar las presentadas por la parte contraria; c) derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales; e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable; y f) derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada.
Este es uno de los derechos humanos más importantes para lograr la convivencia pacífica en la sociedad; sin embargo, en Bolivia es uno de los derechos que sistemáticamente se viola desde la esfera estatal; así lo ha determinado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe OEA/Ser. L/V/II. Doc. 34, de 28 de junio de 2007.
La sistemática violación de este derecho se produce, entre otras, por las siguientes acciones u omisiones estatales: 
1º Por la omisión del Estado, al no proveer juzgados y tribunales a todos los municipios.
Según el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los más de 327 municipios de Bolivia tan sólo 180, es decir el 55%, cuenta con algún juez; tan sólo 76, es decir el 23%, cuenta con algún Fiscal; y tan sólo 11, es decir el 3%, cuenta con algún defensor público. La situación se agrava porque en las zonas en las que existe alguna autoridad, hay una falta de información casi generalizada de la ciudadanía en cuanto a los servicios que se ofrecen. Las cifras son alarmantes, y reflejan la falta de cobertura de la administración de justicia, lo que genera la exclusión de ciertos sectores de la sociedad de toda posibilidad de acceder a la justicia, especialmente en zonas rurales en situación de extrema pobreza, habitadas en su mayoría por pueblos indígenas y comunidades campesinas. Este es un problema que se viene arrastrando desde décadas atrás.
2º Por la acción estatal, que se traduce en la imposición del pago de tasas, formularios y timbres para hacer ingresar una demanda, para la presentación de memoriales y para la tramitación de los recursos ordinarios de apelación en el efecto devolutivo; ello genera que el servicio judicial sea excesivamente o­neroso; por lo tanto, inaccesible para determinados sectores sociales de bajos recursos económicos; de manera que un elevado número de bolivianos y bolivianas es víctima de la restricción de su derecho de acceso a la justicia, ya que no pude acceder a los juzgados y tribunales de justicia para hacer valer sus derechos, por falta de recursos económicos.
3º Por la acción estatal, que se materializa en una legislación procesal excesivamente formalista y ritualista, que impone un conjunto de requisitos y condiciones formales de admisión; lo que da lugar a que las demandas, querellas o acciones tutelares sean rechazadas sin trámite inicial alguno por los jueces y tribunales, en algunos casos incluso cuando se han cumplido con los requisitos.
De otro lado, debido al excesivo formalismo y ritualismo procedimental, los procesos judiciales tienen una duración extremadamente larga; ya que las normas procesales dan lugar a acciones dilatorias de las partes, que no son frenadas adecuadamente por los jueces, como directores del proceso; al contrario también las autoridades judiciales incumplen los plazos procesales.
4º Por omisión estatal, que se manifiesta en la no designación oportuna de los jueces o miembros de los tribunales de apelación o de casación, para cubrir las acefalias que se han producido por jubilaciones, cumplimiento del período de funciones, o por renuncias presentadas al cargo.
Como se podrá advertir el Estado tiene responsabilidad por la sistemática violación del derecho de acceso a la justicia, y tiene la obligación de reparar esta situación adoptando políticas públicas orientadas a superar los problemas identificados, mismos que no serán superados con la sola elección por voto popular a los magistrados de los altos Tribunales de Justicia.

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