jueves, 18 de agosto de 2011

La construcción de la carretera y el derecho al medio ambiente

MIRADA CONSTITUCIONAL

La construcción de la carretera y el derecho al medio ambiente

Por: José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado

LOS TIEMPOS - 18/08/2011

Siendo el medio ambiente un derecho colectivo, en cumplimiento del deber que le impone la Constitución al Estado para la protección y conservación del medio ambiente y la biodiversidad, el Gobierno debió consultar a la población en general y a los Pueblos Indígenas Originarios del TIPNIS en particular sobre la construcción de la carretera.

Con el argumento de impulsar el desarrollo económico sobre la base de la vinculación entre los departamentos de Beni y Cochabamba, el Gobierno Nacional ha tomado la determinación de ejecutar el proyecto de construcción de la carretera en el tramo de Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

Frente a la determinación adoptada por el Gobierno, los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) han hecho público su desacuerdo, toda vez que la construcción de la carrera afectará gravemente al medio ambiente y la biodiversidad, romperá el equilibrio ecológico y generará consecuencias directas e inmediatas que afectarán a esos pueblos indígenas originarios y, de manera mediata, afectará a toda la población boliviana porque generará una sistemática degradación del ecosistema.

Es importante recordar que el TIPNIS fue establecido como parque nacional desde 1965 y desde 1990 es un Territorio Comunitario de Origen (TCO). Desde entonces se ha constituido en un área importante de mega biodiversidad, y zona de vida de los yuracarés, tsimane’s y mojeños, a pesar de las permanentes arremetidas de los madereros, colonizadores y productores de coca.

Si bien es cierto que la construcción de la carretera podrá contribuir al desarrollo económico, no es menos cierto que en la ejecución del proyecto no debe afectarse el medio ambiente y la biodiversidad; pues por expresa disposición del art. 342 de la Constitución: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.
El cumplimiento de ese deber que le impone la Constitución al Estado es exigible al Gobierno, toda vez que el medio ambiente es un derecho colectivo consagrado por el art. 33 de la Constitución, por cuyo mandato: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. De igual manera, este artículo se constituye en un derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, por expresa previsión del art. 30. II, numeral 10) de la Constitución.

En consecuencia, siendo el medio ambiente un derecho colectivo de los bolivianos y las bolivianas, en cumplimiento del deber que le impone la Constitución al Estado para la protección y conservación del medio ambiente, y la biodiversidad, el Gobierno nacional debió consultar a la población, en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios del Tipnis, en particular, sobre la construcción de la mencionada carretera, ya que éstos serán los directos afectados con la construcción de la misma. Cabe aclarar que la consulta que debe formular obligadamente el Gobierno Nacional no es una mera exigencia de los afectados, menos está sometida al criterio discrecional de los gobernantes, es un derecho reconocido por la Constitución.

En efecto, según la norma prevista por el art. 343 de la Constitución: “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre las decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”. En el caso que motiva este análisis, la construcción de la carretera en el tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos afectará la calidad del medio ambiente, pues dará lugar a una sistemática degradación, conforme se ha explicado técnicamente por diversos medios, y ello afectará a la población en general; por lo que el Gobierno está en la obligación de efectuar la consulta previa a tomar la decisión de ejecutar el proyecto. 

Finalmente, el artículo 30, II de la Constitución, al consagrar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el numeral 15) del citado artículo reconoce el derecho: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”. En el caso que motiva este análisis, la construcción de la carretera afectará directamente a los pueblos indígenas originarios asentados en el Tipnis; por lo tanto, es obligación del Gobierno nacional realizar la consulta a esos pueblos antes de adoptar las medidas administrativas para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera en el tramo Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, pero debe entenderse que esa consulta no debe ni puede reducirse a una mera negociación entre los representantes del Gobierno nacional y los dirigentes o autoridades naturales de los Pueblos Indígenas Originarios, sino a una verdadera consulta a todos los indígenas que integran los pueblos afectados, en el marco de lo previsto por la norma constitucional citada y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El autor es Catedrático de Derecho Constitucional.




Defensa del Parque Nacional Isiboro-Sécure


El Gobierno del Brasil asumió una actitud responsable, respetuoso de la ley internacional suspendió el desembolso de recursos financieros para la construcción del tramo dos de la carretera, condicionando el crédito a un acuerdo previo con los pueblos indígenas originarios de la más exuberante selva tropical, que representa la riqueza de nuestra biodiversidad de flora y fauna y cuyo subsuelo es depositario de hidrocarburos, petróleo y gas.

Los indígenas chimanes, yuracarés y trinitarios mojeños defienden con valor y coraje el Parque Nacional Isiboro - Sécure, por lo que iniciaron una marcha hacia la ciudad de La Paz, sede de Gobierno, para que el mundo sepa que los benianos hemos decidido salvar dicho Parque y que los indígenas dueños de ese territorio lo seguirán siendo. La Amazonia beniana exporta aire puro al mundo y puede ser explotada con fines de desarrollo social y económico, sin alterar el ecosistema, sin destruir la naturaleza.

El 3 de julio de 1978 en Brasilia los gobiernos de Bolivia, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Surinam y Guyana firmaron el Tratado de Cooperación Amazónica que obliga a la preservación de la selva amazónica en su estado de naturaleza. El desarrollo debe ser sostenible, la depredación de la selva es un delito, no se puede construir infraestructura física que afecte el medio ambiente.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada el 13 de septiembre de 2007, sostiene que los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación y pueden decidir libremente su desarrollo humano, social, económico y cultural. Tienen derecho a vivir en paz, libertad y seguridad, no serán sometidos a ningún hecho de violencia. Nadie se opone a la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Mojos, nuestro país necesita integración física interna y externa para el desarrollo, sin afectar la ecología.

El tramo dos de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Mojos debe pasar a 50 Km. de distancia del Parque Nacional Isiboro - Sécure, a fin de evitar que la contaminación que produce del transporte terrestre convierta en un desierto ese Parque. El diseño del tramo dos de la carretera de marras debe ser modificado. Necesitamos promover el desarrollo, pero sin destruir nuestra selva. Con Cochabamba estamos llamados a realizar políticas de complementación económica, pero es preciso dar pronta solución al conflicto limítrofe y frenar la ocupación de facto del territorio beniano por los cultivadores de coca excedentaria.

En esta oportunidad propongo que el territorio en litigio con Cochabamba se someta a un régimen de administración conjunta con el Beni, para que los recursos naturales renovables y no renovables sean explotados en beneficio de ambos departamentos, sin perjuicio de resolver el conflicto limítrofe por la vía jurídica más adecuada. Todo el pueblo beniano defiende y defenderá el Parque Nacional Isiboro – Sécure, que forma parte del territorio amazónico beniano, cuya preservación es de interés regional, departamental, nacional y mundial.

Fuente: El Diario
Fecha: 18-Ago-2011

El país necesita una política de Estado orientada a la preservación y desarrollo sostenible de la región amazónica, a fin de evitar conflictos como el que ha provocado la anunciada construcción del tramo dos de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Mojos, que significa depredación, exterminio del Parque Nacional Isiboro - Sécure, y destierro de los pueblos indígenas benianos que históricamene poseen ese territorio selvático. Tales hechos se pretende consumar para complacer a cultivadores de coca excedentaria e ilegal, que han avasallado nuestro territorio.

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