Cuatro de cada 10 personas están a favor del aborto legal
En Bolivia 4 de cada 10, están a favor de legalizar el aborto
Encuesta. Se realizó a varones y mujeres en 15 ciudades del país
La Razón - Wilma Pérez - La Paz – 30 de septiembre de 2011
Pamela fue violada y producto del hecho nació una niña que, al igual que la madre, tiene el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) transmitido por el agresor. La ley impidió que la madre se someta a un aborto y ella se convirtió en activista.
El pedido de Pamela, de que el aborto se legalice en Bolivia, se suma al de otras mujeres y varones en el país. Esta situación fue reflejada en una encuesta a más de seis mil personas; el 40% dice que debería ser legal y el 59% lo rechaza.
Sin embargo, el último grupo afirma que lo aceptaría en algunas circunstancias. Entre las causales estarían si el embarazo es producto de una violación, si hay malformación fetal, si la mujer vive con VIH o existe riesgo para la vida o la salud de la madre. Sólo 9% de este grupo contestó estar en total desacuerdo con el aborto.
A pedido de la organización no gubernamental Católicas por el Derecho a Decidir, en julio del año pasado se realizó la encuesta Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos y Abortos en un universo de 6.178 personas, en 15 ciudades de los nueve departamentos de Bolivia (nueve urbes capitales, más El Alto y cinco intermedias).
Según el informe de Católicas por el Derecho a Decidir, la empresa contratada se responsabilizó por que el trabajo tenga representatividad en las ciudades.
“Los resultados son importantes, porque nos permiten comprender lo que la ciudadanía urbana del país está pensando respecto a temáticas como educación para la sexualidad, anticoncepción y acceso al aborto legal y seguro, entre otros”, reseña el documento entregado a La Razón.
ABORTO. El aborto en Bolivia es considerado un problema de salud pública, debido a la incidencia que tiene como causa de muerte materna, especialmente en adolescentes.
Según datos del 2008 (del Parlamento, hoy Asamblea), Bolivia registra entre 30.000 y 40.000 casos de aborto por año. Las mujeres que llegan a fallecer a causa de la mala práctica, por lo general, provienen de los sectores más empobrecidos.
La legislación tipifica como delito el aborto provocado, salvo que el embarazo sea producto de violación, estupro, incesto o rapto no seguido de matrimonio, y que el embarazo constituya un riesgo inminente para la vida de la madre (artículo 266 del Código Penal). En estos supuestos casos, la orden para que se practique el aborto de manera legal la emite el juez.
La encuesta de Católicas por el Derecho a Decidir también devela que al menos un tercio de las personas encuestadas (33%) conoce a una mujer que interrumpió su embarazo. En Bolivia el aborto está penalizado, pero eso no impide que se practique de manera ilegal.
Respecto a la percepción sobre si las mujeres tienen derecho a interrumpir la gestación, el 68% de los encuestados afirma que sí; frente a un 30,5 por ciento que se opone y el 1,5% no supo responder o se negó a hacerlo.
En cambio, en cuanto a la percepción de quién debe decidir el aborto, un 40% de los consultados indicó que es la pareja, el 38% le da la potestad a la mujer, el 6% a los médicos y el 16% dijo no tener una respuesta al caso.
Otra de las consultas realizadas por los encuestadores fue sobre el derecho a acceder al aborto sin riesgo de perder la vida. La población opina que en Bolivia se deben dar las condiciones para que se practiquen abortos seguros en un 80%, que sean legales 65% y gratuitos un 50%.
Pamela (nombre ficticio) está confiada en que la situación cambie en el país. Quién sabe, dice, si el aborto hubiera sido permitido, hace años, ella ahora tendría una mayor esperanza de vida.
MAYOR INFORMACIÓN Y ENLACES RELACIONADOS CON ESTA PROBLEMÁTICA PUEDES ENCONTRARLOS EN:
CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
(…)
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 250.- (ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA).- El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.
La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicidare.
(…)
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO II
ABORTO
ARTÍCULO 263.- (ABORTO): El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
1. Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2. Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3. Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.
ARTÍCULO 264.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
ARTÍCULO 265.- (ABORTO HONORIS CAUSA): Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.
ARTÍCULO 266.- (ABORTO IMPUNE).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
ARTÍCULO 267.- (ABORTO PRETERINTENCIONAL): El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.
ARTÍCULO 268.- (ABORTO CULPOSO): El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.
ARTÍCULO 269.- (PRÁCTICA HABITUAL DEL ABORTO).- El que se dedicare habitualmente a la práctica de aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años(*).
(*) FUENTE: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, Edición Nº0179. La Paz (Bolivia), 8 de octubre de 2010. Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010 – TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO PENAL.
3 comentarios:
Informaciones y asistencias para las mujeres que desean tener información acerca de un aborto y ser libres en elegir si en el país en la que se encuentra es legal
Esta claro que mientras el aborto sea ilegal muchas mujeres interrumpirán su embarazo de forma clandestina poniendo en peligro su vida. El aborto tiene que ser legal en todo el mundo dentro de un marco legal adecuado y con el respaldo de la salud publica de cada país.
www.clinicasabortos.com
Gran artículo
Aborto legal, libre y seguro ya¡¡¡
www.promedicamujer.mx
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